La Comisión Nacional de Recuperación Patrimonial (CONAREPA): entre la lucha contra la corrupción y la administración del botín

 

MARTIN ASTARITA

Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires

Instituto Nacional de Administración Pública.

Buenos Aires

Argentina

 

 

 

PolHis, Revista Bibliográfica Del Programa Interuniversitario De Historia Política,

Año 17, N° 34, pp. 65-94

Julio-Diciembre de 2024

ISSN 1853-7723

 

Fecha de recepción: 31/10/2024 - Fecha de aceptación: 26/12/2024

 

Resumen

Este artículo indaga en el rol de la Comisión Nacional de Recuperación Patrimonial (CONAREPA), un organismo sui generis creado en 1977 por el gobierno militar argentino que, en la órbita del Poder Ejecutivo, contó con plenos poderes judiciales y administrativos para investigar el origen y legitimidad del patrimonio de un amplio conjunto de dirigentes políticos y sociales, dictaminar la incautación de los bienes a los acusados y administrar el patrimonio enajenado.   

A través de la reconstrucción de su itinerario institucional, se pondrán de manifiesto dos aspectos: el interés gubernamental por dotar de legitimidad de tipo legal-formal a un organismo cuya naturaleza, en sí misma, resulta arbitraria e inconstitucional; y una lógica predominantemente economicista en el peculiar mecanismo al que recurrió, la incautación de bienes, para castigar a los acusados y, al mismo tiempo, reparar el daño material ocasionado al Estado.

El trabajo se inscribe dentro de las corrientes surgidas al calor del nuevo siglo que se propusieron renovar los estudios sobre corrupción política, con la premisa de reconocer que el término “corrupción” posee distintos significados (Buchan y Hill, 2014), comprensibles únicamente al analizar el contexto particular en el que se insertan. 

 

Palabras Clave

CONAREPA - Dictadura Militar - Corrupción – Poder Político -Peronismo

 

Comisión nacional de Recuperación Patrimonial (CONAREPA): between the fight against corruption and the administration of the loot

 

Abstact

This article examines the role of the National Commission for Patrimonial Recovery (CONAREPA), a unique entity established in 1977 by the Argentine military government. Operated under the Executive Branch, CONAREPA was granted full judicial and administrative powers to investigate the origin and legitimacy of the assets belonging to a wide range of political and social leaders. The commission had the authority to seize the assets of those accused and manage the disposed assets.

By tracing its institutional history, two key aspects emerge: first, the government's intention to confer legal and formal legitimacy on an organization that was inherently arbitrary and unconstitutional; and second, the predominantly economic logic behind its distinctive approach of asset seizure. This method aimed not only to penalize the accused but also to compensate for the material harm inflicted on the State.

This study is situated within the emerging discussions of the new century that seek to renew research on political corruption. Its operates under the premise that corruption carries different meanings (Buchan and Hill, 2014), which can only be understood when analyzed within their specific contextual frameworks.

 

Keywords

CONAREPA - Military dictatorship - Corruption - Political power- Peronism

La Comisión Nacional de Recuperación Patrimonial (CONAREPA): entre la lucha contra la corrupción y la administración del botín

 

Introducción

Uno de los aspectos menos conocidos de la última dictadura militar en la Argentina (1976-1983) fue el despliegue de un ambicioso plan gubernamental de lucha contra la corrupción, que involucró una diversidad de medidas y recursos, con resultados desiguales en alcance y efecto, pero que apuntó, fundamentalmente, a juzgar el comportamiento de personas vinculadas con el llamado tercer peronismo[1] (Astarita, 2024).   

En este marco, el presente artículo indaga en el rol de la Comisión Nacional de Recuperación Patrimonial (CONAREPA), un organismo sui generis creado por la Junta Militar en 1977 con el objetivo de investigar el origen y la legitimidad del patrimonio de numerosos dirigentes políticos y sociales. 

Aunque el período dictatorial ha sido prolíficamente estudiado (una síntesis de estos trabajos se puede encontrar, entre otros, en Águila, 2023; Canelo, 2016), el tema de la corrupción no ha sido abordado hasta el momento de manera sistemática en sí mismo (Astarita, 2021). Existen al menos dos razones para empezar a cubrir esta vacancia.

La primera de ellas es que la propia dictadura definió la lucha contra la corrupción como una de sus prioridades estratégicas, ubicándola incluso al mismo nivel que el combate contra la subversión. Son frecuentes las menciones al tema en los discursos del entonces presidente de facto, Jorge Rafael Videla, así como en los comunicados de la Junta Militar emitidos en los primeros tiempos del golpe. Pero no fueron solo palabras. La promoción de un gran número de causas judiciales contra ex funcionarios, el reforzamiento de las atribuciones y capacidades de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, la orquestación desde el gobierno de una estrategia de investigación y castigo por casos de corrupción en las provincias y municipios, además de la ya mencionada creación de la CONAREPA, fueron algunas de las principales dimensiones que dieron forma al plan anticorrupción dictatorial (Astarita, 2024).

La segunda razón es de índole teórica. Este trabajo se inscribe dentro de las corrientes surgidas al calor del nuevo siglo, que se propusieron renovar los estudios sobre corrupción política bajo la premisa de reconocer que el término corrupción posee distintos significados (Buchan y Hill, 2014), comprensibles únicamente al analizar el contexto particular en el que se insertan (Engels, 2019; Kroeze, Dalmau y Monier, 2021). Las acusaciones de corrupción, además, suelen usarse como parte de la lucha política (Pereyra, 2022) y sus distintas acepciones están, de una u otra manera, vinculadas con determinados ideales. Estas acepciones poseen una carga de futuro, en el sentido de que al señalar lo que está mal, al mismo tiempo enuncian-aunque sea de manera implícita-, un deber ser. Como afirma Knights (2016), en síntesis, la corrupción siempre tiene un ojo puesto en el futuro y quiere darle forma.

Esta doble condición, como fenómeno histórico y político a la vez, implica que la corrupción no sea únicamente un objeto de estudio en sí mismo, sino también un prisma privilegiado a través del cual es posible conocer ideas, valores y creencias en una época determinada.  

Por otra parte, al revisar los estudios sobre el período dictatorial, se aprecia el escaso interés que despertó la CONAREPA. Por ejemplo, en el sitio de publicaciones académicas Jstor aparece un solo trabajo que incluye la palabra: el de Caig Arceneaux (1997), aunque el tema es abordado de forma tangencial. En Google.scholar, se mencionan los trabajos de Verbitsky y Bohoslavsky (2013) y de Passaro (2016) que, de todas formas, no estudian específicamente la Comisión. Con similares características, se puede agregar a este escueto listado el aporte de Nápoli, Perosino y Bosisio (2014).  Una excepción es el trabajo del fiscal Federico Delgado (2013), quien analizó algunos aspectos concernientes a la CONAREPA en el marco de sus investigaciones sobre delitos económicos.

En definitiva, la CONAREPA no ha sido hasta el momento objeto de indagación académica en sí misma. Mereció, en cambio, algunas menciones e indagaciones en notas periodísticas, generalmente originadas tras fallos judiciales ya en democracia.

Resta mencionar, finalmente, que la fuente principal de información de este artículo provino de los archivos de la CONAREPA, alojados en el Archivo Nacional de la Memoria (ANM) desde 2010 (Decreto 1411/2010) y que son de acceso público. Desde entonces, el accionar de la Comisión es posible estudiarlo a través de fuentes documentales generadas por el propio organismo desde su creación en octubre de 1977. El fondo está compuesto por expedientes, registros, actuaciones y otra documentación de la CONAREPA. Existen clasificados cerca de 500 expedientes, en su mayoría relacionados con personas y empresas interdictas. Cada caso de interdicción, en efecto, fue tratado por la Comisión mediante  un expediente particular en el que se volcaba toda la información: la posición de la defensa, los bienes en litigio, la opinión del Fiscal de Investigaciones Patrimoniales y el dictamen del Consejo Nacional.

Antecedentes

El mecanismo de crear una comisión especial para investigar hechos de corrupción no es una novedad en la historia política argentina. En democracia, el Congreso hizo frecuente uso de su atribución de control (Astarita y Podestá, 2024). Sin embargo, la CONAREPA guarda mayores similitudes con otras experiencias en contextos dictatoriales. El 6 de septiembre de 1930, tras anunciar su intención de sanear la administración pública, el flamante presidente de la Nación, general José Félix Uriburu, creó comisiones investigadoras para abordar  irregularidades y delitos cometidos durante el gobierno de Hipólito Yrigoyen (Rouquié, 1981).

Este mecanismo se replicó durante la autodenominada Revolución Libertadora, con la Comisión Nacional de Investigaciones (Decreto 479/55), que, a medida que avanzó en su trabajo, derivó en una proliferación de subcomisiones distribuídas por todo el país (Ferreyra, 2019). Según Spinelli (2005) , las denuncias tenían como objetivo no solamente castigar a los culpables, sino también, iniciar un proceso de desperonización.

 

Origen de la CONAREPA: contexto y marco legal

La CONAREPA fue creada el 21 de octubre de 1977, con la sanción del Decreto Nº 3245/77[2], que lleva las firmas del entonces presidente Videla y de los ministros de Justicia (Julio Gómez), Economía (José Alfredo Martínez de Hoz), Interior (Albano Harguindeguy) y Defensa Nacional (José María Klix). Su misión consistía  en “investigar con las más amplias facultades la composición del patrimonio de las personas físicas o jurídicas afectadas por la Ley Nº 21.670[3], reglamentaria a su vez de las Actas del 18 de junio de 1976[4] y del 3 de febrero de 1977"[5]

Al organizar en orden cronológico el marco normativo construido alrededor de la CONAREPA (ver Compendio, Cuadro 1), surgió la vocación dictatorial de investigar y castigar a los responsables por supuestos hechos de corrupción desde el comienzo mismo del gobierno de facto. En efecto, el punto de partida del itinerario legal fue el Acta del 18 de junio de 1976, por medio de la cual la Junta Militar asumió “la facultad y responsabilidad de considerar la conducta de aquellas personas que hayan ocasionado perjuicios a los superiores intereses de la Nación”. 

En el Acta referida se presenta como una novedad la pretensión de luchar contra la corrupción, no solo del pasado inmediato, sino también con miras a prevenirla en el futuro. Sin embargo, esto se revelará luego como una mera declaración de intenciones, ya que  la CONAREPA se abocó exclusivamente a investigar a ex funcionarios y dirigentes vinculados, de manera directa e indirecta, con el tercer gobierno peronista.    

Cuadro 1: compendio normativo de la CONAREPA

Norma

Fecha

Resumen

 

Acta 

 

18-06-1976

La Junta Militar asume la facultad y responsabilidad de considerar la conducta de aquellas personas que hayan ocasionado perjuicios a los superiores intereses de la Nación. Se prevé un amplio conjunto de sanciones.  

Resolución 1

18-06-1976

Se aplican María Estela Martínez de Perón las sanciones previstas en el Acta del 18 de junio. 

Resolución 2

18-06-1976

Se aplican a una larga lista de ex funcionarios y dirigentes las sanciones previstas en el Acta del 18 de junio.

Acta 

3-02-1977

Se declara la prohibición de administrar y disponer de sus bienes a una serie de personas físicas y jurídicas. 

Resolución 3

19-04-1977

Se aplican a la familia Graiver las sanciones previstas en el Acta del 18 de junio. 

Resolución 4

19-05-1977

Se aplican a los familiares del ex ministro Gelbard las sanciones previstas en el Acta del 18 de junio.

 

Ley 21.670

19-10-1977

Se fijan los mecanismos para que los afectados demuestren la legítima adquisición de sus bienes. Se explicita el procedimiento para el traspaso de bienes ilegítimos  al Estado nacional. 

 

Decreto 3.245

21-10-1977

Creación de la CONAREPA.

Reglamento Interno

Sin Datos 

Estipula el modo y dinámica de funcionamiento del organismo, y su estructura interna. 

 

Decreto 1539/83

23 de junio de 1983

Se decreta la transferencia de la CONAREPA a la órbita del Ministerio de Economía, para su posterior liquidación. 

Fuente: elaboración propia en base a archivos de la CONAREPA

El Acta del 18 de junio de 1976, en su artículo 1, otorgó a la Junta Militar la facultad y responsabilidad de evaluar “la conducta de aquellas personas que hayan ocasionado perjuicios a los superiores intereses de la Nación”. A continuación, estableció el tipo de conductas sobre las que la Junta podía intervenir, a saber: 

·       Inobservancia de principios morales básicos en el ejercicio de funciones públicas, políticas, gremiales o actividades que comprometan el interés público. 

·       Negligencia grave en el ejercicio de funciones públicas, políticas, gremiales o actividades que comprometan el interés público. 

·       Incumplimiento del mandato que, por interés público o social, les fuere otorgado. 

·       Acciones u omisiones que hayan facilitado la subversión disociadora.  

·       Tolerancia de la corrupción administrativa o negligencia que la facilitara.

 

Dos aspectos merecen resaltarse de esta enumeración. El primero de ellos se refiere al alto nivel de imprecisión en la descripción de las distintas conductas que podrían configurar “perjuicios a los superiores intereses de la Nación”. Esta ambigüedad no parece fruto  de una redacción descuidada, sino más bien un intento exprofeso de dejar un amplio margen de maniobra a la autoridad de aplicación.  

El segundo aspecto destacable es la temprana intención militar de juzgar la conducta no sólo de ex funcionarios y dirigentes políticos, sino también de dirigentes sociales, gremiales y empresariales. Es una norma que aspiraba a ir más allá del ámbito estricto de la función pública, reflejo de una concepción amplia de la corrupción que incluía cualquier hecho o actividad que comprometa el interés público. Cabe señalar que en esta disposición se encuentra formulada, de manera embrionaria, la noción de corrupción o subversión económica, que adquiriría mayor relevancia a partir de 1977 durante la dictadura. 

En cuanto al tipo de sanciones previstas, algunas son similares a las que existen en la actualidad en el Código Penal argentino, tales como la inhabilitación para ejercer cargos públicos y la pérdida de los derechos políticos. Sin embargo, otras iban mucho más allá, en consonancia con un régimen dictatorial, como la pérdida de la ciudadanía para los argentinos naturalizados, la expulsión del país en el caso de los extranjeros y argentinos naturalizados, la prohibición de ejercer la profesión, y la internación a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Finalmente, en lo que hace a la razón de ser de la CONAREPA, se estipuló la prohibición de administrar y disponer de sus bienes hasta tanto justifiquen la legitimidad en su adquisición. 

Un último aspecto para resaltar del Acta del 18 de junio de 1976 es la discrecionalidad con la que se aplicó. La Junta Militar, a través de una serie de Resoluciones (ver cuadro 1), amplió gradualmente la lista de personas a investigar, de manera discontinua y en función de sus propios y cambiantes objetivos e intereses. Inicialmente incluyó a la ex presidenta de la Nación Isabel Perón, y a una larga lista de dirigentes y, luego, a principios de 1977, a empresarios como David Graiver,[6] quien mantenía estrechos vínculos con el poder político en la etapa previa y fue sindicado por el gobierno militar como financista de la agrupación Montoneros. Como se analizará más adelante, es en este momento cuando el escándalo del caso Graiver ocupa la atención mediática,  y el gobierno militar comenzó a virar su estrategia en materia de lucha contra la corrupción, otorgando un énfasis  creciente en la noción de subversión económica.    

 

Una pantalla legal, discrecional e inconstitucional

La ley 21.670, sancionada el 19 de octubre de 1977, reglamentó las Actas del 18 de junio y del 3 de febrero de 1977. Invirtiendo la carga de la prueba, les impuso a los afectados la obligación de demostrar que la adquisición de sus bienes se había producido por algunas de las siguientes causas: 

1.      Emolumentos propios del cargo, función o empleo público o privado. 

2.      Retribuciones propias del ejercicio de una profesión u oficio siempre que correspondan a un desempeño normal y no implicaran un  lucro originado en la función, la influencia o el favor de que hubiese gozado. 

3.      Beneficios obtenidos en el comercio, industria u otra actividad lícita, siempre que fueran en proporción al capital inicial y a la labor personal desarrollada. 

4.      Acrecentamiento normal de los bienes cuya adquisición no fuera objetable y rentas producidas por la actividad que desarrolle. 

5.      Herencia, legado o donación que reconozca, en su caso, causa extraña a la magistratura, empleo público o influencia política, o gremial. 

6.      Giro normal de la empresa o sociedad. 

7.      En términos generales , ejercicio de derechos legítimamente adquiridos y que no fueran objetables. 

 

La minuciosidad y el detalle en la descripción de las distintas situaciones contempladas confiere al articulado legal la apariencia de objetividad y de imparcialidad. Sin embargo, la apariencia quedaba opacada por el amplio margen de discrecionalidad derivado de la exigencia de “normalidad”, un criterio tan impreciso como subjetivo. 

Asimismo, La ley 21.670 estableció que no era necesario justificar la legitimidad de la adquisición de los bienes incorporados al patrimonio fuera del período comprendido entre los diez años anteriores a la sanción de esta normativa. Es decir que quedaban libres de sospecha los bienes adquiridos antes de 1967. 

El plazo para que los afectados justificaran el origen de sus bienes era de 45 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución, y se explicitaban normas de presentación muy precisas y detalladas. Sin embargo, la discrecionalidad volvía a entrar en escena: las pruebas, según lo indica la ley 21.670, serían apreciadas en conformidad con las reglas de la "sana crítica", y en todos los casos se debía tener en cuenta la situación patrimonial anterior del presentante, su normal y razonable evolución y la actividad, oficio o profesión que desempeñara habitualmente. La “sana crítica” de la burocracia de un gobierno dictatorial, claro está, juzgaría de acuerdo a lo que ella misma entendiera  como normal y razonable.

Pero la ley 21.670 no fue pura arbitrariedad y discrecionalidad. Esas características, que daban el tono y contenido general, coexistieron con mecanismos de defensa y de apelación para los interdictos, y algunas restricciones -temporales y administrativas- para el accionar de la CONAREPA. Así, por ejemplo, establecía que, cerrado el período de prueba, el afectado podía alegar sobre dichas pruebas dentro de los 5 días hábiles siguientes. Vencido ese plazo, el organismo debía dictar resolución fundada, ordenando la restitución de bienes o bien su transferencia al patrimonio del Estado nacional. Sin embargo, en este último caso se le concedía el derecho a la apelación, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal.

Estas previsiones no fueron pura letra muerta. Al revisar los expedientes, surge que la CONAREPA resolvió en numerosas ocasiones la devolución de los bienes investigados, concedió el derecho a prórroga para la presentación de elementos probatorios por parte de los acusados y garantizó el derecho a apelación.

Todo lo anterior no debe menoscabar las amplias y discrecionales atribuciones conferidas a la CONAREPA. Entre otras, el poder de recabar informes de todos los registros y organismos públicos, sin que rija el secreto impositivo ni bancario y, más en general, de investigar con las más amplias facultades la composición del patrimonio de las personas físicas o jurídicas afectadas. También se la facultó para realizar secuestros, allanamientos, embargos e inhibiciones.

Este marco legal particular expresa la relación ambigua más general entre el derecho y la última dictadura militar, la cual tuvo una manifiesta voluntad de “dar apariencia jurídica al ejercicio irrestricto y discrecional del poder” (Groisman, 2015, p. 57). Parece pertinente el concepto de ficción legal real (Crespo, 2017), porque, si bien se trata de un orden jurídico ficticio en el sentido de no satisfacer ciertas condiciones básicas de una norma legal (autonomía, racionalidad, permanencia), no por ello deja de ser real, es decir, un componente crucial de la realidad. Esta conceptualización, que en cierta forma atenúa las diferencias entre dictadura y democracia, sirve para enmarcar otras experiencias y prácticas represivas legales en distintos momentos de la historia argentina, tales como los consejos de guerra (Scocco, 2016), las comisiones investigadoras de 1955 (Ferreyra, 2018) y el Plan CONINTES (Pontoriero, 2015).

 

Diseño institucional y dinámica de funcionamiento

 

La CONAREPA, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, estaba conformada por el Consejo Nacional de Responsabilidad Patrimonial, la Fiscalía Nacional de Investigaciones Patrimoniales, y la Secretaría General. 

El Consejo Nacional de Responsabilidad Patrimonial, a su vez, estaba integrado por cinco vocales, designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de los siguientes organismos: Comando en Jefe del Ejército, Comando en Jefe de la Armada, Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia. Esta organización replicó la lógica con la que fueron ocupados otros organismos públicos: la representación equilibrada de las tres armas (Canelo, 2008).

El Fiscal Nacional de Investigaciones Patrimoniales, designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Justicia, intervenía en todas las causas tramitadas ante la Comisión y emitía su opinión, aconsejando al Consejo para su dictamen. Las posturas más severas contra los acusados eran enarboladas por el Fiscal, mientras que el Consejo, que finalmente resolvía, solía tener posiciones algo más condescendientes.  

Las funciones administrativas eran realizadas por la Secretaría General, que disponía de una gran cantidad de contadores, asesores y economistas. 

La CONAREPA funcionó en forma plena y en cumplimiento de los objetivos emanados por el decreto N° 3245 y la ley N° 21670 a lo largo de seis años, desde su creación en 1977  hasta las postrimerías del gobierno dictatorial, a mediados de 1983. 

 

La lucha contra la corrupción económica y el caso Graiver, motivo de su creación

Al revisar el orden cronológico del esquema legal relacionado con la CONAREPA, surge el interrogante acerca de por qué fue creada recién en 1977 y no antes, dado el manifiesto interés que tenía la dictadura en castigar a los responsables de la corrupción.  

Esta pregunta pierde espesura si se tiene en cuenta que, previo al surgimiento de la CONAREPA, la dictadura implementó diversas medidas para investigar y castigar a quienes consideraba corruptos. A las normas ya analizadas (ver Cuadro 1), deben agregarse el dictado de prisiones preventivas para una larga lista de dirigentes políticos, sindicales y sociales, la intervención y embargo de sus bienes, la instigación de numerosos procesos judiciales, y el refuerzo de las capacidades y atribuciones de la FNIA para investigar irregularidades y actos de corrupción (Astarita, 2024).

Con estos nutridos antecedentes, una pregunta más pertinente es por qué la dictadura necesitó crear la CONAREPA o, de otra manera, qué le podía aportar un organismo de este tipo a lo ya realizado hasta ese momento en materia de lucha contra la corrupción. Y aunque es difícil dar una respuesta acabada y certera, debido al tiempo transcurrido y a la falta de testimonios directos de sus impulsores, una hipótesis es que su creación estuvo vinculada no sólo con el objetivo de castigar delitos de corrupción, sino también con una de las funciones específicas de la Comisión, consistente en administrar los bienes cuya legitimidad en la adquisición no habían sido debidamente justificada y, por ende, debían pasar a manos del Estado nacional.

En este esquema interpretativo subsiste el interrogante, de todas maneras, de por qué la CONAREPA se creó recién en octubre de 1977 y no antes, por ejemplo, junto a la sanción del Acta Institucional del 18 de junio de 1976. La hipótesis en este trabajo es que su creación estuvo directamente vinculada con el caso Graiver y las empresas de su propiedad. Este fue el botín que realmente le interesó administrar a la dictadura. Vale la pena repasar algunos hitos de este caso, porque su desenlace aparece íntimamente ligado con la creación de la Comisión.

Desde  principios de 1977, en efecto, se registró un viraje en la estrategia discursiva del gobierno militar en cuanto a la lucha contra la corrupción. Ganó creciente importancia la denominada corrupción o subversión económica, en desmedro de la corrupción administrativa o política, que había sido predominante durante el primer año de gobierno dictatorial. Videla expresó de manera muy clara que el objetivo a seguir, una vez  derrotada la subversión en el plano militar, era luchar contra la subversión económica, esto es, investigar y castigar a los empresarios que financiaron la subversión.

Este giro discursivo no ocurrió en el vacío, sino que tuvo como telón de fondo los avances en la investigación en torno a la familia Graiver y las empresas de su propiedad, que  comenzaron precisamente desde principios de 1977. Esta investigación fue motivada por la sospecha gubernamental de que en esas firmas se encontraba el dinero que Montoneros había obtenido de una serie de secuestros, entre ellos, el de Bunge y Born (Gasparini, 2010).

La investigación, al ser calificada como parte de la guerra contra la subversión, estuvo en un primer momento a cargo del Comando de Zona 1 del Ejército, cuyo titular era Carlos Suárez Mason. Esta investigación se había iniciado a raíz de la extraña muerte en un accidente de avión del banquero David Graiver, en agosto de 1976, “muerte que despertó dudas desde el primer momento a causa de que prácticamente no fue posible identificar a la víctima”[7].

A lo largo de 1977, el caso Graiver ocupó la atención mediática y del gobierno militar, con revelaciones y declaraciones casi a diario de las máximas autoridades. Como parte de este proceso, fueron detenidos, por orden del Comando de Zona 1 y bajo la figura de subversión económica, primero familiares de Graiver, entre ellos, Carolina Papaleo y Juan Graiver[8], y luego, el director del diario La Opinión, Jacobo Timerman y Julio Broner, el ex titular de la Confederación General Económica (CGE)[9]. Además, se pidió la captura del ex ministro de Economía José Gelbard, quien se encontraba exiliado en Estados Unidos.

En ese marco, y en paralelo a que se conocieran las sanciones impuestas por el Comando de Zona 1 contra los Graiver, el 19 de octubre de 1977, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la ley 21.670, reglamentó las Actas Institucionales del 18 de junio de 1976 y del 3 de febrero de 1977. Dos días más tarde se creó la CONAREPA.  

Desde otra óptica, aunque coincidente en lo fundamental con la hipótesis aquí planteada, Borreli (2008) enfatiza que el gobierno militar quiso primero que se concretara la venta de Papel Prensa —propiedad de los Graiver— a los diarios Clarín, La Nación y La Razón, y recién ahí crear la CONAREPA.

En definitiva, las motivaciones de tipo económico aparecen en primer plano. En otras palabras, la CONAREPA es, en buena medida, la expresión institucional del interés de la dictadura militar por apoderarse del emporio de los Graiver.

 

¿Sobre quién recayeron las investigaciones?

La CONAREPA confeccionó una lista de personas interdictas, entre las que incluyó a ex funcionarios y dirigentes vinculados, de manera directa o indirecta, con el gobierno peronista y con el Grupo Graiver. Además, con el propósito de investigar a posibles testaferros, incluyó una lista de personas “vinculadas”, principalmente familiares.   

Los interdictos (ver Anexo 1 para el listado completo) pueden ser clasificados en cuatro grupos. El primero de ellos, y el más extenso, estuvo integrado por representantes políticos: presidentes, gobernadores, legisladores, ministros y asesores, entre los que se destacan Isabel Perón, Héctor Cámpora y Raúl Lastiri.

Un segundo grupo lo conformaron dirigentes gremiales, algunos de los cuales ocuparon importantes posiciones de liderazgo en el sindicalismo argentino en la etapa previa al golpe, como Lorenzo Miguel y Casildo Herreras.

El tercer grupo se nutrió de dirigentes sociales y particularmente del mundo universitario, como el ex rector de la UBA Rodolfo Puigróss o el ex decano de la Facultad de Derecho Mario Kestelboim.

Finalmente, el último grupo estuvo constituido por empresarios o personas ligadas con determinadas empresas. En rigor, Broner, empresario y titular de la CGE hasta antes del golpe, comparte en solitario, en su calidad de empresario, este grupo junto con familiares, accionistas y abogados del Grupo Graiver.

Si al listado de personas físicas se le agregan las empresas interdictas (ver Anexo 1), es posible concluir que los Graiver tuvieron un peso determinante en el accionar de la CONAREPA. 

 

Los planteos de inconstitucionalidad

Interesa revisar los planteos de inconstitucionalidad que se tramitaron ante la CONAREPA. La inversión de la carga de la prueba, violatoria de la garantía básica de la presunción de inocencia, fue el denominador común que motivó la mayoría de las impugnaciones.

En los expedientes y actas que se conservan en el ANM, por regla general se hace mención en forma escueta a los argumentos de los acusados, mientras que la posición de las autoridades de la CONAREPA es extensamente desarrollada. A continuación, se toma como referencia principal el expediente 29.807/78[10], vinculado con la situación de Isabel Perón, porque es allí donde se desplegó el tema con mayor profundidad y de hecho, en otros planteos de inconstitucionalidad, la CONAREPA citó la posición expresada en este caso.

El doctor Julio Isaac Arriola, en calidad de apoderado letrado de la ex mandataria, se presentó ante la Comisión para dar cumplimiento con lo dispuesto por la ley 21.670 y el decreto 3245/77 y solicitar la libre disponibilidad y administración de la totalidad de bienes de su defendida. En su presentación planteó como primer punto una serie de objeciones de carácter constitucional. Denunció, en concreto, la violación de dos disposiciones de la Carta Magna: aquella según la cual ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni ser juzgado por comisiones especiales (Artículo 18); y el precepto acerca de la inviolabilidad de la propiedad (Artículo 17). 

Ante ello, el Consejo Nacional de la CONAREPA resolvió, por unanimidad, desestimar ambas impugnaciones.

El primer argumento ofrecido por el Consejo Nacional estuvo relacionado con la competencia del gobierno de facto para aplicar las medidas previstas en las Actas Institucionales del 18 de junio y del 3 de febrero. Sostuvo que la Junta Militar hizo uso de los poderes constituyentes al asumir el 24 de marzo de 1976, remarcando que, a través del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional[11], quedó fijado el orden de prelación normativa al que ajustaría su acción el gobierno nacional y las provincias, “estableciendo en primer lugar los Objetivos Básicos, luego el mismo Estatuto y en tercer término, la Constitución Nacional y las Provinciales, en tanto no se opongan a aquellos” (Expediente 29.807/78). En conclusión, esgrimió que las Actas Institucionales del 18 de junio y del 3 de febrero “(..) se apoyan directamente en los Estatutos y en el Acta fijando el propósito y los objetivos del Proceso de Reorganización Nacional -del 24 de marzo- y, por ende, poseen jerarquía constitucional” (Expediente 29.807/78).

En este punto, el Consejo Nacional aprovechó para explayarse acerca de la naturaleza de origen del gobierno de facto, diferenciándolo de otras experiencias dictatoriales, en virtud de que “en esta ocasión se ha reservado el ejercicio del poder constituyente, es decir que no se ha autolimitado” (Expediente 29.807/78). Y citó en apoyo de su posición un fallo judicial emitido en junio de 1979 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que rechazaba un recurso de hábeas corpus presentado por Jacobo Timerman.

La búsqueda de sustento en este fallo judicial revela cierta circularidad en la argumentación del Consejo, una característica que, según Bohoslavsky y Gargarella (2015), el Tribunal Militar de Nurémgerg había detectado en el derecho y la jurisprudencia durante la Alemania nazi. Frente a la impugnación de inconstitucionalidad, la respuesta se dirige a defender la legitimidad de origen del poder militar, y con ello, la prelación de éste y de todos sus actos por sobre la Constitución. La CONAREPA y el marco normativo que le da vigencia no es inconstitucional, razonan sus autoridades, porque la Junta Militar decide lo que es constitucional o no. Y en ello, además, el Consejo Nacional se apoya en un fallo emitido en plena dictadura por un Poder Judicial que no tiene la independencia que en principio impera en una República.        

A continuación, el planteo de la CONAREPA se dirigió a demostrar la armonía entre las Actas Institucionales y la Constitución Nacional que era, en definitiva, el fondo del asunto.  El Consejo sostuvo que no se violaban las garantías de los artículos 17 y 18 de la Carta Magna, porque las actas en cuestión “no han dispuesto lisa y llanamente la transferencia del patrimonio de los interdictos, sino que —y ello es bien distinto—les ha prohibido disponer del mismo y administrarlo, hasta tanto demuestren la legitimidad de su adquisición” (Expediente 29.807/78). Si finalmente la resolución fuese la de dictar la transferencia de los bienes al Estado nacional, agregó el Consejo, se llegaría a esa instancia “sobre la base de un procedimiento regular, lícito, con las más amplias oportunidades de debate, prueba y recurso ante el Poder Judicial” (Expediente 29.807/78).

No es ocioso recordar que Isabel Perón estaba en prisión desde el 24 de marzo y pesaba sobre sus bienes una inhibición fruto, primero, de una decisión del juez García Moritán y, luego, en virtud del Acta Institucional del 18 de junio de 1976 y de la Resolución 1 de esa misma fecha.

Sobre la inviolabilidad de la propiedad, la CONAREPA reiteró el argumento ya citado, de que las Actas Institucionales otorgaban todas las posibilidades de derecho y de hecho, así como  los recursos judiciales idóneos para acreditar la legitimidad del patrimonio. En segundo lugar, citando doctrina de una vieja causa judicial contra el ex presidente Juan Domingo Perón, afirmó que las garantías constitucionales acerca del libre uso y goce de la propiedad y de su inviolabilidad tenían, por supuesto esencial, que esa propiedad hubiese sido adquirida por medios lícitos (Expediente 29.807/78).

La argumentación en este punto nuevamente procuró apoyo en una sentencia judicial emitida en dictadura, en este caso, en los tiempos de la autodenominada Revolución Libertadora, relacionada con el Decreto N 5148/55. Esta norma había dado lugar a la conformación de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial y la interdicción sobre los bienes del general Perón (Ferreyra, 2019).   

Por último, el Consejo Nacional citó, en defensa de la legalidad de la CONAREPA, los argumentos vertidos por el juez Adolfo Gabrielli, al considerar la naturaleza de la materia de competencia de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial de 1955:

La materia que compete a la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial es de interés público, no privado. Su naturaleza jurídica es extrapenal, porque el origen que la conforma no ha sido dictado para juzgar sobre la vida y la libertad de los ciudadanos, sino exclusivamente sobre la legalidad de los bienes de los ex funcionarios públicos y terceros que al hacerlo pudieron favorecerse con determinadas medidas administrativas. Tampoco es de naturaleza civil. La intervención de la Junta en los supuestos previstos por el decreto 5148/55 no se funda en la existencia de un daño cierto en el patrimonio del Estado por un acto ilícito, que de lugar a una reparación. El daño que se trata es de un interés público por la ofensa a los deberes éticos jurídicos concretados en lo que la comunidad estima antijurídico. (Gabrielli, citado en el Expediente 29.807/78).

En síntesis, en las respuestas del Consejo Nacional ante los planteos de inconstitucionalidad, resulta notoria la imposibilidad de encontrar legitimidad por fuera de la legalidad creada bajo el amparo de gobiernos dictatoriales. Es un círculo dentro del cual queda aprisionada la justificación de un régimen jurídico viciado de arbitrariedad, falencia insalvable, porque está ligada a un origen por fuera del marco republicano y democrático.

Asimismo, es manifiesto el antiperonismo que hermana las experiencias de la autodenominada Revolución Libertadora de 1955 y la dictadura militar de 1976.

 

La Comisión liquidadora y el retorno de la democracia

Cuando la dictadura agonizaba y el espíritu democrático inundaba el horizonte de la política nacional, el entonces presidente Reynaldo Bignone emitió el Decreto 1539/83[12], el 27 de junio de 1983, ordenando la disolución de la CONAREPA y la creación, dentro del Ministerio de Economía, de una Comisión encargada de aplicar la ley 21.670. 

Para ese momento, la mayor parte de las causas en las cuales la CONAREPA había dictaminado la transferencia de bienes al Estado Nacional se encontraba en grado de apelación ante la Justicia Nacional.   

La nueva Comisión, dependiente del Ministerio de Economía, se creó por Resolución Ministerial N° 785 el 14 de julio de 1983. Integrada por tres miembros, en el breve período que siguió hasta el fin de la dictadura, estuvo presidida por el Dr. Germán L. Nigro, acompañado de Miguel Héctor Alurralde (Vicepresidente) y Estrella Rebecchi de López (Secretaría General), quienes fueron facultados para administrar y disponer los fondos y disponibilidades existentes en la ex CONAREPA. Tanto Nigro como Alurralde continuaron en sus funciones con el retorno de la democracia. 

La labor de la Comisión liquidadora residió básicamente en administrar los bienes y fondos a su cargo, y luego, a medida que los fallos judiciales así lo disponían, devolverlos a sus antiguos propietarios, con la obligación de hacerlo en las mismas condiciones en las que se encontraban antes de la interdicción. El periplo administrativo y judicial de los bienes y propiedades de Isabel Perón es emblemático de la dinámica que adquirió la Comisión Liquidadora.  

Ante todo, el decreto 1539/83 produjo, de forma automática, una avalancha de reclamos judiciales por parte de los interdictos. Básicamente, el planteo fue que derogado el marco legal, quedaban sin efecto sus disposiciones y correspondía restituir los bienes a sus propietarios originales. Así, Lorenzo Miguel, por ejemplo, obtuvo en 1983 sentencia judicial favorable. 

Isabel Perón hizo una presentación similar, tomando como referencia el fallo a favor de Miguel.  Aunque el Procurador —ahora encargado de seguir los juicios patrimoniales— rechazó su planteo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó, el 27 de octubre de 1983, la restitución de los bienes a la ex mandataria. Por nota de la Procuración del Tesoro de la Nación, se anunció que el gobierno nacional, por expresa indicación del entonces presidente Raúl Alfonsín, desistía de presentar recurso extraordinario (PTN, 341/AF/84). De esa manera, la sentencia de la Cámara quedó firme y adquirió fuerza ejecutoria. Así, diversos inmuebles que en agosto de 1979 la CONAREPA había dispuesto transferir al patrimonio del Estado nacional, debieron ser restituidos a Martínez de Perón, y para ello fue necesario una serie de reformas y arreglos en los tres inmuebles. 

 

Síntesis y conclusiones

A través de la reconstrucción del itinerario institucional de la CONAREPA, se pusieron de manifiesto dos aspectos: el interés gubernamental por dotar de legitimidad de tipo legal-formal a un organismo cuya naturaleza en sí misma resultó arbitraria e inconstitucional; y una lógica predominantemente economicista en el peculiar mecanismo al que recurrió: la incautación de bienes, utilizado para castigar a los acusados y al mismo tiempo para reparar el daño material ocasionado al Estado.

El estudio de la CONAREPA, como parte de las modalidades que asumió la lucha contra la corrupción por parte de la dictadura militar argentina, reviste no sólo interés histórico, sino también una enorme actualidad. El tema resuena especialmente en nuestra región, testigo en los últimos años de amplios programas de lucha contra la corrupción que, en plena democracia, han conllevado la afectación de derechos y garantías individuales (González-Ocantos, Chirinos, Pavão y Baraybar Hidalgo, 2023; Motta Prado y De Assis Machado, 2021).

Si bien el contenido legal de la CONAREPA indica la prevalencia de criterios discrecionales y arbitrarios, su plexo normativo también incluyó ciertas garantías protectoras para los acusados. Se devela entonces una trama compleja que denuncia la distancia existente entre la teoría y la realidad: la dictadura no es la mera imposición de la fuerza, sino que, aún en toda su brutalidad, pretende intenta encontrar legitimidad en mecanismos legales, precarios, por cierto; y la democracia, que suele fundar en el argumento de la excepción la violación de garantías procesales esenciales en un Estado de derecho. En ambos casos, se impone como justificación la promesa difícilmente realizable de obtener un bien aparentemente mayor: la erradicación de la corrupción.

El interés de la CONAREPA, al menos formalmente, en procurar la reparación de los costos materiales de la corrupción es otra muestra de los hilos que conectan a ambos regímenes políticos. La identificación de la corrupción como causa de la falta de desarrollo argentino, muy arraigada en determinados sectores políticos y académicos en la Argentina desde los años 1990, es tal vez el punto cúlmine de una concepción que promueve, a nivel legislativo, el recupero de activos como estrategia de la lucha anticorrupción, y que en el plano discursivo busca cuantificar, mediante indicadores económicos y sociales, las pérdidas que supone, para el patrimonio público, la comisión de actos de corrupción.

Con este encuadre, el estudio de la CONAREPA enfrenta el desafío de superar las fronteras excesivamente rígidas que suelen utilizarse para diferenciar analíticamente a los regímenes democráticos de los dictatoriales. No se pretende, claro está, obturar sus evidentes diferencias, sino más bien alumbrar algunas importantes continuidades que surgen del mismo proceso histórico, una línea de investigación que, en distintas temáticas sobre los años 1970, encuentra importantes precursores (Crespo, 2017; Franco, 2012; Vezzetti, 2014).  

 

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Anexo 1

Interdictos: Abal Medina, Juan Manuel; Adre, Elías; Benitez, Antonio Juan; Basile, Juan Carlos; Bidegain, Oscar; Broner, Julio; Cámpora, Héctor José; Cámpora, Héctor Pedro; Cepernic, Jorge; Demarco, Aníbal Vicente; Duhalde, Eduardo Luis; Fernández Bernardez, Francisco; Gelbard, José Ber; Gitnacht de Graiver, Eva; González, Julio Carlos; Guillan, Julio Isabelini; Herreras, Casildo; Ianover, Rafael; Ibañez, Diego Sebastián; Kestelboim, Mario Jaime; Lastiri, Raúl Alberto; López Rega, José; Martínez Baca, Alberto Juan; Menem, Carlos Saúl; Miguel, Lorenzo Mariano; Obregón Cano, Ricardo Armando; Papagno, Rogelio; Perón, María Estela Martínez de; Ponce, Rodolfo Antonio; Porto, Jesús Edelmiro; Puiggrós, Rodolfo; Reinoso, Orlando B., Righi, Esteban Justo A-; Rubinstein, Jorge; Ruchanf, Carlos Federico; Sanler, Héctor Raúl; Savino, Adolfo Mario; Taiana, Jorge A.; Timerman, Jacobo; Vazquez, Jorge Alberto; Villone, José María; Villone, Carlos Alejandro.  

 

Vinculados. Broner, José; Broner, Mario Julio; Brunello, Dulio Antonio; Casellas, Sergio Omar; Catucci, Juan José; Conti, Jorge; Copelman de Ianover, Hilda; Correa Umpierrez, Niver Juan; Dupont, Eduardo; López Rega, Norma; Fligman de Gelbert, Paulina; Freyre, Irma; Galarregui, Eloy Jorge; García, Mary; Gelbert, León; Granados Dávila, Ricardo y Rotundo; Herreras, Roberto; Iglesias, Blanca Lydia; Irade, Salomón; Illiano, Néstor Oscar y Figueroa de Illiano, Nelly E.; Kestelboim, Carlos; Kestelboim, Lía Gravibker de; Lanny de Obregón, Olga H.; Larroude, Jorge José; Lopatin, Jorge J.; Mansilla, Honorio y Merenda, Sara; Marastoni, Oscar; Merenda, Delia C.; Marcos, César F.; Meresman, Miguel; Obregón Cano, Ricardo A.; Paéz, Susana E.; Pérez Martínez, Roberto G.; Porto, Luis Jesús; Reichler, Saúl; Robbiano, Ernesto; Rotemberg, Jorge A.; Sabbag, Máximo; Sánchez, Elvira; Sebor de Leno, Fanny; Virgilito, Felipe; Werner, Manuel; Zapatero, Raúl.   

También hay una serie de empresas que quedan en la lista de vinculados: Cevipe S.A., Choya S.A., Difersi S.A., Enrique Lopatin e Hijo S.A., Hugor S.A., Maderas Chafari, Rolmad S.A., Y.S.T. S.A.   

 

 



[1] Con esta expresión se designa el período que, tras las elecciones presidenciales de marzo de 1973, abarca los gobiernos de Héctor Cámpora (mayo-julio de 1973), Raúl Lastiri (presidente interino, julio-octubre de 1973), Juan Domingo Perón (octubre de 1973-julio de 1974) y María Estela Martínez de Perón (julio de 1974-marzo de 1976).

[2] Decreto 3245 de 1977. CONAREPA. Boletín Oficial de la República Argentina. 3 de noviembre de 1977.

[3] Ley 21.670 de 1977. Administración y disposición de bienes. Boletín Oficial de la República Argentina. 24 de octubre de 1977.

[4] Archivo Nacional de la Memoria, Fondo CONAREPA Acta Institucional del 18 de junio de 1976 [CONAREPA]. Para considerar la conducta de aquellas personas responsables de ocasionar perjuicios a los superiores intereses de la Nación.

[5]  Archivo Nacional de la Memoria, Fondo CONAREPA. Acta Institucional del 3 de febrero de 1977 [CONAREPA]. Para declarar la prohibición de administrar y disponer de sus bienes a personas físicas y jurídicas.

 

[6] Había muerto el 7 de agosto de 1976 en un accidente de avión nunca aclarado del todo.

[7] El caso Graiver y los fondos de los grupos subversivos”, en La Nación,13 de abril de 1977.

[8]Varios detenidos por subversión económica”, en La Nación, 14 de abril de 1977.

[9]  “Fue detenido el director del diario La Opinión”, en La Nación, 16 de abril de 1977.

[10] Expediente CONAREPA 29.807/78. Martínez de Perón, María Estela.

[11] Junta Militar (31 de marzo 1976c). Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

[12] Decreto 1539 de 1983. CONAREPA. Boletín Oficial de la República Argentina. 23 de junio de 1983.