RUPTURAS Y CONTINUIDADES EN EL PODER JUDICIAL: TRAYECTORIAS JUDICIALES, LÓGICAS BUROCRÁTICAS Y POSICIONAMIENTOS

 

María José Sarrabayrouse Oliveira

Consejo de Investigaciones Científicas y Técnicas,

Universidad de Buenos Aires,

Buenos Aires, Argentina

 

 

 

PolHis, Revista Bibliográfica Del Programa Interuniversitario De Historia Política,

Año 16, N° 32, pp.156-186

Julio- Diciembre de 2023

ISSN 1853-7723

 

Fecha envío: 30 de junio de 2023- Fecha aprobada: 3 de noviembre de 2023

 

 

Resumen

El 11 de noviembre de 1982, los familiares de cuatro personas detenidas y desaparecidas entre noviembre de 1976 y marzo de 1977 formularon una presentación ante la justicia, asistidos por abogados reconocidos de diversos organismos de derechos humanos. En esta presentación se denunciaba que, en el período 1976-1980, la Morgue Judicial de la Capital Federal había realizado autopsias, solicitado certificados de defunción al Registro Civil y realizado inhumaciones de cadáveres N.N. a demanda de las Fuerzas Armadas y sin dar intervención al Juez competente. Este escrito dio comienzo al expediente conocido como “Causa de la Morgue Judicial”, en la cual se denunciaba la complicidad de funcionarios judiciales con los crímenes cometidos durante el Terrorismo de Estado. A partir del análisis de este caso emblemático, en este artículo propongo trabajar distintos fallos, discusiones y resoluciones judiciales que se presentaron en la causa en los primeros años de la transición democrática (aplicación de la ley de autoamnistía, recusaciones, excusaciones, exhumaciones) las cuales, según el momento, llevaron a una aceleración o a una ralentización de la investigación judicial. Estos “documentos judiciales” hablan de las prácticas y características propias de las burocracias judiciales, pero también de las vinculaciones (cambiantes) que estas burocracias sostenían con el “afuera institucional”. En esta línea de análisis, la hipótesis puesta en práctica parte de las decisiones de los actores, sus lógicas y posicionamientos que ayudan a entender las tensiones que la transición democrática generó al interior de la justicia al tiempo que nos permiten indagar y problematizar tanto las rupturas como las continuidades que se dieron al interior del poder judicial nacional.

 

Palabras claves

poder judicial, morgue judicial, transición democrática, expedientes, activismo de los DD.HH.

 

RUPTURES AND CONTINUITIES IN THE JUDICIARY: JUDICIAL TRAJECTORIES, BUREAUCRATIC LOGICS AND POLITICAL POSITIONS

 

Abstract

On November 11th, 1982, relatives of four persons /people detained and disappeared between November 1976 and March 1977, assisted by well-known lawyers from various human rights organizations, filed a presentation before the court. They denounced that, in the period 1976-1980, the Judicial Morgue of the Federal Capital had performed autopsies, requested death certificates from the Civil Registry and conducted burials of John and Jane Doe corpses at the request of the Armed Forces and without giving intervention to the competent Judge. This document began the file known as the "Cause of the Judicial Morgue", in which the complicity of judicial officials with the crimes committed during State Terrorism was denounced. Based on the analysis of this emblematic case, in this article, I propose to examine different rulings, discussions and judicial resolutions that were presented in the case in the first years of the democratic transition (application of the self-amnesty law, challenges, excuses, exhumations) which, depending on the moment, led to an acceleration or a slowdown of the judicial investigation. These “judicial documents” tell about the practices and characteristics of judicial bureaucracies, but also about the (changing) links that these bureaucracies have maintained with the “institutional outside”. In this line of analysis, my starting hypothesis is that the decisions of the actors, their logics and positions help to understand the tensions that the democratic transition generated within justice while allowing us to investigate and problematize both the ruptures and the continuities that occurred within the national judiciary.

 

Key words

Judiciary, judicial morgue, democratic transition, courts records, human rights activism

 

RUPTURAS Y CONTINUIDADES EN EL PODER JUDICIAL: TRAYECTORIAS JUDICIALES, LÓGICAS BUROCRÁTICAS Y POSICIONAMIENTOS

Introducción

En la Argentina post-dictatorial, la democratización de las instituciones constituyó uno de los ejes centrales del gobierno de Raúl Alfonsín (1983-1989). En ese contexto, y en lo que refiere a la justicia penal, la propuesta de reforma del Código de Procedimientos Penal de la Nación fue presentada como una respuesta necesaria del poder político a una demanda de la sociedad. Sin embargo, el gobierno constitucional debía también brindar una respuesta política e institucional ante la existencia de un poder judicial que había actuado de un modo cómplice, o por lo menos tolerante, con los crímenes cometidos por la dictadura militar de 1976-1983.[1]

Así relata este proceso Carlos Nino, uno de los gestores de la política de derechos humanos del gobierno alfonsinista:

 

dado que las posiciones judiciales existentes no serían a priori respetadas, dado que los jueces habían jurado el estatuto de los militares, Jaime Malamud comenzó la reforma de la justicia federal. Propuso nuevos ministros de la Corte Suprema; y [Genaro] Carrió fue inmediatamente aceptado como presidente de la Corte. Los jueces en tribunales políticamente sensibles, principalmente la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal de Buenos Aires, que jugaría un rol integral en la respuesta a las violaciones de derechos humanos, fueron reemplazados (2006, p.119).

En relación a los magistrados y funcionarios de los tribunales ordinarios que habían jurado por los Estatutos del Proceso de Reorganización Nacional durante el régimen dictatorial -perdiendo en ese acto su estabilidad en el cargo y convirtiéndose en funcionarios y magistrados de facto- se resolvió que debían recibir nuevamente, o por vez primera, el acuerdo del Senado para convertirse en jueces constitucionales.

A través de estas decisiones políticas, que buscaban tener un fuerte impacto simbólico pero que no implicaban una investigación sobre el rol desempeñado por los funcionarios judiciales durante el terrorismo de Estado, el gobierno alfonsinista consideró “reconstituido” (Nino, 2006, p.125) el aparato de justicia. De esta manera, la transición democrática en la justicia nacional se llevó a cabo con la mayoría de los operadores judiciales en los mismos puestos jerárquicos que habían ocupado durante el régimen dictatorial.

Ahora bien, para poder hablar de las características que adoptó la transición democrática en el poder judicial y entender las relaciones trazadas entre funcionarios judiciales y familiares y organismos de DD.HH., es necesario dar cuenta de las acciones llevadas a cabo por estos últimos durante el régimen dictatorial. Ya desde los primeros años de la dictadura, la presentación de habeas corpus, tanto en casos de detenidos-desaparecidos (Memoria Abierta, 2010; Sarrabayrouse, 2011; Castro Feijóo y Lanzillota, 2015; Bacci y otros, 2015) como en los casos de presos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (Guglielmucci, 2007; Merenson, 2014; Garaño, 2020) y las denuncias internacionales (Basualdo, 2019; Águila, 2023) constituyeron parte de las estrategias desarrolladas en forma conjunta con diversas manifestaciones públicas (Da Silva Catela, 2001; Barros, 2008). En forma paralela, los familiares apelaron al despliegue de toda una red de relaciones personales y prácticas informales que interpelaron a los agentes de diversos ámbitos sociales, fundamentalmente en el campo burocrático (Sarrabayrouse, 2011 y 2017; Villalta, 2012; Regueiro, 2013).

Ya durante la transición democrática, el activismo de los derechos humanos tuvo un fuerte impacto en la creación de comisiones investigadoras (Crenzel, 2008; Balardini, 2015) y en la celebración de juicios penales. El juicio a las Juntas constituyó un hito institucional que concentró gran parte de la reflexión académica tanto a nivel local (Kauffman, 1991; Acuña et alt., 1995; Nino, 1997; Feld, 2002; Galante, 2019) como a nivel regional e internacional (Cohen, 1997; Sikkink, 2013). Sin embargo, durante el mismo período -aunque menos visibilizados y analizados- también tuvieron lugar otros procesos judiciales tales como el caso de los enterramientos NN en el cementerio de Grand Bourg (Gandulfo, 2014), la causa sobre el Centro Clandestino de Detención El Vesubio (González Tizón, 2018), los expedientes tramitados entre 1984 y 1986 en Bahía Blanca y Viedma (Rama, 2020) así como las causas que tuvieron como procesados a Camps y a Astiz (Rama, 2022).

Dentro de este último conjunto de procesos judiciales poco visibilizados, se encuentra también la causa de la Morgue Judicial (Sarrabayrouse Oliveira, 2011). El inicio de la misma tuvo lugar a partir de una denuncia presentada el 11 de noviembre de 1982 por familiares de cuatro personas que habían sido secuestradas entre noviembre de 1976 y marzo de 1977. Con la representación legal del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el acompañamiento de la firma de reconocidos abogados de diversos organismos de derechos humanos, los denunciantes afirmaban que en el período 1976-1980 la Morgue Judicial de la Capital Federal

 

habría desempeñado funciones no previstas en la regulación legal de su funcionamiento, contraviniendo las mismas al haber realizado autopsias, solicitado certificados de defunción al Registro Civil y realizado inhumaciones de cadáveres N.N. sin dar intervención al Juez competente, siguiendo instrucciones emanadas de la Fuerzas Armada (fs.1/penal)

 

Mediante este escrito no sólo se buscaba conocer el destino de los desaparecidos cuyos cuerpos habían pasado por la Morgue, sino que se ponía en cuestión el rol desempeñado por el poder judicial durante el terrorismo de Estado señalando la complicidad de funcionarios judiciales con los crímenes dictatoriales.

Esta causa resulta paradigmática para reflexionar sobre el período transicional, en la medida en que su tramitación (se inició en 1982 y se cerró con un sobreseimiento en 1987) se ve acompañada por distintos hitos históricos e institucionales que caracterizaron el final de la dictadura y el comienzo de la etapa democrática, tales como el trabajo de la CONADEP, el Juicio a las Juntas, la ley de Punto Final, el primer levantamiento de los “carapintadas” y la ley de Obediencia Debida, entre tantos. Así, el objetivo de este artículo es indagar sobre las particularidades que adquirió el proceso de transición democrática en el poder judicial partiendo de una perspectiva etnográfica que analice los distintos fallos, apelaciones y resoluciones judiciales que tuvieron lugar a lo largo de la tramitación de la causa de la Morgue Judicial. 

En este sentido, cabe explicar que para la antropología política y jurídica, los documentos producidos por las burocracias penales funcionan como huellas materiales de las relaciones de poder configuradas en sus tramas burocráticas. Desde esta definición, el trabajo antropológico con expedientes no supone la realización de un análisis normativo y doctrinario de los hechos, ni la “traducción” de causas judiciales, ni la presentación de la perspectiva nativa en términos “más comprensibles” para aquellos que no pertenecen al mundo judicial. Por el contrario, el desafío metodológico del abordaje etnográfico de expedientes judiciales consiste en lograr “rebasar los límites de lo escrito para develar la trama de relaciones burocráticas, fuertemente jerarquizadas, que motorizan el trámite de los mismos” (Martínez, 2010: 3), así como las lógicas que subyacen y los estructuran.

Para desarrollar esta tarea, el/la antropólogo/a debe entrenarse en el manejo del argot judicial, no sólo para la lectura de estos documentos particulares sino para ser reconocido como un interlocutor válido capaz de la comunicarse con los operadores judiciales. Y esto es así porque para la antropología “la lectura de expedientes no reemplaza ni hace prescindible la voz de los protagonistas [del mundo judicial], la cual nos muestra el conocimiento que tienen tanto sobre los hechos, como sobre sus propias prácticas y procedimientos cotidianos” (Sarrabayrouse Oliveira, 2022: 141). El trabajo de campo en burocracias judiciales requiere necesariamente de la articulación de los registros escritos con la palabra de los actores para, de esta manera, “(…) contar con informantes especializados que oficien como guías en los expedientes; conocer las impresiones e interpretaciones que tienen los sujetos sobre lo que aparece en las causas judiciales o sobre hechos que no forman parte de las mismas pero que sí están vinculados” e inclusive “organizar a partir de sus dichos una suerte de nueva agenda de temas y problemas que permita ampliar el universo que se había imaginado originalmente” (Op.cit., 2022: 141) .[2]

De esta manera, entiendo que el análisis de los fallos, resoluciones y presentaciones que conforman la causa de la Morgue Judicial  permite acceder tanto a las prácticas y características propias del poder judicial nacional en ese período histórico particular, como a las vinculaciones cambiantes que  dicha burocracia sostenía con el “afuera institucional”  y a las estrategias, disputas y enfrentamientos que abogados vinculados a los organismos de DD.HH. desarrollaban y sostenían con el aparato de justicia. Asimismo, estos documentos dan cuenta de la aceleración o ralentización de la investigación judicial convirtiéndose en “pistas” que permiten indagar y problematizar las rupturas y continuidades que se dieron al interior del poder judicial nacional en el período bajo análisis.

Cabe aclarar que, a los fines de los objetivos planteados y por cuestiones de extensión, no presentaré un desarrollo exhaustivo de los distintos momentos del expediente, sino que me detendré en ciertos eventos que permiten visualizar las decisiones de los actores judiciales, sus lógicas y posicionamientos y los enfrentamientos con los familiares de las víctimas y sus representantes legales. Los eventos trabajados en el artículo funcionan como fotografías del expediente que, en sus detalles y articulaciones subyacentes, ayudan a entender las tensiones que la transición democrática generó al interior de la justicia.[3]

 

Medidas de prueba, secreto de sumario y listados

 

En la presentación judicial que dio origen a la causa, los abogados del CELS solicitaron distintas medidas de prueba que abarcaban declaraciones testimoniales de funcionarios de la Morgue Judicial, del Cuerpo Médico Forense y de la Cámara del Crimen;[4] pasando por documentación solicitada a diversos organismos públicos (partidas de defunción, autopsias, libros de cadáveres, libros copiadores, registros de inhumaciones); hasta el envío de fotocopias -por encontrarse en trámite- de una causa por privación ilegítima de la libertad iniciada en 1979.[5]

A pocos días de haberse iniciado esta causa, calificada como “violación a los deberes de funcionario público”, el juez a cargo del juzgado de instrucción nº10 resolvió “en atención a la gravedad y magnitud de los hechos denunciados” (fs. 5/penal), hacer lugar a las medidas de prueba solicitadas por los denunciantes pero implantando, en la misma resolución, el “secreto de sumario”.

En aquellos años, el establecimiento del secreto de sumario era una práctica judicial habitual y extendida, propia del procedimiento inquisitivo que caracterizaba al Código Procesal Penal vigente en ese momento en la justicia nacional.[6] En los hechos, esta resolución implicaba la imposibilidad de que las partes involucradas -ya sea como víctimas, ya se como imputados- pudiesen acceder al expediente. En este escenario, donde el secreto de sumario era una regla antes que una excepción, las relaciones tejidas con distintos agentes judiciales resultaban fundamentales para realizar esta suerte de trabajo a ciegas: “(…) si tenías algún conocido en el juzgado te podía pasar algún “chisme” sobre la causa, algún dato. Por eso era importante conocer a los empleados del juzgado…”[7].

Durante esta primera etapa y a poco más de un mes de haberse iniciado el expediente, el juez a cargo de la investigación publicó dos comunicados en los que daba a conocer la lista de cadáveres identificados que habían pasado por la Morgue en los que habían intervenido fuerzas militares.[8] En estos comunicados, el magistrado afirmaba que la publicación respondía

a un primer relevamiento efectuado durante el curso de la investigación y que a medida que se logren extraer nuevas listas de personas fallecidas de las que se pueda considerar que no ha llegado a conocimiento de sus familiares, se proseguirán comunicando por los medios de comunicación correspondientes, sin que ello signifique que se hayan registrado necesariamente en todos los casos anormalidades pasibles de ser investigadas como constitutivas de delitos.[9]

Agregaba, a su vez, que la lista aludía a personas fallecidas en enfrentamientos con fuerzas militares o conjuntas, información que surgía de los respectivos expedientes de la morgue.

Sin lugar a dudas, la aceptación de las medidas de prueba solicitadas y la publicación de los listados dan cuenta del avance de una causa altamente comprometedora para los funcionarios judiciales; avance que también puede ser leído como un intento de reposicionamiento de estos actores ante un nuevo -aunque todavía confuso- escenario político. Prueba de ello es que, en un mismo acto, el juez a cargo dio a conocer el listado de los cuerpos identificados que habían pasado por la Morgue Judicial pero negando cualquier tipo de irregularidad que comprometiese al poder judicial y reproduciendo el discurso de las fuerzas armadas que afirmaba que las muertes eran producto de enfrentamientos.

Este hecho dio lugar al comienzo de una disputa en la que participaron, por un lado, los familiares de las víctimas y los abogados del CELS y, por el otro, el juez a cargo de la causa. Dicha disputa se ve reflejada no sólo en la tramitación del expediente sino en las publicaciones y conferencias de prensa que hicieron que esta discusión, que podría haber quedado en el interior de las paredes del Palacio de Justicia, adquiriese estado público. Lo discutido en los estrechos marcos del expediente salió a publicidad mediante una conferencia de prensa en la que participaron abogados y familiares del CELS, familiares de otros organismos de DD.HH., la Unión de Empleados Judiciales de la Nación (UEJN) y la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA).[10] Ante la publicación de los comunicados, los abogados del organismo de DD.HH. solicitaron al magistrado que rectificara inmediatamente la información brindada, en tanto a través de la misma, se había llevado a la opinión pública la falsa idea de que las muertes eran producto de enfrentamientos. En su presentación, el CELS aclaraba que, por datos brindados por los familiares de las víctimas, se sabía que muchas de estas últimas habían sido asesinadas al momento de su detención y otras se encontraban desaparecidas, como lo demostraban los múltiples habeas corpus rechazados. Sin embargo, de acuerdo a lo plasmado en el expediente y a lo recordado por distintas personas entrevistadas, el juzgado nunca se expidió sobre este pedido. A pesar de esta ausencia de respuesta, los abogados de los organismos lograron “activar” el expediente, así como denunciar y enfrentar a distintos funcionarios judiciales.

 

La Corte Suprema y la causa administrativa

En forma paralela a la tramitación de la causa penal por “violación de los deberes de funcionario público”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) había iniciado una causa administrativa para investigar los hechos denunciados en los organismos que se encontraban bajo su órbita: la Morgue Judicial, el Cuerpo Médico Forense y la Cámara del Crimen.

Lentamente, en el transcurso de nueve meses, la CSJN -todavía integrada por los ministros nombrados durante el terrorismo de Estado- recopiló información sobre 106 casos en los cuales intervino la Morgue Judicial a solicitud de la justicia militar, sin intervención de los jueces competentes, en el período investigado. Una vez sistematizado ese listado, el 18 de agosto de 1983, la CSJN clausuró el sumario administrativo, entendiendo que no se revelaba irregularidad alguna en el funcionamiento de la Morgue en el transcurso de los años investigados.[11]

Ante esta decisión, los abogados pidieron la reapertura del expediente, argumentando en contrario la existencia de múltiples irregularidades que la Corte no había evaluado como tales. Asimismo, plantearon la recusación a los ministros de la Corte ya que, de acuerdo a las pruebas recolectadas, quedaba en evidencia que los cortesanos habían tenido conocimiento de los hechos que eran materia de investigación y, por lo tanto, no estaban en condiciones de juzgarlos (fs.276/administrativa).[12]

Sin embargo, la CSJN resolvió no hacer lugar a la reapertura del sumario administrativo sosteniendo

que la reapertura y ampliación de este sumario, que ahora se pretende, y que se relaciona con hechos y conductas distintas a las del ámbito reiteradamente señalado supra y que son objeto de investigación y futura calificación por la vía jurisdiccional de la justicia en lo criminal, escapa a la actual intervención de esta Corte por la vía administrativa de superintendencia, la que, por lo demás, no podría interferir por este medio en la función jurisdiccional específica que sobre tales hechos y conductas ejerce la justicia ordinaria; ni correspondía tampoco emitir juicio alguno por anticipado en estas actuaciones sobre cuestiones judiciales en las que eventualmente podría corresponderle conocer por recursos jurisdiccionales (fs.279/administrativa)

Deberá pasar un año para que, con una nueva composición y con un gobierno elegido democráticamente, la CSJN reabriera el sumario administrativo, reasumiera las facultades de superintendencia sobre el Cuerpo Médico Forense[13] y designara a José Severo Caballero para instruir el sumario. Como se verá en próximos apartados, este nuevo impulso en el expediente administrativo tendrá importantes consecuencias sobre las decisiones y posiciones adoptadas por distintos funcionarios judiciales en el avance de la causa penal.

 

La ley de autoamnistía llega a la causa de la Morgue

 

La “Ley de Pacificación Nacional”, mejor conocida como “Ley de Autoamnistía”, fue promulgada por la Junta Militar el 22 de septiembre de 1983. En ella se declaraban extinguidas las acciones penales contra quienes hubiesen promovidos actos “terroristas o subversivos” desde el 25 de mayo de 1973 hasta el 17 de junio de 1982, extendiendo los beneficios a “todos los hechos de naturaleza penal realizados en ocasión o con motivo del desarrollo de acciones dirigidas a prevenir, conjurar o poner fin a las referidas actividades terroristas o subversivas, cualquiera hubiera sido su naturaleza o el bien jurídico lesionado”. En su art. 8 establecía también que los tribunales en los que se estuviesen tramitando causas en las que correspondiese aplicar esta ley debían elevarlas, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, al tribunal de alzada propio, sea la Cámara de Apelaciones o el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se especificaba que las causas comprendidas por la normativa incluían causas en

trámite o sobreseídas provisionalmente, en las cuales se investigue hechos cuyos autores aún no hayan sido individualizados y se les atribuya el carácter de integrantes de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Policiales, o se exprese que los mismos invocaron alguno de estos caracteres.[14]

En función de lo sostenido por la ley de facto, los hechos investigados en la causa de la Morgue debían ser remitidos a la Cámara de Apelaciones, en la medida en que dicha investigación implicaba a integrantes de las Fuerzas Armadas.

Un día después de haberse promulgado la ley y a pocos días de las elecciones presidenciales, el juez de instrucción nº10 resolvió no elevar las actuaciones, planteando la inconstitucionalidad de la misma. Esta resolución, que a primera vista aparece como una heroica decisión judicial, contrasta, sin embargo, con los tibios argumentos que la sustentan. En ellos el magistrado le reconoce legitimidad al gobierno de facto utilizando, como marco normativo, la acordada firmada en 1930 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respaldando el golpe de estado llevado a cabo por Uriburu:

no discutido que el gobierno “de facto” está facultado para realizar actos legislativos derivados de su posesión de la fuerza como resorte de orden y seguridad social para asegurar el ejercicio del poder sin interrupciones y la continuidad del Estado, la necesidad de tener un gobierno obliga a reconocer la validez de aquellos actos legislativos del Poder Ejecutivo de hecho (...) Aceptada la capacidad legislativa del gobierno “de facto” debe ser motivo de análisis el alcance de la misma, como primigeniamente sostuviera entre otras cosas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su acordada del 10/9/30, sólo se reconoce competencia legislativa en el gobierno o poder ejecutivo “de facto” para atender casos de necesidad vital y de urgencia política. Es decir, que los actos legislativos deben responder a estas pautas (fs. 816/penal)

En otros términos, luego de legitimar la capacidad de los gobiernos de facto de dictar leyes en situaciones de necesidad y urgencia, aduce que -ante la inminencia del acto electoral que marcaría el traspaso de poder a autoridades constitucionales- ya no existía tal urgencia y, por lo tanto, no cabía aplicar la mencionada ley a la que, finalmente, declara inconstitucional.

Acto seguido, los abogados del CELS –en una clara muestra de fuerza- incorporaron a la causa una presentación de la Asociación de Abogados de Buenos Aires en la que se alegaba la inconstitucionalidad de la ley de autoamnistía. Por su parte, el fiscal de la causa, sin argumentar razones, apeló la medida tomada por el juez. Trabada la discusión entre el juez y el fiscal, el expediente de la Morgue “fue elevado” a la Cámara del Crimen para que resuelva esta contienda en relación a la Ley de Autoamnistía como así también el pedido de los familiares de ser tomados como querellantes en la causa.

 

Recusaciones

 

Los integrantes de la Cámara del Crimen que debían resolver los conflictos referidos, en su amplia mayoría, habían desempeñado funciones en dicho organismo entre el 24 de marzo de 1976 y diciembre de 1980 (período correspondiente a los hechos investigados). Esta situación llevó a los abogados denunciantes a plantear, tal como lo habían hecho con los miembros de la CSJN, la recusación de los camaristas. En su presentación, sostenían la existencia de

pruebas concretas de comunicaciones cursadas entre el cuerpo Médico Forense y la Cámara del fuero donde fueron planteadas consultas relacionadas con la utilización del servicio de la Morgue que se venía efectuando en ese entonces por las Fuerzas Armadas (...) Con la documentación que oportunamente acompañáramos con nuestra denuncia, acreditamos que la Cámara tenía conocimiento de estos hechos irregulares (…) Este conocimiento de ilícitos y la participación de miembros y funcionarios de la Cámara lleva a la fundada sospecha sobre el conocimiento que de los mismos tenían todos los integrantes del cuerpo durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y diciembre de 1980, quienes por acción u omisión, al no haberse opuesto a los hechos denunciados pueden tener interés en la causa (fs.26/penal)

Todos los miembros recusados de la Cámara del Crimen se inhibieron de intervenir en la causa. Algunos aceptaron la presentación aduciendo que se encontraban comprendidos dentro de los términos de la recusación por haber sido designados como camaristas en aquella época; otros, también aceptaron la recusación pero haciendo manifiesta su disconformidad y alegando tener “un total desconocimiento” -en aquel momento- sobre los hechos que se denunciaban.

Pero también, entre los camaristas, hubo dos que no fueron recusados en tanto no habían desempeñado funciones en aquella época. Sin embargo, y haciendo gala de un fuerte espíritu de cuerpo, resolvieron excusarse. Para ello, apelaron a la “amistad íntima” así como a la “frecuencia en el trato” que los ligaba con distintos integrantes de la Cámara, argumentando que la relación profesional que los unía con los otros magistrados, encuadraba en “los graves motivos de decoro y delicadeza constitutivas de violencia moral” que menciona el art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial.

Pasado un tiempo, y luego de varias instancias de apelación y de algunos nuevos nombramientos en la Cámara, estas excusaciones fueron aceptadas por la CSJN y se conformó una sala con camaristas no recusados, ni excusados, la cual sería la encargada de resolver las controversias planteadas en la primera instancia.

Es necesario, entonces, volver al planteo de inconstitucionalidad de la Ley de autoamnistía presentado por el titular del juzgado n°10 a cargo de la causa de la Morgue, para recoger parte de la discusión establecida entre los operadores judiciales. Dicha controversia nos muestra la velocidad con que avanzaban los tiempos históricos y políticos y cómo este avance afectaba las decisiones y los tiempos judiciales.

Cuando la causa fue elevada a la Cámara, el fiscal de Cámara decidió sostener la apelación de su inferior –el fiscal de primera instancia- arguyendo que un juez no podía declarar de oficio la inconstitucionalidad de la ley de autoamnistía, sino que debía hacerse a pedido de parte. En otras palabras, el fiscal no afirmaba que la ley no fuese inconstitucional sino que no era ése el modo de plantearlo. Se trataba de un problema que hacía a la forma, no al fondo de la cuestión (Tiscornia, 2008; Eilbaum, 2012).

Los tiempos judiciales eran lentos pero los tiempos políticos eran implacables, razón por la cual cuando la sala de los camaristas “no recusados” tuvo que resolver el pedido de inconstitucionalidad, ya corría el mes de noviembre de 1984, había pasado un año de la presentación inicial y la ley de autoamnistía había sido anulada por el Congreso de la Nación.

“La cuestión en autos se tornó abstracta” sostuvieron los camaristas, razón por la cual no correspondía hacer lugar al recurso de apelación presentado por el fiscal. En otras palabras, la anulación de la ley de autoamnistía hacía innecesaria la discusión acerca de la legitimidad o no de la normativa creada por el gobierno de facto, en la medida en que ya no era aplicable. Por otra parte, el pedido de los familiares de ser tomados como querellantes fue aceptado.

Junto con estas decisiones judiciales y políticas se sucedieron varios hechos que configuraban un escenario claramente más favorable para los denunciantes. Así, unos pocos días antes -el 31 de octubre de 1984- la nueva CSJN realizó un dictamen preliminar en relación al expediente administrativo. En el mismo se afirmaba -en expresa oposición con lo planteado por la CSJN del gobierno dictatorial- que el trámite de las autopsias realizadas a pedido de fuerzas militares había sido anómalo e irregular; que los miembros de la Cámara del Crimen estaban al tanto de estas autopsias y que presidente, secretario y prosecretaria de la Cámara habían realizado “una autorización tácita [a los médicos de la Morgue] del anómalo procedimiento aludido” (fs. 488/administrativa). En función de estos argumentos, se resolvió seguir investigando y suspender al secretario y a la prosecretaria de la Cámara del Crimen.[15]

En ese mismo contexto y en forma paralela, el 1° de noviembre de 1984, el fiscal ante la Cámara Federal -Julio C. Strassera- realizaba una presentación ante la CSJN solicitando en préstamo la Causa de la Morgue así como áquella que le había dado origen. Este pedido se enmarcaba en los prolegómenos de la realización del Juicio a las Juntas que comenzaría cinco meses después. Ante la resistencia de la justicia militar de avanzar con la investigación, la Cámara Federal ya se había avocado atrayendo hacia su órbita la causa en la que se investigaban los delitos cometidos por las fuerzas armadas durante el terrorismo de Estado.[16] Así explicaba el ex camarista León Carlos Arslanian, el camino que habilitó el avocamiento,

Era evidente que el esquema de Alfonsín no podía andar, pero fue corregido hábilmente en el Congreso. Fue el Senador del Movimiento Popular Neuquino [Elías] Sapag el que tuvo la idea de que hubiese un recurso de avocamiento por parte de la Cámara Federal en la hipótesis de que hubiese un desvío, un retardo, una resistencia por parte del poder militar en la investigación de los hechos criminales cometidos por las distintas fuerzas. Y eso fue decisivo porque a través de la reforma de la ley 23.049 se aceptó y se incluyó en el Código Militar la norma a partir de la cual el Consejo Supremo de las FF.AA. ya no se planteaba como instancia última, sino que quedada sujeto a una revisión de la justicia civil, incluso al avocamiento (es decir, a que se hiciera cargo de las causas si el tribunal militar no llegaba a resolverlas)[17]

A su vez, el 7 de noviembre de 1984, la Secretaria Académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires había enviado una nota solicitando una copia autenticada del dictamen de la CSJN porque se había presentado un pedido de juicio académico a uno de los profesores ordinarios de la misma. El profesor referido era Mario Pena, presidente de la Cámara del Crimen entre 1976 y 1979 (fs. 767/administrativa).

En estas condiciones, completamente diferentes a las de septiembre de 1983 cuando la causa había sido elevada a la Cámara, el expediente volvió al juzgado de primera instancia en el que se había iniciado. Sin embargo, después de un año, el juez que había comenzado a tramitar la causa en el juzgado de instrucción n°10 ya no se encontraba en su cargo y, en su lugar, había sido designado un nuevo juez.

 

Excusaciones

 

Como dije al comienzo del artículo, la causa de la Morgue constituyó una causa incómoda para el Poder Judicial desde sus inicios, en tanto ponía en cuestión el rol desempeñado por magistrados y funcionarios judiciales durante la última dictadura militar. Pero a esta altura, la incomodidad había crecido considerablemente: por un lado, varios camaristas habían sido recusados en función de las pruebas que los comprometían con los delitos investigados; por el otro, un dictamen preliminar elaborado por los nuevos integrantes de la CSJN reconocía las irregularidades denunciadas e implicaba gravemente a quienes habían ocupado los cargos de presidente, secretario y prosecretaria de la Cámara del Crimen, así como al entonces decano del Cuerpo Médico Forense.

Antes este contexto, el nuevo magistrado que debía llevar a cabo la investigación no encontró otro mejor camino que el de la excusación, utilizando para ello argumentos que aludían no sólo a la existencia de una relación funcional sino vínculos mucho más amplios que atravesaban diversos ámbitos sociales, deportivos, académicos y familiares, y constituían verdaderos espacios de sociabilidad compartida (Sarrabayrouse Oliveira, 2011, p.212). Para ello, realizó un extenso recorrido por su carrera judicial:

El ingreso del suscripto en la Justicia del Crimen como meritorio se produjo el 2 de octubre de 1969 en el Juzgado de Sentencia letra “C”, Secretaría Nº 6, entonces a cargo del Dr. Néstor G. quien, más tarde, lo promueve en el escalafón administrativo en la Fiscalía nº 16 de la que fue titular; finalmente, en noviembre de 1982, el proveyente es designado Secretario de la Sala III del Excma. Cámara, integrada también por el Dr. G. (…) Así, además de la amistad ya existente entre el Dr. G. y familiares del declarante –desempeñábase desde tiempo atrás en la Secretaría Nº 6 el hermano de mi padre–, se forjó a través de esa dilatada relación funcional una amistad que puedo calificar como íntima, en los términos del art. 75, inc. 12º, del Código de Procedimientos en materia penal, además de lo cual existe de parte de quien ahora debe decidir el natural agradecimiento hacia quien posibilitó en gran medida su progreso en la carrera judicial (…) Respecto del Dr. Mario H. Pena existe, además, concreta imputación en el dictamen producido por el Dr. Severo Caballero ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recogida en la resolución del Alto Tribunal que en su consecuencia se dictó (…) En cuanto a dicho magistrado, la relación amistosa y cordial que me une proviene, trascendiendo el marco de lo estrictamente funcional, de la conformación de un grupo de camaradería por ambos integrado, que semanalmente se reúne con fines sociales y deportivos, además de la íntima existente y su hijo Héctor, con quien compartiera en su oportunidad el honor de desempeñarse como Secretarios del Juzgado de Instrucción nº14, del Dr. Oscar Mario O., y aún hoy pertenecen ambos a la cátedra de Derecho Penal parte especial del Dr. S., en la Universidad de Belgrano” (fs. 937/penal)

Con argumentos de similares características se excusaron los otros tres jueces sobre los que podía “caer” la causa de la Morgue Judicial. Lo interesante de las excusaciones es que no sólo permiten dar cuenta de la actitud de los operadores judiciales frente a los hechos investigados y rastrear sus posiciones en los primeros años de la post dictadura, sino que ayudan a visibilizar la argamasa que une los vínculos sostenidos entre los actores, los cuales trascienden los pasillos de tribunales. En este sentido, analizar las excusaciones desde una perspectiva etnográfica supone ir más allá de la reglamentación normativa para poner en foco las obligaciones que suponen las relaciones existentes entre los agentes judiciales. Así,

al analizar los comportamientos a la luz del marco más amplio de relaciones sociales en el que están insertos los actores, es posible observar que determinadas conductas sólo se explican por la existencia previa de relaciones que atrapan a los individuos en un circuito de deudas y favores. En este sentido, valores como la gratitud y la lealtad dan cuenta de las obligaciones que se deben cumplir so pena de romper la relación (Sarrabayrouse Oliveira, 2011, p.216).

Luego de esta sucesión de excusaciones -y en un acto que a los ojos de los judiciales pero también de los abogados de los organismos de DD.HH. implicaba “romper la relación”- el juez qua había tenido bajo su órbita la investigación de la causa 35.769 (ver nota al pie 4) rechaza los argumentos en las excusaciones de sus pares. Transcurridas varias presentaciones y apelaciones, será él quien quede a cargo de la causa de la Morgue.

 

1985

 

Todos los cambios hasta aquí planteados, junto con la celebración del Juicio a las Juntas en 1985, marcaron el comienzo de una nueva etapa en la tramitación de la causa en la que la presión ejercida por los abogados del CELS comenzaba a rendir frutos. Pero además, es importante destacar que la Causa de la Morgue tuvo un lugar fundamental en el juicio a los ex comandantes, en tanto mucha de la información acumulada a lo largo de los años en los distintos expedientes fue utilizada en dicho debate. Sobre estos hechos, el entonces secretario del juzgado nº3 recordaba en una entrevista: “estas pequeñas cosas que en definitiva dieron resultado (…) durante tres jornadas del Juicio a las Juntas (…) toda la gente que acudió citada, ¡había pasado por nuestro juzgado y secretaría! Y allí ya habían encontrado cursos procesales y demás.”[18]

Frente a esta nueva agilidad judicial, los abogados del CELS -reconocidos ya como querellantes- propusieron varias medidas de prueba. Entre éstas me interesa destacar una en particular: el pedido de citación en calidad de testigo de quien había sido jefe del Cuerpo I de Ejército durante el gobierno militar, el coronel Roberto Roualdés, a fin de que informase de qué manera se había implementado la cooperación entre la Morgue Judicial y el Cuerpo I de Ejército.[19] Solicitud aceptada por el nuevo juez a cargo.

Cuando Roualdés recibió la citación como testigo, su abogado -un ex juez federal de la dictadura a quien se le había denegado el acuerdo del Senado- solicitó que se lo exceptuara de acudir a los tribunales para realizar su declaración testimonial en función del cargo público que desempeñaba. El juzgado no aceptó la excepción argumentando que era de público conocimiento que “el señor coronel Roberto Leopoldo Roualdés revista en situación de retiro efectivo (…), razón por la cual tal protección a la función pública merecedora del tratamiento especial no aparece verificada” (fs.1177/penal). Razón por la cual, el militar retirado debió presentarse a declarar en el juzgado.

Un elemento a destacar, que diferencia esta declaración testimonial de todas las otras que ya se habían tomado, es que los abogados querellantes se encontraban presentes en la misma, con lo cual podían preguntar y repreguntar, adquiriendo una mayor incidencia en la dirección que se le podía dar a la causa.

Durante la declaración testimonial, el militar retirado admitió que durante la “lucha antisubversiva” las instalaciones de la Morgue Judicial habían sido utilizadas en forma habitual por fuerzas militares y de seguridad. Al mismo tiempo, negó haberse reunido con el presidente de la Cámara del Crimen, “desconociendo así la “visita” realizada a ese tribunal de segunda instancia en diciembre de 1976, visita que había sido relatada en variadas declaraciones por diferentes testigos y también mencionada en una nota firmada por el militar en cuestión” (Sarrabayrouse Oliveira, 2011, p.231).

En este momento, los querellantes pidieron el procesamiento del entonces presidente de la Cámara del Crimen, del secretario y de la prosecretaria administrativa entendiéndolos partícipes del delito de “homicidio calificado” y también solicitaron se iniciase una causa por el delito de “privación de justicia” contra el primer juez que tuvo a cargo la causa de la Morgue Judicial, en virtud de la lentitud en el avance de la misma en los primeros tiempos.

A los pocos días de efectuado el pedido, se inició la causa por “privación de justicia” solicitado por el CELS y se comenzó a citar a médicos y empleados de la Morgue y el Cuerpo Médico Forense para que ampliasen las declaraciones testimoniales que habían realizado al comienzo de la causa durante el gobierno dictatorial. Al mes, el ex presidente de la Cámara del Crimen fue procesado.

 

Defendiendo el “buen nombre y honor”: Procesamiento y prescripción del delito

 

El 10 de octubre de 1985, cuando todavía continuaban los alegatos de las defensas en el Juicio a las Juntas, el juez a cargo de la causa de la Morgue resolvió llamar a declaración indagatoria al ex presidente de la Cámara del Crimen. Los abogados de Mario Pena fueron su hijo y tres ex funcionarios de la dictadura.[20]

En su declaración indagatoria, Pena ratificó lo que había declarado años atrás como testigo al sostener la ausencia de irregularidades en el funcionamiento de la Morgue cuando se encontraba bajo su órbita, al tiempo que reforzaba sus dichos amparándose en la normativa vigente durante la dictadura y en el uso previo de dicha institución por parte de las fuerzas militares.[21]

Un mes más tarde, el secretario y la prosecretaria administrativos de la Cámara del Crimen también fueron indagados y procesados en la causa judicial y sancionados en la causa administrativa seguida en la CSJN, mediante una suspensión por el término de 30 días. Posteriormente, a través de una nueva resolución, no se los ratificó en sus cargos (fs. 1203/1210/administrativa).

Transcurridos siete meses desde la declaración indagatoria y procesamiento de Pena, el 27 de mayo de 1986 el fiscal de la causa solicitó el sobreseimiento definitivo del ex camarista y una expresa declaración de que la formación de esa causa no afectaba el “buen nombre y honor del ex funcionario judicial”. Aunque extensa, vale la pena reproducir parte de la argumentación aducida por el fiscal:

la memoria debe servir a modo de lente retrospectiva para que el observador se sitúe en la época de los hechos imputados, absteniéndose de la realidad que actualmente conoce y que entonces permanecía ignorada para todos (…) Cabría preguntarse si han sido culpables de encubrimiento los señores jueces que, durante 1976 y 1977, ante la interposición de acciones de “hábeas corpus”, dieron crédito a las respuestas negativas acerca de privaciones de la libertad formuladas por el Poder Ejecutivo Nacional y los Comandos de las Fuerzas Armadas, cuando ahora es posible afirmar que muchas de ellas fueron falsas (...) No podía saber el Dr. Mario H. Pena –en 1976 y 1977- que varios de los denominados enfrentamientos con bandas subversivas ocultaban homicidios dolosos, ni podía sospechar que los hechos no iban a ser investigados imparcialmente por los tribunales militares, cuya competencia, respecto del juzgamiento de los llamados delitos de carácter subversivo, se le imponía en virtud del régimen de las leyes 21.264, 21.268, 21.272, 21.460, 21.461 y 21.463 (...) Bien era verosímil, por consiguiente, que el encausado reconociera jerarquía nacional o federal a la jurisdicción castrense (...) El rigor objetivo del comienzo cede ante la ubicación del sujeto en el tiempo de los hechos y el contexto en que se encadenaron sus actos. Porque si el Dr. Mario H. Pena creyó, como debe suponerse, en la licitud de los procedimientos de la autoridad militar que ejercía un mandato conforme a derecho, el archivo de las copias de los informes de autopsias no significaba sino una sucesión de diligencias de mero trámite, sin contenido alguno que importara el entorpecimiento intencional de la acción de la justicia según los requisitos del art. 277 del CP (fs.1391vta./penal)

Si bien en ese momento el juez no respondió al pedido del fiscal y continuó investigando, meses más tarde plantearía el sobreseimiento, pero argumentando razones diferentes a las de la fiscalía: no estaba en cuestión la existencia del delito sino el tiempo transcurrido. El delito de violación de los deberes de funcionario público se había cometido pero había pasado demasiado tiempo sin que el sumario tuviese una resolución, razón por la cual se debía plantear el “sobreseimiento por prescripción de la causa”.

En un primer momento, según lo relatado por el nuevo juez a cargo del juzgado n°3, los defensores de Pena sostuvieron, en charlas sostenidas en su despacho, que se negarían a aceptar el sobreseimiento por prescripción. Sin embargo, habiendo pasado ya un año del procesamiento del ex camarista, y faltando poco menos de dos meses para la promulgación de la ley de Punto Final, el 31 de octubre de 1986, los abogados terminaron solicitando la prescripción de la causa en función del tiempo transcurrido:

Desde principios de mayo de 1986 obra en la causa el dictamen del señor fiscal de primera instancia en el que pide el sobreseimiento definitivo con la declaración de que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que gozare por inexistencia de delito alguno (...) Como tal petición no ha tenido respuesta por parte de V.S. me veo obligado a postular la prescripción y a requerir el sobreseimiento definitivo correspondiente (fs.1546/penal)

El 26 de diciembre de 1986, el fiscal reitera el pedido de sobreseimiento pero ahora incorporando la prescripción de la acción penal en función del tiempo transcurrido. Cuando el 30 de diciembre de 1986, el juzgado notificó a los denunciantes sobre los distintos pedidos y resoluciones, no recibió respuesta.[22] Esta ausencia de respuesta puede ser entendida a partir de la antigua disputa en torno a la calificación del delito: mientras que los abogados querellantes sostenían la complicidad en la “participación criminal en homicidios reiterados”, el juzgado sostenía la violación de los deberes de funcionario público, un delito mucho menos grave. Así lo explicaba una de las abogadas del CELS:

Ya habíamos presentado todos los elementos de prueba necesarios para sostener la participación en el delito de homicidio. No había más que presentar, se aceptaba o no. La violación de los deberes de funcionario público –a esa altura- no nos interesaba. Estábamos tapados de trabajo en el CELS… Por otra parte, la causa de la Morgue ya había servido en el Juicio a las Juntas para juzgar a Videla por varios homicidios. No había nada más que hacer.[23]

Sobre la explicación planteada por esta abogada cabría agregar que la notificación llegó cuatro días después de la promulgación de la ley de Punto Final. Como es de conocimiento, esta ley establecía la extinción de la acción penal contra todas aquellas personas sobre las que se presumiese su participación en detenciones ilegales, violaciones, torturas y homicidios agravados o asesinatos cometidos durante el régimen dictatorial o “en delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política, que no hubieran sido llamados a declarar antes de los sesenta días corridos a partir de la fecha de promulgación de dicha ley.[24]

Habiéndose sancionado un 24 de diciembre, los sesenta días corridos incluían la feria judicial, lo cual hace sospechar que la frase “estábamos tapados de trabajo en el CELS” refiera a la premura con la que debían trabajar los abogados del organismo para lograr la mayor cantidad de procesamientos antes de que finalice el plazo establecido por la ley de Punto Final.[25] En este escenario, apelar el sobreseimiento por prescripción planteado por la fiscalía, cuando la figura penal que estaba en juego era violación de los deberes de funcionario público, pasaba a un segundo lugar. La causa de la Morgue había permitido no sólo conocer el destino de varias personas detenidas-desaparecidas sino denunciar e instalar en la agenda pública el rol cómplice que había desempeñado el poder judicial durante el régimen dictatorial. Y en este sentido es posible pensar que esta aparente falta de interés por parte de la querella está develando el hecho de que no todos los casos que se presentan en la justicia, se presentan para “ganar”; en algunas oportunidades el interés de los denunciantes es instalar un tema públicamente a fin de visibilizarlo.[26]

Finalmente, el 2 de marzo de 1987, se resolvió el sobreseimiento definitivo de Pena. En una entrevista, el titular del juzgado explicó el carácter de la resolución presentada, a partir de la reconstrucción de la situación vivida en ese momento y de los posicionamientos de los distintos actores:

El fiscal me está pidiendo el sobreseimiento definitivo y yo tengo la violación de los deberes de funcionario público plasmada, pero no me dan realmente los elementos para llegar más allá. La querella no contesta… Entonces -como suele sucederles a los jueces- me quedo solo con la decisión. Y entonces hice una resolución en la cual dije: no se me escapó la posibilidad de un encuadre distinto y más gravoso, pero realmente los elementos que tengo enfrente no me dan para ello. Creo sí que acá hubo delito -porque finalmente me piden la prescripción, el abogado de Pena me pide la prescripción-, no es, como dice la defensa del procesado, que no hubo delito y, como me pide el fiscal, que tengo que hacer una resolución sobre el fondo del asunto. Hubo (…) violación de los deberes de funcionario público [y] entiendo también que con esa calificación está prescripta la causa, pero el buen nombre y honor de esta persona se queda en esta causa. Porque había una declaración del buen nombre y honor que no se daba cuando se sobreseía definitivamente por prescripción y en cambio sí se daba cuando no había delito o porque esa persona efectivamente no había hecho nada[27].

Habiendo transcurridos cuatro años y medio y múltiples avatares que marcaron la aceleración o ralentización de la tramitación del expediente, el 2 de marzo de 1987, el principal imputado en la causa de la Morgue Judicial es sobreseído definitivamente por prescripción del delito. Faltaba poco más de un mes para el primer alzamiento de “los carapintadas” y la posterior sanción de la ley de Obediencia Debida.

 

A modo de conclusión

La invitación a realizar un artículo que reflexione sobre la transición democrática en el poder judicial, sobre sus rupturas y continuidades constituyó una propuesta tan atractiva como titánica. Ante semejante desafío, decidí trabajar con la causa de la Morgue Judicial, una causa paradigmática para el poder judicial y para los organismos de DD.HH., que comenzó en 1982 y finalizó en 1987 y sobre la que ya había trabajado. Las nuevas preguntas me permitieron releer fallos y resoluciones desde un ángulo diferente: en esta nueva lectura, los documentos judiciales operaron como pistas que permitieron reconstruir algunas características que presentó la transición democrática en el aparato de justicia, así como también analizar la causa de la Morgue como una “causa de la transición”.

En un trabajo publicado en 1989, Guillermo O´Donnell reflexiona sobre lo público y lo privado, refiriendo a pequeñas situaciones de la vida cotidiana que muestran distintas formas de interacción entre sujetos. Estas situaciones, a las que el autor denomina microescenas, operan como fotografías que permiten ver en detalle, y en acto, aquellos grandes ejes problemáticos -los macrodramas- que atraviesan la vida social. Es en esta línea de análisis que entiendo que los distintos eventos abordados a lo largo del artículo pueden ser pensados como microescenas que nos remiten y nos hablan del macrodrama de la transición democrática en la Argentina de la década del 80.

Ahora bien, pensar los cambios en el poder judicial desde estas distintas microescenas, implica dar cuenta, necesariamente, de las características que hacen a las burocracias judiciales. Reglas cortesanas, lógicas jerárquicas, prácticas conservadoras (Sarrabayrouse Oliveira, 2011) hacen del poder judicial una institución en la que las modificaciones han sido -y son- lentas, con muchas más continuidades que rupturas y en un escenario donde la renovación de los actores es escasa y donde las formas de relacionarse de esos actores -con sus deudas y obligaciones- perviven mucho más allá de los regímenes políticos.

Sin embargo, el caso analizado nos muestra también un período atravesado por múltiples tensiones que desencadenaron cambios institucionales y, sobre todo, readaptaciones de varios de los actores implicados. Estos reacomodamientos, que podemos identificar a través de las decisiones y discusiones judiciales, interesan para pensar el rol del poder judicial en los distintos momentos históricos y políticos, su carácter heterogéneo pero también para visibilizar el modo en que el activismo hizo uso de estos movimientos y los aprovechó estratégicamente.

Pensar las acciones de las burocracias del Estado -judiciales en este caso- a partir de las relaciones establecidas con el activismo -ya sean negociaciones, alianzas o enfrentamientos- permite dar cuenta de las fronteras lábiles y porosas del Estado en su conformación y transformación. A su vez, circunscribiéndonos al caso del poder judicial, el rol desplegado por el activismo de los DD.HH. -tanto durante la dictadura como durante el gobierno democrático- nos muestra que el poder judicial funcionó también como una arena de disputas para denunciar y discutir los crímenes del terrorismo de Estado.

 

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Diarios y revistas

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“Difundió la Justicia la nómina de 76 cadáveres NN inhumados en Chacarita”, en Clarín, 21 de diciembre de 1982.

Carta a mis amigos https://tierraroja.com.ar/carta-a-mis-amigos/

 

Expedientes y leyes

Causa penal: 40.357/82. Gómez, Salvador María Elena/Gard de Antokoletz, María Adela s/denuncia por inf. Art. 248 CP. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nº 10.

Causa administrativa: S 1306 Corte Suprema de Justicia de la Nación - Superintendencia Judicial. Abogados de la Capital s/solicitan investigación administrativa con referencia a actuaciones que habrían sido cumplidas por la Morgue Judicial.

Ley de Pacificación Nacional 22924/83. 22-9-83:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/73271/norma.htm

Ley de “Punto Final” 23.492/86. 24-12-86:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/21864/norma.htm

 

 

 

 

 



[1] En 1973, el gobierno del Héctor J. Cámpora también enfrentó un problema similar en torno al traspaso de funcionarios judiciales de un régimen dictatorial a uno democrático (cfr. Sarrabayrouse Oliveira, 2016; D’Antonio y Eidelman, 2018).

[2] Sobre la perspectiva etnográfica en el análisis de expedientes judiciales ver también Goody (1990); Bossa (2010); Muzzopappa y Villalta (2011; 2022); Villalta (2012); entre otros.

[3] Es importante aclarar que en este artículo y con el análisis de esta causa me estoy refiriendo a la justicia penal nacional. Dar cuenta de las características que presentó la transición democrática en los poderes judiciales del resto del país ameritaría una investigación de más largo alcance que atienda al carácter local de este proceso. Sin embargo, creo que las reflexiones aquí planteadas permiten entender elementos generales que hacen al funcionamiento de los tribunales en ese período histórico.

[4] En la hipótesis de investigación del CELS, la Cámara del Crimen no podía ignorar los hechos ocurridos en la Morgue ya que tenía la superintendencia sobre dicho organismo.

[5] La importancia de esta causa (35.769) radicaba en el hecho de que en la misma se acreditaba el paso de cadáveres de detenidos-desaparecidos por la Morgue Judicial. Este caso es el que abrió el camino para denunciar a esta institución en el último tramo de la dictadura.

[6] En 1992, se llevó a cabo una reforma en el Código Procesal Penal mediante la cual se estableció un modelo de enjuiciamiento mixto para los tribunales criminales de la Capital Federal, el cual suponía la implementación de los juicios orales como parte del proceso penal. Con algunas modificaciones, éste es el modelo que sigue vigente al día de hoy.

[7] Abogada de la causa de la Morgue, Buenos Aires, 24 de noviembre de 2007. Todas las entrevistas citadas en el trabajo han sido realizadas por la autora y se ha conservado el anonimato a pedido de los entrevistados.

[8] Algunos de estos cuerpos habían sido identificados y entregados, en su momento, a sus familiares.

[9] “Difundió la Justicia la nómina de 76 cadáveres NN inhumados en Chacarita”, en Clarín, 21 de diciembre de 1982

[10] “Revelan que hubo inhumaciones irregulares en la Chacarita” en Clarín, 12 de noviembre de 1982

 

[11] Resolución n°759/83. Expte. N°1306/82 - Superintendencia

[12] Resolución n°759/83. Expte. N°1306/82 - Superintendencia

[13] Mediante una acordada del año 1961, la CSJN había delegado sus facultades de superintendencia sobre el Cuerpo Médico Forense a la Cámara del Crimen. Es por este motivo que el CELS decide imputar a los camaristas y no sólo a los médicos, pero las pruebas acumuladas en el expediente fueron demostrando también el conocimiento que los ministros dictatoriales del CSJN tenían sobre los hechos.

[14] Ley 22.924:  http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/73271/norma.htm

[15] Por tratarse de un expediente administrativo, la CSJN no pudo tomar ninguna decisión en relación al presidente de la Cámara del Crimen quien había renunciado a su cargo tiempo atrás.

[16] La Cámara se había avocado el 4 de octubre de 1984.

[17] Vannucchi, E. y Komarovsky, B., “Nos propusimos no consentir que el juicio fuera una farsa”. Entrevista con León Arslanian a 34 años del juicio a las Juntas, en Revista Haroldo, 23 de abril de 2019.

[18] Secretario del juzgado de instrucción n°3, Buenos Aires, 29 de octubre de 2002.

[19] Según declaraciones testimoniales y pruebas documentales, el ex jefe del Cuerpo I de Ejército y el presidente de la Cámara del Crimen habían mantenido una reunión en esa dependencia el 20 de diciembre de 1976 luego de un episodio en el cual miembros no identificados de las FF.AA. y la policía dejaron “seis cadáveres para depósito” en el patio de la Morgue Judicial. Esta reunión marcó un punto de inflexión a partir del cual el ingreso de cadáveres remitidos por las “Fuerzas Conjuntas” se acomodaría a la rutina burocrática (Sarrabayrouse Oliveira, 2011, pp.59-60).

[20] Alejandro Caride (miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación entre 1976 y 1977), Lucas Jaime Lennon (secretario de justicia entre 1981 y 1983 y rector de la Universidad de Buenos Aires entre 1978 y 1981) y Mario Rassó (subsecretario de justicia).

[21] Cabe aclarar que el 28 de octubre de 1985, día en que se llevó a cabo la declaración indagatoria de Pena, el juzgado efectivizó su procesamiento por el delito de violación a los deberes de funcionario público (fs. 1298)

[22] Sólo pude encontrar un pedido de prórroga por parte de las querellas para ver el expediente pero luego no hay ningún otro tipo de respuesta.

[23] Abogada en la causa de la Morgue, Buenos Aires, 24 de noviembre de 2007.

[24] Ley 23.492/86: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/21864/norma.htm

[25] Cabe señalar que como una suerte de “efecto boomerang”, antes de que se extinguiese el plazo establecido y gracias al accionar de los organismos de DD.HH. en trabajo conjunto con la fiscalía federal, la justicia federal había dictado alrededor de 500 nuevos procesamientos a militares.

[26] Agradezco a Josefina Martínez los comentarios y sugerencias en relación a este tema y la propuesta de distinción entre los distintos casos que llegan a convertirse en una causa judicial.

[27] Titular del juzgado de instrucción n°3, Buenos Aires, 29 de octubre de 2002.