LA RESTRICCIÓN A LA DEMOCRACIA SINDICAL EN UN CONTEXTO DE ASCENSO DE LA CONFLICTIVIDAD (1969-1976)

 

IANINA HARARI

Centro de Estudios e Investigaciones Laborales

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas

Ciudad de Buenos Aires

Argentina

https://orcid.org/0000-0002-1877-0543

 

PolHis, Revista Bibliográfica Del Programa Interuniversitario De Historia Política,

Año 19, N° 37, pp. 1-25

Enero-Junio de 2026

ISSN 1853-7723

ARK CAICYT

https://id.caicyt.gov.ar/ark:/s18537723/vkaelu8pa

 

Fecha de recepción: 18/03/2026 - Fecha de aceptación: 10/08/2026

 

Resumen

En este trabajo analizamos un aspecto de la estrategia desplegada por la dirigencia sindical argentina para enfrentar el ascenso de la conflictividad al interior de los sindicatos que provocó el crecimiento de las corrientes clasistas en el período 1969-1976. Analizamos las modificaciones de los estatutos sindicales de la Unión Obrera Metalúrgica, el SMATA, la Unión Ferroviaria, el STIA y la FATSA y nos enfocamos en las transformaciones en los requisitos de afiliación, el acceso a cargos, sanciones disciplinarias y los principios estatutarios defendidos por cada organización. Entendemos que estos cambios fortalecieron el poder de las conducciones centrales y su capacidad para imponer un mayor disciplinamiento interno. En paralelo a otras prácticas, la modificación de los estatutos sindicales constituyó una herramienta para contener a la oposición interna y restringir la democracia sindical, en sintonía con la reforma de la Ley de Asociaciones Profesionales de 1973.

Palabras Claves

Sindicalismo – Conflicto social – Argentina – Peronismo – Estatutos sindicales.

 

 

THE RESTRICTION OF TRADE UNION DEMOCRACY IN A CONTEXT OF RISING CONFLICTIVITY (1969-1976)

 

 

Abstract

This paper examines one aspect of the strategy adopted by Argentina´s trade union leadership to address the rise in internal union from the growing influence of class-struggle currents between 1969 and 1976. It analyses amendments to the union statutes of the Unión Obrera Metalúrgica (OUM), Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), Unión Ferroviaria, Sindicato de Trabajadores de Industrias de Alimentación (STIA), and the Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), focusing on changes to membership requirements, access to union office, disciplinary sanctions, and the statutory principles upheld by each organisation. We argue that these changes strengthened the power of central union leadership and their capacity to impose greater internal discipline. Alongside other practices, the amendment of union statutes constituted a tool for containing internal opposition and restricting union democracy, in line with the 1973 reform of the Law on Professional Associations.

 

Keywords

Trade unionism – Social conflict – Argentina – Peronism – Trade union statutes.

 

 

La restricción a la democracia sindical en un contexto de ascenso de la conflictividad (1969-1976)

 

 

Durante la primera mitad de la década de 1970 asistimos a un ciclo de ascenso de la conflictividad que culminó con el golpe de 1976 y tuvo a las fábricas como uno de los escenarios de batalla principales (Jelin, 1978; Lobbe, 2006; Torre, 2004). La conformación de organizaciones gremiales clasistas que disputaban el poder de la dirigencia sindical conmovió al movimiento obrero. El dominio de los sindicatos era una preocupación de primer orden para el peronismo. El propio Juan D. Perón advirtió sobre la existencia de dos grandes peligros que habría que suprimir: “primero, la disensión interna y, segunda, que nadie de afuera meta la mano dentro de los sindicatos” (Perón, 2018).

La conducción gremial combatió a la oposición dentro de sus organizaciones en diferentes planos. Durante el tercer gobierno peronista, las acciones represivas se enmarcaron en un plan más general de combate a las expresiones políticas más radicalizadas tanto dentro como fuera del peronismo (Franco, 2012; Harari et al., 2018; Izaguirre, 2009). La cúpula sindical participó activamente de esa estrategia a través de organizaciones propias como la Juventud Sindical Peronista (Franco, 2012; Zicolillo, 2013). Asimismo, colaboró con la difusión de las ideas propias de la “derecha peronista” a través de sus publicaciones, en las cuales se atacaba ideológica y políticamente a quienes se oponían a la doctrina peronista y criticaban al gobierno de Perón (Harari y Egan, 2017). La dirigencia sindical peronista puede conceptualizarse en este período como burocracia sindical, e incluso algunos autores señalan que existió un proceso de burocratización de dirigentes sindicales peronistas en períodos previos (James, 2010; Doyon, 2006). Aquí entendemos este concepto como la consolidación de una dirigencia que representa los intereses de la burguesía en el seno del proletariado y, al mismo tiempo, representa los intereses secundarios de la clase obrera en el seno de la burguesía, por lo que prevalece una tendencia hacia la conciliación de clases (Lobbe, 2006; Sartelli, 2020; Villena y Lucena, 2008). En particular, en este periodo, la dirigencia peronista encabeza a un sector de la clase obrera que ingresa, de forma subordinada, en una alianza social con un sector de la burguesía nacional nucleada en la CGE, constituyendo una de los pilares de la fuerza social representada por el peronismo. En la medida en que la lucha de clases se agudiza, la conflictividad se expresa dentro de los gremios como un enfrentamiento entre “burócratas” y “clasistas”. En ese momento la dirigencia sindical peronista muestra una faceta represiva, como se observa en el período 1969-1976, y de forma más intensa en el tercer gobierno peronista. Por su parte, el clasismo nuclea a un sector de la clase obrera que entra en crisis con esa dirección y se acerca a posiciones que defienden la independencia de clase, encarnadas en partidos de la izquierda peronista y marxista revolucionaria.

Dentro de la estrategia adoptada por la dirigencia sindical para enfrentar a la oposición gremial en este período, se encontró la modificación de la normativa sindical. Durante el tercer gobierno peronista se reformó la ley de asociaciones profesionales (ley n° 20.615 de 1973), que no alteró el espíritu del modelo sindical inaugurado en 1945 (decreto 23.852), basado en la unicidad promocionada y el monopolio sindical. Más bien, se reforzó ese modelo y se otorgó mayor poder a las conducciones centrales de los sindicatos, como la potestad de intervenir seccionales o filiales e -incluso- interrumpir los mandatos de comisiones internas. Esto fortalecía el poder de las conducciones sobre el conjunto del gremio y les otorgaba herramientas para aplacar los focos de conflicto y eliminar activistas opositores. Juan Carlos Torre ha señalado que la ley de Asociaciones Profesionales profundizó la restricción a la democracia sindical que ya se podía observar en los estatutos a partir de 1970 (Torre, 1974). En efecto, la ley mencionada regulaba el funcionamiento de los sindicatos, pero hay varios aspectos que quedaban librados a la reglamentación interna que cada organización imponía mediante sus estatutos.

En sintonía con la modificación de la normativa, varios sindicatos reformaron sus estatutos en el período, incorporando elementos de la ley junto con otros particulares de cada organización. Los cambios introducidos en esta regla intentaron contener el avance del clasismo en la medida en que dificultaban la presentación de candidatos por parte de listas que provenían de afuera de la estructura sindical existente. En ese sentido, intentaremos demostrar que las modificaciones de los estatutos sindicales estuvieron en sintonía con esos cambios y tendieron a restringir la democracia sindical con el fin de blindar el poder de la dirigencia sindical. El dictado de la reglamentación interna es potestad de la dirigencia de los sindicatos, y tiende a ser un elemento descuidado en la investigación de la historia sindical. Creemos que los mismos constituyen una herramienta legal plausible de ser utilizada para retener el poder dentro de una institución como la sindical que resulta permeable a los ciclos de conflictividad, y que se complementa con la legislación sobre asociaciones sindicales. El estudio de los cambios que sufre esta normativa a lo largo del tiempo permite analizar la estrategia trazada por la dirigencia sindical respecto a la democracia interna en el gremio y conocer los mecanismos que se dan para establecer la disciplina interna y combatir a la oposición, en especial en los períodos de ascenso de la conflictividad dentro de los sindicatos, como fue el período 1969-1976.

En este trabajo veremos los cambios que introdujeron en sus estatutos la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), la Unión Ferroviaria (UF), el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación de Buenos Aires (STIA) y la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA).[1] Se trata de sindicatos en donde existía oposición interna y en cuyos estatutos pueden encontrarse modificaciones significativas. Nos centraremos en cuatro ejes: las condiciones que se requerían para pertenecer al sindicato, los requisitos para la postulación a un cargo sindical, las sanciones disciplinares y los principios que defendía el sindicato, que se imponían para el conjunto de los afiliados. Veremos cómo estas modificaciones fueron coherentes con la batalla contra la oposición clasista y la manera en que se utilizaron como parte de la estrategia represiva de la dirigencia sindical en el período.

Las condiciones para la afiliación

La afiliación a los sindicatos no era libre, sino que estaba sujeta a una serie de requisitos estipulados en los estatutos. No cualquiera podía ser miembro. Las solicitudes eran evaluadas y, luego, aprobadas o rechazadas. Al mismo tiempo, existían causales de suspensión de la afiliación, no originados en sanciones. Estas condiciones fueron modificándose y limitando la pertenencia al sindicato.

Las restricciones a la afiliación aparecieron desde la creación de los sindicatos peronistas. Ya en 1950, para afiliarse en el SMATA se debía contar con el aval de dos socios con más de un año de antigüedad: “La ficha deberá ser firmada por dos socios que posean más de un año de antigüedad en la Institución, que lo presenten y den fe de llenar las condiciones y honradez, probidad y laboriosidad que se exige a todo asociado.” (SAMATA, 1950, art. 12). La afiliación de un trabajador podía ser rechazada por, entre causas, la difamación pública al sindicato, lo cual habilitaba a la Comisión Directiva a expulsar del gremio a cualquiera que hubiera criticado a su conducción:

“Son causas de rechazo del pedido de ingreso: a) Haber difamado públicamente a la Organización; b) Merecer públicamente mal concepto como trabajador; c) Pertenecer a otra Asociación obrera del mismo gremio; d) Si perteneciendo a otra asociación gremial fue suspendido o expulsado; e) No tener por lo menos 30 días de antigüedad en el gremio.” SMATA, 1950, art. 14)

La novedad aparecida en 1969 fue la implementación de un período de prueba, según el cual solo pasados los tres meses de afiliación el trabajador sería considerado “afiliado activo”, y pasaría a gozar de todos los derechos estatutarios, en especial el de poder participar en las asambleas, con voz y voto, y en las elecciones gremiales: “Los afiliados ‘activos' con más de tres meses de antigüedad como tales, tendrán derecho a voz y voto en las asambleas a las que fueren convocados, y a votar en las elecciones que tengan lugar en el Sindicato, de conformidad con lo que disponen estos Estatutos. También tendrán derecho a ser elegidos para desempeñar cargos directivos o representativos en el sindicato, siempre que reúnan las condiciones previstas en estos Estatutos.” (SMATA, 1969, art. 19).

El período de prueba también apareció en el estatuto del STIA, ya en 1961, y se mantuvo en el estatuto de 1975. También allí se dispuso que, solo transcurridos los tres meses de afiliación, se podría tener voz y voto en las asambleas: “Los afiliados tendrán voz y voto en las asambleas después de cumplir tres (3) meses como socios” (STIA, 1962, art. 8). Un requisito similar aparece en 1973 como novedoso en el estatuto de la Unión Ferroviaria: “Los socios a los tres meses de ser aceptados como tales por la Comisión Directiva tendrán derecho a participar de las asambleas de las seccionales con voz y voto y a votar en todas las elecciones internas” (UF, 1973, art. 5).

El acceso a cargos sindicales

La posibilidad de postularse a un cargo gremial es un aspecto que define la democracia interna de un gremio. Los requisitos para ello se modificaron a lo largo del tiempo con el objetivo de restringir la posibilidad de participación en los cargos del sindicato, lo cual se agravó a partir de 1969.

En el SMATA se fue restringiendo la posibilidad de postularse a un cargo directivo, agregando condiciones. En 1948 bastaba con tener un año de antigüedad en el sindicato y haber sido delegado o subdelegado al menos seis meses (SMATA, 1948, art. 4). En 1969 se sumaron exigencias, en especial de antigüedad, para todas las categorías. Para integrar el Consejo Directivo Nacional, la Comisión Revisora de Cuentas o para ser delegado ante la Asamblea General de Delegados Congresales, el candidato debía tener una antigüedad mínima de tres años como afiliado activo y cotizante. Para postularse a las Comisiones Ejecutivas o de Seccionales, debía tener una antigüedad mínima de dos años como afiliado activo y como trabajador efectivo de la actividad dentro de la jurisdicción gremial de la Seccional de que se tratase. Para el cargo de delegado e integrar las Comisiones Internas de Reclamos, debía tener una antigüedad mínima de un año como afiliado activo y cotizante y como trabajador efectivo del establecimiento (SMATA, 1969, art. 92). En 1974, se agregaron todavía más requisitos que imposibilitaban a trabajadores nuevos acceder a ciertos cargos, porque se exigía antigüedad en un cargo más bajo. Es así que a los requisitos anteriores se sumaba que, para integrar el Consejo Directivo Nacional y la Comisión Revisora de Cuentas, se debía haber ejercido por lo menos un periodo completo de mandato como delegado del personal o como delegado a la Asamblea General de Delegados Congresales. También se añadió que, para ocupar cualquiera de los cargos, el candidato no podía haber sido sancionado con una suspensión en el período de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la elección (SMATA, 1974, art. 192). Como veremos, dadas las causales de suspensión que se incluyeron para ese año, la Comisión Directiva tenía la potestad de sancionar a algún opositor y luego evitar su presentación a elecciones.

Por su parte, la UOM, en 1970, estableció que para ser electo delegado había que ser mayor de edad, saber leer y escribir, y tener seis meses de antigüedad ininterrumpida como afiliado cotizante en el establecimiento. Para ser miembro de la Comisión Directiva se requerían dos años de antigüedad en la organización como afiliado cotizante en forma continua, ser o haber sido delegado, y tener un año de antigüedad ininterrumpida en el establecimiento que se desempeñaba al momento de su postulación (UOM, 1970). En 1973, los requisitos para acceder al Consejo Directivo se volvieron más exigentes aún: ser mayor de edad, tener cuatro años de antigüedad en la organización como afiliado cotizante, con dos años de antigüedad ininterrumpida en el establecimiento en que se desempeñaba al momento de su postulación, y ser o haber sido delegado. Para ser miembro del Secretariado Nacional, era requisito ser integrante del Consejo Directivo. Es decir, no se podía postular para un cargo sin haber ejercido ya el cargo más bajo anterior. Para acceder al Consejo Directivo, previamente había que transitar toda la “carrera” gremial (UOM, 1973).  El hecho de que se restringieran los requisitos durante la primera mitad de la década de 1970 está relacionado con el avance de las corrientes opositoras en el sindicato, a las cuales se buscaba bloquearles el acceso a cargos directivos.

En las elecciones de 1974 de la UOM, las agrupaciones opositoras denunciaron las reformas estatutarias que tenían como fin obstaculizar la presentación de listas rivales a las oficiales. En una solicitada al Presidente de la Nación, la Agrupación Metalúrgica 17 de Octubre, de la Juventud Trabajadora Peronista -el frente sindical de Montoneros- denunció la modificación de los estatutos con fines proscriptivos:

 “la conducción de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina con fecha 28, 29 y 30 de Noviembre de 1973 convoca a Congreso Nacional de Delegados previamente digitados, y procede a reformar la Carta Orgánica de la entidad a ‘Espaldas de los Trabajadores’.  Las Reformas introducidas en el mismo, tienen como único objetivo evitar la participación de listas opositoras en las elecciones para renovar autoridades y permitir el continuismo.” (Agrupación Metalúrgica 17 de Octubre, 1974a)

En el mismo sentido, en el periódico Avanzada Socialista del Partido Socialista de los Trabajadores, denunciaban la reforma de los estatutos de la UOM para impedir la presentación de listas opositoras. A su vez, reclamaban que no se diera publicidad a los estatutos, lo que dificultaba el conocimiento de los requisitos para la conformación de listas:

“El problema inmediato que nos preocupa es establecer los requisitos que se le exigen a las listas opositoras y las posibles tarabas y trampas que se pondrán en su camino. Una de las primeras trabas es la falta de difusión del Estatuto, de modo que la mayoría de los compañeros ignoran los requisitos (…) El nuevo Estatuto por el que se regirán las elecciones metalúrgicas fue aprobado en el Congreso de noviembre de 1973. En el mismo se realizaron una serie de modificaciones al viejo Estatuto, destinado a aumentar las atribuciones de los directivos y a dificultar la actuación de la oposición”.  (Avanzada Metalúrgica, n°91)

En esas elecciones se presentó una lista opositora en la seccional de Vicente López, que fue impugnada con el argumento de que uno de los apoderados no cumplía con la antigüedad como afiliado. Esto fue desmentido por los militantes de la lista como una medida de proscripción a la oposición:

“Como se sabe, el nuevo Estatuto exige 4 años de afiliado. El carnet del compañero le acredita una antigüedad de 3 años y 7 meses, pero también consta inequívocamente en otra boleta que él aportaba ya en noviembre de 1969. Los hechos son sencillos: es un compañero de mucho más de 4 años como activista y afiliado al sindicato. Esto se podría establecer fácilmente recurriendo a los establecimientos donde él trabajó. La Junta Electoral se niega a hacerlo pues su misión es impedir que la oposición se presente. Si no se hubiera utilizado la falsa excusa de que el apoderado no tiene antigüedad, mañana o pasado hubiera aparecido otro pretexto.” (Avanzada socialista, n°93)

A este hecho se sumaron otras acciones destinadas a obstaculizar la presentación de listas, incluida la violencia física contra militantes opositores:

“La proscripción realizada por la Junta Electoral, se suma a toda una serie de hechos: primero, el Estatuto, cuyas trabas están destinadas a impedir que la gran mayoría de los metalúrgicos puedan ser candidatos; segundo, la fecha elegida para las elecciones, que es al retorno de las vacaciones; tercero, los ataques y las provocaciones físicas destinadas a intimidar. (…) El Frente Obrero Metalúrgico, integrante de la lista opositora, ha distribuido dos volantes denunciando la maniobra. Precisamente, repartiendo uno de ellos fue baleado el compañero de la JSA.” (Avanzada socialista, n°93)

También en el periódico Política obrera se denunció la proscripción de listas opositoras en otras seccionales:

“El lunes 4 comienzan las elecciones metalúrgicas. Los resultados están cantados. Los estatutos recientemente aprobados establecieron condiciones prácticamente prohibitivas para formar listas. En absolutamente todas las seccionales esas listas opositoras a la conducción de Miguel, Otero y Calabró que se confeccionaron, fueron proscriptas; en Rosario, Matanza, Capital, Vicente López.” (Política obrera, n° 1986)

Las pautas de disciplina sindical

Las causales de expulsión del sindicato son una muestra de la disciplina que intentaba imponer la dirigencia sindical entre las bases. Las sanciones tienen relevancia porque ellas determinan la expulsión del sindicato. En el caso de alguien que ocupa un cargo sindical, significa la anulación de los fueros gremiales, habilitando así a la empresa a despedirlo. Los fueros gremiales impedían a las empresas despedir delegados combativos, pero su expulsión del gremio las habilitaba para deshacerse de los representantes sindicales conflictivos. Esta táctica fue muy utilizada durante la década del ‘70 para combatir el crecimiento del clasismo en las fábricas. En ese sentido, vemos que en los estatutos se agregan elementos disciplinares.

En UOM, en 1973 quedó establecido que los afiliados eran pasibles de suspensión o expulsión cuando desempeñaran cargos electivos o representativos por las siguientes causas: Violar las disposiciones estatutarias; ser confidente empresario; propagar la división; defraudar moral y/o materialmente a la Organización; difamar; desacatar directivas y disposiciones dictadas por las Comisiones Directivas Seccionales o sus Congresos de Delegados; usar indebidamente o en perjuicio de la asociación y sus asociados la representación y atribuciones otorgadas dentro del área asociacional, como también ante terceros; transgredir los reglamentos, resoluciones y normas de los Cuerpos Directivos que en las diversas esferas integran la Organización; actuar con negligencia en el ejercicio de funciones representativas o encomendadas (UOM, 1973).

Como vemos, gran parte de las causales de sanción está relacionada con la disciplina gremial, no solo en relación al respeto de la organicidad institucional, sino en cuanto a no disentir con la dirección del gremio. Dado que muchas de estas pautas resultan algo vagas, se prestan a cierta discrecionalidad en su aplicación. Un ejemplo de ello es que figure como motivo de expulsión “la injuria o la difamación de la organización o de sus comisiones representativas”. Esto es pasible de ser utilizado para expulsar militantes de corrientes opositoras de forma sencilla, incluso si fueran delegados. Esto fue denunciado por integrantes de la oposición dentro de la UOM:

“el artículo 9, que trata de las penalidades, se amplió tanto y de forma tan vaga que, prácticamente, todo opositor, por el hecho de estar en desacuerdo y criticar una actitud de la dirección, puede caer en las causales de suspensión o expulsión”. (Avanzada socialista, n° 91)

En el SMATA, además de controlar la afiliación, en el estatuto sindical se reglamentaron las causales de expulsión. Con ello se buscaba mantener la disciplina interna y controlar a la oposición, permitiendo la expulsión de afiliados en caso de ser necesario. En SMATA, la conflictividad dentro del gremio se agudizó hacia fines de la década de 1960, no solo por el crecimiento del clasismo sino por las disputas internas entre corrientes del peronismo. En especial, la conducción nacional mantenía un enfrentamiento con la conducción de la seccional cordobesa, encabezada en ese momento por Elpidio Torres. De hecho, en 1967, año de mucha conflictividad en Córdoba porque la mayor empresa de la provincia, IKA, había sido adquirida por Renault, el Consejo Directivo Nacional decidió intervenir la Seccional Córdoba.

En 1969 la conducción del SMATA, ganada por Dirck Henry Kloosterman y José Rodríguez, modificó el estatuto social para agregar artículos relacionados con la disciplina interna, sumando causales de sanciones y expulsión. En el artículo 17 se establecieron las sanciones para cada indisciplina, según la gravedad. Las sanciones más leves eran el apercibimiento, que consistía en una simple advertencia, o la privación de beneficios sociales, sin anular los derechos y obligaciones como afiliado. Podían tener una duración de hasta seis meses para los afiliados sin cargo gremial y entre seis meses y un año para quienes ocuparan uno. Estas sanciones se podrían aplicar a quien no concurriera a una asamblea sin causa justificada, “perturbare el desarrollo de las mismas o se retirare de ellas sin previo permiso de la Presidencia” (SMATA, 1969, art. 17). El punto que hace mención a “perturbar” el desarrollo de una asamblea podía adjudicársele a un sector opositor que se quejara ante una asamblea amañada, con lo cual se habilitaba a sancionarlos. Por otro lado, estas sanciones también se aplicaban al afiliado que no votara en las elecciones sindicales sin causa justificada, al que no acatara las medidas de acción directa dispuestas por el sindicato y al que no cumpliera con las reglamentaciones internas o “no adecuara su conducta a las reglas éticas” (SMATA, 1969). Una sanción de mayor envergadura era la suspensión, mediante la cual se privaba al afiliado de sus derechos como tal, aunque sí mantenía sus obligaciones. La sanción podía extenderse entre 15 y 90 días, aunque en 1974 se eliminó el límite temporal. Las causas por las que se podía suspender a un afiliado eran:

“1) Al afiliado que ejercitando funciones gremiales o invocando falsamente que las ejercita, se sirviera de su título o posición para obtener concesiones o privilegios de beneficio propio; 2) Al afiliado que propiciara actos lesivos para los intereses de los trabajadores tutelados por normas jurídicas o que formare parte de instituciones o grupos que persiguieran oponerse al logro de los fines del Sindicato; 3) Al afiliado que incurriere en violaciones a las disposiciones del Estatuto o a las resoluciones que en su consecuencia adopten los cuerpos que coparticipan en el gobierno del Sindicato y siempre que la falta no tuviera prevista otra sanción; 4) Al afiliado que sostuviere y difundiere tesis lesivas para los principios y objetivos del Sindicato; 5) Al afiliado que integrare un cuerpo colegiado de los previstos en este Estatuto y que, sin autorización de los demás componentes del mismo difundiere resoluciones que pudieren perjudicar el desarrollo de las actividades del Sindicato; 6) Al afiliado que agraviare, calumniare, etc., de hecho o de palabra a los cuerpos orgánicos del Sindicato o a integrantes del mismo, al afiliado que no acatare, siendo reincidente en ello, las medidas de acción directa que fueren dispuestas estatutariamente.” (SMATA, 1969)

En esta enumeración puede observarse que aparece de forma reiterativa la condena a acciones que pudieran ser llevadas adelante por la oposición gremial para denunciar a la conducción del sindicato. Recordemos que, al recibir una suspensión por parte del gremio, el sancionado quedaba inhabilitado para presentarse a elecciones gremiales por dos años. Además, la suspensión habilitaba a la conducción del gremio a “recomendar a la Asamblea General de Delegados Congresales la expulsión del afiliado” (SMATA, 1969). Es decir, era el paso previo a la expulsión. La expulsión de un afiliado del sindicato era la máxima sanción prevista e implicaba una desvinculación completa. Las causas de expulsión eran variadas pero acotadas, e iban desde falta de pago de los aportes hasta actos de corrupción:

“1) Morosidad en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar dicha situación en el plazo razonable en que el Sindicato le intimare a hacerlo; 2) Colaborar con los empleadores en prácticas desleales; 3) Recibir ilícitamente subvenciones directas o indirectas de los empleadores, durante el ejercicio de cargos sindicales o con motivo de ellos; 4) Percibir, directa o indirectamente, subvenciones de partidos o entidades políticas nacionales o extranjeras; 5) Haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una Asociación Profesional de Trabajadores; 6) Haber obligado o comprometido al Sindicato en actos que le acarrearen perjuicios, sin facultades para hacerlo.”  (SMATA, 1969)

A esta lista se agregó en 1974 un séptimo punto que retomaba las causales previstas para la suspensión: “7) Haber incurrido en cualquiera de las faltas previstas en el inc. c) del presente artículo cuando la gravedad de las internas o sus posibles consecuencias hicieran recomendable la expulsión a la Asamblea General de Delegados Congresales.” (SMATA, 1974a). Este punto se incorporó en el momento de máxima conflictividad en el gremio. En 1972 la Lista Marrón, encabezada por René Salamanca, había ganado la seccional Córdoba y se enfrentaba de forma directa a la conducción nacional. Para 1974 los delegados clasistas se multiplicaban en las fábricas automotrices del país y la dirigencia peronista del sindicato comenzaba a tener dificultades para controlarlos. El endurecimiento de la disciplina interna se vio en la expulsión de delegados y, en especial, de los de la seccional cordobesa. De hecho, en 1969 se incorporó en el estatuto la posibilidad de revocar el mandato de un representante gremial en caso de haber sido sancionado con la suspensión o la expulsión del sindicato:

“La seccional que no se ajustare a las disposiciones de este Estatuto o que incurriere en desacato de las resoluciones de la Asamblea General de Delegados Congresales, del Consejo Directivo Nacional o del Secretariado, o que realizare actos de indisciplina gremial o que cometiere irregularidades graves o que quedare en estado de acefalia por renuncia, fallecimiento o por cualquier otro impedimento que afectare a la mitad más uno de sus integrantes, podrá ser intervenida por el Consejo Directivo Nacional con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros que, a los efectos de su reorganización, declarará disuelta la Comisión Ejecutiva y sus cuerpos auxiliares. Toda intervención que resuelva el Consejo Directivo Nacional deberá tener un plazo fijo de duración, el que en ningún caso podrá ser mayor de ciento ochenta (180) días.” (SMATA, 1969, art. 66).

En una entrevista previa a las elecciones de 1974, Salamanca advirtió que la dirigencia del SMATA preparaba modificaciones del estatuto para evitar que se conformara una lista opositora a nivel nacional y para aplicar sanciones: “En el congreso del gremio la burocracia se prepara para atacarnos. (…) Rodríguez quiere aplicar sanciones y reformar el estatuto porque sabe que, si nos unimos, le ganamos las elecciones.” (Avanzada socialista, n°89)

Los principios y las posiciones políticas del sindicato

Cada sindicato incorpora en sus estatutos una declaración de los principios que defiende. Los principios sindicales no solo indican la orientación que se busca imprimir al mismo, sino que están ligados a la forma en que se organiza la democracia interna. Por un lado, porque ello se relaciona con la amplitud ideológica que se le imprime al gremio, aspecto que estos estatutos dicen defender y, por otro lado, porque el no respeto a los principios sindicales poduede ser motivo de sanción. Es importante señalar que los estatutos señalan que los sindicatos aceptan la pluralidad ideológica, que admiten afiliados sin distinción de ideologías, orientación política, religión o raza. Sin embargo, como veremos, la dirigencia le imprimió al sindicato una orientación peronista.

La UOM, en sus estatutos, se declaraba independiente de todas las agrupaciones políticas, ideológicas, religiosas o filosóficas. Incluso, en el primer estatuto se aclaraba que, por esa razón, eran excluidas de su seno disputas o cuestiones de tales contenidos partidarios. Sin embargo, esa aclaración quedó fuera de los Estatutos Sociales de los años 1950 y 1953, justo cuando se incluyó la exclusión de los comunistas de los cargos representativos. Es evidente que esta declamación general entraba en contradicción con la discriminación hacia los comunistas en la reglamentación de los requisitos para ser elegido en un cargo. Pero también respecto a otros principios que defiende la UOM en sus estatutos que estaban directamente relacionados con la ideología peronista. En el preámbulo de los estatutos, encontramos que en 1960 y 1963 planteaban un posicionamiento político ideológico ligado a los principios peronistas: “El sindicalismo fielmente sentido y aplicado sintetiza las aspiraciones fundamentales de los trabajadores de la Industria de la Metalurgia y le señala la verdadera doctrina con raíz y sentido nacional, cuya amplia y leal aplicación ha de forjar una patria Justa, Libre y Soberana.” (UOM, 1960). La idea de una patria justa, libre y soberana es propia y distintiva del peronismo. La correspondencia de estos postulados con lo que se establecía en el estatuto como principios del gremio resulta revelador respecto a la adscripción política que la dirigencia le imponía al sindicato. Nuevamente, esto entra en contradicción con la declaración de independencia de toda ideología.

A su vez, el estatuto de la UOM de 1950 establecía como uno de sus propósitos el participar en la solución de los problemas políticos del país cuando así lo determinaba el Congreso General de Delegados. Es decir que sus funciones no se ceñían a la estricta defensa de los intereses económicos frente a las patronales metalúrgicas, sino que se extiendían a la intervención en la arena política. En el año 1960 se cambió la participación en la solución de los problemas políticos por la participación en los grandes problemas nacionales y agregó al Consejo Directivo como responsable en caso de que el Congreso Nacional de Delegados estuviera en receso. De esta forma, el Consejo Directivo podía decidir la intervención del sindicato en asuntos políticos. En 1963, se agregó a este propósito participar no solo en la solución sino -además- en la discusión de los grandes problemas nacionales. En 1973, entre los propósitos figuraban:

“Fijar posición en materia política, participar en el análisis de los problemas que afectan a la Nación y de manera especial a los trabajadores, dando inclusive su apoyo a partidos políticos de clara definición nacional y popular y a candidatos a cargos electivos y representativos, cuando con ello se asegure la defensa integral de los derechos de la clase trabajadora.” (UOM, 1973, art. 5, inc. h).

La introducción de este punto se produjo el mismo año en que fueron convocadas las elecciones en las que el peronismo se presentaba por primera vez en más de dos décadas. En ese sentido, la dirigencia peronista buscaba sumar a los sindicatos a la batalla electoral y ponerlos al servicio de la campaña del peronismo, además de pelear por lugares en las listas.

En una solicitada dirigida al ministro de Trabajo, Ricardo Otero, quien a su vez era parte del oficialismo en la UOM, la Agrupación Metalúrgica 17 de octubre denunció la expulsión de afiliados opositores a los que se los acusaba de “bolches” y “troskos”, es decir, por cuestiones políticas, mostrando que no se aceptaba la pluralidad dentro del sindicato y que ello era utilizado para evitar el crecimiento de corrientes opositoras:

 “Que nos aclare el proceso de las elecciones en la Unión Obrera Metalúrgica, en especial, en la Seccional Capital donde Ud. es candidato por la única lista que es la oficialista. ¿No considera sospechoso que de las 55 seccionales que forman parte de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina en todo el país no pueda haber listas opositoras? Por cuanto a los compañeros que pretenden formarlas, bien se encargan las direcciones del gremio de hacer el acuerdo con las patronales y de ponerles el rótulo de bolches y troskos haciéndolos primero expulsar de la organización y luego despedir de sus empleos. ¿Puede atreverse a negar que se ha convocado a elecciones en el gremio con más de 100 compañeros expulsados desde 1970 hasta la fecha por el solo hecho de ser opositores y que Ud. fue firmante de todas esas expulsiones?” (Agrupación Metalúrgica 17 de Octubre, 1974b)

El estatuto del STIA también incorporó en 1975 entre los fines del sindicato el apoyo a un partido político o candidato en las elecciones, incluso se planteó la posibilidad de aportar candidatos: “Fijar su posición en materia política, inclusive dando apoyo a partidos políticos o candidatos a cargos electivos y/o proporcionando a personas determinadas para que partidos políticos les atribuyan carácter de candidatos” (STIA, 1975, art. 3).

En el estatuto de FATSA de 1974 se incorporó un artículo casi calcado, en el que se establecía como uno de los fines de la federación: “fijar posición en materia política apoyando partidos políticos y candidatos o proporcionándolos, cuando entendiere que así conviene a los intereses del gremio”. (FATSA, 1974, art. 2).

La Unión Ferroviaria estableció en su estatuto que “quedan excluidas de la Unión Ferroviaria las cuestiones ideológicas, religiosas o raciales”. Sin embargo, la voluntad de perseguir a opositores políticos, en particular a la izquierda peronista, por la vía de acusarlos de “infiltrados”, era claramente expresada por la conducción sindical en una edición de su periódico:

“todavía existen los enemigos dentro del país; están los que pregonaron la violencia y los que la practicaron; están los de izquierda y los de derecha. Todos ellos existen y viven dentro del país. Lo que sucede es que se han replegado, para rearmarse y embestir en el momento oportuno. Y están también los que se visten de peronistas [...] que al grito de “¡Viva Perón!” están destruyendo nuestras propias organizaciones sindicales. [...] Ustedes tengan la absoluta seguridad que toda esta conducción va a cuidar celosamente que dentro de nuestras filas puedan existir infiltrados. Si los detectamos y los comprobamos, los aplastaremos todas las veces que sea necesario”. (UF, 1975).

En el caso del SMATA observamos un movimiento similar. En el estatuto social del SMATA se hacía referencia a que en el sindicato se permitía la pluralidad política e ideológica, por lo que las inclinaciones de los trabajadores en ese terreno no constituirían un obstáculo para su afiliación. Sin embargo, en el mismo estatuto se mencionaban los principios del sindicato, que eran una declaración política. En 1948, encontramos que el sindicato proclamaba:

“Que los principios fundamentales de esta institución están contenidos en el sindicalismo mitigado, o sea: la defensa del obrero por el obrero mismo; reconociendo al Estado como principal intérprete de nuestra constitución; siendo ésta la máxima garantía para la consecución de nuestros fines. Que defenderá los principios de nacionalidad y reconoce las tradiciones patrias como fuentes de inspiración para la grandeza de los trabajadores, a fin de conseguir lo que más beneficie a los mismos, buscando el equilibro para la implantación de la justicia social. Y que utilizará el orden y respeto prescindiendo de toda ideología, religión o política.” (SMATA, 1948)

Si bien se reitera que el sindicato no adscribía a ninguna ideología o política, el texto tiene un contenido ideológico explícito. No solo se observa una impronta nacionalista, de defensa de la constitución nacional y el Estado, sino que se habla de perseguir la “justicia social”, concepto caro al peronismo (Dunda, 2022).

Para 1950 desapareció la formulación anterior, que fue reemplazada por una serie de puntos que detallaban la actividad del sindicato, sobre todo sus servicios a los afiliados, y algunos de los principios que guiaban su accionar. Entre ellos se destacaban:

“m) Fomentar la armonía, comprensión y la mutua consideración entre patronos o sus representantes y trabajadores; ñ) Respetar, acatar y cumplir con la letra y el espíritu de la Constitución Nacional, de las leyes y decretos nacionales, provinciales y ordenanzas municipales, someter las desinteligencias y conflictos de carácter individual y colectivo a la mediación del Ministerio de Trabajo y Previsión.” (SMATA, 1950, art. 2)

En esta enumeración se advierte el mantenimiento del respeto a las instituciones estatales y su cuerpo legal, buscando canalizar la resolución de los conflictos en el Estado, y se agrega un elemento que define una política concreta: la conciliación de clases. En el punto m se presenta la conciliación de clases como un principio del sindicato, lo que muestra una orientación política que puede identificarse de forma directa con el peronismo. En la medida en que el sindicato se proclamaba defensor de principios partidarios, aquellos que no los respetasen, como es el caso de los militantes que provenían de organizaciones marxistas, eran pasibles de ser sancionados. Si bien no se pedía carnet de afiliación partidaria para afiliarse al gremio, lo cierto es que la conducción nacional del sindicato utilizó argumentos políticos para sancionar y expulsar delegados. Por ejemplo, en 1974, la asamblea nacional de delegados congresales, máxima autoridad en el Sindicato, acusó a la seccional cordobesa en manos de la Lista Marrón por no llamar a votar por Perón, y entre otros motivos que utilizaron como causales para imponer una sanción:

“d) Propiciar públicamente el VOTO EN BLANCO, durante toda la campaña electoral previa al 11 de marzo de 1973, con el objeto de impedir el triunfo popular y mantener el continuismo de la dictadura militar, colocándose de esa manera directamente en contra del General Perón; e) Idéntica actitud repite en ocasión de la campaña electoral realizada en Córdoba, con motivo de la segunda vuelta a la que debió concurrir la ciudadanía en el mes de abril del año en curso; f) Con motivo de las elecciones del 23 de septiembre del corriente año en la que todo el gremio se pronunció activa y abiertamente en favor de la candidatura del Teniente General Perón, porque a través de ésta se jugaba el destino nacional, repiten su actitud negativa y reticente, colocándose de esa manera claramente en contra del sentimiento de la inmensa mayoría de los compañeros mecánicos de Córdoba y de los trabajadores del país.” (SMATA, 1974b, pp. 88-89)

En el número de septiembre de 1974 de su revista, la dirección de SMATA ratificó que la expulsión de la seccional cordobesa obedecía a razones políticas, en particular por oponerse al gobierno peronista que la conducción defendía abiertamente:

“Todos los mecánicos del país por amplia mayoría tomaron la decisión de expulsar a la Comisión Ejecutiva de la Seccional Córdoba por haber equivocado, reiteradamente, el camino de liberación y reconstrucción nacional en el que estamos todos comprometidos, por la patria, por Perón y por Isabel Perón, la presidente de los argentinos [...] ya era de notoriedad en todos los órdenes del país, que la huelga que se estaba propiciando en Córdoba era contrarrevolucionaria, es decir que atentaba contra todos los principios legales, gremiales y argentinos”. (SMATA, 1974c)

Como vemos, la defensa política e ideológica del peronismo era institucionalizada en los estatutos del sindicato, desestimando la pluralidad que proclamaban respetar. Esto incluso fue utilizado como arma para sancionar militantes de izquierda y apartarlos del sindicato. Es decir, los estatutos fueron utilizados como herramientas represivas contra la oposición surgida en este período.

 

Conclusiones

Durante la primera mitad de década de 1970 los sindicatos estuvieron dominados por corrientes peronistas que enfrentaron una oposición interna que creció al calor de la conflictividad del período. Alineados con uno de los objetivos que se trazó el peronismo -combatir a las fracciones obreras radicalizadas-, buscaron neutralizar esa oposición en pos de mantener el control de los sindicatos. En ese sentido, encontramos en los estatutos sindicales de ese período una restricción a la democracia interna, en sintonía con la modificación de legislación sindical. Observamos que la afiliación sindical se volvió más selectiva y se impusieron períodos de prueba a los afiliados. Por otro lado, los requisitos para el acceso a cargos electivos en el sindicato aumentaron, dificultando la postulación. A su vez, la presentación de candidatos a cargos de mayor responsabilidad solo fue posible si se había pasado por cargos de menor jerarquía anteriormente, lo que obligaba a realizar toda una carrera sindical. Ello garantizaba que quienes accedían a esos cargos se habían sometido a la disciplina que imponía la dirección del sindicato. De esta manera, se dificultaba la presentación de candidatos opositores. Finalmente, el listado de causales de sanaciones se amplió y no solo versaba sobre la disciplina gremial, sino también sobre la censura hacia posiciones disidentes con la conducción del gremio.

Las modificaciones del estatuto tuvieron estrecha relación con los ciclos de conflictividad. En 1969 se abrió en la Argentina un período de ascenso de la lucha de clases, que fue clausurado en 1976, en el que los trabajadores de los grandes establecimientos industriales ocuparon un rol central. Dentro de los sindicatos, crecieron las corrientes de izquierda que disputaron la conducción a la dirigencia peronista tradicional. En particular los obreros metalúrgicos y automotrices tuvieron un protagonismo destacado y serían blanco de la escalada represiva. Las modificaciones de los estatutos que restringieron la democracia interna y endurecieron las sanciones para ser utilizadas contra la oposición, aparecieron en el caso del SMATA en 1969, y ello se profundizó en 1974, año en que también fue modificada la Ley de Asociaciones Profesionales para otorgar mayor poder a las cúpulas sindicales.

Los elementos que hemos analizado muestran que se buscó reforzar el control de la cúpula del sindicato sobre el conjunto de la estructura organizativa y contar con herramientas normativas para purgar a la organización de corrientes opositoras. La pluralidad política e ideológica que pregonaban los estatutos no se condecía con la realidad. Más bien, lo que se observa es que las conducciones buscaron imprimir a los sindicatos una orientación política peronista, no solo adscribiendo a los principios generales del peronismo que aparecen en los estatutos, sino más concretamente, respondiendo políticamente al peronismo y buscando que el sindicato actuara como un integrante de ese partido político. Así, las normas internas del sindicato constituyen una herramienta que las direcciones sindicales utilizaron para perpetuarse y desplazar a la oposición, aunque no fue la única. Ello estuvo al servicio de una estrategia general del peronismo para mantener su hegemonía en los sindicatos.

 

 

Referencias bibliográficas

Doyon, L. (2006). Perón y los trabajadores. Los orígenes del sindicalismo peronista, 1943-1955. Siglo XXI.

Dunda, R. H. (2022). La comunidad socializada: la "justicia social" en la doctrina peronista [Tesis de Doctorado, Universidad Nacional de San Martín].

Franco, M. (2012). Un enemigo para la Nación. Orden interno, violencia y “subversión”, 1973-1976. Fondo de Cultura Económica.

Harari, I., y Egan, J. (2017). De la reforma a la reacción. La burocracia sindical durante el tercer gobierno peronista. En E. Sartelli & M. Kabat (Eds.), Mentiras Verdaderas. Ideología, nacionalismo y represión en la Argentina 1916-2015 (pp. 69–103). Oficina de Publicaciones de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires.

Harari, I., Lissandrello, G., y Egan, J. (2018). La Confederación General del Trabajo frente a la Juventud Trabajadora Peronista en un contexto de ascenso de la conflictividad. Postdata, 22(2), 515–550.

Izaguirre, I. (2009). Lucha de clases, guerra civil y genocidio en la Argentina, 1973-1983: Antecedentes, desarrollo, complicidades (I. Izaguirre (ed.); Vol. 2, Issue 5). Eudeba.

James, D. (2010). Resistencia e integración: El peronismo y la clase trabajadora argentina, 1946-1976. Siglo XXI.

Jelin, E. (1978). Conflictos laborales en la Argentina, 1973-1976. Revista Mexicana de Sociología, 40(2), 421–463.

Lobbe, H. (2006). La guerrilla fabril. Clase Obrera e izquierda en la. Coordinadora de Zona Norte del Gran Buenos Aires (1975-1976). Ediciones RyR.

Perón, J. D. (2018). Discurso pronunciado por el Teniente General Juan D. Perón el 4 de abril de 1974, en la residencia presidencial de Olivos, ante los sindicalistas participantes en el Congreso Normalizador de la C.G.T Regional Córdoba. En Auton, O. (comp.), Perón habla a los trabajadores. pp. 71-78. UPCN.

Sartelli, E. (2020). Confiar y esperar. El nacimiento de la burocracia sindical en la argentina, 1917-1921. Ciclos En La Historia, La Economía y La Sociedad, XXVII (54), pp. 157–180. Buenos Aires.

Torre, J. C. (1974). La democracia sindical en la Argentina. Desarrollo Económico, 14(55), 531–543.

Torre, J. C. (2004). El gigante invertebrado. Los sindicatos en el gobierno, Argentina 1973-1976. Siglo XXI.

Villena, C., y Lucena, A. (2008). La primera burocracia sindical. La Federación Obrera Marítima y la Gran Huelga de 1920-1921. Anuario CEICS, 2, pp. 61–84. Buenos Aires.

Zicolillo, J. (2013). La era de los culatas. La derecha peronista y el patoterismo sindical. Ediciones Vergara.

 

Fuentes

Agrupación Metalúrgica 17 de Octubre. (1974a). Solicitada: “Al excelentísimo señor Presidente de la Nación Tte. Gral. Juan Domingo Perón”, 1° de marzo de 1974.

Agrupación Metalúrgica 17 de Octubre. (1974b). Solicitada: “Al Señor ministro de Trabajo Don Ricardo Otero”, 1° de marzo de 1974.

“Al Señor ministro de Trabajo Don Ricardo Otero”Avanzada socialista, n° 89, semana del 23 al 30 de enero de 1974

Avanzada socialista, n° 91, semana del 7 al 14 de febrero de 1974.

Avanzada socialista, n° 93, segunda quincena de febrero de 1974.

FATSA. (1974). Estatuto de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina.

Política Obrera, n° 1986, 16 de febrero de 1974.

SMATA. (1948). Estatutos sociales del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor.

SMATA. (1950). Estatutos sociales del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor.

SMATA. (1969). Estatutos sociales del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor.

SMATA. (1974a). Estatutos sociales del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor.

SMATA. (1974b). Memoria y balance de 1974.

SMATA. (1974c). Avance, n° 29.

STIA. (1962). Estatutos del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación de Buenos Aires.

STIA. (1975). Estatutos del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación de Buenos Aires.

Unión Ferroviaria. (1973). Estatuto de la Unión Ferroviaria.

Unión Ferroviaria. (1975). El obrero ferroviario, n° 845.

UOM. (1960). Estatutos sociales de la Unión Obrera Metalúrgica.

UOM. (1970). Estatutos sociales de la Unión Obrera Metalúrgica.

UOM. (1973). Estatutos sociales de la Unión Obrera Metalúrgica.

 



[1] Si bien FATSA se trata de una entidad de segundo grado, a diferencia del resto, su inclusión se funda en que el objetivo de este trabajo es analizar los cambios en la normativa estatutaria a la luz del desafío a su dirección que enfrentaron en este período. En ese sentido, tanto las entidades de primer como se segundo grado que analizamos encontraron en las modificaciones estatutarias un recurso para afrontar ese contexto. Asimismo, para poder sopesar los cambios, es necesario comparar los estatutos de este período con los disponibles de etapas previas, de forma tal de identificar las novedades específicas en la nueva coyuntura.