De la ciudad a la Provincia. El caso de la “independencia” de Jujuy en el Río de la Plata (1811-1815)

 

Por GEORGINA ABBATE 

Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional de Tucumán. (UNT)

Centro de Estudios Políticos, Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino. (UNSTA)

Tucumán, Argentina.

 

Por LUIS ALEJANDRO BURGOS

Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional de Tucumán. (UNT)

Tucumán, Argentina.

 

PolHis, Revista Bibliográfica Del Programa Interuniversitario De Historia Política,

Año 13, N° 25, pp. 131-163

Enero- Junio de 2020

ISSN 1853-7723

 

Fecha de recepción: 30/11/2019 - Fecha de aceptación: 21/6/2020

 

Resumen

La retroversión de la soberanía en los pueblos permitió legitimar a las juntas revolucionarias americanas ante las autoridades peninsulares que pretendían la representación legítima del monarca cautivo por Napoleón Bonaparte. Dicho fundamento articuló, también, una serie de reclamos al interior de las jurisdicciones virreinales que desembocaron en procesos de segregación territorial.

En el virreinato del Río de la Plata, las demandas de la ciudad de Jujuy a las autoridades superiores en los primeros años del proceso revolucionario fueron leídas por gran parte de la historiografía como antecedentes de la “autonomía provincial” alcanzada en 1834. A la luz de los aportes de la historia conceptual y de la historia del derecho, proponemos revisar las tensiones entre Jujuy y la sede de gobierno provincial en Salta, para visibilizar otras alternativas de construcción de los vínculos políticos, opacados por una interpretación teleológica del proceso autonómico y una concepción unívoca de la soberanía.

 

Palabras Clave

Jujuy- jurisdicción- autonomía-  independencias- provincias.

From the city to the province. The “independence” of Jujuy in the River Plate region (1811-1815)

Abstract

The retroversion of sovereignty to the people was invoked to legitimize the American revolutionary juntas to the Spanish authorities which purported to hold the legitimate representation of the monarch that Napoleon had taken captive. Based on the same premise, a number of complaints within the jurisdiction of the viceroyalties led to territorial segregation.

In the River Plate Viceroyalty, the demands of the city of Jujuy to the higher authorities during the early years of the revolutionary process, were read by most historiography as precedents of provincial autonomy. However, in the light of new contributions from conceptual history and the history of law, we propose to review the tensions between Jujuy and the provincial governmentin Salta to highlight other ways of building political ties, so far? overshadowed by a teleological interpretation of the process of autonomy and a univocal conception of sovereignty.

 

Keywords

Jujuy – Jurisdiction- Autonomy – Independence – Provinces -

 

De la ciudad a la Provincia. El caso de la “independencia” de Jujuy en el Río de la Plata (1811-1815)

Introducción

Desplazada la nación como protagonista de las revoluciones e independencias en el Atlántico hispano, debido al singular colapso de la monarquía en 1808, cobraron visibilidad los pueblos como actores principales de esta crisis política (Guerra, 1992; Annino, 1994). Dicho protagonismo, en el proceso rioplatense, se correspondió con el papel político de las ciudades (Chiaramonte, 1997; Verdo, 2007, p. 181).

La teoría de la retroversión de la soberanía en los pueblos, que se invocó para legitimar a las juntas americanas ante las autoridades que pretendían la representación del monarca cautivo por Napoleón, articuló también una serie de reclamos dentro de las antiguas jurisdicciones virreinales y desembocó en procesos de segregación territorial. Estos implicaron conflictos entre ciudades subordinadas y cabeceras. El caso rioplatense se caracterizó por la disputa entre dos modos de concebir la soberanía: una soberanía única, indivisible, base de la construcción de un estado unitario, y una soberanía plural, imputada a los pueblos-ciudades-provincias, ubicada en el campo semántico de confederación/federación (Chiaramonte, 1997; Ternavasio, 2007, p. 113; Goldman, 2008, p. 18).

En este contexto, el caso jujeño presenta la singularidad de una ciudad que se destacó entre las primeras en reclamar su “independencia” (1811) pero sería la última del conjunto rioplatense en constituirse como provincia, al segregarse de la de Salta en 1834, pues las demás habían alcanzado ese estatus en las décadas anteriores.[1]

 En las narrativas locales, las peticiones de Jujuy a las autoridades superiores que preceden a su separación definitiva de la provincia de Salta, fueron interpretadas como antecedentes directos de una autonomía provincial prefigurada pero sucesivamente frustrada (Carrillo, 1877; Rojas, 1913; Bidondo, 1981). En estos textos se apeló al concepto de “autonomía” para dar cuenta del proceso que desembocó en la segregación y se dejó de lado la voz “independencia” presente en las fuentes.[2]

Dicha sustitución puede explicarse por el paradigma historiográfico nacionalista en el que se insertaron las historias locales en Argentina desde fines del siglo XIX. El mismo se conformaba con la doctrina del derecho constitucional que refería la potestad soberana al Estado-nación y reservaba para las provincias una condición de autonomía dentro del marco de un estado federal (Agüero, 2014, pp. 341-392).

Los aportes de la historia conceptual y de la historia del derecho permiten profundizar en otros significados contenidos en las voces “independencia” y “soberanía” durante la primera década de la revolución, bajo la clave de la cultura jurisdiccional.[3] En ambos casos se considera su sentido relativo y agregativo.

La voz “independencia” no contenía un significado unívoco, puesto que su uso en la época se aplicaba a diversas situaciones y se graduaba en relación con diferentes contextos (Ibarra, 2010). José María Portillo Valdés caracteriza como “fase autonomista” a la primera etapa de la crisis hispana para destacar que no consistió en una tentativa de independencia, en cuanto secesión de la monarquía, sino en una recomposición de su cuerpo político basado en la igualdad de derechos entre los reinos (2006, p. 24). Si bien se ha advertido que, en el transcurso de la crisis en América, se produjeron resemantizaciones que politizaron el concepto con referencias a una separación absoluta de la metrópoli (Fernández Sebastián, 2014, p. 19), los sentidos relativos continuaron operando en distintos niveles de aplicación del concepto. De este modo, presenta Geneviève Verdo las “independencias olvidadas” de los pueblos o ciudades del Virreinato del Río de la Plata (2016, pp. 73-78) mientras, en el extremo norte de Sudamérica, el fenómeno de las independencias provinciales lleva a Daniel Gutiérrez Ardila (2008) a definir como “diplomacia provincial” o “constitutiva” las negociaciones entre las provincias del Nuevo Reino de Granada, en la primera fase de la revolución (1808-1816).

En virtud de ello, una ciudad que reclamara independencia en 1811, como Jujuy, podía reconocer “un soberano común” y cuestionar su dependencia de las autoridades intermedias, como las de los gobernadores intendentes (Agüero, 2018, p. 450).

En cuanto al concepto de “soberanía”, recientes aportes de la historia del derecho advierten, en la configuración de los espacios políticos iberoamericanos, intentos de recomposición de un orden político general que articulaba soberanías relativas, las cuales condensaban, principalmente, potestades gubernativas y jurisdiccionales del municipio indiano (Agüero, Slemian y Diego-Fernández Sotelo, 2018, pp. 17-24). La transferencia de la soberanía del rey a los pueblos habría requerido un proceso de comprensión de la misma por parte de los actores. Este proceso de mutación habría operado sobre el cimiento de la experiencia vivida en la monarquía  (Calderón y Thibaud, 2010, p. 18-20) .

Sin embargo, la cuestión de la “estadidad” de las provincias está presente en los debates de la historiografía rioplatense de las últimas décadas (Agüero, 2019, pp. 138-139). Consideradas “Estados” soberanos en los comienzos de la renovación de la historia política argentina (Chiaramonte, 1997), los aportes basados en la historia del derecho han destacado, en contraposición, el sentido relativo de las soberanías provinciales y han dado cuenta de diversas articulaciones entre soberanías y territorios (Quijada, 2010; Verdo, 2014: 380; Agüero, 2018).

De este modo, la recuperación de estos sentidos en los términos “independencia” y “soberanía” permite visibilizar no sólo un escenario de fragmentación política en el espacio rioplatense posrevolucionario sino también las posibilidades de agregación de los pueblos en un conjunto político mayor.

A la luz de estos aportes, proponemos una revisión de los reclamos y tensiones que se presentaron entre la ciudad de Jujuy y la gobernación de Salta, para visibilizar otras alternativas de construcción de los vínculos políticos, opacados por una interpretación teleológica del proceso autonómico y una concepción unívoca de la soberanía. 

En este artículo se considerarán dos coyunturas, generalmente presentadas por la historiografía local rioplatense[4] como antecedentes de las aspiraciones jujeñas a constituirse en provincia: los conflictos del Cabildo jujeño con la Junta Provincial, establecida en 1811 y, la elección del General Martín Miguel de Güemes como gobernador de toda la provincia de Salta, en 1815, en el contexto de la crisis que siguió a la caída del gobierno superior, representado por el Director Supremo y la Asamblea General Constituyente.

Proponemos revisar las demandas y tensiones entre Jujuy y Salta en estas coyunturas, con la incorporación de variables que van más allá de la confrontación permanente e irreconciliable entre la ciudad y su cabecera, lo que permite entrever alternativas de agregación política fundadas en una concepción de la soberanía como “majestad”. Noción que implicaba una potencia entendida como superioridad en el plano temporal, no absoluta, compatible con una distribución jerárquica de prerrogativas y honores, que conllevaba un dispositivo agregativo y segregativo de cuerpos y territorios articulados en un orden trascendente (Calderón y Thibaud, 2010, pp. 35-38).

En este marco, las primeras demandas jujeñas de independencia refieren a potestades que ejercían las antiguas “repúblicas”, a través del Cabildo, en el contexto de la monarquía hispana. Ello no implicaba necesariamente su segregación de una configuración provincial, sino la restitución de sus capacidades jurisdiccionales, perdidas con la aplicación de la Real Ordenanza de Intendentes de 1782, no restablecidas por la nueva dirigencia revolucionaria e, incluso, agravadas por la coyuntura de la guerra en el espacio surandino. De estas reclamaciones, entramadas con los procesos de reformas de fines del siglo XVIII, con la revolución y con la guerra en el Río de la Plata, nos ocupamos a continuación.

 

Una pequeña república que se gobierna a sí misma (1811)

La noticia oficial de la revolución del 25 de mayo de 1810 producida en Buenos Aires, llegó a la ciudad de Jujuy en junio de aquel año. La Junta Provisional que había subrogado al virrey en la capital del virreinato solicitaba a las ciudades de su comprensión el envío de diputados para formar el nuevo gobierno.[5] Discutidas estas novedades en el Cabildo jujeño, se cumplimentó la elección del diputado que se solicitaba en la persona de Juan Ignacio Gorriti.[6]

A medida que arribaban los diputados de los pueblos a la capital se incorporaron a la Junta Provisional, que pasó a denominarse tras esta ampliación Junta Grande. Este cuerpo dictaría, en febrero de 1811, un decreto que reemplazaba a los Gobernadores Intendentes por una Junta Provincial, en las ciudades cabeceras y, a los Tenientes de gobernador por Juntas Subordinadas, en las ciudades subalternas. Mientras que los presidentes de ambos tipos de juntas serían nombrados por el gobierno superior, como sucedía con los antiguos Gobernadores Intendentes, se establecía la elección de sus “socios” por los vecinos de cada jurisdicción. Se procuraba sustituir la autoridad unipersonal de los Gobernadores Intendentes por una autoridad colegiada y “hacer gustar a los pueblos las ventajas de un gobierno popular” (Ravignani, 1939, pp.3-4).

A pesar de los beneficios que comportaba la participación de los pueblos en la elección de sus autoridades el decreto mantenía, y aún reforzaba, las jerarquías territoriales establecidas por la Real Ordenanza de Intendentes aplicadas en el Virreinato del Río de la Plata desde 1782. Esta reforma administrativa de Carlos III favorecía a las ciudades que habían sido seleccionadas como cabeceras de cada intendencia sobre el resto de las ciudades de la jurisdicción, que quedaron subordinadas a ellas. De esta manera, en el novel Virreinato del Río de la Plata se establecieron ocho intendencias. La de Salta del Tucumán tenía su cabecera en la ciudad homónima y comprendía las de Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca. Esta configuración territorial supuso, en el caso de Jujuy, un recorte en el ámbito de las atribuciones del Cabildo en las causas de hacienda y guerra, así como también la pérdida de control sobre el territorio de la Puna,[7] que fue convertido en una subdelegación bajo la dependencia directa del Intendente.

En el nuevo contexto generado por la revolución, el cabildo de Jujuy remitiría una representación al gobierno revolucionario en la que expresaba sus expectativas de que, en el “nuevo sistema de gobierno”, fuera “reputada como una pequeña república que se gobierna a sí misma” (Chiaramonte, 1997, p. 372).

Al respecto, Gustavo Paz ha señalado la articulación de las reclamaciones de Jujuy de 1811 con los efectos de la aplicación del régimen de intendencias en el periodo colonial: “El primer clamor era la restitución a la jurisdicción de Jujuy del territorio de la Puna… El segundo, la devolución de la sisa a la esfera del Cabildo y el tercero la adjudicación de la administración militar y política de la frontera a la ciudad de Jujuy”. (2010, p. 148).

La sisa era un gravamen sobre el tránsito de algunas mercaderías, que había sido autorizado por el Rey en 1676 para la defensa de la frontera oriental de las poblaciones del Tucumán[8] con el territorio chaqueño, habitado por nativos de diversas agrupaciones (Ratto, 2013). Estos fondos permitían el sostenimiento de fuertes, armas, sueldos y bastimentos de las guarniciones militares y la creación de reducciones, así como también la extensión de haciendas de caña y de ganado (Miller Astrada, 1987, Ratto, 2013, Cruz, 2014). El arbitrio producía importantes ingresos y, en su administración, habían tenido parte los Cabildos de la gobernación hasta que, tras la aplicación de la Real Ordenanza de Intendentes, la caja principal de la Real Hacienda se radicó en Salta[9] y absorbió los fondos del Ramo de Sisa (Wayar, 2011, p. 119).

El modelo de “pequeña república” a que aspiraba Jujuy estaba acompañado por las imágenes de “hermandad” y “amistad” que referían a la relación de la ciudad con las demás del reino y suponían un plano de igualdad entre ellas. Por ello, Jujuy pedía la abolición de la “dependencia de los Intendentes de Salta” y proponía, en su remplazo, la creación de la figura de un “pretor” que asumiera los ramos encargados a los intendentes.

Estas reclamaciones jujeñas eran compatibles con el reconocimiento de una autoridad superior y con la integración de esta “pequeña república” en la recomposición del reino. Los derechos “naturales” que presumían haber recobrado los pueblos, por la ausencia del monarca, se enmarcaban en una concepción relativa de la soberanía (Agüero et al., 2018, p. 21), semejante a la antigua noción de “majestad” (Calderón y Thibaud, 2010, pp. 35-38) que se resignificaría en el contexto revolucionario.[10]

Por ello, la ciudad pretendía restablecer la relación de la comunidad con su territorio, dispuesta desde su fundación, con la reincorporación de la Puna (Agüero, 2018, pp. 442-445) al mismo tiempo que consentía obedecer a las autoridades delegadas directamente por el gobierno superior: “De esta clase es la independencia que solicita Jujuy de la Intendencia de Salta.”[11]

En el caso jujeño, la posibilidad de que los pueblos participaran en la elección de los miembros de las juntas provinciales y subalternas que establecía el decreto de 1811, no concretaba las expectativas de superación del sistema anterior. Por el contrario, la medida se interpretó como la perpetuación de las experiencias pasadas de sometimiento a las cabeceras. De exponer “los graves males que entraña la aplicación del decreto” se ocuparía especialmente Juan Ignacio Gorriti.

El diputado explicaría que, bajo el sistema de las gobernaciones, las capitales no tenían otra preeminencia legal que la de ser asiento o residencia del gobernador pero, en el plano de las relaciones entre las ciudades, todas eran iguales. El  decreto habilitaba al pueblo de la capital a ejercer actos de soberanía y de poder sobre las subalternas, en cuanto otorgaba, a los vecinos de la capital, el derecho a elegir a las autoridades que habían de regir a todas las ciudades de la provincia:

El pueblo de la capital es el que tiene derecho de elegir, y constituir exclusivamente el gobierno de la Provincia; por manera que cada vecino de la Capital viene a ser un Gobernador nato de la Provincia y cada habitante de todo el distrito de la gobernación un súbdito natural del primero.[12]

Se observa, entonces, que la posibilidad de participar a través de elecciones para designar a las autoridades subalternas no aplacó los reclamos por el mantenimiento de la estructura intendencial sino que, por el contrario, los agravó al otorgar más poder a las élites capitalinas.

El escrito de Gorriti culminaba con la defensa de la “absoluta igualdad de derechos en todos los Pueblos”, lo que suponía que cada ciudad se entendiera “directamente con el gobierno supremo”. En cambio, para el gobierno de cada pueblo, el diputado se mostró conforme con el establecimiento de juntas, que debían llamarse “territoriales” pues ejercerían, “cada una en su territorio”, la plenitud de facultades que detentaban los gobernadores en toda la Provincia.

El calificativo “territorial” aplicado a las juntas que propuso Gorriti denotaba la preferencia por reforzar el vínculo natural de cada comunidad con su territorio por sobre la creación de una nueva demarcación provincial.

En este sentido, Alejandro Agüero afirma que la identificación entre la jurisdicción de los Cabildos y las de las provincias no resultaría de un proceso lineal, pues sus potestades tenían un fundamento diverso. Mientras que la jurisdicción de la ciudad implicaba una concepción “tradicional” del espacio, en cuanto naturalizaba la relación entre la comunidad y el territorio, la noción de “provincia” -derivada de fuentes romanas-, implicaba un recorte “artificial”, dispuesto por el soberano (2018, pp. 444-445).

Por otro lado, la instalación efectiva de las juntas provinciales y subordinadas también generó conflictos en varias ciudades del virreinato, principalmente con los Cabildos de cada jurisdicción.[13]

El 4 de marzo de 1811 había llegado a la Jujuy un pliego con instrucciones para la formación de la junta subalterna en la ciudad. En virtud de la reglamentación, por medio del sufragio indirecto de los vecinos de la ciudad, fueron nombrados don Manuel Francisco de Basterra y don Celedonio Gorriti para acompañar al comandante de armas, Mariano Saravia Jáuregui designado desde Buenos Aires.[14]

En estas circunstancias, el Cabildo competiría con las autoridades provinciales en el intento de reforzar la idea de que defendía con mayor celo los derechos del pueblo, en cuanto a la seguridad de las fronteras y al orden de la jurisdicción.

Así, el Cabildo suspendería un bando de la junta subordinada local que mandaba recoger todas las armas que se encontraran en la ciudad y la jurisdicción para prevenir desórdenes por parte de los desertores del ejército revolucionario. Entonces, el cuerpo afirmaba que “no habiendo partidas que celen los campos y apresen la multitud extraordinaria de Ladrones que los asolan: es inverificable el privar a cada uno de las Armas que tiene para su particular defensa”.[15]

En otro caso, el Cabildo solicitó mil pesos al teniente tesorero de la Real Hacienda, con la advertencia de que procedería a extraerlos sino se los franqueaban debido a la urgencia de las circunstancias.[16] La amenaza pasó a los hechos, ejecutada por el alcalde de segundo voto, Julián Gregorio de Zegada, quien mandó romper los cerrojos para obtener el monto solicitado.

La negativa del tesorero a hacer entrega del dinero, por no recibir la orden por los conductos apropiados, fue apoyada por los funcionarios de hacienda salteños, quienes consideraron que la orden solo podía proceder de la junta subordinada jujeña, pues “en ella habían recaído las facultades del subdelegado… pero de ningún modo pudo hacerlo el cabildo, ni otro cuerpo o individuo no autorizado”.[17]

La junta provincial, por su parte, reclamó al Cabildo haber usurpado “jurisdicción y mando de armas”, exigió la restitución de los mil pesos que le habían sido extraídos y aplicó una multa de 200 pesos destinados a obras públicas.

La defensa de Zegada exhibiría viejos rencores y descontentos con la Intendencia de Salta.  En efecto, el alcalde sostuvo que

los derechos del Pueblo que son el único objeto que se ha propuesto este Ilustre Cabildo… conociendo por la experiencia de tantos años que es imposible socorrer las necesidades de la frontera con la prontitud que exigen los casos dando cuenta a la Capital de Salta.[18]

La situación se agravaría al no restituirse el dinero extraído ni satisfacerse la multa. En consecuencia, la junta provincial procedió a deponer de sus empleos al alcalde Zegada, junto a dos capitulares y a nombrar a sus reemplazantes.[19]

Los cabildantes apartados, sin embargo, recibieron el apoyo de la Junta de Buenos Aires en la que su diputado, Gorriti, había presentado la representación contra la dependencia y desigualdad entre las ciudades.

El conflicto, finalmente, condensaría en la representación que realizara el alcalde de primer voto, Manuel Fernando Espinosa:

Deseo saber de vosotros si encontráis alguna ventaja en su subordinación que a mí me parece perjudicial para este Pueblo: decid también si los que os Gobiernan son de nuestro agrado… contestaron unánimes que les parecía sumamente perjudicial la subordinación a Salta, y que deseaban que todo su gobierno se refundiese en el Cabildo de esta ciudad. A la segunda pregunta contesto todo el Pueblo a una sola voz que de ninguna manera podrá conformarse con el Gobierno de la Junta provincial de Salta, ni con la Subalterna de esta ciudad por haber sido ambas la que la han puesto a punto de perecer.[20]

De este modo se observa que, en 1811, la principal demanda de elite jujeña consistía en la restauración de los derechos y privilegios del Cabildo sobre su territorio, aquellos perdidos en manos de la gobernación en tiempos de la aplicación del régimen de intendencias.

Estos pedidos podían ser atendidos por una ciudad reconocida como “pequeña república que se gobierna así misma” que, si bien aspiraba a que “todo su gobierno se refundiese en el cabildo de esta ciudad”, también expresaba la posibilidad de establecer “pretores” o “juntas territoriales” que asumieran las causas atendidas anteriormente por los gobernadores intendentes.

Nótese que la demanda recurrente no era constituirse en provincia. La independencia de los mandos intermedios que pretendía Jujuy no menoscababa el vínculo de la ciudad con el mando superior del gobierno revolucionario radicado en Buenos Aires, a quien apelaba permanentemente para superar su situación desventajosa.[21] La definición del tipo de autoridad que garantizara o representase este vínculo aparecía como una decisión que correspondía al gobierno superior; y las propuestas locales no tenían una forma definida pues incluían las variantes de un pretor, de una junta territorial o del mismo Cabildo.

Ninguna de estas alternativas alcanzó a concretarse. La guerra ocuparía el centro de la escena en los años siguientes, con las consiguientes alteraciones en la vida social, económica y política de los territorios afectados. La prioridad del gobierno revolucionario pasó por contener el avance militar y político del virrey del Perú sobre las intendencias septentrionales del virreinato, mientras que las demandas de independencia de las elites jujeñas perdieron visibilidad ante experiencias inéditas de invasiones, éxodos, saqueos y niveles de movilización popular y militarización hasta entonces desconocidos.[22]

Las derrotas militares patriotas de Huaqui (1811) y luego  Vilcapugio y Ayohuma (a fines de 1813) en territorio altoperuano , tuvieron como saga el avance del ejército enemigo sobre la intendencia de Salta y la consiguiente ocupación de la ciudad de Jujuy por sus fuerzas. Ante ello, las estrategias de los jefes militares revolucionarios incluyeron “tierra arrasada” y emigración de la población hacia Tucumán. Ello implicaba que, con la retirada de las tropas y de la población debían cegarse, también, las posibilidades de abastecimiento del ejército enemigo. Para ello se arriaron los ganados, se levantaron las cosechas y se destruyeron los hornos de fundición de la maestranza.

A comienzos de 1814, el general José de San Martín asumió la jefatura del Ejército Auxiliar del Perú y resolvió cubrir el frente norte con una avanzada en la línea del Río Pasaje o de la Frontera; para ello se designó al teniente general Martín Miguel de Güemes. Este organizaría allí su campamento, con milicias rurales y el apoyo de propietarios de estancias locales como los Gorriti (Halperín Donghi, 1972-2002: 275). Mientras San Martín preparaba un ejército disciplinado en Mendoza para el cruce de los Andes hacia Chile y, desde allí, la campaña a Lima, las partidas de milicianos “gauchos” hostigaban constantemente a las fuerzas realistas y conseguían la retirada del ejército enemigo de las ciudades de Salta y Jujuy.

Los sectores rurales que formaron los contingentes de gauchos estaban compuestos por peones, arrenderos, jornaleros y labradores, cuya movilización se incrementó bajo la jefatura de Güemes. La organización jerárquica de estas tropas dependía de su persona y de las redes tejidas con jefes locales. El “sistema Güemes” (Halperín Donghi, 1972-2009, 276) se basaba, también, en la obtención de recursos económicos a través de la imposición de donativos y empréstitos que recaían sobre las élites, y en el control de los gauchos a través de la generalización del fuero militar en las jurisdicciones de Salta y de Jujuy (Mata, 2008; Marchionni, 2008b; Paz, 2008). Estas formas de movilización y de control de hombres y recursos estarán en el fondo de las nuevas desavenencias entre Jujuy y Salta, y formarán parte de las negociaciones entre el Cabildo jujeño y Güemes en la coyuntura de 1815.

Desde el punto de vista político, el relevo de la Junta Grande por el Triunvirato a fines de 1811 en la capital del Virreinato, significó también la supresión de las juntas provinciales y subordinadas, y el regreso de los gobernadores y tenientes al mando de las ciudades de su comprensión.

Hacia 1814, despejado momentáneamente el territorio provincial de las fuerzas enemigas la nueva autoridad suprema, encarnada en el Directorio, dividió el territorio de la antigua intendencia de Salta en dos provincias, cuyas cabeceras se establecieron en Salta y en Tucumán. Las ciudades de Jujuy, Orán y Tarija continuaron subordinadas a la primera, y las de Santiago y Catamarca, a la de Tucumán. Al frente de ellas continuaron los gobernadores y sus tenientes.

Estos años también correspondieron a los inicios de una articulación política entre Güemes y parte de la élite jujeña, que ocuparía cargos en el Cabildo cuando éste   gobernara la provincia de Salta. La identificación de un “partido de Güemes en Jujuy” (Sánchez de Bustamante, 1957), no proclive a la secesión jujeña, es todavía una cuestión pendiente en la historiografía.[23]

Una última escena, antes de analizar la crisis de 1815, muestra las desinteligencias entre Güemes y el nuevo jefe del Ejército, José Rondeau. Replegándose hacia Salta con sus escuadrones gauchos, Güemes sustrajo de la ciudad de Jujuy fondos y armas que constituían la reserva del parque organizado por Rondeau. Amén del conflicto entre los jefes militares, el cabildo jujeño cuestionaría duramente el estado de indefensión en el que había quedado la ciudad. En la coyuntura abierta en 1815, el control de las milicias, su equipamiento y sostén estarían entre las cláusulas de los pactos entre Jujuy y el gobierno de Salta.

 

Dinámicas de segregación y agregación (1815)

La crisis general de 1815 ofreció un nuevo escenario para la visibilización de las demandas jujeñas de independencia. Mientras las posiciones insurgentes se encontraban en jaque en toda Hispanoamérica, en el Río de la Plata una sublevación militar y una asonada popular en Buenos Aires provocaron la caída del Director Supremo, Carlos María de Alvear, y la disolución de la primera Asamblea Constituyente (1813-1815), lo que afectaba la legitimidad de los mandos subalternos al frente de las provincias.

La vacancia de la autoridad superior fue cubierta por una elección indirecta, organizada por el Cabildo de Buenos Aires, cuyo resultado fue la designación provisoria de José Rondeau como Director, y de una Junta de Observación como órgano legislativo. Esta junta dictó, el 5 de mayo de 1815, el Estatuto Provisional para organizar las nuevas autoridades, las elecciones y la convocatoria al próximo congreso general (Ternavasio, 2007, pp. 170-173).

La repercusión de estos hechos en las provincias de Córdoba y Salta se tradujo en la caída de los gobernadores designados por el Directorio y su remplazo por nuevos gobernadores nombrados por asambleas populares y cabildos abiertos, llamados también “movimientos de pueblo” (Herrero, 2012). En Tucumán, con idénticos procedimientos, se ratificó el mando del gobernador designado por el Directorio pocos meses antes (Abbate, 2018, pp. 17-21).

En Salta, tras la deposición de Alvear, se produjo una reunión del pueblo en la plaza de la ciudad que elevó un petitorio al Cabildo. Allí, se solicitaba el nombramiento de un gobernador provisorio (Marchionni, 2008a, p. 204). Acto seguido, se designó al General Güemes para el cargo, quien comunicaría lo sucedido en los siguientes términos: ¨Habiendo expirado el Gobierno Superior de las Provincias Unidas han reasumido estas el poder que confirieron; Usando de él este Pueblo pasó a elegir con votos secretos Gobernador Intendente de la Provincia que sin merito recayó en mi persona”.[24]

En Jujuy, se expresó satisfacción en la “muy digna persona” de Güemes pero no se veía con agrado que el Cabildo de la capital no le hubiera dado parte en la elección del gobernador de toda la provincia, pues

 no hay otra razón legal que el de haber reasumido aquel Pueblo sus derechos, y como este Pueblo jamás ha estado a pupilaje de aquel, ni ha sido su esclavo sino que ha mirado su derechos a nivel de Pueblo a Pueblo; no debió el de Salta propasarse a poner la Ley, y un nuevo gobernante en la Provincia sin consentimiento de la misma Provincia porque sería faltar al derecho de gentes fundado en el natural por el que todos los hombres ingenuos son iguales y todos pueden sujetarse a otros por un pacto social de avenencia.[25]

Como señala Marchionni (2008b), lo que se planteaba era la naturaleza del vínculo que unía a las ciudades dentro de la Provincia: igualdad o relación jerárquica.

Por ello, el Cabildo Abierto reunido el 17 de mayo de 1815 en Jujuy decidió ratificar a Rondeau como Director Supremo[26] y, del mismo modo, proceder a la elección de teniente de gobernador de la ciudad, que recayó en la persona de Mariano Gordaliza, hasta entonces alcalde de primer voto. Pero, con respecto a la elección del gobernador, resultó

por pluralidad de votos que debía suspenderse el reconocimiento de este Pueblo hasta que se le diese lugar a elección por medio de un diputado… y con la expresa protesta de que el Gobierno con título de Provincia solo deberá ser provisorio hasta la decisión de la soberana asamblea en donde este pueblo reclamará de sus derechos de independencia que ahora omite, o ante el supremo director.[27]

Se observa que Jujuy afirmaba sus prerrogativas derivadas de la condición natural de igualdad entre los pueblos y de la consecuente necesidad de prestar consentimiento para sujetarse a otro. Sin embargo, sometió su posición respecto de su independencia a la instancia de un soberano común, sea un congreso constituyente o el Director Supremo.

La respuesta del Cabildo de Salta no se haría esperar. Por un lado, aclaraba que el nombramiento de Güemes era “provisorio, y mientras se establecía un gobierno fijo, y permanente en las Provincias unidas” por ello, “no le pareció una operación defraudativa [sic] de los derechos de las Poblaciones subalternas.¨[28] Por otra parte, hacía saber al de Jujuy que, del mismo modo en que había reconocido a la autoridad de Rondeau, podía reconocer la de Güemes.

Pero Jujuy continuó en su tesitura y el 26 de mayo, en Cabildo Abierto, eligió a Juan Ignacio Gorriti como diputado para acordar el reconocimiento de Güemes. Se decidió, además, que si no se admitía esta propuesta -ni los pactos que se propusieran entre la ciudad y la gobernación- Jujuy quedaría “en libertad y libre uso de sus Derechos como lo ha estado el de Salta, para elegir su Gobernador, mediante a haber cesado el orden jerárquico de las autoridades que prescribía la legislación de la Monarquía, y haber retrovertido a los pueblos su derecho”.[29]

Se puede observar que el Cabildo de Jujuy, como los demás cabildos hispanoamericanos, se percibía como la representación de un cuerpo político considerado natural que no había perdido legitimidad con la crisis monárquica. En el proceso de la revolución continuaron constituyendo una fuente de poder en el ámbito local, pues representaban a los pueblos depositarios de la soberanía. A partir de una condición de igualdad jurídica entre las ciudades, estas podrían, mediante pactos, sujetarse en un nuevo orden jerárquico pues, el orden monárquico, había desaparecido.[30]

La posibilidad de reconstrucción de formas agregativas entre los pueblos, sostenidas entonces en el principio del consentimiento, mostraban una ciudad preocupada, tanto por garantizar sus derechos como por vincularse con los demás pueblos en una unión.

Gorriti, en calidad de representante, recomendaría que era menester “restablecer a la posible brevedad el centro de unión provincial bajo las indicadas bases, que dejen vindicada la soberanía de los pueblos.”[31]

Se observa que esta “soberanía de los pueblos”, tenía un carácter relativo y se juzgaba compatible con la construcción de una forma agregativa, en este caso, una “unión provincial”. La cuestión principal radicaba en la aceptación de las condiciones bajo las cuales Jujuy se incorporaría a esa configuración.

Por otro lado, si bien Güemes concedería el derecho de los pueblos a ratificar su elección por medio de diputados electores, consideraba que las “bases” o “trabas” que pretendía imponer Jujuy al gobierno eran privativas de un congreso general: “Por tocar todos los medios suaves que pudieran conciliarnos, se ha venido en acceder a la diputación, no a las trabas, cuya discusión corresponda al congreso general”.[32]

Jujuy prefirió, entonces, apelar a la autoridad superior reconocida, tanto por el Cabildo de Jujuy como por el de Salta para que resolviera si este pueblo tenía libertad para poner sus “trabas” al gobierno que debía obedecer.

De este modo manifestó al Director Supremo:

No se piense por un momento que Jujuy propone la desunión: aspira a su libertad y procura la unión bajo ciertos pactos sociales… Que su gobierno interior político no necesita de mendigar aprobaciones del de Salta… Y que se guarden los fueros al cabildo para que los gobernadores de Salta no sean tan absolutos en quitar a los capitulares cuando se los antoja de sus empleos.[33]

Además, solicitó que no se extrajera dinero de la caja de Jujuy para la de Salta, ya que la ciudad había quedado arruinada totalmente por el paso y mantenimiento de las tropas. Finalmente, suplicó que el Director

 se digne a resolver si hemos de sujetarnos a la ley que ponga el de Salta… sin noticia o conocimiento nuestro, como lo ha sido la elección del actual gobernador o hemos de proceder a su elección por medio de diputados, o hemos de observar el Reglamento Provisorio.[34]

De esta manera, el núcleo de la reclamación jujeña pasaba por garantizar la plenitud de la jurisdicción de la ciudad en su territorio, lo que implicaba recuperar el manejo de fondos, la defensa militar del territorio y la autoridad del Cabildo. Estas demandas no eran incompatibles con su integración en una unión provincial, siempre y cuando ésta se estructurara con estas garantías. El lenguaje de la retroversión de la soberanía a los pueblos fortalecía este reclamo, al quebrantarse la legitimidad de los gobernadores por las recurrentes acefalías en el gobierno superior, de quien dependía su nombramiento.

Ante la provisionalidad de la designación del Director Supremo, la legitimidad del mando de los gobernadores procuró ser cubierta por medio de las elecciones populares de gobernadores realizadas en las ciudades cabeceras como en Córdoba, Tucumán y Salta.

En esta coyuntura, Jujuy introdujo la necesidad del consentimiento del resto de pueblos de la provincia en la elección del gobernador por medio del envío de diputados. Esta demanda resultaba imposible de desatender por parte de Güemes, si pretendía ser reconocido como gobernador en toda la circunscripción provincial, pues los argumentos eran los mismos que se habían invocado, en Salta, para elevarlo al cargo.

           Sin embargo, ello daba pie al Cabildo local para recortar el poder del gobernador. Los condicionantes que Jujuy pretendía fijar fueron calificados como “trabas” por el jefe salteño, quien consideraba que sólo podía establecerlos un órgano constituyente.

Entonces, con ocasión de la aprobación del Estatuto Provisorio de 1815, remitido desde Buenos Aires para convocar un nuevo Congreso y regir provisoriamente a las autoridades vigentes, la ciudad hallaría una alternativa para imponer sus demandas al gobierno provincial y, de esta manera, dilatar la elección del gobernador.

Ante estos considerandos, Güemes reclamaría en tono amenazante 

si fuera por los que aconsejan a Vs, nunca se verificaría la elección… parece que más se ha propuesto Vs. chocar y fomentar la discordia, que esa unión que simula… La morosidad con que Vs procede, inequívocamente manifiesta, que con entretenidas aspira a mantenerse independiente. Si yo pretendiera subyugarlos por la fuerza, tiempo ha, lo habría verificado, sin llevar un hombre de esta ciudad, con los gauchos solo de esa.[35]

El reconocimiento del Estatuto Provisorio permitió a la élite capitular jujeña incorporar “explicaciones, restricciones y suplementos” que representaban garantías frente a las posibles extralimitaciones de la capital de la provincia. Esas reservas remitían, en lo fundamental, a la conformación de las milicias, al control de la frontera sobre el Chaco y a la administración del Ramo de la Sisa.

Las intenciones de los capitulares habrían sido asimilar los “pactos” de unión, con las adiciones al Estatuto, que debía ser jurado por el gobernador de la provincia al tomar posesión de su empleo. Con ello, podrían asegurarse limitar el poder del gobernador sobre la jurisdicción de la ciudad.

En esta ocasión, prevaleció la necesidad de recuperar el control sobre las milicias locales que respondían al mando de Güemes y sus comandantes. Recuérdese que el salteño había expresado que no necesitaba llevar hombres de Salta para doblegar por la fuerza al Cabildo jujeño.

No sólo se trataba de que el Cabildo recobrara el mando militar, sino también lo que ello implicaba en el plano jurisdiccional, pues el fuero permanente concedido a los milicianos retiraba sus pleitos de la justicia ordinaria en favor de una jurisdicción que dependía de Güemes, juez supremo y protector de los gauchos (Mata, 2008, p. 91).

Para el teniente de gobernador Gordaliza y la élite capitular jujeña, el jefe salteño ejercía, por la fuerza, una jurisdicción no reconocida por la ciudad. De este modo, el gaucho que cometía un “atentado” no podía ser juzgado en esta jurisdicción, sino que obligadamente debía ir a Salta y presentarse ante él. “Este es un modo fácil de subyugar por la fuerza a esta ciudad atrayendo la campaña a la obediencia exclusiva de él”.[36]

De este modo, entre las adiciones al Estatuto se contaba la formación de un escuadrón de milicias de la jurisdicción, de las que el Cabildo sería el primer comandante. Además, como una clara afrenta al sistema político y militar construido por Güemes, se establecía que:

ningún particular, ni Militar… podrá de propia autoridad y sin orden del Supremo Director del Estado, levantar tropas, constituirse Jefe de ella, ni alagar a la incauta plebe con arbitrarias excepciones. Contravenir a este artículo, es incurrir en el crimen de perturbador del Orden[37]

Estos puntos sobresalientes en la propuesta jujeña sugieren que, en esta coyuntura, la principal demanda de la élite era contrarrestar el reclutamiento de milicias y la movilización campesina liderados por Güemes, que la privaban del control de las fuerzas militares, pero también del control sobre los habitantes de la campaña que eran, en su mayoría, peones o arrenderos en las haciendas de las élites (Paz, 2008, pp. 85-92).

Por otro lado, la comandancia de las fuerzas locales era imprescindible para sostener mayores pretensiones de independencia jujeña, pero ello requería financiar un sistema alternativo de defensa con fondos propios. Por ello, el Cabildo no olvidó el Ramo de la Sisa y estableció que quedaba “separado del manejo y administración del Teniente Ministro de Hacienda del Estado”. Parte del destino de esos fondos sería la compra de “armas y municiones para dotar a la policía de frontera, como para formar en esta Ciudad un depósito de ellas con que podrá ser armado el Escuadrón Cívico”.[38]

El 30 de agosto, al finalizar estos extensos complementos, Jujuy prestó juramento de obedecer, defender y sostener el Estatuto Provisorio, según aquellos arreglos expresados. Entonces Güemes decidió presentarse en Jujuy, junto con sus tropas, para solucionar el problema de su reconocimiento de manera más directa. Se produjo allí la reunión de un Cabildo Abierto. Los capitulares solicitaron garantías al caudillo de plena libertad de sufragios, ya que se encontraban al “frente de bayonetas”. Se sucedieron debates y contestaciones prolijas en las que se evidenció que las intenciones de Güemes eran las de ser reconocido en ese mismo acto y, las del Cabildo, supeditar la medida a la reunión de una asamblea electoral, con representantes de las ciudades de la provincia, y a la fijación de las bases de la unión.

Finalmente se decidió confeccionar un pacto preliminar de reconocimiento. El doctor Manuel Ignacio del Portal recibió el mandato del Cabildo para redactarlo. Así lo hizo, concretándose en ocho artículos. En ellos se establecía que el gobernador no podría imponer pechos ni contribuciones extraordinarias (artículo tercero); que las compañías de gauchos levantadas en Jujuy quedaban sujetas a las justicias ordinarias y solo gozarían de fuero militar cuando estuviesen al servicio de la nación (artículo cuarto); que se mantendría, en la frontera del Río Negro, la fuerza que la custodiaba (artículo séptimo), y que el gobernador se obligaba a observar el Estatuto Provisional con las modificaciones introducidas por Jujuy (artículo octavo).[39]

Güemes objetó especialmente los puntos que limitaban su comandancia de milicias y debilitaban las bases de su relación de protección y lealtad con los gauchos jujeños. Por ello se introdujeron excepciones. Se acordó al gobernador el derecho de levantar una división de 250 hombres para completar un regimiento de milicias provinciales con goce de fuero militar y se aceptó que las milicias cívicas, a formarse en adelante, no gozarían del mismo. Del mismo modo, se incluyó la salvedad de urgente necesidad de la “nación” para la imposición de contribuciones. En relación con la ratificación del Estatuto Provisional, Güemes confirmaría el juramento prestado en Salta y supeditaría el reconocimiento de las modificaciones propuestas por Jujuy a lo que resolviese el Director Supremo.[40] Así, el 18 de septiembre de 1815 se sancionaron las bases y pactos por los cuales Güemes recibió el mando de esta ciudad..

En este conflictivo proceso se observa que la ciudad de Jujuy continuó priorizando sus derechos de control del territorio con una impronta jurisdiccional, de modo que sus expectativas de autogobierno se antepusieron a los afanes de segregación provincial. Esto se manifestó en su celo por recobrar la comandancia de armas y la aplicación de la justicia del Cabildo sobre los habitantes de la campaña, así como también en sus reclamaciones sobre el control de fondos, contribuciones y defensa de las fronteras.

La misma coyuntura, que había permitido a la cabecera hacer uso de la soberanía para elegir al jefe de la provincia, autorizaba a las ciudades subordinadas a considerarse también con derecho a ejercerla. Este ejercicio de la soberanía revelaría una dimensión agregativa para constituir una unión provincial, sobre la base del consentimiento y de la representación.

Se observa, también, que las reservas que se planteaban a los alcances de la autoridad del gobernador aceptaban como excepciones las necesidades de la “nación”, tanto en el rubro de las contribuciones y pechos, como en la autorización para completar una dotación de milicias gauchas con fuero permanente, lo que da cuenta tanto de la posibilidad de distintos niveles de agregación como del estado de guerra en que vivían estos pueblos.

Tal vez la proximidad con el enemigo y las reiteradas experiencias de sus invasiones desestimaban la urgencia de la separación provincial. El éxito militar de la revolución en esas latitudes dependía del sistema montado por Güemes, pues la ciudad de Jujuy no disponía de armas ni de fondos para proveer a su propia defensa. De todos modos, más allá de la presión que ejercieron las tropas de Güemes en el acuerdo de 1815, la élite capitular jujeña logró negociar la unión con las condiciones que representaban sus recurrentes demandas.

 

Conclusión

Las demandas jujeñas vinculadas a la esfera de la república local no necesariamente implicaron la desintegración de la estructura provincial vigente ni la erección de la ciudad de Jujuy como provincia. Por el contrario, las estrategias para garantizar lo primero eran factibles de concretarse en el marco de formas agregativas que podían coincidir con los límites de las antiguas provincias. Por ello, en los primeros años de la revolución se procuraron recrear formas de agregación política que garantizaran la plenitud de la jurisdicción de la ciudad sobre su territorio.

En la coyuntura de 1811 el reclamo jujeño apuntaba principalmente a redimir privilegios fundacionales de la república local, reducidos en el proceso de las reformas de fines del siglo XVIII. Consideramos que la recuperación de los mismos, en el contexto de la revolución, no implicaba alterar necesariamente la jurisdicción de la intendencia de Salta ni la subordinación a su gobernador.  Tales demandas se dirigieron permanentemente a las autoridades superiores radicadas en Buenos Aires y se reconoció que la modificación de su dependencia era atribución de un congreso constituyente, como antes lo fuera del soberano. Las propuestas que se enunciaron para entenderse directamente con Buenos Aires fueron diversas y quedaron libradas a la decisión de la dirigencia superior.

Pero, hacia 1815, una nueva acefalía desbarató la cadena de mandos subalternos en las ciudades cabeceras de provincias. Fue la misma ciudad de Salta la que apostó por la elección de un gobernador provisorio en la persona de Güemes, por considerar que la soberanía había retrovertido en los pueblos. El mismo argumento utilizó Jujuy para reclamar los derechos de su ciudad a participar en la elección del jefe de todo el distrito provincial.

Más interesado se mostró Jujuy, en esta segunda coyuntura, en recuperar el mando de las milicias en la ciudad y asegurar fondos propios provenientes de la sisa que en separarse de la jurisdicción provincial. Los conflictivos pactos para aprobar el nombramiento del Güemes evidencian dinámicas agregativas que, sobre la base del principio del consentimiento, intentaron afirmar los derechos de la ciudad sobre su territorio. 

 

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[1] Confrontar los casos de ciudades como La Rioja (Ayrolo, 2016) y Córdoba (Verdo, 2014).

[2] El Acta Solemne de la Independencia de la Provincia de Jujuy, del 18 de noviembre de 1834, proclamaba “la absoluta independencia política de esta ciudad y su territorio de la antigua capital de Salta” (Bidondo, 1981, p. 119)

[3] Por cultura jurisdiccional se entiende un “modo de organización y gestión del poder”, presente en los espacios políticos occidentales desde la Baja Edad Media hasta, por lo menos, fines del siglo XVIII. Basado en el carácter trascendente del orden que lo funda, y en la naturaleza corporativa de la comunidad, resulta compatible con la idea de “una totalidad compuesta, armónica, jerarquizada, identificada con la noción de ordo universal” (Agüero, 2006, pp. 24-28) En este marco, la justicia luce como clave para  la conservación del orden y, por lo tanto, determinante del recto ejercicio del poder político. La iurisdictio se enuncia como la potestad “para declarar el derecho y establecer la equidad” (Agüero, 2006, p. 28) y se manifiesta como “una propiedad inherente de cada comunidad política, como una cualidad del sujeto colectivo que se encuentra adherida a su territorio” (Agüero, 2006, p. 39).

[4] Carrillo (1877); Rojas (1913); Bidondo (1981).

[5] La forma de incorporación de los diputados de los pueblos al gobierno de la revolución generaría conflictos. Estos se originaron en la ambigüedad de las comunicaciones cursadas a los Cabildos por la Junta Provisional, particularmente las disposiciones del acta del 25 de mayo y las de la circular del 27 de mayo de 1810. Mientras que, en la primera, se convocaban diputados para integrar un congreso general que se ocuparía de definir la forma de gobierno, en la segunda se disponía que los mismos fueran incorporándose a la Junta Provisional existente a medida que arribaran a la capital (Ternavasio, 2007, pp. 42-43).

[6] Sobre Juan I. Gorriti puede verse la compilación realizada por Miguel Ángel Vergara (1936) y el trabajo de Noemí Goldman (2002, pp.59-81)

[7] Al noroeste de la jurisdicción jujeña, con predominio de población indígena, se localizaba la región de la Puna. Sus condiciones ecológicas y la cercanía al camino que conducía al centro minero del Potosí (actual Bolivia) hicieron de estas tierras las más codiciadas y lugar de preferencia para el establecimiento de estancias ganaderas. Hasta comienzos del siglo XIX, la Puna albergaba la mayor proporción de población de Jujuy. Sus habitantes fueron considerados un importante recurso laboral durante la colonia y principios del siglo XIX.

[8] Con anterioridad al establecimiento de las Intendencias, las ciudades de Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca y Córdoba integraban la Gobernación del Tucumán, cuya sede fue Santiago del Estero, primero, y luego Salta. La sisa gravaba el tránsito de bienes como: mulas, vacunos, yerba, tabaco, azúcar, algodón, aguardiente y jabón que, procediendo de Paraguay, Cuyo o Buenos Aires, pasaban por la Gobernación del Tucumán hacia el Perú (Miller Astrada, 1987).

[9] Con anterioridad a esta medida, la caja matriz de la Real Hacienda de la Gobernación del Tucumán estaba ubicada en la ciudad de Jujuy (Wayar, 2011, p. 111).

[10] En el proceso revolucionario, la soberanía como majestad continuaría funcionando como un principio jerárquico y agregativo de cuerpos y territorios, pero perdería la referencia al orden transcendente e indisponible que lo fundaba durante la monarquía. De este modo, esta soberanía-majestad deberá operar como fundamento de un orden que se pretende auto-instituido por él, y ello dará lugar a la resignificación del concepto y a “las disputas en la forma de esta institución” (Entin, 2016). 

[11] El Cabildo de Jujuy a la Junta de Buenos Aires exponiendo las reformas a adoptarse en el nuevo sistema, 19 de febrero de 1811 (Chiaramonte, 1997, p. 372).

[12] Escrito del Diputado de Jujuy, Juan Ignacio de Gorriti, 4 de mayo de 1811 (Chiaramonte, 1997, p. 376)

[13] Para los casos de las juntas subordinadas de Tucumán y Santiago del Estero conf. Ramón Leoni Pinto (2007, pp. 95-124); Abbate (2018, pp. 13 -15) y Gabriela Lupiáñez (2016, pp. 27-52).

[14] Los vecinos de la ciudad sufragaron por seis electores que procedieron, a su vez, a la elección de los dos miembros de la Junta Subordinada de la ciudad de Jujuy. Conf. Archivo Capitular de Jujuy (ACJ) 5 de marzo de 1811 (Rojas, 1944, p. 95).

[15]ACJ, contestación del cabildo, 19 de marzo de 1811 (Rojas, 1944, p. 97) Mayúsculas en el original.

[16] Archivo y Biblioteca Históricos de Salta (ABHS), Fondo de Gobierno, caja 28, año 1811, Jujuy, 20 de marzo de 1811 (Aramendi, 2014, p. 98).

[17]ABHS, Fondo de Gobierno, caja 28, año 1811, Jujuy (Aramendi, 2014, p. 98).

[18]ACJ, 26 de marzo de 1811(Rojas, 1944, p. 101).

[19]ACJ, 30 de marzo de 1811 (Rojas, 1944, p. 104).

[20]ACJ, 7 de mayo de 1811 (Rojas, 1944, pp. 123-124).

[21] Conf. el caso de Tucumán, en la misma intendencia de Salta, en su articulación política con la capital del antiguo virreinato (Tío Vallejo, 2001; Saltor, 2003; Lupiáñez, 2018; Abbate, 2018).

[22] Sobre las transformaciones de la guerra en el norte del Virreinato del Río de la Plata, conf. Tulio Halperín Donghi, (2009-1972); María Luisa Soux (2010); Viviana Conti (2010); Sara Mata (2013); Alejandro Ravinovich (2013); Marisa Davio (2015); Gustavo Paz (2015); Alejandro Morea (2016).

[23] Tal vez algunos de ellos fueran jefes locales con ascendiente sobre paisanaje; entre ellos: parientes del Güemes (como Gabino de Quintana y Manuel Lanfranco) y propietarios rurales de la Quebrada y de los valles, a los que se sumarían José Patricio y Dionisio Puch, Bartolomé de la Corte, Manuel Eduardo Arias, Manuel Álvarez Prado y Eustoquio Media. Se puede mencionar, también, a los hermanos Gorriti: José Ignacio, organizador de un cuerpo de milicias de destacado mérito en los combates y, a José Francisco, hombre de confianza de Güemes, propietario y comandante en la Frontera de Rosario. Conf. datos biográficos en Osvaldo Cutolo (1971).

 

[24]ACJ, documento del 8 de mayo de 1815 (Rojas, 1913, p. 470).

[25]ACJ, 8 de mayo de 1815 (Rojas, 1913, p. 470).

[26] Se reconoció a Rondeau, elegido como Director Supremo, y a Ignacio Álvarez Thomas, quien se hizo cargo del gobierno, hasta que el primero regresara a Buenos Aires.

[27]ACJ, 17 de mayo de 1815(Rojas, 1913, pp. 113-114).

[28]ACJ, 20 de mayo de 1815(Rojas, 1913, p. 471).

[29]ACJ, acta del 26 de mayo de 1815(Rojas, 1913, pp. 122-123).

[30] Conf. las formas de diplomacia constitutiva o provincial en la recomposición del Nuevo Reino de Granada (Gutiérrez Ardila, 2008).

[31]ACJ,30 de mayo de 1815 (Rojas, 1913, p. 477).

[32] ACJ, Contestación de Güemes al cabildo, junio de 1815 (Rojas, 1913, p.478).

[33]Archivo General de la Nación (AGN), S. X-5-5-2, Jujuy 1812/52,27 de Julio de 1815 (Güemes, 1985, p. 481).

[34]AGN, S. X -5-5-2, Jujuy 1812/1852,27 de Julio de 1815 (Güemes, 1985, p. 482) Tiempo después el Director apeló a la  prudencia de Jujuy hasta tanto se desarrollase el Congreso General para resolver la situación. A.G.N. X-5-5-2, Jujuy 1812/52, 18 de Agosto de 1815(Güemes, 1985, p. 483).

[35]ACJ, 14 de agosto de 1815(Rojas, 1913, pp. 482-483).

[36]ACJ, 5 de septiembre de 1815(Rojas, 1913, pp. 502-506).

[37]ACJ, 26 de agosto de 1815 (Rojas, 1913, p. 137).

[38]ACJ, 26 de agosto de 1815(Rojas, 1913, p. 137) Con respecto a las fuerzas de frontera, también el cabildo se reservó competencias relevantes. Conf. ACJ, 26 de agosto de 1815 (Rojas, 1913: 138).

[39] ACJ, 18 de septiembre 1815 (Rojas, 1913, p. 155).

[40] ACJ, 18 de septiembre de 1815 (Rojas, 1913, pp. 156-157).