El Artículo 33° de la Constitución de la provincia Presidente Perón (1951-1955). Doble voto sindical: orígenes y puesta en práctica
Resumen
Este artículo se encarga de analizar el artículo 33° de la Constitución provincial de Presidente Perón, ex territorio nacional del Chaco, sancionada en 1951. Esta Constitución siguió, en materia económica y social, los lineamientos de la Constitución Nacional reformada por el peronismo en 1949, pero también incluía una innovación a nivel político: el artículo 33° determinaba que la Legislatura Provincial estaría formada por mitades, una mitad proveniente de los partidos políticos y otra mitad formada por miembros de las entidades profesionales y elegidos por los miembros de dichas asociaciones. En este trabajo se analiza la puesta en práctica del artículo 33° en las elecciones provinciales de 1953 y 1954, al tiempo que se rastrean las posibles causas de que se haya sancionado solamente en Chaco.
Derechos de autor 2020 Matías Rodas

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