ENTRE ELECCIONES Y PETICIONES. FORMAS DE INTERVENCIÓN POLÍTICA DURANTE LOS PRIMEROS AÑOS DE LAS MUNICIPALIDADES EN LOS PUEBLOS BONAERENSES (1855-1862)

 

VICENTE AGUSTÍN GALIMBERTI

Universidad Nacional de Luján,

Universidad de Buenos Aires,

Buenos Aires, Argentina

 

 

PolHis, Revista Bibliográfica Del Programa Interuniversitario De Historia Política,

Año 16, N° 31, pp. 62-103

Enero- Junio de 2023

ISSN 1853-7723

 

Fecha de recepción: 30/01/2023 - Fecha de aceptación:13/07/2023

 

Resumen

La instalación de las municipalidades en Buenos Aires a mediados de 1850 generó una nueva instancia de participación política. Para quienes buscaban hacerse de cargos de gobierno la misma significó una oportunidad y para quienes ostentaban el poder local y debían, ahora, validarlo en las urnas, un desafío. La disputa por el control de las municipalidades reactualizó dos prácticas políticas de larga trayectoria: por un lado, el desarrollo de elecciones y, por el otro, la elaboración de peticiones que cuestionaban los comicios. Su estudio nos permite advertir las prácticas políticas reales de la población en los ámbitos locales. Así, nuestros objetivos consisten en describir los mecanismos de organización y de movilización; caracterizar las estrategias empleadas para ganar la adhesión de los votantes y disminuir la incertidumbre frente al resultado; y analizar las disputas políticas locales. Sostenemos que, en torno a las elecciones y las peticiones, se definieron parte de las relaciones políticas entre la población rural y las autoridades locales, a pesar de ser -tanto el elegir y el peticionar- derechos de distinto origen, naturaleza y trayectoria histórica.

 

Palabras Clave

peticiones, elecciones, municipalidades, participación política, Estado de Buenos Aires.

BETWEEN ELECTIONS AND PETITIONS. FORMS OF POLITICAL INTERVENTION IN BUENOS AIRES' RURAL TOWNS DURING THE FIRST YEARS OF THEIR MUNICIPALITIES (1855-1862)

Abstract

The installation of the Town Halls in Buenos Aires during the 1850s decade generated a new instance of political participation. It meant an opportunity for those who wanted to gain access to the offices and a challenge for the ones holding local power that should validate its position in the ballot boxes. The dispute for the municipalities’ control was an update of two long-time political practices. On the one hand, the development of the elections and on the other hand, the elaboration of petitions that challenge the elections. By studying both of them, we are able to notice the political practices in the population in local areas. In that way, our goals consist of describing the organization and mobilization mechanisms; characterizing the strategies used to win the adhesion of voters and reduce the unpredictability of the result; and analyzing the local political disputes. We argue that amid the elections and petitions part of the political relationships between the rural population and local authorities were defined in spite of being, both the voting and petitioning, rights of different origins, nature, and historical trajectory.

 

Keywords

Petitions, elections, town halls, political participation, Buenos Aires State.

ENTRE ELECCIONES Y PETICIONES. FORMAS DE INTERVENCIÓN POLÍTICA DURANTE LOS PRIMEROS AÑOS DE LAS MUNICIPALIDADES EN LOS PUEBLOS BONAERENSES (1855-1862)[1]

 

 

La sanción de la Constitución del Estado de Buenos Aires y de la Ley de Municipalidades en 1854 permitió el establecimiento del régimen municipal, concretando un gobierno de jurisdicción local luego de la eliminación de los cabildos en 1821.[2] La instalación de las municipalidades generó una nueva instancia de participación política dado que los cuatromunicipales y sus dossuplentes debían ser electos “popularmente por los vecinos”. Por el contrario, continuando con una característica central de la ingeniería política bonaerense desde, por los menos, el período revolucionario, el juez de paz no debía someterse a la elección popular. Esta autoridad, que sumaba a sus funciones ser el presidente de la nueva corporación, era designadapor el gobierno a propuesta de unaterna, ahora sugerida por la municipalidad y ya no por el juez saliente.[3] Esta dualidad entre municipales elegidos popularmente y juez de paz designado por el gobierno era un intento, no carente de conflicto, de resolver un dilema que recorrió al sistema político desde la revolución: la aspiración de los pueblos rurales al autogobierno frente a la voluntad del poder central de concentrar el poder y subordinarlos a sus requerimientos.[4]

La nueva instancia de participación significó tanto una oportunidad para quienes buscaban hacerse de los cargos en juego como un desafío para aquellos que ostentaban el poder local y debían, ahora, validarlo en las urnas. La disputa por el control de cada una de las municipalidades, en algunos casos abierta, en otros solapada o, producto de la correlación de fuerzas, casi inexistente, generó la reactualización de dos prácticas políticas de larga trayectoria: las elecciones y las peticiones.

Si la primera se había desarrollado ininterrumpidamente desde el proceso revolucionario para vehiculizar la soberanía popular; la segunda, en tanto mecanismo para denunciar los artilugios que timaban la “voluntad soberana” o para proponer, convalidar, cuestionar y/o remover autoridades, fue utilizada con diversa intensidad según la época. Así, por ejemplo, durante el gobierno de Rosas fue ocasionalmente empleada para poner en duda tanto las elecciones como a las autoridades locales ya que su mero esbozo consistía en cuestionar a quien había diseñado el sistema electoral y designado a las autoridades locales, el mismo gobernador. Sin embargo, al considerar el largo plazo, la redacción de peticiones realizadas para discutir o anular una elección retomaba una práctica común de las décadas precedentes y se remontaba al período colonial (Galimberti, 2018). Estos escritos, suscriptos en ocasiones por centenares de vecinos, funcionaba como un dispositivo que sin ser electoral permitía la intervención en los procesos eleccionarios tanto convalidando como cuestionando a los electos y/o a los mecanismos implementados. Lo interesante de la experiencia del Estado de Buenos Aires, no solo consiste en su reactivación y proliferación, sino que el derecho de petición fue incorporado a la Constitución de 1854 (artículo 149), brindándole mayor legalidad y legitimidad.

El tratamiento historiográfico sobre ambas prácticas es disímil. Si bien para las elecciones de representantes y diputados contamos con numerosas investigaciones tanto en el ámbito urbano como rural de Buenos Aires, el estudio de las elecciones municipales recién comienza a ser desandado.[5] Una situación similar ocurre con las peticiones. Si bien numerosos historiadores han abordado este tipo de fuentes para ejemplificar, fundamentar y aclarar algún aspecto relevante de sus objetos de estudio, su análisis es ocasional y complementario a otras problemáticas historiográficas (Barcos, 2012; Canedo, 2015; Fradkin, 2001; Galimberti, 2018; Garavaglia, 2001; y Salvatore, 2018; por ejemplo). Es decir, no contamos con investigaciones que aborden su uso como problemática específica para el caso bonaerense.

Teniendo en cuenta estas características, una de nuestras metas consiste en mostrar la expansión de las peticiones y de las elecciones municipales durante la década de 1850. A ello le dedicaremos el primer subtítulo. Luego, tomando algunos ejemplos, mostraremos la forma en que elecciones y peticiones se relacionaban permitiendo a los pobladores rurales intervenir en la política local. Estos casos serán el núcleo del segundo apartado. Sostenemos que en torno a ambas prácticas se definieron parte de las relaciones políticas entre la población rural, sus autoridades y el gobierno central, a pesar de ser, como explicaremos, el elegir y el peticionar, derechos de distinto origen, naturaleza y trayectoria histórica. El examen de las elecciones y las peticiones, nos permite, pues, acercar la mirada a las prácticas políticas reales de los sujetos en los ámbitos locales. Así, nuestros objetivos consisten en advertir y analizar los dispositivos de organización y de movilización electoral; las estrategias empleadas para ganar la adhesión de los votantes y disminuir la incertidumbre frente al resultado; las disputas políticas locales que no solo activaban querellas coyunturales por los cargos en juego sino también referían a rencillas previas; las concepciones y valores políticos que implicaban; y las formas en que elecciones y peticiones se relacionaban y se usaban.

Elecciones y peticiones durante el Estado de Buenos Aires

Desde la revolución de independencia, la realización de elecciones se volvió un mecanismo ineludible de la realidad política. El mismo conseguía efectivizar la noción sobre la que se sustentaba el nuevo poder político: la soberanía del pueblo. Las elecciones permitían la selección de representantes que expresaban la voluntad del soberano. Así, el régimen representativo fue aplicado en cada asamblea y congreso, reformó los cabildos hasta su abolición y desde que la provincia de Buenos Aires se volvió autónoma en 1820 designó a los integrantes de su órgano legislativo (Sala de Representantes). Con la sanción de la constitución de 1854, Buenos Aires abandonó la condición de provincia, reemplazándola por estado, y asumió el ejercicio de la soberanía interna y externa (en el marco del enfrentamiento con la Confederación Argentina).[6] Otra vez, como desde el proceso revolucionario, la necesidad de dotar de legitimidad a las autoridades por parte del proclamado “pueblo soberano” provocó que la realización de elecciones fuese inevitable. Por esto mismo, durante la primera mitad del siglo XIX la frecuencia electoral fue tan asidua, a razón de treselecciones cada dos años aproximadamente.[7]

La instalación de las municipalidades intensificó el calendario electoral al agregar las convocatorias anuales para elegir municipales y suplentes. Rápidamente las municipalidades fueron implantadas en 47 de los 52 partidos rurales bonaerenses como en la ciudad de Buenos Aires. De esta forma, desde mediados de la década de 1850 el Estado de Buenos Aires consolidó un régimen electoral con dos niveles, uno municipal de carácter local y otro de escala estatal/provincial. El mismo, producto de las negociaciones y definitiva unión con la Confederación Argentina, completó su nivel nacional a inicios de la década de 1860. Así, entre 1855 y 1862 los llamados generales a elecciones fueron: ochomunicipales (uno por año); ocho legislativas provinciales (uno por año); dosconvenciones provinciales (1859 y 1860); dos legislativas nacionales (1860 y 1862); y uno de electores para presidente y vicepresidente (1862).[8] Es decir, en ocho años los bonaerenses fueron convocados ¡21 veces! a que expresasen sus votos (y esto sin contar las veces que se repitieron elecciones por renuncias, defunciones, reemplazos, duplicaciones en los electos o anulaciones). La realización periódica de elecciones eran necesarias para hacer realidad el enunciado de su novel constitución en el artículo 14: “El Gobierno del Estado de Buenos Aires -era- popular y representativo”, dotando al poder político de legitimidad al surgir de la voluntad pueblo soberano.

Las eleccionesimplicaban una intensa actividad que involucró a una parte significativa de la población que participaba masivamente en los comicios.[9] El proceso eleccionario incluía la divulgación y convocatoria, los preparativos previos para lograr imponer a determinados candidatos, la formación de las mesas electorales, la movilización de los votantes, la votación, el escrutinio, la remisión de los resultados, la redacción de peticiones en casos de conflicto y la confirmación de la elección por parte del gobierno.[10]

Si las elecciones basadas en la soberanía popular tenían una trayectoria de medio siglo, el derecho de petición hundía su historia en el período colonial. La redacción de peticiones (también conocidas como memoriales, súplicas, representaciones o protestas) expresaba los reclamos, intereses, propuestas, necesidades y expectativas de los súbditos de la monarquía española y buscaba resolver los conflictos entre vasallos, corporaciones y/o autoridades. El derecho de petición podía ser ejercido por los vecinos de una villa, pueblo o ciudad, o por alguna de las corporaciones existentes, y se dirigía a alguna de las autoridades de la jerarquía institucional, siendo el rey la última instancia posible. La interpelación a éstas apelaba a su protección para la resolución positiva del conflicto a partir de sus discursos de legitimidad, expectativas y horizonte de lo posible (Garrido, 1988-1989; Guerra, 2003; y Lempérière, 2000).

La bibliografía americanista muestra que las peticiones fueron parte del repertorio de acción colectiva y utilizadas en contextos disímiles para una variada gama de cuestiones (relacionadas con el uso de la tierra, el ganado y el agua; el apoyo o el ataque a las autoridades; las elecciones; las jurisdicciones existentes o a crear; los impuestos, tributos y posibles exenciones a los mismos; entre otras). Así, esta práctica fue usada para resolver conflictos permitiendo a pobladores, vecinos, autoridades y corporaciones, según el caso, defender sus intereses o atacar a quienes los ponían en duda, teniendo éxito en varias oportunidades. Las peticiones permitían, además de otorgar voz a vastos sectores de la población frente a las autoridades, renegociar los vínculos políticos, económicos y sociales que asumía el gobierno local adaptando los requerimientos que los poderes centrales realizaban. De esta forma, distintos grupos sociales y políticos intervenían en las disputas por el poder defendiendo derechos como, a su vez, adquiriendo conciencia de estos y del rol que podían llegar a tener (Falcón, 2006; Guardino, 2006; Paz, 2013; y Sanders, 2017).

Como explicamos, la revolución de independencia elevó a la soberanía popular como principio de legitimidad y para su cumplimiento se realizaron diferentes procesos electorales. El uso del derecho de petición, en vez de disminuir sus funciones ante el nuevo mecanismo político, por el contrario, adquirió renovada fuerza y fue utilizado no solo para seguir negociando las características de los vínculos económicos, sociales y políticos, sino también para nuevas funciones como la revisión y cuestionamiento de las elecciones. Además, como en el caso bonaerense el sistema electoral no abarcó a las autoridades locales, el uso de las peticiones se extendió y proliferó para limitar, cuestionar, remover o apoyar a determinadas autoridades y personajes del poder local.

Dado que, como comentamos en el anterior apartado, el uso del derecho de petición no ha sido abordado de manera sistemática por la historiografía, nos resulta relevante advertir lo extendido de su uso en Buenos Aires. Para ello construimos tres tablas que muestran la cantidad de peticiones y sus motivaciones, su extensión territorial y el número de peticionantes que las suscribían. Para conformarlas, recabamos 146 peticiones colectivas realizadas entre 1852 y 1862 en los pueblos rurales en un solo fondo documental (Ministerio de Gobierno del Estado de Buenos Aires del Archivo General de la Nación).[11] Es relevante remarcar que este corpus documental es necesariamente limitado e incompleto ya que puede ser ampliado a medida que se exploren otros archivos. Por lo tanto, la evidencia que presentamos, si bien significativa, solo expresa algunos indicios sobre la extensión y uso del derecho de petición. 

La tabla 1 permite mostrar tanto la cantidad de peticiones como los principales motivos que justificaron su uso, según la clasificación que hemos realizado. Como decíamos, si bien la práctica de redactar peticiones era antigua, durante el rosismo, por nuestra experiencia hurgando fondos documentales, parece haber menguado. Por el contrario, la apertura política y la competencia electoral que abrió Caseros generaron una revitalización y extensión de su uso. El fin de la unanimidad rosista no solo habilitó la competencia electoral, sino también la posibilidad de cuestionar a las autoridades tanto en las lides electorales como en el ejercicio del resto de sus funciones. Así, como muestra la tabla, el derecho de petición permitió diversas intervenciones relacionadas con el comercio, la tierra, la fundación de pueblos, etc., que a medida que sigamos encontrándolas en los archivos, merecerían un análisis específico.

Tabla 1: peticiones colectivas en los pueblos rurales entre 1852 y 1862

1852-1862

Motivo

Cantidad

Porcentaje

Autoridades locales

68

46,6

Elecciones

51

34,9

Otros

8

5,5

Comercio

6

4,1

Política provincial

5

3,4

Terrenos

3

2,1

Producción

3

2,1

Fundación de pueblos

2

1,4

Total

146

100,0

Elaboración propia a partir del fondo documental Ministerio de Gobierno del Estado de Buenos Aires del Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Sala X, Legajos 28-6-10 al 29-7-12 (176 legajos).

 

Como se advierte, los conflictos con las autoridades locales conforman casi la mitad de la muestra (el 46%). Las mismas se dirigían a apoyar, atacar o intervenir en disputas entre las autoridades locales, los vecinos y paisanos. Este tipo de petición fue seguida por aquellas vinculadas con la realización de elecciones (34%), tanto de representantes provinciales como de municipales. Si sumamos ambos tipos, explican cuatro de cada cinco peticiones colectivas. El dato nos parece significativo ya que nos advierte sobre una función central de su uso: negociar con el poder político provincial tanto las autoridades locales como aquellas que tenían a su cargo la representación provincial tanto en la legislatura porteña como, desde 1860, en el Congreso nacional.

Dentro de las peticiones alusivas a las autoridades locales predominan aquellas referidas al accionar de los jueces de paz (44 sobre 68 peticiones); mientras que, dentro de las relacionadas con las elecciones, la enorme mayoría se refieren a elecciones de municipales. Al revisar las funciones de ambas autoridades podemos vislumbrar los motivos. El juez de paz, por un lado, se transformó a lo largo de los gobiernos rosistas en la figura central del poder local, cuestión que se mantuvo durante la década de 1850 y 1860. Con varios alcaldes, tenientes y una partida de milicianos a su cargo, sobre esta autoridad recaían las siguientes funciones: atender los asuntos judiciales de menor cuantía; informar al vecindario sobre leyes, decretos y circulares; recibir y distribuir reses y caballos para las tropas; decidir quiénes eran enganchados al ejército por ser considerados “vagos y mal entretenidos” y quiénes eran vecinos y por lo tanto milicianos; levantar padrones de propietarios y comerciantes (contribución directa, patentes y licencias) y realizar los registros de marcas de ganado; presidir las organizaciones de beneficencia y/o fomento agrícola-ganadero, las fiestas cívicas y religiosas; ser  presidentes de las mesas electorales y encargados de la organización del acto comicial; y, a su vez, ser los comisarios en sus partidos y presidentes de las municipalidades (Díaz, 1960; Garavaglia, 1997 y 1999; y Gelman, 2000).

Las municipalidades, por el otro lado, fueron dotadas desde su creación de las siguientes capacidades, las cuales fueron incrementándose a medida que su accionar se desplegaba: cobrar rentas municipales (derechos de abasto, construcción de edificios, guías, multas, pesos y medidas, peajes, pontazgos, ventas de tierras públicas, canon de enfiteusis y el 10% de la contribución directa); tomar medidas para promover el orden, seguridad y prosperidad del partido como la recta y pronta administración de justicia; encargarse de la instrucción pública, del culto y de la beneficencia (y de la construcción de edificios para tales fines); y proponer al gobierno ternas de jueces, alcaldes y tenientes del partido.[12]

El ajustado repaso de las funciones de los jueces de paz y de las municipalidades del párrafo anterior, nos permite advertir con claridad que, para los vecinos y pobladores rurales, el accionar de ambas autoridades resultaba de enorme relevancia en sus vidas cotidianas. De allí que el control del juzgado y de la municipalidad eran muy importante para sus intereses. Por ello no resulta para nada extraño que la gran mayoría de las peticiones estén vinculadas con el desarrollo de las elecciones municipales y con el desempeño de los jueces (líneas abajo mostraremos esto a partir de algunos ejemplos). A su vez, estas instituciones resultaban claves no solo para el control de la vida local, sino que mediaban entre las comunidades (de las cuales surgían) y las iniciativas estatales (que intentaban hacer cumplir). Es decir, eran bisagras y mediadores entre los intereses, necesidades y voluntades locales, y las iniciativas estatales que buscaban controlar a la población para lograr adhesión política, cobrar impuestos, reclutar hombres y/o desarrollar las actividades productivas y comerciales (Canedo, 2019 y 2020; Garavaglia, 1997 y 1999; y Gelman, 2000)

Entonces, el derecho de petición permitía vincularse con el poder central encargado de nombrar a las autoridades locales y de aprobar las elecciones. Esta práctica política, de larga tradición en la región, era ahora legitimada, no solo por éxito que tuvo en varias ocasiones, sino también por la reciente constitución porteña. Justamente, varias de las redacciones se iniciaban con enunciados como el siguiente: “Los vecinos del Partido de San Andrés de Giles que subscriben en uso del derecho de petición que el artículo 149 de la Constitución del Estado les concede”.[13]

Esto puede explicar la extensión territorial de su uso por todo el espacio provincial. En la tabla 2 ordenamos el corpus documental según la zona donde se realizó la petición siguiendo la clasificación de los partidos rurales existentes utilizada por el censo del Estado de Buenos Aires de 1854. Un primer dato salta a la vista: el derecho de petición fue utilizado a lo largo y ancho de toda la provincia (en solo siete partidos no encontramos redacción de peticiones). Sin embargo, la extensión de su uso parece haber sido más intensa en la zona norte de la provincia donde, no solo hubo más peticiones, sino que fueron redactadas en un área poblacionalmente menor y con menor cantidad de partidos. Recordemos que la mayoría de las peticiones fueron por cuestiones vinculadas a las autoridades locales y a la realización de elecciones, es decir, en ambas, la unidad territorial era el partido. Por lo cual sería esperable que, a más partidos, más peticiones (como muestra la zona sur, por ejemplo).

Tabla 2: zona donde se redactó la petición entre 1852 y 1862[14]

Zona

Partidos

Población

Peticiones

Partidos del norte

13

43182

54

Partidos del oeste

14

59512

37

Partidos del sur

24

74366

51

Sin clasificar

--

--

4

Totales

51

177060

146

Elaboración propia a partir del fondo documental Ministerio de Gobierno del Estado de Buenos Aires del AGN, Sala X, Legajos 28-6-10 a 29-7-12 (176 legajos). Censo 1854 en Registro Estadístico del Estado de Buenos Aires 1855, Tabla 24, pp. 40.

 

Finalmente, en la tabla 3 hemos organizado las peticiones encontradas según la cantidad de peticionantes que las suscribieron. El dato nos permite advertir la cantidad de personas, en todos los casos hombres -seguramente adultos-, que participaban de las mismas, aunque solo fuera apoyando lo solicitado por otros. Como se advierte la mayoría de las peticiones fueron suscriptas por grupos relativamente reducidos (menos de 50 peticionantes). Sin embargo, otras peticiones generaban mayor participación, superando los 50, los 100, los 200 e incluso los 300 firmantes. Dado que el derecho de petición tenía como argumento central ser una de las formas de expresión del sujeto soberano, el pueblo, la capacidad que tenía cada grupo de lograr adherentes a las mismas era clave. Como se advierte, estos datos muestras que su redacción no solo fue común y extendida, sino que convocó a un conjunto relativamente numeroso de ciudadanos.

 

Tabla 3: cantidad peticionantes entre 1852 y 1862[15]

Peticionantes

Casos

Menos de 20

19

Entre 20 y 50

35

Entre 51 y 100

26

Entre 101 a 200

19

Entre 201 y 300

4

Más de 301

3

Sin datos

40

Total

146

Elaboración propia a partir del fondo documental Ministerio de Gobierno del Estado de Buenos Aires del AGN, Sala X, Legajos 28-6-10 al 29-7-12 (176 legajos).

 

Entonces, las elecciones y las peticiones fueron prácticas políticas habituales que, en muchos casos, funcionaban ligadas, retroalimentándose producto de que tanto las designaciones de autoridades locales como las elecciones formaban parte de una trama de relaciones y prácticas políticas mediante las cuales las autoridades centrales y locales como los notables, vecinos, paisanos y pobladores rurales intentaban influir en los resultados y nombramientos. Por ello, somos de la idea que, en torno a ambas, se definieron y negociaron ciertas relaciones políticas entre la población y las autoridades. A continuación, intentaremos sumergirnos en estas vinculaciones, en sus prácticas y concepciones, a partir del análisis de algunas elecciones municipales que generaron la redacción de peticiones colectivas.

Ejemplos

Teniendo en cuenta la extensión que tuvieron las peticiones y las elecciones, y en pos de poder analizar casos concretos para advertir sus usos en la lucha política, seleccionamos tres ejemplos: uno de la zona norte (Pilar), otro del oeste (Bragado) y uno del sur (Azul).

Los motivos de la selección fueron varios. En primer lugar, la cantidad de peticiones que hubo en ellos entre 1852 y 1862, con seis, siete y seis, respectivamente. Esto nos daba un indicio del extendido uso que tuvieron en estos pueblos (solo Morón con nueve y San Isidro con siete los superaban). En segundo término, como veremos en el siguiente apartado, la riqueza de los conflictos nos acerca a las prácticas y concepciones políticas de los actores. En tercer lugar, porque nos permitían mostrar partidos con diferente trayectoria y características. Resumimos algunas de ellas a continuación. Pilar era un partido de origen eclesiástico de vieja colonización fundado en el siglo XVIII que contaba con 5015 habitante según el censo de 1854. Tenía una larga experiencia de participación electoral ya que fue uno de los partidos incluido al sistema representativo desde su instalación en 1815. Azul, por su parte, era un poblado de origen militar fundado durante el primer gobierno de Juan Manuel Rosas en la zona de la frontera sur. Beneficiado por diferentes políticas implementadas por el rosismo (repartos de tierra y ganado, entre otras) había sido, y todavía seguía siendo durante la década de 1850, clave en el negocio pacífico de indios, contando con tribus amigas instaladas en sus alrededores. Para 1854 tenía 5.912 habitantes, evidenciando un intenso proceso de poblamiento producido desde su fundación. Su inclusión en el régimen electoral data de 1838. Finalmente, Bragado era un partido reciente, establecido hacia fines del rosismo (1846) y caracterizado, al igual que Azul, por la relevante presencia de parcialidades indígenas, principalmente la tribu de Menilao, en su vida cotidiana. Para la década de 1850 era parte del límite fronterizo y contaba con 1.290 pobladores según el censo citado. Su primera experiencia electoral había sido en 1853 (Barral y Fradkin, 2005; Galimberti, 2021; Lanteri, 2008 y 2011; Lanteri y Pedrotta, 2022; y Literas, 2016).

Entonces, los lugares elegidos muestran que, a pesar de sus particularidades y las especificidades de sus ubicaciones, características y trayectorias, las elecciones y las peticiones estaban extendidas como prácticas políticas relevantes para resolver la lucha por los poderes locales (municipalidad y juzgado de paz). Entonces, los ejemplos que mostramos a continuación buscan llamar la atención no tanto sobre las particularidades de los casos en sí mismos, sino sobre la extensión y uso del derecho de petición dentro de los conflictos que generaban las elecciones municipales y la designación de autoridades locales. A continuación, comentaremos cada uno advirtiendo sus personajes, conflictos, acciones y conceptualizaciones puestas en juego. Luego, los retomaremos en conjunto para plantear algunas conclusiones. 

Los vecinos y la comisión municipal contra el juez de paz por la libertad y el progreso de Bragado

Con la instalación de las comisiones municipales las luchas políticas parecen haberse intensificado en algunos pueblos de la campaña.[16] Un ejemplo fue lo sucedido en Bragado a inicios de 1855 cuando la comisión municipal llevaba poco tiempo en actividades. Mediante una petición 58 vecinos facultaron a Regino Román para que en “en nuestro nombre y representado nuestras mismas personas” se presente ante el gobierno para que “se digne nombrar otra persona para el desempeño del Juzgado de Paz de este Partido en lugar de Dn. Máximo B. Lara qe. ha sido nombrado”[17]

¿Qué había sucedido? ¿Por qué estos vecinos se oponían al nuevo juez de paz y apoderaban a Román para realizar las tratativas correspondientes? Según Lara, el nuevo juez, el conflicto surgió cuando asumió su cargo ante el “Pueblo reunido para el acto solemne” y Regino junto a “siete u ocho vecinos” dijeron en “voz alta que se oponían”. Ante esto, el juez saliente, participante necesario del traspaso del juzgado, indicó que hacían muy mal en desaprobar las decisiones del gobierno, que “tal procedimiento era anárquico y que sí algo tenían que expresar usaran del derecho de petición”. Lara asumió el juzgado y según sus palabras pudo “proceder contra aquellos hombres tumultuosos” pero no quiso hacerlo y solo informó al gobierno. Ante esto, Román se puso a recoger firmas contra el nuevo juez. Sin embargo, según la versión de este último, como “no las encontraba”, aprovechó que muchos firmantes “no sabían leer ni escribir” y “les hizo entender que aquello era una solicitud para formar una Iglesia” Para cerrar el panorama, Lara indicaba que Román “se había acostumbrado desde la sublevación de Lagos a hacer descender las autoridades legales. …y este hecho sin duda lo ha alentado para sobreponer hoy también su voz a la del Gobierno pretendiendo impedir que yo me recibiese.”[18]

De esta forma, el conflicto estaba claramente planteado. El gobierno había seleccionado un juez que no era del agrado de parte de los vecinos de Bragado nucleados en la comisión municipal. Éstos eran liderados por un personaje que en el pasado había modificado tales designaciones con acciones calificadas, ahora, de tumultuarias y anárquicas. Ante esta acusación, usada por el nuevo juez para mostrar la oposición al gobierno, y en pos de mantenerse dentro de la legalidad, cesaron su accionar pero comenzaron a redactar una petición. En la misma solicitaban la remoción del nuevo juez argumentando que no los animaba ni “el espíritu de oposición ni de resentimiento contra el Sor Lara”. Sino, por el contrario, el anhelo de ver en el pueblo “el adelanto y progreso de sus intereses y conveniencias”. En su opinión, el nuevo juez no podía conseguir ninguna de ellas por la “ineptitud e indiferencia con que siempre ha mirado el bienestar de dicho Pueblo.” Para demostrarlo indicaban: “Desde el año 52 que el Señor Lara ha desempeñado del Juzgado de Paz” y “Bragado se ha hallado estacionado, sin que se note en el ningún adelanto debiéndose esto únicamente a la apatía e incapacidad de su Juez de Paz”.

¿Cuáles eran estos supuestos actos de apatía e incapacidad? En primer lugar, no aprovechar que el gobierno dispusiera la construcción de la iglesia provocando “que los materiales acumulados ya con los esfuerzos de los vecinos se hayan estado deteriorando a la intemperie y desapareciendo de distintos modos” En segundo lugar, no había conseguido sacerdote para la parroquia. Tampoco era capaz “contener los desórdenes”. Finalmente, no había concedido “solares, quintas y chacras a muchos individuos del mismo Pueblo y de otros que deseaban establecerse en él, bajo el pretexto de no tener órdenes al efecto” a pesar de que el gobernador, un año antes en visita a Bragado, había expresado sus deseos por el adelanto y progreso del pueblo “ofreciéndole su protección”.[19] Así, la cuestión de la transferencia de las tierras públicas a particulares comenzaba a ser uno de los principales motivos de disputa, la cual no solo implicaba a las autoridades locales (municipalidad y juez de paz) sino que, en los años venideros provocaría diferentes conflictos con otras autoridades (comandante), vecinos y la tribu liderada por Menilao, a medida que el proceso colonizador avanzase (Literas, 2016).

Para los más de 50 peticionarios, Lara continuaba “mirando con indiferencia todo lo que puede propender al bienestar de sus habitantes… introduciendo así el desaliento y haciendo perder hasta la esperanza de ver progresar” al pueblo de Bragado. La argumentación es interesante dado que se dirigía al centro neurálgico del discurso político y del proyecto de la elite gobernante para la campaña: adelanto de los pueblos, mejoras edilicias, poblamiento, distribución de tierras, moralidad, orden y tranquilidad (Rabinovich y Zubizarreta, 2020). Justamente, en la petición puede leerse la apropiación de este discurso cuando, por ejemplo, se indica “á la sombra de la libertad que felizmente gozamos todos los pueblos de nuestra Campaña adelantan y progresan admirablemente” Esta libertad que permitía el progreso, claro elogio al gobierno, era conceptualmente opuesta a un pasado que se quería suplantar (léase rosismo): los vecinos lamentaban que Bragado, a pesar de ser fundado a fines del rosismo, está “como en tiempo de la tiranía, estacionado y sin que se vea en el aquella actividad y movimiento progresivo”. Por ello mismo, solicitaban otro juez de paz.[20] Por su parte, Lara ponía en duda la legitimidad de la petición sosteniendo que sus suscriptores no solo no sabían leer y escribir, sino que habían sido engañados por Regino quien en el pasado había apoyado el levantamiento federal y tumbado a las autoridades del momento. Apelando al proyecto actual del gobierno unos, exponiendo la trayectoria previa otros, ambos bandos buscaban lograr el alineamiento con el gobierno en pos de una resolución positiva del conflicto.

El argumento de los peticionantes resultó convincente y el gobierno ordenó al juez saliente (Francisco Pla) levantar un sumario. La evaluación del conflicto por este fue favorable a los vecinos demandantes. Así, informó que “con el mal sentido que el Juez Lara da a la exposición, cambia completamente su esencia y presentan un carácter cuyas tendencias anárquicas no existen”. Contó que algunos vecinos y Regino Román, miembro de la Comisión Municipal, le habían manifestado que querían que él fuera reelecto y rechazaban el nombramiento de Lara. Un día antes del traspaso, los vecinos le pidieron que no entregase el juzgado, pero se negó dado que iba a aceptar lo ordenado por el gobierno. Como eran varios los descontentos con el nuevo nombramiento comenzaron a levantar la petición. Sin embargo, aclaraba que no era cierto que “nadie por la fuerza haya querido oponerse al cumplimiento de las órdenes del gobierno.[21] Entonces, la comisión municipal, el juez de paz saliente y un grupo considerable de vecinos buscaban torcer el nombramiento para el juzgado realizado por el gobierno.

Si bien no pudimos averiguar la resolución del conflicto, podemos vislumbrarla a partir de los resultados de las elecciones municipales de marzo 1855. Durante las mismas, el juez a cargo del comicio fue Lara y los votos dieron como triunfadores a distintos personajes que obtuvieron 174, 145, 144 y 141 votos para los cargos de municipales frente a Francisco Pla y Regino Román que obtuvieron solo trecey siete.[22] El argumento era convincente, pero los vecinos no lograron torcer la decisión del gobierno.[23]

El derecho al voto en las elecciones municipales de Azul

Ya instaladas las municipalidades en 1856 y durante las elecciones para renovarlas de 1857, el enfrentamiento alcanzó otros ribetes en Azul. Luego de la convocatoria a los “ciudadanos y extranjeros” con quince días de antelación comenzó “la formación de diferentes reuniones o Clubs que espontáneamente se habían constituido con el solo fin de estudiar y confeccionar las listas para candidatos de Municipales y suplentes.”[24]

Ante este nivel de organización y oposición, las autoridades constituidas (juez de paz y municipalidad) tenían un temor: la participación del numeroso ejército acantonado en la zona.[25] Para garantizar “que los vecinos no fuesen coartados al ejercer un acto puramente de su incumbencia.”, el juez Severo Álvarez advirtió al coronel Pedro Díaz que sus oficiales y sargentos habían decidido tomar parte de las elecciones. El juez creía esto incompatible con la ley de municipalidades y solicitaba órdenes en tal sentido.

La respuesta de Díaz muestra claramente el contrapunto sobre a quiénes consideraban uno y otro “el pueblo soberano”. El jefe militar se asombraba de que el juez indicase que sus subordinados no debían tomar parte de las elecciones “por ser transeúntes” y argumentaba que “los soldados del Estado de Buenos Aires en cualquier punto de el que se encuentren son sus vecinos y ciudadanos”. Y ampliaba su razonamiento manifestando que se han ganado “con su sangre el derecho que la Patria les exige; teniendo por consecuencia… el derecho positivo de prestar sus votos en las urnas electorales para representantes y municipales”. Cerraba su argumento indicando al juez: “quiere V. poner en peor condición al Militar e hijo del país que al extranjero que ha venido ayer a poner un boliche en el Pueblo de Azul”. Por estos motivos, no iba a impartir orden alguna a sus oficiales y sargentos ya que era “libre en ellos prestar su voto en ese acto.”

Por el contrario, la corporación municipal y el juez consideraban que los integrantes del ejército no eran “igualmente vecinos.” Si bien reconocían que pagaban “con su sangre el derecho que la Patria les exige” y para las elecciones de representantes y senadores provinciales tenían su voto dado que éstos “representan” a todo Buenos Aires, opinaban que las elecciones de municipales era una “cosa puramente local” donde “nada, absolutamente nada, tiene que hacer el Ejército, siendo solo incumbencia de los vecinos que son los únicos representantes de su partido, el averiguar cuales personas de su seno merecen su confianza para regirlos y gobernarlos”. Por ello mismo, “el más infeliz Ciudadano, tiene el mismo derecho para iniciar y votar por sus representados, que el más pobre extranjero que no tenga más fortuna que azada o un miserable boliche.”[26]

El contrapunto entre las autoridades es relevante ya que nos muestra las diferentes concepciones sobre quiénes debían conformar el cuerpo de votantes, qué función cumplían las elecciones y cuál el rol del ejército en ellas. Si para el coronel, los esfuerzos de sus reclutas por Buenos Aires los hacía merecedores del derecho a voto como parte del cuerpo soberano provincial, el juez de paz y la municipalidad consideraban que las elecciones municipales (no así las de representantes y senadores) eran una cuestión local, propia de los vecinos de Azul, fuesen nativos o extranjeros. Esta última cuestión es llamativa ya que en otras ocasiones las quejas apuntaron al uso de los extranjeros como votantes (como veremos en el siguiente caso). Aquí, por el contrario, hay una concepción que supone que las elecciones municipales afectan a quienes viven la cotidianeidad del pueblo, tengan fortuna o no, sean del pago o recién llegados. Para sustentarla apelaban a la ley de municipalidades que expresamente indicaba en su artículo 60 que “La elección se hará popularmente por los vecinos del partido.

Volvamos a los hechos. Finalmente, el juez advertía al militar que iba a suspender las elecciones y poner al gobierno en conocimiento. En pocas horas el coronel cambió su parecer e informó que no había motivo para suspenderlas ya que el ejército se abstendría de participar. La elección se realizó al día siguiente, pero rápidamente el atrio de la iglesia donde estaba la mesa electoral se convirtió en el escenario del conflicto. Allí se “formó un alboroto y desorden” ocasionado por “la fracción opositora, que desatendió del modo más escandaloso y subversivo provocando con insultos y desmanes a la inconcurrencia de numerosos vecinos pacíficos que se agolpaban con sus listas a prestar la votación que la ley les confiere”. Frente a esto, 279 vecinos protestaron al gobierno mediante una petición. En ella denunciaban la ilegalidad de las elecciones dado que hubo “vecinos arrastrados y seducidos por una diminuta fracción que se considera en absoluta minoría”, que pretendía hacer prevalecer su voluntad mediante el uso de “amenazas”, “insultos”, “rotura de listas”, “improperios y calumnias contra la municipalidad actual”.[27]

¿Quiénes eran los acusados? A esta altura no nos sorprende leer que fueron los “Señores Oficiales y tropa que contradiciendo á la orden superior de su Jefe, asistieron a la Mesa electoral a prestar su voto haciendo alarde de su libre voluntad”. Entonces, o el acuerdo al que habían llegado el juez y el coronel fue efímero, o los oficiales y la tropa no consideraban que su jefe pudiera ordenarles cuestiones relativas a sus capacidades como ciudadanos (y por eso hicieron “alarde de su libre voluntad”). Como fuere, el uso de las influencias de los oficiales y sargentos parece haber llegado al paroxismo para los peticionarios, ya que denunciaban que hubo “seducción y engaño perpetuado sobre la tribu amiga del Cacique Maicá, que a pesar de ser asalariado y pertenecer al Ejército en clase de soldado, concurrió y votó en número que excede de cincuenta como es público y notorio”. La tribu liderada por el cacique Maicá estaba establecida en Villa Fidelidad, en los alrededores de Azul, donde había sido beneficiada con tierras, ganado y otros bienes por sus servicios defensivos. En los años previos al conflicto que relatamos había tenido un relevante rol, producto de su lealtad y su capacidad militar, en la pacificación de la frontera lograda gracias a diferentes tratados entre el gobierno y distintos caciques entre 1856 y 1857 (Lanteri y Pedrotta, 2022). Si bien los peticionantes se alarmaban ante esta ampliación del cuerpo electoral para incluir a los indios por parte de sus rivales, también es posible que la tribu del mencionado cacique considerase pertinente su participación en las elecciones municipales. Si eran vecinos de Azul, si participaban de las actividades productivas y comerciales, si eran centrales en el sistema defensivo del pueblo, ¿por qué no iban a participar de las elecciones?

Por el contrario, para la municipalidad, el juez de paz y los 279 peticionantes esto era un atropello a la soberanía del pueblo de Azul. Ellos se consideraban, retomando argumentos propios de orden político colonial, “los principales vecinos del punto” y argumentaban que excedían “en número al de la mayor parte de los supuestos sufragantes, sin incluir la parte de la población bastante numerosa que por no saber firmar no figuran sus nombres en la susodicha protesta”. Ante esta “invasión” y el uso de la fuerza por parte del ejército solo quedaba un camino posible: peticionar colectivamente al gobierno para que interviniese con “medidas concurrentes a reprimir actos tan subversivos” evitando en el futuro que “grupos tumultuosos atropellen los derechos de ciudadanos y vecinos faltando al decoro y obediencia a las autoridades legalmente constituidas”.[28]

Lamentablemente no tenemos la respuesta de gobierno. Sin embargo, suponemos que fue favorable a los peticionarios ya que meses después, en la nueva elección municipal salieron electos con 221 votos unánimes Blas Rivero, Leonardo Brid, Severo Álvarez, Pablo Muñoz para municipales y Vicente Carvallo y Pedro Serantes para suplentes.[29] Los tres primeros y el último habían firmado y, posiblemente, liderado la petición.

Elección municipal disputada en Pilar, la libertad y las prácticas de los "mazhorqueros"

El siguiente caso que veremos ocurrió en noviembre de 1858 durante las elecciones para renovar la municipalidad de Pilar. El resultado fue bastante apretado. Los 108 votos se dividieron en cinco listas, cada una de dos candidatos a municipales y uno a suplente, obteniendo la primera 58 votos (integrada Fermín Gamboa, Alejandro Franco y Domingo Navarré) y la segunda 44 sufragios (conformada por José Lusces, Antonio Petrochi y Tomás Agostu). Las restantes tan solo lograron tres, dos y un solo voto quedando lejos en la competencia. La mesa electoral, presidida por el juez de paz Claudio Lusces, consagró la pluralidad dando por ganadores a los primeros y envío las actas para su aprobación.[30]

Sin embargo, el proceso electoral no culminó aquí dado que se realizaron dos peticiones. La primera, firmada por 208 vecinos, fue redactada el mismo día de la elección. La segunda, escrita ocho días después, fue suscripta solo por nueve individuos. Los primeros argumentaron que durante las elecciones “el vecindario ha tenido que sufrir ciertas vejaciones de parte de algunos individuos” que, según su juicio, ameritan a que se anulen por las “violaciones flagrantes de la ley”. Veamos qué había sucedido.

Luego de comenzar la votación e imperando la “lista sostenida por la gran mayoría del vecindario” (integrada por Lusces, Petrochi y Agostu), los escrutadores, “como es de costumbre y a fin de abreviar el tiempo”, escribían “en el dorso de las papeletas el nombre de los sufragantes”. Ante esto se presentó Gregorio Muñoz junto a otros preguntando qué significaban aquellas listas. La respuesta de un escrutador fue que eran “las listas con que el vecindario pacífico estaba votando”. No conforme con la respuesta Muñoz las “arrebató bruscamente” y comenzó a gritar “la libertad la libertad, aquí no somos esclavos” y “ajo ajo yo no soy mazhorquero.” Según los redactores de la petición, el objetivo era sorprender a los escrutadores para “embarullar el acto a fin de hacer triunfar así otra lista patrocinada por el Sr. Muñoz”. Mientras sucedía esto se presentó “Fulgencio Quiroga capitaneando un reducido grupo de hombres en su mayor parte extranjeros y proclamándolos les dijo que había llegado el momento de obrar, es decir, el momento de libertad”, y aprovechando la confusión “entraron a votar los sostenedores de la lista blanca que la componían los siguientes señores Dn. Fermín Gamboa, Dn. Alejandro Franco y suplente Dn. Domingo Navarré”.

Un escrutador trató de impedir el desorden, ante lo cual Muñoz dirigiéndose a su hijo, también escrutador, lo trató de “burro por repetidas veces” acompañando la calificación con “groseros ademanes”. Así, el padre regañaba a su descendiente por dejar que “se escribiesen el nombre de los votantes en el dorso de las papeletas”. El juez de paz intentó contener a Muñoz advirtiéndolo que al calificar así a su hijo también insultaba a todos los escrutadores. Sin amedrentarse, contestó que sí, que “tal era su intención; pero que el mayor burro de todos era el mismo Juez de Paz, y quesi en años antes no había hecho lo que hoy, era porque así convenia a sus miras e intereses particulares”.[31]

En el ínterin de estos hechos se generó “un murmullo… por la mucha concurrencia”. Mientras Gregorio Muñoz “trabajaba por su lista” hablando con un paisano “para hacerle conocer la verdad de sus candidatos” fue insultado y tratado de “canalla” por José Lusces quien lo agredió con un “estoque siendo acompañado en este ataque por dos soldados del Juez de Paz” quienes “le pusieron a Quiroga los sables en el pecho”. En ese momento, acudió el juez, hermano de José, a quien tomó de la mano y le dijo “que guarde su estoque y se retirase a su casa y no lo expusiese”.[32] Ante la confusión, el griterío, los insultos y las peleas, los escrutadores decidieron “aceptar todos los votos de la lista blanca, reservándose, sin embargo, el derecho de exponer ante el gobierno la coacción” sobre el vecindario. Por ello mismo peticionaban solicitando su intervención, la anulación de la elección y un nuevo llamado a realizarlas.[33]

Precavidos de esta acción, los rivales también optaron por peticionar. En su escrito referían que habían ido a “elegir libremente sus Municipales para el año venidero”. Sin embargo, notaron que la mesa no guardaba las formalidades vigentes dado que recibían los votos “mostrando en el reverso de la lista de candidatos el nombre del votante sin llevarlo a los Registros que la ley ordena”. Ante esto, “se apoderaron de ellos y entregándolos al Señor Presidente, pidieron se devolviesen a sus dueños y se levantasen los registros sin firma”. Según su versión, el presidente de la mesa procedió sin objeciones hasta que concluyó el acto y se realizó el escrutinio con la “mayor tranquilidad”. Sin embargo, al conocer que en los últimos días circulaban rumores en los que “se hace entender al pueblo que la elección se anula, se amedrenta a los vecinos, para que, llegado el caso, (que dudamos) no concurran a prestar su sufragio, atemorizando con el cepo y otras amenazas”, decidieron peticionar y defenderse mostrando que habían sido sus adversarios los que violaron la ley. Si existiese alguna duda sobre ello sugerían: “el público dirá quiénes fueron los imprudentes que en aquel caso demandaron sus armas contra el Pueblo libre e indefenso, y quiénes los moderados que otorgaron tamaño avance”. Por lo anterior solicitaban al gobierno que protegiera los derechos de ciudadanos “que ahora y siempre hemos de sostener con toda la dignidad de patriotas”.[34]

En esta elección, pues, vemos al vecindario de Pilar dividido en dos bandos, cada uno con sus listas de candidatos impresas y diferenciadas por color (“había papeletas de dos clases, unas blancas y otras amarillas”).[35] A su vez, cada uno parece tener en la mesa electoral sujetos afines. Una al mismo juez de paz y presidente de ella (Claudio Lusces), hermano de uno de los candidatos (José Lusces); la otra al hijo (Juan Muñoz) de su principal referente (Gregorio Muñoz). Ambos buscaron tanto movilizar a sus votantes como acusar a los rivales de ejercer influencias indebidas: unos por escribir sus nombres en las papeletas como hacían los rosistas,[36] otros por ser extranjeros y estar coaccionados. Como las acciones de Muñoz y sus seguidores les permitieron imponerse en la elección, sus rivales redactaron una petición seguida, a su vez, por otra de aquellos. Ambos grupos apelaban al gobierno como instancia superior y se mostraban como “patriotas”, “sostenedores del orden y la libertad”, y “defensores de los derechos del pueblo”.

Con el conflicto así planteado, el gobierno ordenó levantar una información sumaria, llevada a cabo el 12 de enero de 1859. En ella declararon doce personas involucradas en el conflicto. En general, confirmaron las acusaciones realizadas por cada bando en las peticiones a la vez que completaron las justificaciones sobre su accionar. La resolución del gobierno fue la anulación del comicio y una nueva convocatoria. La elección fue realizada en febrero de 1859 y dio como resultado el triunfo de Claudio Lusces y Mariano González para municipales y de Tomás Acosta para suplente por mayoría unánime de 188 votos. Las autoridades de la mesa aclararon que en el acto había “reinado el mayor orden y armonía”.[37] Muñoz había perdido y los Lusces podían conservar el control de la municipalidad gracias, en parte, al fallo favorable del gobierno a la petición suscripta por más de 200 vecinos.

Conclusión: entre elecciones y peticiones

Como ejemplificamos, el desarrollo de las elecciones municipales generó una nueva competencia por el poder local que perturbó las relaciones de fuerzas en cada pueblo.[38] Si para los sectores que controlaban los resortes del poder local fueron un desafío, para aquellos que buscaban adueñarse de los mismos y tenían ascendencia sobre los posibles votantes y peticionarios, resultaron una oportunidad. Al abrirse la competencia a los cargos municipales, la capacidad de movilización, el liderazgo, el control sobre la población y los contactos con autoridades superiores fueron habilidades puestas en juego en la lucha político-electoral.

Así, la comisión municipal y algunos vecinos de Bragado se enfrentaron al nuevo juez de paz; en Azul la municipalidad, el juez de paz y un numeroso grupo de vecinos fueron desafiados por el comandante militar y su capacidad de movilizar a sus subordinados (incluidos los indios amigos); mientras que en Pilar dos grupos pelearon por el control de la municipalidad. En estas disputas, cada uno de los bandos tuvo que lograr apoyos de notables del lugar, vecinos, paisanos, extranjeros, soldados y/o indios, según el caso. Para lograr el triunfo utilizaron diferentes mecanismos de movilización. En algunos casos sostenidos en relaciones familiares como se ve en Pilar, de vecindad como en Bragado entre el apoderado y los vecinos, o en aquellas construidas en otras instituciones, como se advierte entre el comandante de Azul, los soldados y los indios. Pero también, en este último caso, en nuevas formas de organización utilizadas específicamente para las elecciones como fueron los clubes electorales (González Bernaldo, 1999).

En los enfrentamientos, cada grupo buscó mostrarse como la expresión de la voluntad popular que pretendía representar. En Bragado, los peticionantes apelaron al proyecto de lograr el adelanto y progreso del pueblo mediante las mejoras edilicias, el poblamiento y el reparto de tierras.  En Azul ambos bandos argumentaron sobre quiénes eran los “verdaderos” integrantes del pueblo soberano, “los vecinos principales”, y por ende capaces de participar en las elecciones municipales. Finalmente, en Pilar, cada uno de los grupos opuestos se mostró como el representante de los verdaderos patriotas, defensores del orden, la libertad y de los derechos del pueblo.

A la vez que cada bando buscaba arrogarse la representación popular también intentó poner en duda la “calidad” o la “pertinencia” de su rival. Por ello, en pos de desprestigiarlo pusieron en duda el apoyo movilizado. Así, el juez de paz de Bragado no dudó en tildar a sus opositores de “hombres tumultuosos” y “anárquicos” que engañaban a los analfabetos, mientras los vecinos lo acusaban de incapaz. Los enfrentados en Azul debatieron sobre la pertinencia del voto de los seguidores del rival (oficiales y sargentos e indios unos, extranjeros otros). Mientras en Pilar ambas facciones se ocuparon de desprestigiar a sus antagonistas, unos acusándolos de “mazhorqueros” y de manipular a los extranjeros, mientras los otros criticaban la violencia ejercida por aquellos coartando la libertad del pueblo soberano.

Así, pues, las elecciones municipales al activar una disputa más intensa que en otros momentos, ya que los cargos debían ser puestos a la consulta popular, provocaron la necesidad de organizar la movilización electoral y luego, de ser necesario, las peticiones colectivas. En ambas prácticas se reactivaron rencillas y tensiones previas que se articulaban con la historia de cada lugar, vinculadas con la actuación durante el rosismo (Pilar), las relaciones con los indios y el rol del ejército (Azul) o con el sitio de Lagos y la política de tierras (Bragado). En estos altercados, la redacción de peticiones requería de discursos y argumentos tanto para sostener la pertinencia de las acciones propias como para atacar las rivales. Aquí reside, a nuestro parecer, una de las mayores riquezas de estas fuentes. Como ejemplificamos y analizamos, las mismas nos permiten acercarnos a las acciones y a las conceptualizaciones que realizaron los actores sociales en sus luchas por el control del pago.

Las disputas promovían la expresión de las autopercepciones identitarias y la percepción del rival, las cuales se vinculaban con la historia del pueblo en cuestión como, a su vez, con las expectativas puestas en el futuro (por ejemplo, el adelanto y progreso de Bragado). Es decir, las argumentaciones sostenidas en las peticiones requerían de la construcción de un enunciado de identidad y de un posicionamiento dentro de la comunidad política. Estas concepciones nos acercan a aquello que los propios actores consideraban aceptable o inaceptable como justo e injusto en relación con las elecciones municipales, al rol que éstas debían jugar y que el pueblo soberano debía asumir. También, como mostramos líneas arriba, nos advierten sobre la apropiación y adaptación a las necesidades de los actores de conceptos como pueblo soberano, imperio de la ley, libertad, progreso, anarquía, entre otros, los cuales les permitían presentar al gobierno sus demandas en los marcos discursivos de éste, buscando apelar a su autoridad en su favor.

Así, elecciones y peticiones parecen ser dos caras de una misma moneda dentro de la construcción política, aunque el elegir y el peticionar eran derechos de diferente origen, naturaleza y recorrido histórico. Si, por un lado, las elecciones vehiculizaban la soberanía popular y el régimen representativo, las peticiones, por el otro, permitían a los vecinos rurales intervenir en la política local. Tanto en las designaciones realizadas por el poder central de las autoridades que venían a gobernarlos (que no estaban sujetas a la voluntad popular como el juez de paz, por ejemplo) como en las nuevas municipalidades (sí surgidas de su voluntad soberana).

Mediante el uso colectivo del derecho de petición, unos pocos o muchos vecinos, es decir, una parte del pueblo soberano, podían redactar un escrito donde sus voces, realidades, intereses, necesidades y motivaciones podían ser expresadas directamente al poder político provincial. Éste solía responder en poco tiempo, a veces de forma positiva (en Pilar, por ejemplo), otras no tanto (en Bragado). Así, las peticiones permitían resolver conflictos relevantes de su vida cotidiana. Suponemos que esta situación explica su multiplicación. De esta forma, una práctica de origen colonial, basada en las propias desigualdades y jerarquías existentes del antiguo régimen, era, ahora, al calor de la igualdad y la libertad del postulado pueblo soberano, reutilizada para ejercer esa soberanía para los intereses, cuestiones y preocupaciones relevantes para los vecinos: quiénes eran el juez de paz y los municipales y cómo ejercían sus funciones. Mediante las peticiones, los vecinos rurales lograban insertar sus necesidades, requerimientos, expectativas e intereses dentro del escenario provincial de poder.

Si las elecciones de municipales y la selección de jueces de paz por parte del gobierno a partir de una terna propuesta por los municipales, eran intentos de dotar de legitimidad a estas instituciones dado que surgían de la soberanía popular directa (municipales) o indirectamente (jueces de paz); las peticiones testimonian las dificultades de organizar a la sociedad a partir de un esquema teórico-normativo-institucional que las regulara y contuviera, ya que retomaban la fuente de legitimidad para cuestionar las elecciones y el quehacer de estas autoridades. Resulta verosímil, pues, sugerir que la proliferación de peticiones nos muestra los cuestionamientos de las reglas existentes para resolver la competencia política y el ejercicio del poder local por parte de los vecinos rurales, a la vez que nos advierte sobre las dificultades de representar a la voluntad popular que las peticiones venían a encarnar. En ellas, a partir de sus concepciones e intereses, las autoridades, notables, vecinos y paisanos rurales proponían horizontes alternativos a los existentes sobre lo que estaba bien y lo que estaba mal, sobre lo justo e injusto, sobre lo aceptable e inaceptable dentro de sus partidos. De esta manera, contribuyeron a la construcción del horizonte posible de la organización y la dinámica política bonaerense.  Por ello mismo, el estudio de las elecciones y las peticiones nos permite advertir esos nuevos usos, modificaciones y resignificaciones de la ciudadanía republicana y de la soberanía popular, como también la pervivencia de ciertos valores y concepciones políticas en el novedoso contexto que abrió el fin del rosismo.

Bibliografía

Aramburo, M. (2023). La condición estatal de Buenos Aires en la década de 1850. En M. Canedo (coord.), Un país para los porteños. La experiencia del Estado de Buenos Aires (1852-1861). La Plata: Ediciones de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación-Universidad Nacional de La Plata, en prensa.

Barcos, F. (2012). Expresiones políticas y movilización popular en los pueblos de la campaña de Buenos Aires: la Guardia de Luján y el Sitio de Lagos (1852-1854). Nuevo Mundo Mundos Nuevos. Recuperado de http://journals.openedition.org/nuevomundo/62504

Barcos, F. (2023). ¿Quién representa a Buenos Aires? La rebelión rural y federal del 1° de diciembre de 1852. En M. Canedo (coord.), Un país para los porteños. La experiencia del Estado de Buenos Aires (1852-1861). La Plata: Ediciones de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación-Universidad Nacional de La Plata, en prensa.

Barral, M. y Fradkin, R. (2005). Los pueblos y la construcción de las estructuras de poder institucional en la campaña bonaerense (1785-1836). Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”, 3º serie, 27, 7-48.

Canciani, L. (2023). Las fuerzas armadas de Buenos Aires entre Caseros y Pavón: organización, disposición territorial y militarización. En M. Canedo (coord.), Un país para los porteños. La experiencia del Estado de Buenos Aires (1852-1861). La Plata: Ediciones de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación-Universidad Nacional de La Plata, en prensa.

Canedo, M. (2015). Ocupante espontáneos y derechos por la tierra en la formación de “pueblos de españoles” (Rincón de San Pedro, Buenos Aires, 1740-1860). Quinto Sol, 19 (2), 1-24.

Canedo, M. (2019a). La instalación de las municipalidades de campaña en el Estado de Buenos Aires. Un análisis desde sus actas de sesiones (1856-1858). Revista de Historia Argentina y Americana, 54 (1), 177-209.

Canedo, M. (2019b). “…en la Campaña se ha despertado un espíritu maligno”. Estrategias políticas y divisiones sociales en las primeras elecciones municipales (Estado de Buenos Aires, 1855). Illes e Imperis, 21, 167-194.

Canedo, M. (2020). Municipalidades en “todo el territorio”. Desafíos en la conformación del Estado de Buenos Aires. Historia Regional, Año XXXIII, 42, 1-16.

Cantón, D. y Jorrat, J. (2005). Elecciones en la ciudad. Tomo I (1864-2003). Buenos Aires: Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires.

Díaz, B. (1960). Juzgados de Paz de Campaña de la Provincia de Buenos Aires (1821-1854). La Plata:Universidad Nacional de La Plata.

Falcón, R. (2006). El arte de la petición: rituales de obediencia y negociación, México, segunda mitad del siglo XIX. Hispanic American Historical Review, 83 (3), 468-500.

Fradkin, R. (2001). ¿“Facinerosos” contra “cajetillas”? La conflictividad social rural en Buenos Aires durante la década de 1820 y las montoneras federales. Illes i Imperis, 4, 5-33.

Galimberti, V.A. (2012). La unanimidad en debate. Los procesos electorales en la campaña de Buenos Aires entre 1815 y 1828. Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani, 3° Serie, 37, 88-114.

Galimberti, V.A. (2014). Autoridades locales y elecciones en la frontera norte bonaerense (1815-1828). En D. Barriera y R. Fradkin (eds.), Gobierno, justicias y milicias: La frontera entre Buenos Aires y Santa Fe (1720-1830) (pp. 299-327). La Plata: Universidad Nacional de La Plata.

Galimberti, V.A. (2018). Las prácticas electorales coloniales y la conformación de un habitus electoral. El Cabildo de la Villa de Luján entre 1771 y 1821. Prohistoria, 29, 43-67.

Galimberti, V.A. (2021a). La participación electoral en Buenos Aires: una aproximación cuantitativa, 1815-1862. Anuario del IEHS, 36 (1), 33-60.

Galimberti, V.A. (2021b). Las leyes de 1821 y sus implicancias en las dinámicas político-electorales de los pueblos rurales bonaerenses. Trabajos Y Comunicaciones, (54), e 153. Recuperado de https://doi.org/10.24215/23468971e153

Galimberti, V.A. (2023). Los procesos electorales durante el Estado de Buenos Aires (1852-1861). En M. Canedo (coord.). Un país para los porteños. La experiencia del Estado de Buenos Aires (1852-1861). La Plata: Ediciones de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación-Universidad Nacional de La Plata, en prensa.

Garavaglia, J.C. (1997). Paz, orden y trabajo en la campaña: la justicia rural y los juzgados de paz en Buenos Aires, 1830-1852. Desarrollo Económico, 37 (146), 241-262.

Garavaglia, J.C. (1999). Poder, conflicto y relaciones sociales. El Río de la Plata XVIII-XIX. Buenos Aires: Homo Sapiens.

Garavaglia, J.C. (2001). De Caseros a la guerra del Paraguay: El disciplinamiento de la población campesina en el Buenos Aires postrosista (1852-1865). Illes i imperis, 5, 53-80.

Garavaglia, J.C. (2005). Elecciones y luchas políticas en los pueblos de la campaña de Buenos Aires: San Antonio de Areco (1813-1844). Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”, 3º serie, 27, 49-74.

Garrido, M. (1988-1989). La política local en Nueva Granda. 1750-1810. Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, 16-17, 37-56.

Gelman, J. (2000). Crisis y reconstrucción del orden en la campaña de Buenos Aires. Estado y sociedad en la primera mitad del siglo XIX. Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”, 3º serie, 21, 7-32.

González Bernaldo, P. (1999). Los clubes electorales durante la secesión del Estado de Buenos Aires (1852-1861): la articulación de dos lógicas de representación política en el seno de la esfera pública porteña. En H. Sabato, (comp.), Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina (pp. 142-180). México: Fondo de Cultura Económica.

González Lopardo, P. (2021). Elecciones municipales, intervenciones del gobierno y conformación de elencos políticos. Baradero, 1856-1862. Prohistoria, 36, 1-27.

Guardino, P. (1996), Peasants, politics and the formation of Mexico´s National State. Guerrero 1800-1857. California: Stanford UniversityPress. 

Guerra, F.X. (2003). De la política antigua a la política moderna: algunas proposiciones. Anuario IEHS, 18, 201-212.

Lanteri, S. (2008). ¿Una frontera bárbara y sin instituciones? Elecciones y clientelismo en la formación del Estado provincial durante el gobierno de Rosas. Prohistoria, 12, 15-40.

Lanteri, S. (2011), Un vecindario federal. La construcción del orden rosista en la frontera sur de Buenos Aires (Azul y Tapalqué). Córdoba, Centro de Estudios Históricos “Prof. Carlos S. A. Segreti”

Lanteri, S. y Pedrotta, V. (2022). “Atendiendo a los meritos y servicio del Capn. Dn. Mariano Maicá”. Armas indígenas y orden político en la frontera sur de Buenos Aires durante la década de 1850. Anuario de Historia Regional y de las Fronteras, 27(1), 211-245.

Lempérière, A. (2000). La representación política en el Imperio Español a finales del Antiguo Régimen. M. Bellingeri (coord), Dinámicas de Antiguo Régimen y orden constitucional. Representación, justicia y administración en Iberoamérica. Siglos XVIII-XIX (pp. 55-76). Torino: Otto Editore.

Literas, L. (2016). De litigios, recursos y sumarios. La propiedad de la tierra en la tribu de Melinao (Buenos Aires, segunda mitad del siglo XIX). Memoria Americana. Cuadernos de Etnohistoria, 24(2), 59-84.

Míguez, E. (1987). Política, participación y poder. Los inmigrantes en las tierras nuevas de la Provincia de Buenos Aires en la segunda mitad del siglo XIX. Estudios Migratorios Latinoamericanos, 6-7, 337-378.

Paz, G. (2013). Auge y caída del comunismo indígena en el norte argentino: los Andes de Jujuy, 1830-1900. En R. Fradkin y G. Di Meglio (comps.), Hacer política. La participación popular en el siglo XIX rioplatense (pp. 93-116). Buenos Aires: Prometeo Libros.

Rabinovich, A. y Zubizarrreta, I. (2020). De la guerra a la construcción de la paz (Buenos Aires post Caseros). En H. Sabato y M. Ternavasio (coords.), Variaciones de la república. La política en la Argentina del siglo XIX (pp. 139-157). Rosario: Prohistoria.

Registro Oficial del Gobierno de Buenos Aires (1854). Tomo 33. Buenos Aires: Imprenta del Estado.

Registro Estadístico del Estado de Buenos Aires (1855). Números 5 y 6, Buenos Aires: Imprenta Porteña.

Sabato, H. (1998). La política en las calles. Entre el voto y la movilización. Buenos Aires, 1862-1880. Buenos Aires: Sudamericana.

Santilli, D. (2008). El unanimismo en la campaña. Las actividades políticas en la zona rural de Buenos Aires entre Rivadavia y Rosas. Quilmes, 1821-1839. Prohistoria, 12, 41-67.

Salvatore, R. (2018), Paisanos itinerantes. Orden estatal y experiencia subalterna en Buenos Aires durante la era de Rosas. Buenos Aires: Prometeo. 

Sanders, J. (2017). Republicanos indóciles. Política popular, raza y clase en Colombia, siglo XIX. Bogotá: Ediciones Plural.

Ternavasio, M. (2002). La revolución del Voto. Política y elecciones en Buenos Aires 1810-1852. Buenos Aires: Siglo XXI Editores.

Ternavasio, M. (2016). Las prácticas electorales y sus diferentes escenarios. Balances y perspectivas para los estudios del temprano siglo XIX. En F. Gantús, y A. Salmerón (coords.), Contribución a un diálogo abierto. Cinco ensayos de historia electoral latinoamericana (pp. 53-85). México: Instituto Mora.

Valencia, M. (2014). La construcción del poder local en la campaña bonaerense. Discusión sobre la legislación en torno al funcionamiento y atribuciones de los juzgados de paz, 1854-1884. Investigaciones y Ensayos, 60, 258-292.

 

 



[1] El presente artículo fue elaborado como parte de los resultados del proyecto PIP N° 11220200101827CO Política y fiscalidad en el litoral rioplatense 1850-1870. Las relaciones entre gobiernos municipales y provinciales durante la organización del estado nacional argentino financiado por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Agradezco a Mariana Canedo, Cecilia Fandos y Pilar González Bernaldo las sugerencias e indicaciones realizadas a versiones anteriores del presente escrito.

 

[2] Registro Oficial del Gobierno de Buenos Aires (ROGBA), “Constitución del Estado de Buenos Aires” y “Ley de Municipalidades”, 1854, pp. 28-47 y 107-117, respectivamente).

[3] Artículos 57, 60 y 61 de la “Ley de Municipalidades”.

[4] Una coyuntura clave en esta disputa fue la crisis de 1820 y las reformas implementadas por la gobernación de Martín Rodríguez. El resultado de éstas fue la inclusión de la población rural a la representación política mediante la centralización del poder, eliminando las pretensiones autonomistas de los pueblos (Galimberti, 2021b).

[5] Para el período que abarca desde la revolución al fin del rosismo ver Garavaglia (2005); Galimberti (2012, 2014, 2021ay 2021b); Lanteri (2008); Santilli (2008); y Ternavasio (2002 y 2016). Para el período del Estado de Buenos Aires la historiografía no ha sido tan prolífica, aunque en los últimos años la cuestión viene siendo revisada, por ejemplo: Canedo (2019a, 2019b y 2020); Galimberti (2023); González Bernaldo (1999) y González Lopardo (2021). Para luego de 1862 ver Canton y Jorrat (2005); Míguez (1987); y Sabato (1998).

[6] Sobre las implicancias de la condición estatal de Buenos Aires ver Aramburo (2023).

[7] Entre 1815 y 1862 hubo 70 elecciones generales (sin contar las elecciones municipales), ver Galimberti (2021b).

[8] Por una descripción de las elecciones durante el Estado de Buenos Aires ver Galimberti (2023).

[9] En otra oportunidad (Galimberti, 2021a) calculamos la cantidad de votantes y sus relaciones con la población total y con los habilitados para votar (hombres libres mayores de 20 años). Si consideramos estos últimos, durante la década de 1850, en la ciudad de Buenos Aires la participación alcanzó entre el 7 y el 13% de los habilitados y en los pueblos rurales entre el 23 y el 30%, dependiendo de la elección.

[10] Ver nota 5.

[11] Hay ocho peticiones que fueron redactadas en 1863. Sin embargo, dado que el conflicto que las inició sucedió en 1862 y las mismas eran su continuidad, decidimos incluirlas en esta pesquisa.

[12] ROGBA (1854), “Ley de Municipalidades”, Artículos 63 y 71.

[13] AGN, Sala X, Legajo 28-9-12, documento 12809, 15 de noviembre de 1856. Otro ejemplo, de Patagones, en SalaX, Legajo 28-9-11, documento 12736, 30 de octubre de 1856.

[14] El censo de 1854 dividió el territorio en tres zonas, a saber: norte integrada por los partidos de: Arrecifes, Baradero, Conchas, Exaltación de la Cruz, Pergamino, Pilar, Rojas, S.A. de Giles, San Fernando, San Isidro, San Nicolás, San Pedro y Zárate; oeste: 25 de Mayo, Bragado, Chivilcoy, Fortín de Areco, Junín, Flores, Mercedes, Lobos, Matanza, Morón, Navarro, S.A. de Areco, Salto y Villa de Luján; y sur: Ajó, Azul, Bahía Blanca, Barracas al Sud, Cañuelas, Chascomús, Dolores, Ensenada, Las Flores, Lobería, Magdalena, Mar Chiquita,Monte, Patagones, Pila, Quilmes, Ranchos, Saladillo, San Vicente, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Tuyú y Vecino.

[15] En 40 casos no pudimos averiguar la cantidad de firmantes El principal motivo de la ausencia del dato se debe a que sabemos de la realización de la petición por informes de alguna autoridad. Ésta retoma los planteos de los peticionantes pero no indica la cantidad de firmantes de forma precisa. Por el contrario, suelen aparecer frases como “una parte del vecindario”, “un grupo de vecinos”, “un numeroso grupo de vecinos”, volviendo imposible determinar la cantidad precisa de peticionantes.

[16] Las comisiones municipales fueron conformadas para atender las necesidades de los partidos y allanar el establecimiento de las municipalidades hasta la sanción de la ley y su implementación. Estaban integradas por el juez de paz y cinco o más habitantes (el gobierno recomendaba la inclusiónde dos extranjeros) reconocidos por su probidad, patriotismo y buena posición (Canedo, 2019b).

[17] Petición de los vecinos de Bragado en AGN, Sala X, Legajo 28-6-11, documente 9340, 4 de febrero de 1855.

[18] Comunicación del juez de paz entrante (Máximo Lara) al ministro de gobierno Irineo Portela en AGN Sala X, Legajo 28-6-11, documento 9340, 11 de febrero de 1855. La “sublevación de Lagos” hace referencia al levantamiento federal liderado por Hilario Lagos, apoyado por los pueblos del oeste de la campaña bonaerense, principalmente, que sitió la ciudad de Buenos Aires por varios meses entre 1852 y 1853. Durante el mismo, varios de los jueces de paz nombrados por el gobernador Valentín Alsina, fueron depuestos por otros de reconocida adhesión federal. Sobre el levantamiento, ver Barcos (2012 y 2023).

[19] Indicaban que Lara tampoco había hecho nada para “facilitar y lograr que la comisión enviada por el gobierno para reglar y trazar el ejido”.

[20] Petición de los vecinos de Bragado en AGN, Sala X, Legajo 28-6-11, documento 9340, 17 de febrero de 1855.

[21] Comunicación del juez de paz saliente (Francisco Pla) al ministro de gobierno Irineo Portela AGN, Sala X, Legajo28-6-11, documento 9340, 27 de febrero de 1855.

[22] Acta de asamblea, lista de votantes y escrutinio en AGN, Sala X, Legajo 28-8-9, documento 11482, 11 de marzo de 1855.

[23] Los conflictos con Lara parecen haber continuado ya que durante los comicios municipales de noviembre de 1856 y de febrero de 1858, otra vez, un grupo de vecinos peticionaban al gobierno por las irregularidades en las elecciones acusando a Lara de ser arbitrario y de que “era superior en poder... y hacía lo que quería.”, en AGN, Sala X, Legajo 29-1-3, documento 14708, 3 de febrero de 1858.

[24] Protesta del juez de paz Severo Álvarez suscripta por 279 vecinos en AGN, Sala X, Legajo 28-11-1, documento 13761, 6 de julio de 1857.

[25] La comandancia general de la frontera sur tenía unos 1702 efectivos (23 jefes, 152 oficiales y 1557 individuos de tropa) hacia fines de 1857 distribuidos en los campamentos de Azul, Tandil y Fuerte Esperanza (Canciani, 2023).

[26] Comunicaciones entre el juez de paz y el comandante en AGN, Sala X, Legajo 28-11-1, documento 13761, 3 y 4 de julio de 1857.

[27] Protesta del juez de paz Severo Álvarez suscripta por 279 vecinos en AGN, Sala X, Legajo 28-11-01, documento 13761, 6 de julio de 1857.

[28] Protesta del juez de paz Severo Álvarez suscripta por 279 vecinos en AGN, Sala X, Legajo 28-11-01, documento 13761, 6 de julio de 1857.

[29] Acta de asamblea, lista de votantes y escrutinio en AGN, Sala X, Legajo 29-2-8, documento 16113, 6 de diciembre de 1857.

[30] Acta de asamblea, lista de votantes y escrutinio en AGN, Sala X, Legajo 29-4-3, documento 17876, 14 de noviembre de 1858.

[31] Petición firmada por 208 vecinos de Pilar al ministro de gobierno Bartolomé Mitre en AGN, Sala X, Legajo 29-4-3, documento 17876, 14 de noviembre de 1858. Los subrayados y entrecomillados provienen del original.

[32] Declaraciones de Claudio Lusces, Fulgencio Quiroga y Gregorio Muñoz, en sumaria levantada en AGN, Sala X, Legajo 29-4-3, documento 17876, 12 y 13 de enero de 1858.

[33] Petición firmada por 208 vecinos al ministro de gobierno Bartolomé Mitre en AGN, Sala X, Legajo 29-4-3, documento 17876, 14 de noviembre de 1858.

[34] Petición suscrita por nuevevecinos al ministro de gobierno Bartolomé Mitre en AGN, Sala X, Legajo 29-4-3, documento 17876, 22 de noviembre de 1858.

[35] Declaración de Silverio Basabé en sumaria levantada en AGN, Sala X, Legajo 29-4-3, documento 17876, 12 y 13 de enero de 1859.

[36] En varias declaraciones tomadas en la sumaria se justifica esta práctica como costumbre del lugar para agilizar el trabajo de la mesa. AGN, Sala X, Legajo 29-4-3, documento 17876, 12 y 13 de enero de 1859.

[37] Acta de asamblea, lista de votante y escrutinio en AGN, Sala X, Legajo 29-4-3, documento 17876, 6 de febrero de 1859.

[38] Otros ejemplos en Canedo (2019b); y González Lopardo (2021)