De la ciudad a la Provincia. El caso de la “independencia” de Jujuy en
el Río de la Plata (1811-1815)
Por GEORGINA ABBATE
Facultad de Filosofía y
Letras, Universidad Nacional de Tucumán. (UNT)
Centro de Estudios
Políticos, Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Universidad
del Norte Santo Tomás de Aquino. (UNSTA)
Tucumán, Argentina.
Por LUIS ALEJANDRO BURGOS
Facultad de Filosofía y
Letras, Universidad Nacional de Tucumán. (UNT)
Tucumán, Argentina.
PolHis, Revista Bibliográfica Del
Programa Interuniversitario De Historia Política,
Año 13, N° 25, pp. 131-163
Enero- Junio de 2020
ISSN 1853-7723
Fecha de
recepción: 30/11/2019 - Fecha de aceptación: 21/6/2020
Resumen
La retroversión de la soberanía en
los pueblos permitió legitimar a las juntas revolucionarias americanas ante las
autoridades peninsulares que pretendían la representación legítima del monarca
cautivo por Napoleón Bonaparte. Dicho fundamento articuló, también, una serie
de reclamos al interior de las jurisdicciones virreinales que desembocaron en
procesos de segregación territorial.
En el virreinato del Río de la
Plata, las demandas de la ciudad de Jujuy a las autoridades superiores en los
primeros años del proceso revolucionario fueron leídas por gran parte de la
historiografía como antecedentes de la “autonomía provincial” alcanzada en
1834. A la luz de los aportes de la historia conceptual y de la historia del
derecho, proponemos revisar las tensiones entre Jujuy y la sede de gobierno provincial
en Salta, para visibilizar otras alternativas de construcción de los vínculos
políticos, opacados por una interpretación teleológica del proceso autonómico y
una concepción unívoca de la soberanía.
Palabras Clave
Jujuy- jurisdicción- autonomía- independencias- provincias.
From the city to the province. The
“independence” of Jujuy in the River Plate region (1811-1815)
Abstract
The
retroversion of sovereignty to the people was invoked to legitimize the
American revolutionary juntas to the
Spanish authorities which purported to hold the legitimate representation of
the monarch that Napoleon had taken captive. Based on the same premise, a
number of complaints within the jurisdiction of the viceroyalties led to
territorial segregation.
In the River
Plate Viceroyalty, the demands of the city of Jujuy to the higher authorities
during the early years of the revolutionary process, were read by most
historiography as precedents of provincial autonomy. However, in the light of
new contributions from conceptual history and the history of law, we propose to
review the tensions between Jujuy and the provincial governmentin Salta to
highlight other ways of building political ties, so far? overshadowed by a
teleological interpretation of the process of autonomy and a univocal
conception of sovereignty.
Keywords
Jujuy –
Jurisdiction- Autonomy – Independence – Provinces -
De la ciudad a
la Provincia. El caso de la “independencia” de Jujuy en el Río de la Plata
(1811-1815)
Introducción
Desplazada la nación como protagonista de las revoluciones e
independencias en el Atlántico hispano, debido al singular colapso de la
monarquía en 1808, cobraron visibilidad los pueblos como actores principales de
esta crisis política (Guerra, 1992; Annino, 1994). Dicho protagonismo, en el
proceso rioplatense, se correspondió con el papel político de las ciudades
(Chiaramonte, 1997; Verdo, 2007, p. 181).
La teoría de la retroversión de la soberanía en los pueblos, que se
invocó para legitimar a las juntas americanas ante las autoridades que
pretendían la representación del monarca cautivo por Napoleón, articuló también
una serie de reclamos dentro de las antiguas jurisdicciones virreinales y
desembocó en procesos de segregación territorial. Estos implicaron conflictos
entre ciudades subordinadas y cabeceras. El caso rioplatense se caracterizó por
la disputa entre dos modos de concebir la soberanía: una soberanía única,
indivisible, base de la construcción de un estado unitario, y una soberanía
plural, imputada a los pueblos-ciudades-provincias, ubicada en el campo
semántico de confederación/federación (Chiaramonte, 1997; Ternavasio, 2007, p.
113; Goldman, 2008, p. 18).
En este contexto, el caso jujeño presenta la singularidad de una ciudad
que se destacó entre las primeras en reclamar su “independencia” (1811) pero
sería la última del conjunto rioplatense en constituirse como provincia, al
segregarse de la de Salta en 1834, pues las demás habían alcanzado ese estatus
en las décadas anteriores.[1]
En las narrativas locales, las
peticiones de Jujuy a las autoridades superiores que preceden a su separación
definitiva de la provincia de Salta, fueron interpretadas como antecedentes
directos de una autonomía provincial prefigurada pero sucesivamente frustrada
(Carrillo, 1877; Rojas, 1913; Bidondo, 1981). En estos textos se apeló al
concepto de “autonomía” para dar cuenta del proceso que desembocó en la
segregación y se dejó de lado la voz “independencia” presente en las fuentes.[2]
Dicha sustitución puede explicarse por el paradigma historiográfico
nacionalista en el que se insertaron las historias locales en Argentina desde
fines del siglo XIX. El mismo se conformaba con la doctrina del derecho
constitucional que refería la potestad soberana al Estado-nación y reservaba
para las provincias una condición de autonomía dentro del marco de un estado
federal (Agüero, 2014, pp. 341-392).
Los aportes de la historia conceptual y de la historia del derecho
permiten profundizar en otros significados contenidos en las voces
“independencia” y “soberanía” durante la primera década de la revolución, bajo
la clave de la cultura jurisdiccional.[3] En ambos casos se
considera su sentido relativo y agregativo.
La voz “independencia” no contenía un significado unívoco, puesto que su
uso en la época se aplicaba a diversas situaciones y se graduaba en relación
con diferentes contextos (Ibarra, 2010). José María Portillo Valdés caracteriza
como “fase autonomista” a la primera etapa de la crisis hispana para destacar
que no consistió en una tentativa de independencia, en cuanto secesión de la
monarquía, sino en una recomposición de su cuerpo político basado en la
igualdad de derechos entre los reinos (2006, p. 24). Si bien se ha advertido
que, en el transcurso de la crisis en América, se produjeron resemantizaciones
que politizaron el concepto con referencias a una separación absoluta de la
metrópoli (Fernández Sebastián, 2014, p. 19), los sentidos relativos
continuaron operando en distintos niveles de aplicación del concepto. De este
modo, presenta Geneviève Verdo las “independencias olvidadas” de los pueblos o
ciudades del Virreinato del Río de la Plata (2016, pp. 73-78) mientras, en el
extremo norte de Sudamérica, el fenómeno de las independencias provinciales
lleva a Daniel Gutiérrez Ardila (2008) a definir como “diplomacia provincial” o
“constitutiva” las negociaciones entre las provincias del Nuevo Reino de
Granada, en la primera fase de la revolución (1808-1816).
En virtud de ello, una ciudad que reclamara independencia en 1811, como
Jujuy, podía reconocer “un soberano común” y cuestionar su dependencia de las
autoridades intermedias, como las de los gobernadores intendentes (Agüero,
2018, p. 450).
En cuanto al concepto de “soberanía”, recientes aportes de la historia
del derecho advierten, en la configuración de los espacios políticos
iberoamericanos, intentos de recomposición de un orden político general que
articulaba soberanías relativas, las cuales condensaban, principalmente,
potestades gubernativas y jurisdiccionales del municipio indiano (Agüero,
Slemian y Diego-Fernández Sotelo, 2018, pp. 17-24). La transferencia de la
soberanía del rey a los pueblos habría requerido un proceso de comprensión de
la misma por parte de los actores. Este proceso de mutación habría operado
sobre el cimiento de la experiencia vivida en la monarquía (Calderón y Thibaud, 2010, p. 18-20) .
Sin embargo, la cuestión de la “estadidad” de las provincias está
presente en los debates de la historiografía rioplatense de las últimas décadas
(Agüero, 2019, pp. 138-139). Consideradas “Estados” soberanos en los comienzos
de la renovación de la historia política argentina (Chiaramonte, 1997), los
aportes basados en la historia del derecho han destacado, en contraposición, el
sentido relativo de las soberanías provinciales y han dado cuenta de diversas
articulaciones entre soberanías y territorios (Quijada, 2010; Verdo, 2014: 380;
Agüero, 2018).
De este modo, la recuperación de estos sentidos en los términos
“independencia” y “soberanía” permite visibilizar no sólo un escenario de
fragmentación política en el espacio rioplatense posrevolucionario sino también
las posibilidades de agregación de los pueblos en un conjunto político mayor.
A la luz de estos aportes, proponemos una revisión de los reclamos y
tensiones que se presentaron entre la ciudad de Jujuy y la gobernación de
Salta, para visibilizar otras alternativas de construcción de los vínculos
políticos, opacados por una interpretación teleológica del proceso autonómico y
una concepción unívoca de la soberanía.
En este artículo se considerarán dos coyunturas, generalmente
presentadas por la historiografía local rioplatense[4] como antecedentes de las
aspiraciones jujeñas a constituirse en provincia: los conflictos del Cabildo
jujeño con la Junta Provincial, establecida en 1811 y, la elección del General
Martín Miguel de Güemes como gobernador de toda la provincia de Salta, en 1815,
en el contexto de la crisis que siguió a la caída del gobierno superior,
representado por el Director Supremo y la Asamblea General Constituyente.
Proponemos revisar las demandas y tensiones entre Jujuy y Salta en estas
coyunturas, con la incorporación de variables que van más allá de la
confrontación permanente e irreconciliable entre la ciudad y su cabecera, lo
que permite entrever alternativas de agregación política fundadas en una
concepción de la soberanía como “majestad”. Noción que implicaba una potencia
entendida como superioridad en el plano temporal, no absoluta, compatible con
una distribución jerárquica de prerrogativas y honores, que conllevaba un
dispositivo agregativo y segregativo de cuerpos y territorios articulados en un
orden trascendente (Calderón y Thibaud, 2010, pp. 35-38).
En este marco, las primeras demandas jujeñas de independencia refieren a
potestades que ejercían las antiguas “repúblicas”, a través del Cabildo, en el
contexto de la monarquía hispana. Ello no implicaba necesariamente su
segregación de una configuración provincial, sino la restitución de sus
capacidades jurisdiccionales, perdidas con la aplicación de la Real Ordenanza de Intendentes de
1782, no restablecidas por la nueva dirigencia revolucionaria e, incluso,
agravadas por la coyuntura de la guerra en el espacio surandino. De estas
reclamaciones, entramadas con los procesos de reformas de fines del siglo
XVIII, con la revolución y con la guerra en el Río de la Plata, nos ocupamos a
continuación.
Una pequeña república que se gobierna a sí
misma (1811)
La noticia oficial de la revolución del 25 de mayo de 1810 producida en
Buenos Aires, llegó a la ciudad de Jujuy en junio de aquel año. La Junta
Provisional que había subrogado al virrey en la capital del virreinato
solicitaba a las ciudades de su comprensión el envío de diputados para formar
el nuevo gobierno.[5] Discutidas estas
novedades en el Cabildo jujeño, se cumplimentó la elección del diputado que se
solicitaba en la persona de Juan Ignacio Gorriti.[6]
A medida que arribaban los diputados de los pueblos a la capital se
incorporaron a la Junta Provisional, que pasó a denominarse tras esta
ampliación Junta Grande. Este cuerpo dictaría, en febrero de 1811, un decreto
que reemplazaba a los Gobernadores Intendentes por una Junta Provincial, en las
ciudades cabeceras y, a los Tenientes de gobernador por Juntas Subordinadas, en
las ciudades subalternas. Mientras que los presidentes de ambos tipos de juntas
serían nombrados por el gobierno superior, como sucedía con los antiguos
Gobernadores Intendentes, se establecía la elección de sus “socios” por los
vecinos de cada jurisdicción. Se procuraba sustituir la autoridad unipersonal
de los Gobernadores Intendentes por una autoridad colegiada y “hacer gustar a
los pueblos las ventajas de un gobierno popular” (Ravignani, 1939, pp.3-4).
A pesar de los beneficios que comportaba la participación de los pueblos
en la elección de sus autoridades el decreto mantenía, y aún reforzaba, las
jerarquías territoriales establecidas por la Real Ordenanza de Intendentes
aplicadas en el Virreinato del Río de la Plata desde 1782. Esta reforma
administrativa de Carlos III favorecía a las ciudades que habían sido seleccionadas
como cabeceras de cada intendencia sobre el resto de las ciudades de la
jurisdicción, que quedaron subordinadas a ellas. De esta manera, en el novel
Virreinato del Río de la Plata se establecieron ocho intendencias. La de Salta
del Tucumán tenía su cabecera en la ciudad homónima y comprendía las de Jujuy,
Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca. Esta configuración territorial
supuso, en el caso de Jujuy, un recorte en el ámbito de las atribuciones del
Cabildo en las causas de hacienda y guerra, así como también la pérdida de
control sobre el territorio de la Puna,[7]
que fue convertido en una subdelegación bajo la dependencia directa del
Intendente.
En el nuevo contexto generado por la revolución, el cabildo de Jujuy
remitiría una representación al gobierno revolucionario en la que expresaba sus
expectativas de que, en el “nuevo sistema de gobierno”, fuera “reputada como
una pequeña república que se gobierna a sí misma” (Chiaramonte, 1997, p. 372).
Al respecto, Gustavo Paz ha señalado la articulación de las
reclamaciones de Jujuy de 1811 con los efectos de la aplicación del régimen de
intendencias en el periodo colonial: “El primer clamor era la restitución a la
jurisdicción de Jujuy del territorio de la Puna… El segundo, la devolución de
la sisa a la esfera del Cabildo y el tercero la adjudicación de la
administración militar y política de la frontera a la ciudad de Jujuy”. (2010,
p. 148).
La sisa era un gravamen sobre el tránsito de algunas mercaderías, que
había sido autorizado por el Rey en 1676 para la defensa de la frontera
oriental de las poblaciones del Tucumán[8]
con el territorio chaqueño, habitado por nativos de diversas agrupaciones
(Ratto, 2013). Estos fondos permitían el sostenimiento de fuertes, armas,
sueldos y bastimentos de las guarniciones militares y la creación de
reducciones, así como también la extensión de haciendas de caña y de ganado
(Miller Astrada, 1987, Ratto, 2013, Cruz, 2014). El arbitrio producía
importantes ingresos y, en su administración, habían tenido parte los Cabildos de
la gobernación hasta que, tras la aplicación de la Real Ordenanza de
Intendentes, la caja principal de la Real Hacienda se radicó en Salta[9] y
absorbió los fondos del Ramo de Sisa (Wayar, 2011, p. 119).
El modelo de “pequeña república” a que aspiraba Jujuy estaba acompañado
por las imágenes de “hermandad” y “amistad” que referían a la relación de la
ciudad con las demás del reino y suponían un plano de igualdad entre ellas. Por
ello, Jujuy pedía la abolición de la “dependencia de los Intendentes de Salta”
y proponía, en su remplazo, la creación de la figura de un “pretor” que
asumiera los ramos encargados a los intendentes.
Estas reclamaciones jujeñas eran compatibles con el reconocimiento de
una autoridad superior y con la integración de esta “pequeña república” en la
recomposición del reino. Los derechos “naturales” que presumían haber recobrado
los pueblos, por la ausencia del monarca, se enmarcaban en una concepción
relativa de la soberanía (Agüero et al., 2018, p. 21), semejante a la
antigua noción de “majestad” (Calderón y Thibaud, 2010, pp. 35-38) que se
resignificaría en el contexto revolucionario.[10]
Por ello, la ciudad pretendía restablecer la relación de la comunidad
con su territorio, dispuesta desde su fundación, con la reincorporación de la
Puna (Agüero, 2018, pp. 442-445) al mismo tiempo que consentía obedecer a las
autoridades delegadas directamente por el gobierno superior: “De esta clase es
la independencia que solicita Jujuy de la Intendencia de Salta.”[11]
En el caso jujeño, la posibilidad de que los pueblos participaran en la
elección de los miembros de las juntas provinciales y subalternas que
establecía el decreto de 1811, no concretaba las expectativas de superación del
sistema anterior. Por el contrario, la medida se interpretó como la perpetuación
de las experiencias pasadas de sometimiento a las cabeceras. De exponer “los
graves males que entraña la aplicación del decreto” se ocuparía especialmente
Juan Ignacio Gorriti.
El diputado explicaría que, bajo el sistema de las gobernaciones, las capitales
no tenían otra preeminencia legal que la de ser asiento o residencia del
gobernador pero, en el plano de las relaciones entre las ciudades, todas eran
iguales. El decreto habilitaba al pueblo
de la capital a ejercer actos de soberanía y de poder sobre las subalternas, en
cuanto otorgaba, a los vecinos de la capital, el derecho a elegir a las
autoridades que habían de regir a todas las ciudades de la provincia:
El pueblo
de la capital es el que tiene derecho de elegir, y constituir exclusivamente el
gobierno de la Provincia; por manera que cada vecino de la Capital viene a ser
un Gobernador nato de la Provincia y cada habitante de todo el distrito de la
gobernación un súbdito natural del primero.[12]
Se observa, entonces, que la posibilidad de participar a través de
elecciones para designar a las autoridades subalternas no aplacó los reclamos
por el mantenimiento de la estructura intendencial sino que, por el contrario,
los agravó al otorgar más poder a las élites capitalinas.
El escrito de Gorriti culminaba con la defensa de la “absoluta igualdad
de derechos en todos los Pueblos”, lo que suponía que cada ciudad se entendiera
“directamente con el gobierno supremo”. En cambio, para el gobierno de cada
pueblo, el diputado se mostró conforme con el establecimiento de juntas, que
debían llamarse “territoriales” pues ejercerían, “cada una en su territorio”,
la plenitud de facultades que detentaban los gobernadores en toda la Provincia.
El calificativo “territorial” aplicado a las juntas que propuso Gorriti
denotaba la preferencia por reforzar el vínculo natural de cada comunidad con
su territorio por sobre la creación de una nueva demarcación provincial.
En este sentido, Alejandro Agüero afirma que la identificación entre la
jurisdicción de los Cabildos y las de las provincias no resultaría de un
proceso lineal, pues sus potestades tenían un fundamento diverso. Mientras que
la jurisdicción de la ciudad implicaba una concepción “tradicional” del
espacio, en cuanto naturalizaba la relación entre la comunidad y el territorio,
la noción de “provincia” -derivada de fuentes romanas-, implicaba un recorte
“artificial”, dispuesto por el soberano (2018, pp. 444-445).
Por otro lado, la instalación efectiva de las juntas provinciales y
subordinadas también generó conflictos en varias ciudades del virreinato,
principalmente con los Cabildos de cada jurisdicción.[13]
El 4 de marzo de 1811 había llegado a la Jujuy un pliego con
instrucciones para la formación de la junta subalterna en la ciudad. En virtud
de la reglamentación, por medio del sufragio indirecto de los vecinos de la
ciudad, fueron nombrados don Manuel Francisco de Basterra y don Celedonio
Gorriti para acompañar al comandante de armas, Mariano Saravia Jáuregui
designado desde Buenos Aires.[14]
En estas circunstancias, el Cabildo competiría con las autoridades
provinciales en el intento de reforzar la idea de que defendía con mayor celo
los derechos del pueblo, en cuanto a la seguridad de las fronteras y al orden
de la jurisdicción.
Así, el Cabildo suspendería un bando de la junta subordinada local que
mandaba recoger todas las armas que se encontraran en la ciudad y la
jurisdicción para prevenir desórdenes por parte de los desertores del ejército
revolucionario. Entonces, el cuerpo afirmaba que “no habiendo partidas que celen
los campos y apresen la multitud extraordinaria de Ladrones que los asolan: es
inverificable el privar a cada uno de las Armas que tiene para su particular
defensa”.[15]
En otro caso, el Cabildo solicitó mil pesos al teniente tesorero de la
Real Hacienda, con la advertencia de que procedería a extraerlos sino se los
franqueaban debido a la urgencia de las circunstancias.[16] La
amenaza pasó a los hechos, ejecutada por el alcalde de segundo voto, Julián
Gregorio de Zegada, quien mandó romper los cerrojos para obtener el monto
solicitado.
La negativa del tesorero a hacer entrega del dinero, por no recibir la
orden por los conductos apropiados, fue apoyada por los funcionarios de
hacienda salteños, quienes consideraron que la orden solo podía proceder de la
junta subordinada jujeña, pues “en ella habían recaído las facultades del
subdelegado… pero de ningún modo pudo hacerlo el cabildo, ni otro cuerpo o
individuo no autorizado”.[17]
La junta provincial, por su parte, reclamó al Cabildo haber usurpado
“jurisdicción y mando de armas”, exigió la restitución de los mil pesos que le
habían sido extraídos y aplicó una multa de 200 pesos destinados a obras
públicas.
La defensa de Zegada exhibiría viejos rencores y descontentos con la
Intendencia de Salta. En efecto, el alcalde
sostuvo que
los derechos del Pueblo que son el
único objeto que se ha propuesto este Ilustre Cabildo… conociendo por la
experiencia de tantos años que es imposible socorrer las necesidades de la
frontera con la prontitud que exigen los casos dando cuenta a la Capital de
Salta.[18]
La situación se agravaría al no restituirse el dinero extraído ni
satisfacerse la multa. En consecuencia, la junta provincial procedió a deponer
de sus empleos al alcalde Zegada, junto a dos capitulares y a nombrar a sus
reemplazantes.[19]
Los cabildantes apartados, sin embargo, recibieron el apoyo de la Junta
de Buenos Aires en la que su diputado, Gorriti, había presentado la
representación contra la dependencia y desigualdad entre las ciudades.
El conflicto, finalmente, condensaría en la representación que realizara
el alcalde de primer voto, Manuel Fernando Espinosa:
Deseo
saber de vosotros si encontráis alguna ventaja en su subordinación que a mí me
parece perjudicial para este Pueblo: decid también si los que os Gobiernan son
de nuestro agrado… contestaron unánimes que les parecía sumamente perjudicial
la subordinación a Salta, y que deseaban que todo su gobierno se refundiese en
el Cabildo de esta ciudad. A la segunda pregunta contesto todo el Pueblo a una
sola voz que de ninguna manera podrá conformarse con el Gobierno de la Junta
provincial de Salta, ni con la Subalterna de esta ciudad por haber sido ambas
la que la han puesto a punto de perecer.[20]
De
este modo se observa que, en 1811, la principal demanda de elite jujeña consistía
en la restauración de los derechos y privilegios del Cabildo sobre su
territorio, aquellos perdidos en manos de la gobernación en tiempos de la
aplicación del régimen de intendencias.
Estos pedidos podían ser atendidos por una ciudad reconocida como
“pequeña república que se gobierna así misma” que, si bien aspiraba a que “todo
su gobierno se refundiese en el cabildo de esta ciudad”, también expresaba la
posibilidad de establecer “pretores” o “juntas territoriales” que asumieran las
causas atendidas anteriormente por los gobernadores intendentes.
Nótese que la demanda recurrente no era constituirse en provincia. La
independencia de los mandos intermedios que pretendía Jujuy no menoscababa el
vínculo de la ciudad con el mando superior del gobierno revolucionario radicado
en Buenos Aires, a quien apelaba permanentemente para superar su situación
desventajosa.[21] La definición del tipo
de autoridad que garantizara o representase este vínculo aparecía como una
decisión que correspondía al gobierno superior; y las propuestas locales no
tenían una forma definida pues incluían las variantes de un pretor, de una
junta territorial o del mismo Cabildo.
Ninguna de estas alternativas alcanzó a concretarse. La guerra ocuparía
el centro de la escena en los años siguientes, con las consiguientes
alteraciones en la vida social, económica y política de los territorios
afectados. La prioridad del gobierno revolucionario pasó por contener el avance
militar y político del virrey del Perú sobre las intendencias septentrionales
del virreinato, mientras que las demandas de independencia de las elites
jujeñas perdieron visibilidad ante experiencias inéditas de invasiones, éxodos,
saqueos y niveles de movilización popular y militarización hasta entonces
desconocidos.[22]
Las derrotas militares patriotas de Huaqui (1811) y luego Vilcapugio y Ayohuma (a fines de 1813) en
territorio altoperuano , tuvieron como saga el avance del ejército enemigo
sobre la intendencia de Salta y la consiguiente ocupación de la ciudad de Jujuy
por sus fuerzas. Ante ello, las estrategias de los jefes militares
revolucionarios incluyeron “tierra arrasada” y emigración de la población hacia
Tucumán. Ello implicaba que, con la retirada de las tropas y de la población
debían cegarse, también, las posibilidades de abastecimiento del ejército
enemigo. Para ello se arriaron los ganados, se levantaron las cosechas y se destruyeron
los hornos de fundición de la maestranza.
A comienzos de 1814, el general José de San Martín asumió la jefatura
del Ejército Auxiliar del Perú y resolvió cubrir el frente norte con una
avanzada en la línea del Río Pasaje o de la Frontera; para ello se designó al
teniente general Martín Miguel de Güemes. Este organizaría allí su campamento,
con milicias rurales y el apoyo de propietarios de estancias locales como los
Gorriti (Halperín Donghi, 1972-2002: 275). Mientras San Martín preparaba un
ejército disciplinado en Mendoza para el cruce de los Andes hacia Chile y,
desde allí, la campaña a Lima, las partidas de milicianos “gauchos” hostigaban
constantemente a las fuerzas realistas y conseguían la retirada del ejército
enemigo de las ciudades de Salta y Jujuy.
Los sectores rurales que formaron los contingentes de gauchos estaban
compuestos por peones, arrenderos, jornaleros y labradores, cuya movilización
se incrementó bajo la jefatura de Güemes. La organización jerárquica de estas
tropas dependía de su persona y de las redes tejidas con jefes locales. El
“sistema Güemes” (Halperín Donghi, 1972-2009, 276) se basaba, también, en la
obtención de recursos económicos a través de la imposición de donativos y
empréstitos que recaían sobre las élites, y en el control de los gauchos a
través de la generalización del fuero militar en las jurisdicciones de Salta y
de Jujuy (Mata, 2008; Marchionni, 2008b; Paz, 2008). Estas formas de
movilización y de control de hombres y recursos estarán en el fondo de las nuevas
desavenencias entre Jujuy y Salta, y formarán parte de las negociaciones entre
el Cabildo jujeño y Güemes en la coyuntura de 1815.
Desde el punto de vista político, el relevo de la Junta Grande por el
Triunvirato a fines de 1811 en la capital del Virreinato, significó también la
supresión de las juntas provinciales y subordinadas, y el regreso de los
gobernadores y tenientes al mando de las ciudades de su comprensión.
Hacia 1814, despejado momentáneamente el territorio provincial de las
fuerzas enemigas la nueva autoridad suprema, encarnada en el Directorio,
dividió el territorio de la antigua intendencia de Salta en dos provincias,
cuyas cabeceras se establecieron en Salta y en Tucumán. Las ciudades de Jujuy,
Orán y Tarija continuaron subordinadas a la primera, y las de Santiago y
Catamarca, a la de Tucumán. Al frente de ellas continuaron los gobernadores y
sus tenientes.
Estos años también correspondieron a los inicios de una articulación
política entre Güemes y parte de la élite jujeña, que ocuparía cargos en el
Cabildo cuando éste gobernara la
provincia de Salta. La identificación de un “partido de Güemes en Jujuy”
(Sánchez de Bustamante, 1957), no proclive a la secesión jujeña, es todavía una
cuestión pendiente en la historiografía.[23]
Una última escena, antes de analizar la crisis de 1815, muestra las
desinteligencias entre Güemes y el nuevo jefe del Ejército, José Rondeau.
Replegándose hacia Salta con sus escuadrones gauchos, Güemes sustrajo de la
ciudad de Jujuy fondos y armas que constituían la reserva del parque organizado
por Rondeau. Amén del conflicto entre los jefes militares, el cabildo jujeño
cuestionaría duramente el estado de indefensión en el que había quedado la
ciudad. En la coyuntura abierta en 1815, el control de las milicias, su equipamiento
y sostén estarían entre las cláusulas de los pactos entre Jujuy y el gobierno
de Salta.
Dinámicas de segregación y agregación
(1815)
La crisis general de 1815 ofreció un nuevo escenario para la
visibilización de las demandas jujeñas de independencia. Mientras las
posiciones insurgentes se encontraban en jaque en toda Hispanoamérica, en el
Río de la Plata una sublevación militar y una asonada popular en Buenos Aires
provocaron la caída del Director Supremo, Carlos María de Alvear, y la
disolución de la primera Asamblea Constituyente (1813-1815), lo que afectaba la
legitimidad de los mandos subalternos al frente de las provincias.
La vacancia de la autoridad superior fue cubierta por una elección
indirecta, organizada por el Cabildo de Buenos Aires, cuyo resultado fue la
designación provisoria de José Rondeau como Director, y de una Junta de
Observación como órgano legislativo. Esta junta dictó, el 5 de mayo de 1815, el
Estatuto Provisional para organizar las nuevas autoridades, las elecciones y la
convocatoria al próximo congreso general (Ternavasio, 2007, pp. 170-173).
La repercusión de estos hechos en las provincias de Córdoba y Salta se
tradujo en la caída de los gobernadores designados por el Directorio y su
remplazo por nuevos gobernadores nombrados por asambleas populares y cabildos
abiertos, llamados también “movimientos de pueblo” (Herrero, 2012). En Tucumán,
con idénticos procedimientos, se ratificó el mando del gobernador designado por
el Directorio pocos meses antes (Abbate, 2018, pp. 17-21).
En Salta, tras la deposición de Alvear, se produjo una reunión del
pueblo en la plaza de la ciudad que elevó un petitorio al Cabildo. Allí, se
solicitaba el nombramiento de un gobernador provisorio (Marchionni, 2008a, p.
204). Acto seguido, se designó al General Güemes para el cargo, quien
comunicaría lo sucedido en los siguientes términos: ¨Habiendo expirado el
Gobierno Superior de las Provincias Unidas han reasumido estas el poder que
confirieron; Usando de él este Pueblo pasó a elegir con votos secretos
Gobernador Intendente de la Provincia que sin merito recayó en mi persona”.[24]
En Jujuy, se expresó satisfacción en la “muy digna persona” de Güemes
pero no se veía con agrado que el Cabildo de la capital no le hubiera dado
parte en la elección del gobernador de toda la provincia, pues
no hay otra razón legal que el de haber
reasumido aquel Pueblo sus derechos, y como este Pueblo jamás ha estado a
pupilaje de aquel, ni ha sido su esclavo sino que ha mirado su derechos a nivel
de Pueblo a Pueblo; no debió el de Salta propasarse a poner la Ley, y un nuevo
gobernante en la Provincia sin consentimiento de la misma Provincia porque
sería faltar al derecho de gentes fundado en el natural por el que todos los
hombres ingenuos son iguales y todos pueden sujetarse a otros por un pacto
social de avenencia.[25]
Como señala Marchionni (2008b), lo que se planteaba era la naturaleza
del vínculo que unía a las ciudades dentro de la Provincia: igualdad o relación
jerárquica.
Por ello, el Cabildo Abierto reunido el 17 de mayo de 1815 en Jujuy
decidió ratificar a Rondeau como Director Supremo[26] y,
del mismo modo, proceder a la elección de teniente de gobernador de la ciudad,
que recayó en la persona de Mariano Gordaliza, hasta entonces alcalde de primer
voto. Pero, con respecto a la elección del gobernador, resultó
por
pluralidad de votos que debía suspenderse el reconocimiento de este Pueblo
hasta que se le diese lugar a elección por medio de un diputado… y con la
expresa protesta de que el Gobierno con título de Provincia solo deberá ser
provisorio hasta la decisión de la soberana asamblea en donde este pueblo
reclamará de sus derechos de independencia que ahora omite, o ante el supremo
director.[27]
Se observa que Jujuy afirmaba sus prerrogativas derivadas de la
condición natural de igualdad entre los pueblos y de la consecuente necesidad
de prestar consentimiento para sujetarse a otro. Sin embargo, sometió su
posición respecto de su independencia a la instancia de un soberano común, sea
un congreso constituyente o el Director Supremo.
La respuesta del Cabildo de Salta no se haría esperar. Por un lado,
aclaraba que el nombramiento de Güemes era “provisorio, y mientras se
establecía un gobierno fijo, y permanente en las Provincias unidas” por ello,
“no le pareció una operación defraudativa [sic] de los derechos de las
Poblaciones subalternas.¨[28] Por otra parte, hacía
saber al de Jujuy que, del mismo modo en que había reconocido a la autoridad de
Rondeau, podía reconocer la de Güemes.
Pero Jujuy continuó en su tesitura y el 26 de mayo, en Cabildo Abierto,
eligió a Juan Ignacio Gorriti como diputado para acordar el reconocimiento de
Güemes. Se decidió, además, que si no se admitía esta propuesta -ni los pactos
que se propusieran entre la ciudad y la gobernación- Jujuy quedaría “en
libertad y libre uso de sus Derechos como lo ha estado el de Salta, para elegir
su Gobernador, mediante a haber cesado el orden jerárquico de las autoridades
que prescribía la legislación de la Monarquía, y haber retrovertido a los
pueblos su derecho”.[29]
Se puede observar que el Cabildo de Jujuy, como los demás cabildos
hispanoamericanos, se percibía como la representación de un cuerpo político
considerado natural que no había perdido legitimidad con la crisis monárquica.
En el proceso de la revolución continuaron constituyendo una fuente de poder en
el ámbito local, pues representaban a los pueblos depositarios de la soberanía.
A partir de una condición de igualdad jurídica entre las ciudades, estas
podrían, mediante pactos, sujetarse en un nuevo orden jerárquico pues, el orden
monárquico, había desaparecido.[30]
La posibilidad de reconstrucción de formas agregativas entre los
pueblos, sostenidas entonces en el principio del consentimiento, mostraban una
ciudad preocupada, tanto por garantizar sus derechos como por vincularse con
los demás pueblos en una unión.
Gorriti, en calidad de representante, recomendaría que era menester
“restablecer a la posible brevedad el centro de unión provincial bajo las
indicadas bases, que dejen vindicada la soberanía de los pueblos.”[31]
Se observa que esta “soberanía de los pueblos”, tenía un carácter
relativo y se juzgaba compatible con la construcción de una forma agregativa,
en este caso, una “unión provincial”. La cuestión principal radicaba en la
aceptación de las condiciones bajo las cuales Jujuy se incorporaría a esa
configuración.
Por otro lado, si bien Güemes concedería el derecho de los pueblos a
ratificar su elección por medio de diputados electores, consideraba que las
“bases” o “trabas” que pretendía imponer Jujuy al gobierno eran privativas de
un congreso general: “Por tocar todos los medios suaves que pudieran
conciliarnos, se ha venido en acceder a la diputación, no a las trabas, cuya
discusión corresponda al congreso general”.[32]
Jujuy prefirió, entonces, apelar a la autoridad superior reconocida,
tanto por el Cabildo de Jujuy como por el de Salta para que resolviera si este
pueblo tenía libertad para poner sus “trabas” al gobierno que debía obedecer.
De
este modo manifestó al Director Supremo:
No se
piense por un momento que Jujuy propone la desunión: aspira a su libertad y
procura la unión bajo ciertos pactos sociales… Que su gobierno interior
político no necesita de mendigar aprobaciones del de Salta… Y que se guarden
los fueros al cabildo para que los gobernadores de Salta no sean tan absolutos
en quitar a los capitulares cuando se los antoja de sus empleos.[33]
Además, solicitó que no se extrajera dinero de la caja de Jujuy para la
de Salta, ya que la ciudad había quedado arruinada totalmente por el paso y
mantenimiento de las tropas. Finalmente, suplicó que el Director
se digne a resolver si hemos de sujetarnos a
la ley que ponga el de Salta… sin noticia o conocimiento nuestro, como lo ha
sido la elección del actual gobernador o hemos de proceder a su elección por
medio de diputados, o hemos de observar el Reglamento Provisorio.[34]
De esta manera, el núcleo de la reclamación jujeña pasaba por garantizar
la plenitud de la jurisdicción de la ciudad en su territorio, lo que implicaba
recuperar el manejo de fondos, la defensa militar del territorio y la autoridad
del Cabildo. Estas demandas no eran incompatibles con su integración en una
unión provincial, siempre y cuando ésta se estructurara con estas garantías. El
lenguaje de la retroversión de la soberanía a los pueblos fortalecía este
reclamo, al quebrantarse la legitimidad de los gobernadores por las recurrentes
acefalías en el gobierno superior, de quien dependía su nombramiento.
Ante la provisionalidad de la designación del Director Supremo, la
legitimidad del mando de los gobernadores procuró ser cubierta por medio de las
elecciones populares de gobernadores realizadas en las ciudades cabeceras como
en Córdoba, Tucumán y Salta.
En esta coyuntura, Jujuy introdujo la necesidad del consentimiento del
resto de pueblos de la provincia en la elección del gobernador por medio del
envío de diputados. Esta demanda resultaba imposible de desatender por parte de
Güemes, si pretendía ser reconocido como gobernador en toda la circunscripción
provincial, pues los argumentos eran los mismos que se habían invocado, en
Salta, para elevarlo al cargo.
Sin
embargo, ello daba pie al Cabildo local para recortar el poder del gobernador.
Los condicionantes que Jujuy pretendía fijar fueron calificados como “trabas”
por el jefe salteño, quien consideraba que sólo podía establecerlos un órgano
constituyente.
Entonces, con ocasión de la aprobación del Estatuto Provisorio de 1815,
remitido desde Buenos Aires para convocar un nuevo Congreso y regir
provisoriamente a las autoridades vigentes, la ciudad hallaría una alternativa
para imponer sus demandas al gobierno provincial y, de esta manera, dilatar la
elección del gobernador.
Ante
estos considerandos, Güemes reclamaría en tono amenazante
si fuera
por los que aconsejan a Vs, nunca se verificaría la elección… parece que más se
ha propuesto Vs. chocar y fomentar la discordia, que esa unión que simula… La
morosidad con que Vs procede, inequívocamente manifiesta, que con entretenidas
aspira a mantenerse independiente. Si yo pretendiera subyugarlos por la
fuerza, tiempo ha, lo habría verificado, sin llevar un hombre de esta ciudad,
con los gauchos solo de esa.[35]
El reconocimiento del Estatuto Provisorio permitió a la élite capitular
jujeña incorporar “explicaciones, restricciones y suplementos” que
representaban garantías frente a las posibles extralimitaciones de la capital
de la provincia. Esas reservas remitían, en lo fundamental, a la conformación
de las milicias, al control de la frontera sobre el Chaco y a la administración
del Ramo de la Sisa.
Las intenciones de los capitulares habrían sido asimilar los “pactos” de
unión, con las adiciones al Estatuto, que debía ser jurado por el gobernador de
la provincia al tomar posesión de su empleo. Con ello, podrían asegurarse
limitar el poder del gobernador sobre la jurisdicción de la ciudad.
En esta ocasión, prevaleció la necesidad de recuperar el control sobre
las milicias locales que respondían al mando de Güemes y sus comandantes.
Recuérdese que el salteño había expresado que no necesitaba llevar hombres de
Salta para doblegar por la fuerza al Cabildo jujeño.
No sólo se trataba de que el Cabildo recobrara el mando militar, sino
también lo que ello implicaba en el plano jurisdiccional, pues el fuero
permanente concedido a los milicianos retiraba sus pleitos de la justicia
ordinaria en favor de una jurisdicción que dependía de Güemes, juez supremo y
protector de los gauchos (Mata, 2008, p. 91).
Para el teniente de gobernador Gordaliza y la élite capitular jujeña, el
jefe salteño ejercía, por la fuerza, una jurisdicción no reconocida por la
ciudad. De este modo, el gaucho que cometía un “atentado” no podía ser juzgado
en esta jurisdicción, sino que obligadamente debía ir a Salta y presentarse
ante él. “Este es un modo fácil de subyugar por la fuerza a esta ciudad
atrayendo la campaña a la obediencia exclusiva de él”.[36]
De este modo, entre las adiciones al Estatuto se contaba la formación de
un escuadrón de milicias de la jurisdicción, de las que el Cabildo sería el
primer comandante. Además, como una clara afrenta al sistema político y militar
construido por Güemes, se establecía que:
ningún
particular, ni Militar… podrá de propia autoridad y sin orden del Supremo
Director del Estado, levantar tropas, constituirse Jefe de ella, ni alagar a la
incauta plebe con arbitrarias excepciones. Contravenir a este artículo, es
incurrir en el crimen de perturbador del Orden[37]
Estos puntos sobresalientes en la propuesta jujeña sugieren que, en esta
coyuntura, la principal demanda de la élite era contrarrestar el reclutamiento
de milicias y la movilización campesina liderados por Güemes, que la privaban
del control de las fuerzas militares, pero también del control sobre los
habitantes de la campaña que eran, en su mayoría, peones o arrenderos en las
haciendas de las élites (Paz, 2008, pp. 85-92).
Por otro lado, la comandancia de las fuerzas locales era imprescindible
para sostener mayores pretensiones de independencia jujeña, pero ello requería
financiar un sistema alternativo de defensa con fondos propios. Por ello, el
Cabildo no olvidó el Ramo de la Sisa y estableció que quedaba “separado del
manejo y administración del Teniente Ministro de Hacienda del Estado”. Parte
del destino de esos fondos sería la compra de “armas y municiones para dotar a
la policía de frontera, como para formar en esta Ciudad un depósito de ellas
con que podrá ser armado el Escuadrón Cívico”.[38]
El 30 de agosto, al finalizar estos extensos complementos, Jujuy prestó
juramento de obedecer, defender y sostener el Estatuto Provisorio, según
aquellos arreglos expresados. Entonces Güemes decidió presentarse en Jujuy,
junto con sus tropas, para solucionar el problema de su reconocimiento de
manera más directa. Se produjo allí la reunión de un Cabildo Abierto. Los
capitulares solicitaron garantías al caudillo de plena libertad de sufragios,
ya que se encontraban al “frente de bayonetas”. Se sucedieron debates y
contestaciones prolijas en las que se evidenció que las intenciones de Güemes
eran las de ser reconocido en ese mismo acto y, las del Cabildo, supeditar la
medida a la reunión de una asamblea electoral, con representantes de las
ciudades de la provincia, y a la fijación de las bases de la unión.
Finalmente se decidió confeccionar un pacto preliminar de
reconocimiento. El doctor Manuel Ignacio del Portal recibió el mandato del
Cabildo para redactarlo. Así lo hizo, concretándose en ocho artículos. En ellos
se establecía que el gobernador no podría imponer pechos ni contribuciones
extraordinarias (artículo tercero); que las compañías de gauchos levantadas en
Jujuy quedaban sujetas a las justicias ordinarias y solo gozarían de fuero
militar cuando estuviesen al servicio de la nación (artículo cuarto); que se
mantendría, en la frontera del Río Negro, la fuerza que la custodiaba (artículo
séptimo), y que el gobernador se obligaba a observar el Estatuto Provisional
con las modificaciones introducidas por Jujuy (artículo octavo).[39]
Güemes objetó especialmente los puntos que limitaban su comandancia de
milicias y debilitaban las bases de su relación de protección y lealtad con los
gauchos jujeños. Por ello se introdujeron excepciones. Se acordó al gobernador
el derecho de levantar una división de 250 hombres para completar un regimiento
de milicias provinciales con goce de fuero militar y se aceptó que las milicias
cívicas, a formarse en adelante, no gozarían del mismo. Del mismo modo, se
incluyó la salvedad de urgente necesidad de la “nación” para la imposición de
contribuciones. En relación con la ratificación del Estatuto Provisional,
Güemes confirmaría el juramento prestado en Salta y supeditaría el
reconocimiento de las modificaciones propuestas por Jujuy a lo que resolviese
el Director Supremo.[40]
Así, el 18 de septiembre de 1815 se sancionaron las bases y pactos por los
cuales Güemes recibió el mando de esta ciudad..
En este conflictivo proceso se observa que la ciudad de Jujuy continuó
priorizando sus derechos de control del territorio con una impronta
jurisdiccional, de modo que sus expectativas de autogobierno se antepusieron a
los afanes de segregación provincial. Esto se manifestó en su celo por recobrar
la comandancia de armas y la aplicación de la justicia del Cabildo sobre los
habitantes de la campaña, así como también en sus reclamaciones sobre el
control de fondos, contribuciones y defensa de las fronteras.
La misma coyuntura, que había permitido a la cabecera hacer uso de la
soberanía para elegir al jefe de la provincia, autorizaba a las ciudades
subordinadas a considerarse también con derecho a ejercerla. Este ejercicio de
la soberanía revelaría una dimensión agregativa para constituir una unión
provincial, sobre la base del consentimiento y de la representación.
Se observa, también, que las reservas que se planteaban a los alcances
de la autoridad del gobernador aceptaban como excepciones las necesidades de la
“nación”, tanto en el rubro de las contribuciones y pechos, como en la
autorización para completar una dotación de milicias gauchas con fuero
permanente, lo que da cuenta tanto de la posibilidad de distintos niveles de
agregación como del estado de guerra en que vivían estos pueblos.
Tal vez la proximidad con el enemigo y las reiteradas experiencias de
sus invasiones desestimaban la urgencia de la separación provincial. El éxito
militar de la revolución en esas latitudes dependía del sistema montado por
Güemes, pues la ciudad de Jujuy no disponía de armas ni de fondos para proveer
a su propia defensa. De todos modos, más allá de la presión que ejercieron las
tropas de Güemes en el acuerdo de 1815, la élite capitular jujeña logró
negociar la unión con las condiciones que representaban sus recurrentes
demandas.
Conclusión
Las demandas jujeñas vinculadas a la esfera de la república local no
necesariamente implicaron la desintegración de la estructura provincial vigente
ni la erección de la ciudad de Jujuy como provincia. Por el contrario, las
estrategias para garantizar lo primero eran factibles de concretarse en el
marco de formas agregativas que podían coincidir con los límites de las
antiguas provincias. Por ello, en los primeros años de la revolución se
procuraron recrear formas de agregación política que garantizaran la plenitud
de la jurisdicción de la ciudad sobre su territorio.
En la coyuntura de 1811 el reclamo jujeño apuntaba principalmente a
redimir privilegios fundacionales de la república local, reducidos en el
proceso de las reformas de fines del siglo XVIII. Consideramos que la
recuperación de los mismos, en el contexto de la revolución, no implicaba
alterar necesariamente la jurisdicción de la intendencia de Salta ni la
subordinación a su gobernador. Tales
demandas se dirigieron permanentemente a las autoridades superiores radicadas
en Buenos Aires y se reconoció que la modificación de su dependencia era
atribución de un congreso constituyente, como antes lo fuera del soberano. Las
propuestas que se enunciaron para entenderse directamente con Buenos Aires
fueron diversas y quedaron libradas a la decisión de la dirigencia superior.
Pero,
hacia 1815, una nueva acefalía desbarató la cadena de mandos subalternos en las
ciudades cabeceras de provincias. Fue la misma ciudad de Salta la que apostó
por la elección de un gobernador provisorio en la persona de Güemes, por
considerar que la soberanía había retrovertido en los pueblos. El mismo
argumento utilizó Jujuy para reclamar los derechos de su ciudad a participar en
la elección del jefe de todo el distrito provincial.
Más interesado se mostró Jujuy, en esta segunda coyuntura, en recuperar
el mando de las milicias en la ciudad y asegurar fondos propios provenientes de
la sisa que en separarse de la jurisdicción provincial. Los conflictivos pactos
para aprobar el nombramiento del Güemes evidencian dinámicas agregativas que,
sobre la base del principio del consentimiento, intentaron afirmar los derechos
de la ciudad sobre su territorio.
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López, C. y Mata, S. (Comps.) Historia
regional en perspectiva comparada, Salta: CEPIHA Universidad Nacional de
Salta, 109-130.
[1] Confrontar los casos
de ciudades como La Rioja (Ayrolo, 2016) y Córdoba (Verdo, 2014).
[2] El
Acta Solemne de la Independencia de la
Provincia de Jujuy, del 18 de noviembre de 1834, proclamaba “la absoluta
independencia política de esta ciudad y su territorio de la antigua capital de
Salta” (Bidondo, 1981, p. 119)
[3] Por cultura
jurisdiccional se entiende un “modo de organización y gestión del poder”,
presente en los espacios políticos occidentales desde la Baja Edad Media hasta,
por lo menos, fines del siglo XVIII. Basado en el carácter trascendente del
orden que lo funda, y en la naturaleza corporativa de la comunidad, resulta
compatible con la idea de “una totalidad compuesta, armónica, jerarquizada,
identificada con la noción de ordo universal” (Agüero, 2006, pp. 24-28) En este
marco, la justicia luce como clave para
la conservación del orden y, por lo tanto, determinante del recto
ejercicio del poder político. La iurisdictio
se enuncia como la potestad “para declarar el derecho y establecer la equidad”
(Agüero, 2006, p. 28) y se manifiesta como “una propiedad inherente de cada
comunidad política, como una cualidad del sujeto colectivo que se encuentra
adherida a su territorio” (Agüero, 2006, p. 39).
[4] Carrillo (1877);
Rojas (1913); Bidondo (1981).
[5] La forma de
incorporación de los diputados de los pueblos al gobierno de la revolución
generaría conflictos. Estos se originaron en la ambigüedad de las
comunicaciones cursadas a los Cabildos por la Junta Provisional,
particularmente las disposiciones del acta del 25 de mayo y las de la circular
del 27 de mayo de 1810. Mientras que, en la primera, se convocaban diputados
para integrar un congreso general que se ocuparía de definir la forma de
gobierno, en la segunda se disponía que los mismos fueran incorporándose a la
Junta Provisional existente a medida que arribaran a la capital (Ternavasio,
2007, pp. 42-43).
[6] Sobre Juan I.
Gorriti puede verse la compilación realizada por Miguel Ángel Vergara (1936) y
el trabajo de Noemí Goldman (2002, pp.59-81)
[7] Al noroeste de la
jurisdicción jujeña, con predominio de población indígena, se localizaba la
región de la Puna. Sus condiciones ecológicas y la cercanía al camino que
conducía al centro minero del Potosí (actual Bolivia) hicieron de estas tierras
las más codiciadas y lugar de preferencia para el establecimiento de estancias
ganaderas. Hasta comienzos del siglo XIX, la Puna albergaba la mayor proporción
de población de Jujuy. Sus habitantes fueron considerados un importante recurso
laboral durante la colonia y principios del siglo XIX.
[8] Con anterioridad al
establecimiento de las Intendencias, las ciudades de Jujuy, Salta, Tucumán,
Santiago del Estero, Catamarca y Córdoba integraban la Gobernación del Tucumán,
cuya sede fue Santiago del Estero, primero, y luego Salta. La sisa gravaba el
tránsito de bienes como: mulas, vacunos, yerba, tabaco, azúcar, algodón,
aguardiente y jabón que, procediendo de Paraguay, Cuyo o Buenos Aires, pasaban
por la Gobernación del Tucumán hacia el Perú (Miller Astrada, 1987).
[9] Con anterioridad a
esta medida, la caja matriz de la Real Hacienda de la Gobernación del Tucumán
estaba ubicada en la ciudad de Jujuy (Wayar, 2011, p. 111).
[10] En el proceso
revolucionario, la soberanía como majestad continuaría funcionando como un
principio jerárquico y agregativo de cuerpos y territorios, pero perdería la
referencia al orden transcendente e indisponible que lo fundaba durante la
monarquía. De este modo, esta soberanía-majestad deberá operar como fundamento
de un orden que se pretende auto-instituido por él, y ello dará lugar a la
resignificación del concepto y a “las disputas en la forma de esta institución”
(Entin, 2016).
[11] El Cabildo de Jujuy
a la Junta de Buenos Aires exponiendo las reformas a adoptarse en el nuevo
sistema, 19 de febrero de 1811 (Chiaramonte, 1997, p. 372).
[12] Escrito del Diputado
de Jujuy, Juan Ignacio de Gorriti, 4 de mayo de 1811 (Chiaramonte, 1997, p.
376)
[13] Para los casos de
las juntas subordinadas de Tucumán y Santiago del Estero conf. Ramón Leoni
Pinto (2007, pp. 95-124); Abbate (2018, pp. 13 -15) y Gabriela Lupiáñez (2016,
pp. 27-52).
[14] Los vecinos de la
ciudad sufragaron por seis electores que procedieron, a su vez, a la elección
de los dos miembros de la Junta Subordinada de la ciudad de Jujuy. Conf.
Archivo Capitular de Jujuy (ACJ) 5 de marzo de 1811 (Rojas, 1944, p. 95).
[15]ACJ, contestación del
cabildo, 19 de marzo de 1811 (Rojas, 1944, p. 97) Mayúsculas en el original.
[16] Archivo y Biblioteca
Históricos de Salta (ABHS), Fondo de Gobierno, caja 28, año 1811, Jujuy, 20 de
marzo de 1811 (Aramendi, 2014, p. 98).
[17]ABHS, Fondo de
Gobierno, caja 28, año 1811, Jujuy (Aramendi, 2014, p. 98).
[18]ACJ, 26 de marzo de
1811(Rojas, 1944, p. 101).
[19]ACJ, 30 de marzo de
1811 (Rojas, 1944, p. 104).
[20]ACJ, 7 de mayo de
1811 (Rojas, 1944, pp. 123-124).
[21] Conf. el caso de
Tucumán, en la misma intendencia de Salta, en su articulación política con la
capital del antiguo virreinato (Tío Vallejo, 2001; Saltor, 2003; Lupiáñez,
2018; Abbate, 2018).
[22] Sobre las
transformaciones de la guerra en el norte del Virreinato del Río de la Plata,
conf. Tulio Halperín Donghi, (2009-1972); María Luisa Soux (2010); Viviana
Conti (2010); Sara Mata (2013); Alejandro Ravinovich (2013); Marisa Davio
(2015); Gustavo Paz (2015); Alejandro Morea (2016).
[23] Tal vez algunos de
ellos fueran jefes locales con ascendiente sobre paisanaje; entre ellos:
parientes del Güemes (como Gabino de Quintana y Manuel Lanfranco) y
propietarios rurales de la Quebrada y de los valles, a los que se sumarían José
Patricio y Dionisio Puch, Bartolomé de la Corte, Manuel Eduardo Arias, Manuel
Álvarez Prado y Eustoquio Media. Se puede mencionar, también, a los hermanos
Gorriti: José Ignacio, organizador de un cuerpo de milicias de destacado mérito
en los combates y, a José Francisco, hombre de confianza de Güemes, propietario
y comandante en la Frontera de Rosario. Conf. datos biográficos en Osvaldo
Cutolo (1971).
[24]ACJ, documento del 8
de mayo de 1815 (Rojas, 1913, p. 470).
[25]ACJ, 8 de mayo de
1815 (Rojas, 1913, p. 470).
[26] Se reconoció a
Rondeau, elegido como Director Supremo, y a Ignacio Álvarez Thomas, quien se
hizo cargo del gobierno, hasta que el primero regresara a Buenos Aires.
[27]ACJ, 17 de mayo de
1815(Rojas, 1913, pp. 113-114).
[28]ACJ, 20 de mayo de
1815(Rojas, 1913, p. 471).
[29]ACJ, acta del 26 de
mayo de 1815(Rojas, 1913, pp. 122-123).
[30] Conf. las formas de
diplomacia constitutiva o provincial en la recomposición del Nuevo Reino de
Granada (Gutiérrez Ardila, 2008).
[31]ACJ,30 de mayo de
1815 (Rojas, 1913, p. 477).
[32] ACJ, Contestación de
Güemes al cabildo, junio de 1815 (Rojas, 1913, p.478).
[33]Archivo General de la Nación (AGN), S. X-5-5-2, Jujuy
1812/52,27 de Julio de 1815 (Güemes, 1985, p. 481).
[34]AGN, S. X -5-5-2, Jujuy
1812/1852,27 de Julio de 1815 (Güemes, 1985, p. 482) Tiempo después el Director
apeló a la prudencia de Jujuy hasta
tanto se desarrollase el Congreso General para resolver la situación. A.G.N.
X-5-5-2, Jujuy 1812/52, 18 de Agosto de 1815(Güemes, 1985, p. 483).
[35]ACJ, 14 de agosto de
1815(Rojas, 1913, pp. 482-483).
[36]ACJ, 5 de septiembre
de 1815(Rojas, 1913, pp. 502-506).
[37]ACJ,
26 de agosto de 1815 (Rojas, 1913, p. 137).
[38]ACJ, 26 de agosto de
1815(Rojas, 1913, p. 137) Con respecto a las fuerzas de frontera, también el
cabildo se reservó competencias relevantes. Conf. ACJ, 26 de agosto de 1815
(Rojas, 1913: 138).
[39] ACJ, 18 de
septiembre 1815 (Rojas, 1913, p. 155).
[40] ACJ, 18 de
septiembre de 1815 (Rojas, 1913, pp. 156-157).