Las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y el problema de los “niños desaparecidos”. ¿“Delito aberrante” o “gesto de humanidad”?
Abstract
LLas leyes de “Punto Final” (1986) y “Obediencia Debida” (1987) fueron los instrumentos con los que el gobierno de Raúl Alfonsín buscó clausurar el tratamiento judicial de los crímenes cometidos por las Fuerzas Armadas y de Seguridad durante la última dictadura en Argentina (1976‑1983). Sin embargo, ambas leyes excluyeron de los beneficios de la extinción de la acción penal a la apropiación de niños y niñas. ¿Por qué se produjo esta exclusión? ¿Qué lugar ocupó este delito en el debate de las leyes? A partir de estas preguntas, en este artículo analizamos ambos debates parlamentarios e indagamos en los argumentos políticos, legales y jurídicos utilizados para justificar o rechazar dicha exclusión. Analizamos también las representaciones sobre la cuestión de los “niños desaparecidos” que estas intervenciones pusieron de manifiesto. Al complementarlo con las diferentes reacciones públicas de Abuelas de Plaza de Mayo, este análisis nos mostrará también el repertorio de interacciones posibles entre los organismos de derechos humanos y el poder político en la temprana posdictadura.
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Copyright (c) 2021 Fabricio Laino Sanchis
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