GOBIERNO LOCAL Y PROCESOS ELECTORALES EN LA PUNA JUJEÑA (1830 A 1860). DE LAS JEFATURAS POLÍTICAS A LOS CONSEJOS MUNICIPALES
CECILIA ALEJANDRA FANDOS
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Universidad Nacional de Jujuy
Jujuy, Argentina
PolHis, Revista Bibliográfica Del Programa Interuniversitario De Historia Política,
Año 16, N° 31, pp. 16-61
Enero- Junio de 2023
ISSN 1853-7723
Fecha de recepción: 25/01/2023 - Fecha de aceptación:17/08/2023
Resumen
Un estudio clásico de Guillermo Madrazo sobre la historia de los “ambientes andinos” del actual territorio argentino, asegura que las sociedades indígenas de esos espacios se desarticularon a partir de la Revolución por la Independencia y durante el siglo XIX, lo cual provocó una situación de marginalidad y desubicación de esos sujetos en el nuevo sistema político emergente. En esta propuesta, revisamos estas antiguas premisas a partir de revelar indicadores de la praxis política en la puna de Jujuy y el desempeño cotidiano y situado de las autoridades republicanas en esa región. Una mirada exhaustiva del proceso de instalación institucional del estado republicano en la Puna, desde la década de 1830 hasta 1860, puede brindarnos herramientas empíricas para comenzar a componer el proceso de constitución del poder local y de configuración de la cultura política desde las bases de esas sociedades, mayoritariamente de raigambre indígena.
Palabras Clave
Ciudadanía Indígenas – Poderes locales – Revolución Territorial – Cultura Política – Siglo XIX.
LOCAL GOVERNMENT AND ELECTORAL PROCESSES IN THE PUNA OF JUJUY (1830 TO 1860). FROM POLITICAL HEADQUARTERS TO MUNICIPAL COUNCILS
Abstract
Guillermo Madrazo, in his study about the history of the “Andean environments” from the actual Argentinian territory, has ensured that those areas indigenous societies have been disarticulated since the Revolution of Independence and during the 19th century. The author states that this process has provoked a situation of marginality and misplacement of those subjects in the new political emergent system. In this article, we review these antique premises by revealing indicators of the political praxis in the Jujuy plateau and the regular and situated performance of the republican authorities from that region. An exhaustive look at the process of the institutional installation of the republican estate in “La Puna” (from the 1830s until the 1860s) offers empirical tools to start composing the process of constitution of the local power and configuration of the political culture from the bases of those societies, mainly indigenous roots.
Keywords
Indigenous Citizenship – Local Powers -Territorial Revolution - Political Culture - XIX Century.
GOBIERNO LOCAL Y PROCESOS ELECTORALES EN LA PUNA JUJEÑA (1830 A 1860). DE LAS JEFATURAS POLÍTICAS A LOS CONSEJOS MUNICIPALES
Introducción
El presente artículo estudia el funcionamiento del poder local y de la cultura política de la región de la Puna de Jujuy en el entre tiempo que va desde de la formación de la provincia como entidad jurídica y política, la década de 1830, al momento del reordenamiento que impuso su integración en el Estado nacional argentino, a partir de mediados de los años de 1850. Para ello se focaliza en el análisis de la composición de las autoridades elegidas por voto “popular” que gravitaron en el juego político local: las jefaturas políticas, primero, y los consejos municipales, luego. Esta materia de análisis se entrecruza y dialoga con tres asuntos que son discutidos por sendas corrientes historiográficas sobre el siglo XIX: la “cuestión indígena”, la “revolución territorial” en los ámbitos rurales rioplatense y el carácter político o administrativo de las primeras municipalidades modernas en la Argentina.
La “cuestión indígena” decimonónica refiere a un campo historiográfico que coloca en el centro del análisis las relaciones entre las nuevas repúblicas latinoamericanas, en el proceso de constitución de los estados nacionales liberales, con los colectivos indígenas que los conformaban. Previo a la formación de este campo de indagación el sujeto indígena fue visto por su situación de sujeción y marginalidad en el nuevo orden político y socioeconómico del siglo XIX, como víctima uniforme de la explotación y de la dominación. El interés específico de indagación se refirió a la desamortización y despojo de las tierras bajo control indígena; aspecto prioritario en el contexto de una prevaleciente corriente de estudios de historia económica preocupada por las consecuencias de las reformas agrarias liberales. Resulta difuso trazar un tiempo y fuente de origen únicos en la revisión de estos conceptos de la historia indígena de América Latina del siglo XIX, pues existen distintas tradiciones y dataciones. Por seguir alguna referencia, desde la década de 1980, tal como propuso Tristan Platt, las interrelaciones entre Estado “criollo” y comunidades indígenas viene siendo un “hilo maestro” de investigación (1982). De las antiguas estimaciones del “vacío político” indígena en la experiencia republicana los estudios destacan las capacidades políticas que estos sujetos desplegaron en las milicias y guardias nacionales, o en los ayuntamientos y consejos municipales, por ejemplo. El examen de estos asuntos sobre los indígenas del siglo XIX fronteras adentro de la actual Argentina es más incipiente.[1] Su cultivo evidencia aristas desconocidas del comportamiento de las identidades étnicas en contextos de extinción y la reconversión y continuidad de instituciones políticas y de autoridad (Escolar y Rodríguez, 2019).
Jujuy presenta un escenario con esa composición étnica. Fue una de las jurisdicciones con mayor registro de población indígena a fines de la etapa colonial y principios del siglo XIX. Las vinculaciones de los sujetos indígenas puneños con las entidades estatales que surgieron en el siglo XIX es conocido, principalmente, a través del conflictivo proceso de desarticulación de las propiedades comunales y la emergencia de un campesinado arrendatario subsumido como mano de obra en las haciendas y/o la zafra azucarera en los núcleos de asentamiento de los principales ingenios de la provincia (Rutledge, 1987). En torno al análisis de la lucha por la tierra en la puna, Paz examinó las distintas formas de acción colectiva de esta población, manifestadas en numerosas peticiones elevadas a las autoridades, en protestas violentas y ciertos actos individuales,[2] reconociendo en ellas un margen de decisión, participación y negociación (Paz, 1991). En otros aspectos, domina aún hoy la imagen de una puna indígena desintegrada de la sociedad nacional en el siglo XIX (Madrazo, 1892; Lenton, Piaggi, Seldes y del Valle Salas, 2016). Siendo así, nos proponemos revisar estas antiguas premisas buscando revelar indicadores de la praxis política en la puna de Jujuy y el desempeño a cotidiano y situado de las autoridades locales republicanas en esa territorialidad indígena.
El siguiente problema historiográfico que nos interpela es el alcance de la “Revolución Territorial” en los escenarios rurales del ex espacio virreinal del Río de La Plata. Las regiones hispanoamericanas que aplicaron la letra escrita de la constitución gaditana de 1812 desde muy temprano expandieron los ayuntamientos, avalados en la prédica del artículo 310 que permitía la formación de municipios en todo pueblo con más de 1000 habitantes. El fenómeno de la proliferación de las municipalidades ha sido valorado por una línea historiográfica como una “Revolución Territorial” (Annino, 1995), que permitió el autogobierno local y el rompimiento del dominio de las ciudades principales sobre los distritos rurales, activando de diversos modos el interés político de amplios sectores sociales representados en esos órganos corporativos. Como sabemos, preliminarmente, la idea de una revolución territorial sobre la geografía de la actual Argentina carece de sentido ya que no se convalidó lo actuado en Cádiz y más tarde se abolieron los cabildos y no se configuraron en lo inmediato las municipalidades (una pieza clave del modelo doceañista). Pero, para algunos autores, ciertos espacios políticos rurales habían adoptado formas transformadas, no colegiadas, de ordenamiento de ese espacio de poder desde 1820 cuando se constituyeron las provincias (Fradkin, 2015; Tío Vallejo, 2018). También se mira el orden gaditano como un denominador común de legitimación de ideas y de prácticas constitucionales que de algún modo irradiaron en el espacio rioplatense. Galimberti (2019) utiliza el concepto de Revolución Territorial para un ámbito como la campaña bonaerense, donde no se aplicó la constitución de Cádiz y además no se habilitó procedimiento electoral para ninguna de sus autoridades locales, porque, igualmente, permite apreciar experiencias de fragmentación de la soberanía, ampliación de la ciudadanía y participación de jueces, curas y comandantes parroquiales en la organización de los actos electorales y su puesta en escena. Otros autores, si bien reconocen la vigencia de un lenguaje común aportado por el proceso gaditano, cuestionan la idea un quiebre en el dominio político de las ciudades por cambios procedentes de la representación rural y aportan estudios alternativos al caso de Buenos Aires, como el de Córdoba, que muestran la continuidad de un régimen controlado por la tradicional élite capitular tanto en la representación de asambleas constituyente y sala de representantes, como en el ejercicio de la justicia rural cordobesa en la primera mitad del siglo XIX (Agüero, 2017).
En este estudio ponderamos la dimensión analítica del concepto de “Revolución Territorial” aún para el caso argentino, que escapó al diseño institucional gaditano. El proceso seguido en la jurisdicción de la provincia de Jujuy puede aportar elementos significativos al respecto. En torno a estas discusiones historiográficas y conjeturas de la singularidad del caso jujeño nos proponemos determinar cómo se eligieron y quienes constituyeron los elencos de las jefaturas políticas de la puna, un territorio que también nos permite hacer la indagación en clave indígena.
La puesta en funcionamiento de las municipalidades modernas nos introduce en el tercer terreno de discusión historiográfica que nos importa contemplar en este estudio. La configuración de esas municipalidades “modernas” desde mediados del siglo XIX se sostenían en distintos modelos organizativos. Juan Bautista Alberdi fue promotor de uno de esos modelos definiendo al municipio como un órgano administrativo, con una autonomía restringida al manejo de sus negocios civiles y económicos, y apolítico. El municipio interpretado como un “cuerpo político” representa el otro modelo esbozado por Faustino Sarmiento, facultándolo para la toma de decisiones políticas (como la equidad en la gravitación de impuestos, la distribución de las rentas, la división territorial del ejido urbano, los modos de imponer justicia y orden) (Ternavasio, 1991, pp. 24-30). Los estudios existentes observan las municipalidades como nuevos espacios de participación y competencia política, así como las tensiones derivadas entre erigirse como representativas de intereses propios frente los gobiernos centrales o ser simples filiales del poder de estos (Morelli, 2007; Canedo, 2020; Kozul, 2020; González Leopardo, 2021). Nos interesa repensar las primeras experiencias municipales en la puna de Jujuy guiadas por la proyección de estos paradigmas, determinando cómo se conformaron y funcionaron los primeros concejos municipales.
En ese marco, estudiamos los procesos electorales de los distintos distritos de esta región para la elección de los jefes políticos, en una primera instancia, y de los integrantes de los consejos municipales, a partir de 1858. Para el análisis empleamos un conjunto de actas de sufragio contenidas en el Archivo Histórico de Jujuy, distintos padrones de población y estadísticas vitales y correspondencia oficial.
La región de la puna jujeña constituye una amplia superficie de la provincia, conformada por una meseta de altura, que se caracteriza por presentar bajas temperaturas, alta amplitud térmica diaria, baja densidad del aire, alta radiación, y un clima semiárido. Realizamos el estudio en los cuatro distritos electorales existentes en la etapa abordada, que coinciden con los actuales departamentos de Rinconada, Santa Catalina, Cochinoca y Yavi. En la etapa colonial fueron cuatro curatos, con sus pueblos cabecera y parroquia, según la jurisdicción eclesiástica. Casabindo y Cochinoca fueron los que tuvieron el carácter de pueblos de indios y reducción por cuya condición poseyeron tierras propias tierras, en 1654 fueron encomendados a Pablo Bernández de Ovando. En dominio de esta familia la encomienda perduró hasta comienzos del siglo XIX. Los pueblos de Yavi, San José de Rinconada y Santa Catalina fueron emplazados, cada uno, en el predio de importantes haciendas privadas. En los dos últimos residían españoles y mestizos que desempeñaban distintas funciones, se dedicaban a la minería o al comercio, pero también había una notoria presencia de indígenas que arrendaban fracciones o campos abiertos de pastaje a los dueños de las tierras y formaban la clase de “forasteros”. En cuanto a Yavi la conformación del poblado se hizo en casco de la hacienda homónima, propiedad de la casa del Marquesado de Tojo.
La elección popular de los jefes políticos (1839- 1846)
La provincia de Jujuy, constituida como tal tras sellar su independencia de la jurisdicción de Salta a finales del año 1834, transitó los primeros años de su administración con parte del diseño institucional provisto para Salta en los años anteriores.[3] En ese momento inicial de su organización imperó la provisionalidad de sus instituciones y gobiernos. Hacia fines de 1837, con motivo de la supresión del cabildo, se decretó que la administración de la justicia rural continuara con los jueces de pueblo y de campaña como venía siendo.[4]
Las bases institucionales de la novel provincia se organizaron en el “Estatuto provincial de 1839”,[5] que estuvo vigente hasta el año 1851. Esta carta constitucional reconocía una Sala de representantes para el ejercicio legislativo y en la función ejecutiva a los gobernadores. En ambos casos eran representantes políticos de una ciudadanía con igualdad de derechos y obligaciones que tenían la facultad de elegirlos y renovarlos periódicamente.
El estatuto jujeño adoptó una concepción amplia de ciudadanía activa, extendida a todos los hombres libres nacidos en el territorio de la república, con dos años de residencia en la provincia, una edad mínima de 21 años y la práctica de alguna actividad que le asegure su sostén y la no sujeción a otras personas. Como se deduce de la letra escrita, las poblaciones indígenas de la puna, en su condición de “libres”, naturales del lugar y en su mayoría dedicados a la “industria” de la crianza de ganado, estaban plenamente incluidas en la ciudadanía activa, para el ejercicio del voto.
Recién en 1838 pudo fundarse un poder judiciario “en su perfección”, mediante la sanción de un Reglamento de Justicia[6] que fue ejecutado hasta la introducción de una primera reforma en el año 1847.[7] Lo que nos interesa puntualizar acá es que tanto en el reglamento general de 1839 como en el de la justicia de 1840, la administración y el gobierno de los departamentos de campaña adoptaron una forma representativa y emanada de la expresión ciudadana, a través de los “jueces partidarios”, indistintamente llamados “jefes políticos” y “jueces departamentales”, elegidos y renovados por votaciones anuales. Este modo de organización del gobierno y de los poderes locales constituye una particularidad del caso jujeño respecto del comportamiento seguido en las provincias sobre las cuales contamos con estudios respectivos.[8]
Para la campaña jujeña la práctica de selección popular de estas autoridades locales se venía implementando desde el año 1826 (Fandos, 2022 A). En el Estatuto provincial de 1839 se restableció en Jujuy la elección popular de las jefaturas políticas departamentales.
Para ser elegidos jefes políticos se requería una edad mínima (30 años) y capacidad económica (acreditación de “propiedad” por un valor no inferior a 500 pesos). El habitante común de la puna era un campesino arrendatario de tierras que vivía y trabajaba en las haciendas y cuyo capital promedio por propiedad de ganado (ovejas, cabras, burros y llamas) está calculado en 731 pesos bolivianos para mediados del siglo XIX (Fandos, 2016). Amén de que una parte importante de este grupo podía ser partícipe como candidato, los sectores más acaudalados y dedicados activamente a la política eran los comerciantes locales (dueños de tiendas y pulperías) que residían en los pueblos cabecera de la puna.
¿Cómo fue el comportamiento electoral de la ciudadanía puneña y qué significado tuvo en las comunidades políticas locales las elecciones de los jueces políticos? Para procurar algunas respuestas hemos trabajado con documentación probatoria de estos actos llevados a cabo entre los años 1839 y 1845, presentados en el Cuadro 1.
En estas elecciones siguieron las pautas prefijadas en el Reglamento de Elecciones sancionado en la ciudad de Salta en 1823 en combinación con un Reglamento específico para nombramientos de jueces de la Capital y Campaña de 1840.[9] El acto eleccionario podía secuenciarse en tres momentos distintos. Uno preliminar en el que el jefe político saliente proclamaba la trascendencia del hecho, subrayaba el carácter “libre” y “espontáneo” del acto e invitaba a elegir cinco personas de “probidad”, “rectitud”, “decisión” y “honradez” para conformar la mesa electoral. El segundo momento consistía en la ejecución del voto, que por reglamento se hacía por escrito, y se depositaba en la urna, pero también se podía hacer de manera oral para los que no supieran escribir. La votación quedaba abierta por tres días consecutivos y se cerraba con el escrutinio de los votos de donde salía elegida la mesa electoral, integrada por los cinco elegidos, siendo el más votado el que asumía el rol de presidente. El tercer momento sucedía con la reunión en asamblea de la mesa electoral, la cual terminaba por nombrar al jefe político, un suplente y a los tenientes jueces. El acto electoral trascurría en el atrio de la iglesia o el pórtico del cabildo.
Cuadro 1. Elecciones de Jefes Políticos de la Puna, 1839- 1845[10]
Año/ Departamento |
Votos |
Mesa Electoral |
Jefe Político |
1839/Yavi |
449 |
Aramayo, Manuel; Paredes, Luis; Toconas de Ovando, Florentino; Ontiveros, José Feliz; Ontiveros, José Gabriel |
Toconas de Ovando Florentín |
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|
Ontiveros, José Gabriel |
1839/ Rinconada |
140 |
Estopiñan, Pascual; Dávalos, Cecilio; Bejarano, Nazario; Del Castillo, Melchor; Baldiviezo, Pedro N; |
Estopiñan, Pascual |
|
|
|
Bejarano, Nazario |
1839/ Santa Catalina |
S/D |
Wayar, Ignacio; Gorena, Agustín |
Gorena, Gregorio |
|
|
Gorena, Gregorio; Saravia, Mariano; Murúa, León |
Saravia, Mariano |
1839/ Cochinoca |
S/D |
Tejada, Juan Manuel; Mercado, Joaquín; González, José; García, Bernardo; González, Pedro |
González, José |
|
|
|
Ovando, José de la Cruz |
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|
Gualantolay, Juan Bautista |
1840/41 |
329 |
Negrete, Juan de la Cruz ; Toconas de Ovando Florentino; Ontiveros, José Feliz; Ontiveros, José Gabriel; Pomares, Juan Manuel |
Paredes, Luis |
Yavi |
|
|
Ontiveros, José Gabriel |
1840/41 |
185 |
Baldiviezo, Pedro N; Estopiñan, Pascual; Davalos, Cecilio; Bejarano, Nasario; Del Castillo, José Felipe |
Ubierna, Juan Manuel |
Rinconada |
|
|
Baldiviezo, Pedro N |
1840/41 |
141 |
Tejada, Juan Manuel; Siarolo, Alejandro; Leon, Dionicio; González, Pedro, Tolaba, Leocadio |
Mercado, Joaquín |
Cochinoca |
|
|
Ovando, José de la Cruz |
1841/42 |
217 |
Uriburu, José María; Bejarano, Nasario; Estopiñan, Pascual; Avila, Franco; Sambrano, José Feliz. |
Estopiñan, Pascual |
Rinconada |
|
|
Bejarano, Nazario |
1841/42 |
161 |
Barbas, José Isidro; González, José; Sirialo, Alejandro; Lazaro, Juan; Chuichui, Gregorio |
Carrazco, Mariano |
Cochinoca |
|
|
Tolaba, Leocadio |
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Lázaro, Juan |
1842/43 |
160 |
Uriburu, José María; Baldiviezo, Pedro N; Morei, Lorenzo; Castillo, Felipe; Carrazco, Ciríaco |
Uriburu, José María (no asume) |
Rinconada |
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|
Gonza, Isidoro |
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|
|
Castillo, Felipe |
1842/43 |
154 |
Toconas de Ovando, Florentino; Ontiveros, José Gabriel; Parra, José María; Pomares, Juan Manuel; Cura Párroco Fernández |
Ontivero, José Feliz |
Yavi |
|
|
Flores, José María (Anulada) |
|
|
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Garay, José León |
1842/43 |
187 |
Mercado, Joaquín; Chuichui, Gregorio; Ovando, Florencio; Aramayo, Máximo; |
Ovando, José de la Cruz |
Cochinoca |
|
Villar, Julián |
Flores, Lorenzo, |
|
|
|
Coronel, Ignacio |
1842/43 |
S/D |
Bargas, Pedro P; Gorena, Agustín; Saravia, Mariano; Gorena, Gregorio |
Gorena, Gregorio |
Santa Catalina |
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Bravo, Norberto |
Aldizo, Romualdo |
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Mamani, Mariano |
1843/44 |
263 |
Gareca, Juan de Dios; Bejarano, Nazario; Estopiñan, Pascual; Quiros, Carlos; Carrazco, Ciriaco (45) |
Gareca, Juan de Dios |
Rinconada |
|
|
Carrazco, Ciriaco |
1843/44 |
256 |
Isasmendi, Pedro Domingo; Aramburu, Francisco; Paredes, Luis; Ontiveros, José Gabriel; Pomares, José Manuel |
Ontiveros, José Feliz |
Yavi |
|
|
Gardel, José Mariano |
1843/44 |
149 |
Mercado, Joaquín; Barconte, Simón; Garzón, José Eustaquio; Carrazco, Mariano; Chuichui, Gregorio |
Ovando, Alejandro |
Cochinoca |
|
|
Garzón, José Eustaquio |
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Gualantolay, Juan Bautista |
1843/44 |
S/D |
Wayar, Ignacio; Gorena, Agustín; Adriasola, Manuel; Bautista, Francisco; Fernández Cardozo, Luis |
Bravo, Norberto |
Santa Catalina |
|
|
Gorena, Manuel |
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Mamani, Casiano |
1844/45 |
267 |
Paredes, Luis; Toconas de Ovando, Florentino; Burgos, Mariano; Ruiz, José Antonio; Ontiveros, José Gabriel |
Burgos, Mariano |
Yavi |
|
|
Aramburu, Francisco |
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Cruz, Francisco Javier |
1844/45 |
155 |
Barba, José I ; Delgado, José Manuel; Frías, Teodoro; Carrazco, Eucebio; Barconte, Simón |
Beramendi, Lorenzo |
Yavi |
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Frías, Teorodo |
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Lázaro, Juan |
Fuente: elaboración propia.[11]
Un primer análisis apunta a medir el grado de participación del electorado en el ejercicio e interés político a nivel local. Como dato seguro, en un padrón de población levantado en Rinconada en el año 1843 los hombres de 21 años o más que califican como ciudadanos sumaban 306 personas,[12] de manera que cotejando con la elección de 1839 habría votado un 46% de ellos. La relación ciudadanos activos/ votantes se sostuvo en este distrito con valores superiores al 50% según los restantes datos de la década de 1840, siendo la de mayor proporción la de 1843 con el 86%. En Cochinoca la concurrencia a las urnas fue visiblemente menor, alcanzando el mayor valor con un 41% de la ciudadanía activa de 1843 (451 sujetos) participando. En Yavi los ciudadanos activos eran 451, de manera que en 1840 el 81% habría participado de esa elección.[13]
Respecto de las nóminas de elegidos en el departamento de Rinconada es donde se advierte la mayor repetición de los candidatos. En cinco elecciones la proporción de recambio de nombres seleccionados para constituir la mesa electoral fue de 52% sobre un 100%, que indicaría la situación de sustitución completa de las personas en cada votación anual.[14] No obstante, las fórmulas de jefe políticos resultantes en cado sufragio solo se repitieron en dos de las cinco elecciones consideradas (Estopiñan- Bejarano). Gravitaba como trasfondo político general los recambios impuestos por las luchas entre federales y unitarios. Como se conoce, luego de la caída del gobierno federal de Pablo Alemán ocupó el poder de la provincia otra fracción federal aglutinada en torno a José Mariano Iturbe (20/11/1838 al 18/4/1840). Entre abril de 1840 y noviembre de 1841 Jujuy se alineó a la Liga Unitaria con el gobierno de Roque Alvarado. Tras la derrota militar ese bando recuperó el poder Iturbe, continuando como gobernador reelecto hasta comienzos del 1849, bajo la órbita federal y del rosismo. Si bien la fórmula de jefes políticos que se replicó en Rinconada coincide con la entrada, salida y regreso al gobierno de Iturbe, entre 1838 y 1841, resulta aventurado plantear adhesiones locales a estas causas. En Rinconada, como en el resto de la Puna, los mandatos de estas autoridades locales se renovaron siempre por calendario, según lo establecido en los reglamentos electorales.
En Yavi, en proporciones similares a Rinconada, la renovación de las autoridades elegidas para las mesas electorales de los jueces partidarios fue de un 56% en relación a la hipotética situación de un recambio absoluto (100%) en las cinco elecciones contempladas en el cuadro 1.[15] En esas cinco instancias rotaron como jefes políticos titulares cuatro sujetos, repitiéndose la titularidad de Florentín Toconas de Ovando. Este nombre junto al de Luis Paredes y los hermanos Feliz y Gabriel Ontiveros conforman un elenco estable en las mesas electorales o como nominados para las jefaturas políticas. La concurrencia de la contienda política del momento cuenta con mayores evidencias en el juego político local de Yavi. Así, en los entretelones de la caída de los hombres de la Coalición del Norte en los meses finales del año 1841, Manuel Burgos fue nombrado de manera interina para jefe político, sin que terminaran su mandato los electos para ese cargo (Paredes y Gabriel Ontivero). Este sujeto había tenido una fuerte participación en el derrocamiento de los unitarios de Jujuy al punto que fue premiado con una asignación mensual de 100 pesos, por sus méritos y servicios “por la santa causa federal”.[16] El jefe destituido Luis Paredes fue incluido en las listas de “salvajes unitarios” y se mandó el embargo de sus bienes.[17] Además, en Yavi encontramos el único caso de objeción del poder ejecutivo al nombramiento de un juez político.[18] El veto fue a la persona de José María Flores en la elección de diciembre de 1843 y ocupó su lugar Aniceto Ontivero.[19] No sabemos los motivos de oposición a esa candidatura. El procedimiento fue notificar a la mesa electoral de Yavi de la no aprobación del acta y solicitarle un nuevo nombramiento. Pero, en el ínterin del proceso, desde la ciudad de Jujuy se buscó inducir una persona como reemplazante. Se trató de Francisco de Aramburu, quién se negó considerando que “es invitado a tomar sobre si la limitada confianza, que se ase (sic) del poder Publico (sic) a nombre, y presencia de un pueblo el mas seloso (sic) de su libertad”.[20] Queda claro que el postulante oficial no quiso quebrantar la decisión popular del pueblo de Yavi.
En Santa Catalina y Cochinoca la renovación de candidaturas fue más frecuente que en los distritos antes señalados, con un porcentaje del 66% de recambio de las personas que ocuparon las mesas electorales en relación al supuesto de una sustitución completa de estos nombres. En el caso de Cochinoca, su pasado colonial como pueblo de indios se proyectó sobre muchas de estas candidaturas y sobre quienes oficiaron como jefes políticos, dada la continuidad de participación de antiguas autoridades étnicas, como Chuichui y Juan de la Cruz Ovando (Fandos, 2022 A). Otros nominados en estas actas también registran antecedentes étnicos indígenas (Adriasola, Barconte, Bautista, Flores, Garzón, Gualantolai, Lacsi, Lázaro, Alejandro y Florencio Ovando, Tolaba).[21] En Yavi, particularmente, siempre estuvieron representados los intereses del gran propietario Fernando Campero, con residencia fija en Bolivia, a través de sus mayordomos.[22] En Rinconada los miembros de la familia dueña de la principal hacienda, José María Uriburu y Pedro Nolazco Baldiviezo, fueron ellos mismos candidatos y funcionarios porque eran parte del vecindario.
¿Qué asuntos del orden local asumieron los jefes políticos de la Puna en esta etapa? Habilitados a gestionar “todo lo gubernativo” de cada comarca,[23] además de lo judicial, sobresale un tema muy sensible y afanoso para las poblaciones indígenas en esa coyuntura. Se trata de la implementación de la Contribución Directa, que rigió entre 1841 y 1851 y eximía del enrolamiento en la milicia a los vecinos de la puna que voluntariamente pagasen un canon anual. La preparación de la ley respectiva se materializó durante el gobierno de Roque Alvarado (abril de 1840-septiembre de 1841), alineado a la Coalición del Norte, y emergió cuando se pidió a los jefes políticos de la puna la remisión de 25 hombres para el servicio en la Guarnición del Principal, que tenía sede en el cabildo capitalino. Ante la convocatoria surgieron diversos actos de resistencia de los milicianos de la puna, que, al fin y al cabo, coadyuvaron a que el gobierno central decidiera en los términos del tributo pactado en la Contribución Directa (Fandos, 2019). En la negociación, organización y cobro de este gravamen los jefes políticos de la región actuaron como intermediarios, recogiendo, expresando y, a veces, reprobando la firme negativa de los ciudadanos de la puna a servir de “soldados”. La cuestión pone de manifiesto el tipo de asuntos que quedaban en manos de los jefes políticos y que era de interés colectivo.
Los jefes políticos de la puna como mediadores en este conflicto debieron transmitir el posicionamiento de los vecinos a las esferas superiores de gobierno, conciliando a favor del reclamo. Son elocuentes en este sentido los términos de una correspondencia del jefe político de Santa Catalina, quien en respuesta a la intimación de remisión de los 25 hombres para la Guarnición dijo:
“he convocado a todos los jueces mis subalternos y naturales para hacerles entender la buena intención de SE, han resuelto no habenirse (sic) a salir y proponer contribuir con lo que justamente puedan dar que de soldado de ningún modo y por algún acontecimiento lo quisieran obligar primero serán victimas del rigor o escaparan a la inmediata república (por alusión a Bolivia), no hay razón que les dentre (sic), ni consejos que los convensa (sic) … espera este jefe político a nombre de sus indios este grande favor del buen corazón de SE” (Subrayado nuestro).[24]
El ejercicio de su autoridad se efectuaba en espacios pugnados entre el mandato gubernamental y la réplica de los actores subordinados. En ese campo de disputa los jefes políticos eran conscientes de sus propias limitaciones de poder a tal punto de verse incitados a favorecer los requerimientos de sus vecindarios, como lo expresa la cita, en la que el mandatario habla en nombre de “sus indios”. Por supuesto, hubo también reacciones adversas como las que dejo en evidencia el jefe político de Cochinoca, quien afrontó una amotinamiento y fuga del contingente que por la fuerza quiso enviar a la ciudad, reclamando “un arreglo militar y armas para hacer cumplir las órdenes”.[25]
El preludio de la tratativa de la contribución directa y puesta en ejercicio desató un sinfín de dificultades y conflictos. En cada uno de ellos debía actuar y resolver el jefe político local, poniendo en acción, una vez más, el poder de persuasión. La implementación de algunas medidas dependía del grado de movilización de sus directos auxiliares, los “jueces subalternos” y “alcaldes naturales”. Sobre esta segunda figura queda claro que se vincula al funcionamiento del “Cabildo de naturales”, que como tal debía actuar en la percepción del impuesto.[26] Ello nos advierte sobre la reproducción de un cuadro de autoridades coloniales de fines del siglo XVIII (Sica, 2019), concurriendo en auxilio de gobierno local en plena década de 1840. Como anteriormente hacían los caciques cobradores y/o alcaldes de indios ahora también eran los encargados de llevar las listas de contribuyentes y de recoger el tributo. Ciertamente, no hemos hallado testimonio alguno de cómo se eligieron estas autoridades ni quienes las desempeñaron, solo nos consta su existencia y la combinación de su accionar con los jefes políticos.[27] Finalmente, para aligerar el cobro de la contribución directa y comprometer de lleno a las autoridades se resolvió dar participación con un porcentaje de la recaudación a los jefes políticos.
Además de en este principal asunto, los jefes políticos de la puna tuvieron competencia en las licitaciones de los remates del diezmo y aduana, en la confección de padrones de población (1840 y 1843) y en asegurar la custodia militar de fronteras y de fuerzas políticas rebeldes. Pensemos que en la puna de la década de 1840 no funcionaron cuerpos regulares de milicia por el imperio de la contribución directa, inhibiendo de ese modo la actuación de las comandancias que fueron pilares fundamentales del poder local en otros puntos de geografía del Río de La Plata en la época (Macías, 2010; Fradkin, 2010; Reguera, 2017). Ante determinados rumores y peligros (sobre todo de entradas de milicias bolivianas y/o de los emigrados argentinos) se ordenaba a los jefes políticos el alistamiento de los milicianos no contribuyentes, operativos infructuosos la mayoría de las veces.[28]
El ensayo de una administración y gobierno representativo de las fuerzas vivas de cada comunidad política a través de las jefaturas departamentales sufrió, en poco tiempo, un ajuste de su autonomía en el territorio de puna. De cara al propósito de mantener a la provincia bajo la lealtad a la causa federal y a la órbita del rosismo, así como canalizar las vías de control político y social en esta región se reimplantó para la región la figura de un Subdelegado desde 1842. Así, sobre la autoridad de los jefes políticos de la puna, de manera excluyente, se interpuso esta magistratura con más potestad y directamente salida del riñón del gobierno central. A fines de 1841, se consideró que la agitación política del momento no podía confiarse a “jefes sin la capacidad necesaria” y se estimó que la manera más óptima era recurrir a un subdelegado al cual se sujetasen los jefes políticos. Todos los fundamentos de esta medida indican, por otra parte, las dificultades para doblegar y controlar a los jefes departamentales (Fandos, 2022 B).
Reforma judicial y cooptación de las Jefaturas Políticas (1847- 1852)
Las cuotas de poder de las jefaturas de la campaña jujeña, afirmadas en la votación “popular”, fueron recortadas al reformarse el funcionamiento de la justicia en 1847. A partir de entonces el Poder Ejecutivo se reservó para sí la elección y nombramiento de distintos funcionarios del cuerpo judicial, entre ellos los "jueces departamentales de la campaña”.[29] Para justificar la reforma, se esgrimieron como causales la lentitud en la administración de la justicia, la inoperancia, el perjuicio a los ciudadanos, la falta o ausencia recurrente (por atención de negocios privados) de individuos aptos en el vecindario y jueces letrados. Y se criticó de manera expresa las bases populares de elección del sistema judicial de Jujuy:
La ley de elecciones y nombramientos ha sido abolida años ha en los demás estados, por su relación y tendencia política ¿ni que otra cosa viene a ser en la realidad esa ley, que la autorización de un tumulto y una confusión de todas las clases de vecinos para improvisar sobre un magistrado, sobre un juez sin examinar sus cualidades, actitudes y tendencias? En todos los países cultos y aleccionados por la experiencia se ha dado la atribución de estos nombramientos al PE, o se ha reservado a la misma Sala de representantes con la aprobación del gobierno. [30]
A partir de ese momento los “jueces departamentales de campaña” -así denominados ahora los jefes políticos- fueron seleccionados por el gobierno de turno. ¿Quiénes fueron las autoridades de la puna en este contexto? ¿Hubo recambio de los actores que antes habían elegido los ciudadanos de la puna?
Cuadro2. Jefes Políticos de la Puna elegidos por el Poder Ejecutivo Provincial (1847- 1852)
Año |
Yavi |
Rinconada |
Cochinoca |
Santa Catalina |
1847/48 |
Paredes, Luis (+) |
Davalos, José Cecilio |
Mercado, Joaquín |
Wayar, Ignacio |
Toconas de Ovando, Florentino |
Carrazco, Ciriaco |
Flores, Lorenzo |
Adriasola, Manuel |
|
Ontiveros, José Feliz |
|
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1848/49 |
Eguia, Ceferino |
Estopiñan, Pascual |
Mercado, Joaquín |
Saravia, Mariano |
Ontiveros, José Feliz |
Castillo, Felipe |
Ovando, Alejandro |
Bravo, Manuel |
|
1849/50 |
Toconas de Ovando, Florentino |
Carrazco, Ciriaco |
Urzagasti, José Agustin |
Gorena, Gregorio |
Burgos, Mariano (R) |
Castillo, Pascual |
Mercado, Joaquín |
Wayar, Pedro |
|
Eguia, Ceferino |
|
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1850/51 |
Eguia, Ceferino |
Uriburu, José María |
Mercado, Joaquín |
Bravo, Norberto |
Ontiveros, Jose Feliz |
Baldiviezo, Pedro Nolazco |
Frias, Teorodo |
Murúa, Vicente |
|
1851/52 |
Burgos, Mariano |
Castillo, Felipe |
Flores, Lorenzo |
Saravia, Nicolás |
Urzagasti, Pascual |
Damaso, Melo |
Lacsi, Tomas |
Gorena, Agustin |
Fuente: elaboración propia.[31]
De la observación del cuadro precedente (Cuadro 2) y del cotejo con el cuadro uno se advierte la continuidad en los elencos de jefes políticos y la reducción del universo de las personas que ocuparon esos cargos, reiterándose los mismos sujetos en estos puestos y, por ende, reafirmándose algunas figuras. En Yavi Ceferino Eguía, Mariano Burgos y José Feliz Ontiveros fueron quienes revalidaron varias veces la participación en esta etapa; Felipe Castillo y Ciríaco Carrazco en Rinconada y Joaquín Mercado en Cochinoca. En el ejercicio de estas autoridades, salvo el caso de Tomás Lacsi y Manuel Bravo, el resto eran hermanos e hijos de jefes de la puna.
En la etapa hubo tres momentos políticos clave. Hasta 1849 continuó el gobierno Mariano Iturbe, quien fue el ideólogo de la intervención directa del poder ejecutivo en el nombramiento de los jueces. Este gobierno se caracterizó por su vinculación al federalismo rosista, su articulación con federales de otras provincias y su “indulgencia” con los opositores (Medina, 2020). Entre 1849 y 1851 se sucedieron otros dos gobernadores, Pedro Castañeda y José López del Villar. En esos años, sin que obrase una declaración taxativa de afiliación unitaria de quienes detentaron el poder, hubo un desplazamiento del influjo del líder federal local, Iturbe. En el ínterin de esos gobiernos el poder legislativo activó una serie de leyes que tuvieron efectos directos e indirectos de la puna. Una fue la abolición de la contribución directa y la otra la delegación de la selección y nombramiento de los jefes políticos al Supremo Tribunal de Justicia. Luego, Iturbe recuperó el gobierno a través de un movimiento armado en septiembre de 1851, se mantuvo en el poder hasta 1852 y dio paso al tercer momento político (Medina, 2016). El análisis de los nombres de quienes ejercieron las jefaturas políticas de la puna no nos indica por sí mismo un patrón específico de lealtades correligionarias en esa coyuntura. Pero, el cruzamiento con otros repositorios nos orienta en cuanto al desempeño de las autoridades locales de la puna y las tensiones políticas de esta etapa. Puede notarse cierta desatención y recurrentes acefalías en el ejercicio de las jefaturas políticas. El vacío del poder de estas figuras se vio cooptado por el desempeño del subdelegado de la puna, especialmente bajo el ejercicio de José de La Quintana, representante de la alta política y del poder extra local que se dirimía a escala provincial.[32]
Así, se observa un proceso de neutralización del accionar de los jefes políticos en pos de un gran protagonismo del subdelegado, quién esgrime y se atribute la defensa de las causas indígenas vitales del momento: el problema de la cercanía y acceso a la justicia introduciendo la necesidad de un juzgado de primera instancia en la puna (Fandos, 2018), las arbitrariedades en el cobro de los impuestos, los rechazos a prestaciones serviles de trabajo. Este mandatario supremo de la puna también se encargó de prodigar las recurrentes ausencias de los jefes departamentales quienes, al ser parte de un grupo mayoritario de comerciantes, “viven de las especulaciones que hacen en otros puntos conduciendo por sí mismo los artículo de su comercio”. El asunto previno la justificación por la cual el subdelegado obtuvo la facultad de nombrar jefes políticos, por su cuenta, en determinadas ocasiones.[33] A la vez, no escatimó en denunciar al gobernador las desobediencias en las que incurrían los jefes políticos.[34]
¿La pugna política de comienzo de la década de 1850 de qué manera se expresó en el juego de alianzas y conflictos en la puna? El seguimiento de un hecho cierto nos permite algunas reflexiones. Intercedió en la coyuntura el giro dado por el pronunciamiento de Urquiza contra Rosas en 1851, ante el cual el gobernador López de Villar no expresó ningún posicionamiento por parte de Jujuy. La actitud incitó a los bandos federales locales asociados con los de Salta a presionar la defensa de esa bandera contra Urquiza. Así, cuando Mariano Iturbe avanzó sobre la ciudad de Jujuy en septiembre de 1851 contra el gobierno de López del Villar, con el auxilio de Salta y los comandantes de la Quebrada de Humahuaca, la puna se erigió en el frente de defensa de las autoridades constituidas, contra los sublevados conducidos por Iturbe. A la cabeza de la movilización se puso el subdelegado José de la Quintana, quién trató de constituir un contingente de cincuenta hombres para “bajar” a la ciudad, con armamento obtenido en Bolivia. La fuerza de los hechos dio victoria muy pronto a Iturbe y los revolucionarios sin que se desplegara la campaña ordenada por el subdelegado de la puna en su contra. En ese desenlace fue crucial, por un lado, el hecho que la puna no tuviera fuerza militar regular porque ello demoró la logística de organización con los referentes políticos locales, comisarios y jefes políticos.[35] Por otro lado, dos de los informantes en el sumario hecho por el gobierno federal de Iturbe para acusar al subdelegado de la puna de “salvaje unitario” y promover así su destitución, Pascual Urzagasti y Mariano Burgos, fueron nombrados jefes políticos inmediatos para el período 1852 por Iturbe. ¿Fueron estos sujetos que negaron colaboración a Quintana casos de lealtades confirmadas a la causa federal? Es aventurado afirmarlo, en todo caso damos crédito a los propios voceros del juego político del momento. Aunque José de la Quintana seguramente tenía compromisos con uno de los bandos en la disputa por el poder desatada en el espacio capitalino de la provincia, como subdelegado de la puna procedió “en protección del legítimo gobierno” de López del Villar.[36] Pero, además, al decir de Ceferino Eguía, jefe político de Yavi al momento de la revolución de septiembre de 1851 y luego encargado de brindar a Iturbe una relación muy prolija de lo ocurrido en su distrito y de las “personas que no ofrecen una seguridad a la causa de la confederación”, previno la poca fiabilidad que debía darse a “unos y otros”, de vecinos “que dicen y se jactan patriotas federales, pero el tiempo y las mudanzas de el pondrán a la vista que un pueblo se vende por un miserable interés”.[37]
Llega el momento de los consejos municipales y los jueces de paz. Los inicios de la municipalización en la puna
La nueva constitución de la provincia de Jujuy sancionada en 1856, en el marco de la conformación del estado federal de la Argentina, adoptó para los gobiernos locales un régimen municipal colegiado, compuesta por un Consejo Municipal. Además, introdujo cambios de definición de la ciudadanía activa extendida a todo ciudadano argentino domiciliado en la provincia con 21 años (o 18 si es casado) e inscripto en el registro cívico.[38] El poder judicial también sufrió modificaciones al delegar la justicia local a los jueces de paz. Luego, en el mes de marzo de 1858 se dictó la Ley Municipal Reglamentaria,[39] disponiendo para el caso de los departamentos de campaña cinco miembros, tres natos y dos elegidos anualmente por sufragio directo y a pluralidad de ellos por los vecinos de cada distrito. Para tal efecto primero se votaba a pluralidad de sufragio una mesa escrutadora de cinco miembros y dos suplentes. Una vez constituida la misma actuaba como “mesa recibidora de la votación” de los ciudadanos que se presentaron a sufragar. Las corporaciones municipales debían elegir un presidente. Esa estructura se mantuvo con muy pocas variaciones hasta la Reforma del Estatuto Orgánico de 1888, que introdujo por primera vez desde la década de 1850 la estructura bipartita de un poder ejecutivo a cargo del intendente y uno legislativo en manos de un consejo deliberante. Se estableció que los departamentos de policía eran auxiliares ingénitos de los municipios[40] y entre las atribuciones municipales se le delegó la justicia local, porque sus consejos tenían competencia no solo para proponer los jueces de paz de su distrito, sino también nombrarlos, con la sola obligación de dar aviso al gobernador de las personas seleccionadas. El ordenamiento institucional fue completado para la etapa que analizamos por una ley electoral sancionada en 1858, que señala que para ser munícipe se exige hallarse avecindado en el distrito municipal donde se elige, 21 años de edad y gozar de buena reputación.[41]
Nuestro registro empírico muestra el funcionamiento continuo y sin interrupciones de las corporaciones municipales de los cuatro departamentos de la Puna ya desde 1857. Es decir, previo a la vigencia de la ley municipal de 1858, en atención al artículo 101 de la Constitución provincial quedaron constituidos estos órganos de gobierno[42] Hemos logrado reunir una muestra de las elecciones practicadas para la formación de los consejos municipales que presentamos en el cuadro 3.
Cuadro 3. Elecciones de Munícipes en los departamentos de la Puna, 1858- 1866[43]
Año/ Departamento |
Votos |
Mesa Electoral |
Jefe Político |
1839/Yavi |
449 |
Aramayo, Manuel; Paredes, Luis; Toconas de Ovando, Florentino; Ontiveros, José Feliz; Ontiveros, José Gabriel |
Toconas de Ovando Florentín |
|
|
|
Ontiveros, José Gabriel |
1839/ Rinconada |
140 |
Estopiñan, Pascual; Dávalos, Cecilio; Bejarano, Nazario; Del Castillo, Melchor; Baldiviezo, Pedro N; |
Estopiñan, Pascual |
|
|
|
Bejarano, Nazario |
1839/ Santa Catalina |
S/D |
Wayar, Ignacio; Gorena, Agustín |
Gorena, Gregorio |
|
|
Gorena, Gregorio; Saravia, Mariano; Murúa, León |
Saravia, Mariano |
1839/ Cochinoca |
S/D |
Tejada, Juan Manuel; Mercado, Joaquín; González, José; García, Bernardo; González, Pedro |
González, José |
|
|
|
Ovando, José de la Cruz |
|
|
|
Gualantolay, Juan Bautista |
1840/41 |
329 |
Negrete, Juan de la Cruz ; Toconas de Ovando Florentino; Ontiveros, José Feliz; Ontiveros, José Gabriel; Pomares, Juan Manuel |
Paredes, Luis |
Yavi |
|
|
Ontiveros, José Gabriel |
1840/41 |
185 |
Baldiviezo, Pedro N; Estopiñan, Pascual; Davalos, Cecilio; Bejarano, Nasario; Del Castillo, José Felipe |
Ubierna, Juan Manuel |
Rinconada |
|
|
Baldiviezo, Pedro N |
1840/41 |
141 |
Tejada, Juan Manuel; Siarolo, Alejandro; Leon, Dionicio; González, Pedro, Tolaba, Leocadio |
Mercado, Joaquín |
Cochinoca |
|
|
Ovando, José de la Cruz |
1841/42 |
217 |
Uriburu, José María; Bejarano, Nasario; Estopiñan, Pascual; Avila, Franco; Sambrano, José Feliz. |
Estopiñan, Pascual |
Rinconada |
|
|
Bejarano, Nazario |
1841/42 |
161 |
Barbas, José Isidro; González, José; Sirialo, Alejandro; Lazaro, Juan; Chuichui, Gregorio |
Carrazco, Mariano |
Cochinoca |
|
|
Tolaba, Leocadio |
|
|
|
Lázaro, Juan |
1842/43 |
160 |
Uriburu, José María; Baldiviezo, Pedro N; Morei, Lorenzo; Castillo, Felipe; Carrazco, Ciríaco |
Uriburu, José María (no asume) |
Rinconada |
|
|
Gonza, Isidoro |
|
|
|
Castillo, Felipe |
1842/43 |
154 |
Toconas de Ovando, Florentino; Ontiveros, José Gabriel; Parra, José María; Pomares, Juan Manuel; Cura Párroco Fernández |
Ontivero, José Feliz |
Yavi |
|
|
Flores, José María (Anulada) |
|
|
|
Garay, José León |
1842/43 |
187 |
Mercado, Joaquín; Chuichui, Gregorio; Ovando, Florencio; Aramayo, Máximo; |
Ovando, José de la Cruz |
Cochinoca |
|
Villar, Julián |
Flores, Lorenzo, |
|
|
|
Coronel, Ignacio |
1842/43 |
S/D |
Bargas, Pedro P; Gorena, Agustín; Saravia, Mariano; Gorena, gregorio |
Gorena, Gregorio |
Santa Catalina |
|
Bravo, Norberto |
Aldizo, Romualdo |
|
|
|
Mamani, Mariano |
1843/44 |
263 |
Gareca, Juan de Dios; Bejarano, Nazario; Estopiñan, Pascual; Quiros, Carlos; Carrazco, Ciriaco (45) |
Gareca, Juan de Dios |
Rinconada |
|
|
Carrazco, Ciriaco |
1843/44 |
256 |
Isasmendi, Pedro Domingo; Aramburu, Francisco; Paredes, Luis; Ontiveros, José Gabriel; Pomares, José Manuel |
Ontiveros, José Feliz |
Yavi |
|
|
Gardel, José Mariano |
1843/44 |
149 |
Mercado, Joaquín; Barconte, Simón; Garzón, José Eustaquio; Carrazco, Mariano; Chuichui, Gregorio |
Ovando, Alejandro |
Cochinoca |
|
|
Garzón, José Eustaquio |
|
|
|
Gualantolay, Juan Bautista |
1843/44 |
S/D |
Wayar, Ignacio; Gorena, Agustín; Adriasola, Manuel; Bautista, Francisco; Fernández Cardozo, Luis |
Bravo, Norberto |
Santa Catalina |
|
|
Gorena, Manuel |
|
|
|
Mamani, Casiano |
1844/45 |
267 |
Paredes, Luis; Toconas de Ovando, Florentino; Burgos, Mariano; Ruiz, José Antonio; Ontiveros, José Gabriel |
Burgos, Mariano |
Yavi |
|
|
Aramburu, Francisco |
|
|
|
Cruz, Francisco Javier |
1844/45 |
155 |
Barba, José I ; Delgado, José Manuel; Frías, Teodoro; Carrazco, Eucebio; Barconte, Simón |
Beramendi, Lorenzo |
Yavi |
|
|
Frías, Teorodo |
|
|
|
Lázaro, Juan |
Fuente: elaboración propia.[44]
Si nos detenemos en la segunda columna observamos una gran variación en la cantidad de votantes, con fuertes oscilaciones en los distintos años y en un mismo departamento. Ese valor absoluto, también se muestra dispar al relativizarlo con el dato de la población apta para votar (columna 3 del cuadro). El departamento de Yavi reporta las menores proporciones, sin que podamos explicar esa diferencial tendencia. En el resto de los departamentos la participación fue superior al 20%, siendo las más altas las del departamento de Santa Catalina y Rinconada, con una propensión general a disminuir en este corto tramo temporal que analizamos.
En el tramo explorado participaron 77 personas distintas como candidatos. La mayor variación en ese conjunto se produjo en el Cochinoca, con 24 candidaturas en cuatro elecciones. Luego se ubica Rinconada con muy poca diferencia, 22 individuos elegidos, Santa Catalina con 16 y Yavi con 15. Para esta etapa ya se había anulado el requisito censitario previsto para las jefaturas políticas, ampliando el espectro de habilitados. De todos modos, fue un grupo partícipe muy reducido en relación a los valores de la ciudadanía activa (en Cochinoca, Santa Catalina y Rinconada alrededor de un 7%). Se dieron situaciones como las siguientes: Santa Catalina con una proporción más chica de candidaturas por elección y en el conjunto de todas ellas representa el caso de menor repetición de las personas electas ya que un 75% de ellas fueron nominadas una vez. Las propias actas arrojan algunas pistas de la reiteración de candidatos, como la de Santa Catalina de 1858 que expresa que había escasez de postulantes, de individuos que se desempeñasen “en la pluma en todas las ocurrencias municipales” (aunque no era requisito excluyente) y/o en “justicia al mérito” de algunos ciudadanos en el cumplimiento de sus funciones, razones que no podía “objetarse”. [45] En Cochinoca hubo más personas votadas (el doble) que en Santa Catalina y un poco más de la mitad de ellos obtuvo un solo voto en los cuatro sufragios analizados. En Rinconada el 50% de los candidatos fueron votados por una sola vez. En Yavi solo una persona se repitió como candidato en las dos elecciones vistas.
El 78% de los personajes que tuvieron participación en las elecciones de los primeros consejos municipales de la puna no habían actuado como jefes políticos anteriormente. El hecho puede explicarse por el cambio generacional (dado la avanzada edad e incluso el fallecimiento de anteriores jefes políticos), pero también por la radicación de nuevos actores,[46] foráneos a la puna, algunos asentados en carácter “temporáneo”.[47]
Referimos a un conflicto ocurrido en Cochinoca en el año 1865 que muestra la competencia política entre las candidaturas. En esa ocasión el municipio departamental fue escenario de disputas entre dos facciones de vecinos, lideradas por distintos personajes del cuadro electoral que mostramos anteriormente, asuntos que no incumben a los de índole política partidaria como podía ocurrir en la primera mitad del siglo XIX entre unitarios y federales. La corporación estaba dominada por sus miembros natos, quiénes actuaron neutralizando las funciones de los munícipes elegidos por el voto popular. La serie de hechos que quedaron registrados llamó la atención a las autoridades y poderes centrales. De hecho, la problemática repercutió en la esfera del poder ejecutivo provincial y llevó a la intervención del Juzgado de Primera Instancia de la Puna.[48] Al menos hasta el año 1870 -que extendimos el análisis de este problema- la municipalidad de este departamento no había logrado restituirse por las fuertes fracturas y rivalidades en el seno de este vecindario.[49]
El suceso comenzó a consecuencia de un petitorio al gobierno de la provincia de los alcaldes de naturales para que intercediera en la abolición los servicios gratuitos y obligatorios a los que estaban sujetos. Se trata de aquellos auxiliares de los jefes políticos que señalamos antes. Eran prestaciones a las parroquias y juzgados locales tales como acompañar a jueces en comisión de inventarios, realizar cobranzas de deudas fiscales, empadronar la población, custodiar presos, “hacer de charque”, entre otras. En su rutina los alcaldes quedaban obligados a establecerse en los pueblos cabeceras donde residían los jueces, curas y comisarios demandantes de estos servicios, con serios perjuicios en los trabajos que le aseguraban la subsistencia personal y de sus familias.[50]
Entre los candidatos a munícipe protagonistas, Eucebio Carrazco[51] y Bartolomé Aramayo[52] fueron los líderes de uno de los grupos. Ambos, como juez de paz y comisario, respectivamente, integraron siempre el consejo municipal de esta época, fueron la parte acusada de exigir la prestación de los servicios personales y, además fueron responsables de cometer represalias y condenas a los “cabecillas” de la demanda de los alcaldes. Por otra parte, estaban los “díscolos” y “revoltosos” Luis Emetrio Ríos y Cipriano Echenique,[53] quienes actuaron como asesores y defensores en el reclamo de los alcaldes. Evidentemente, esos dos sujetos y otros seguidores más comenzaron a disputar políticamente su lugar en el gobierno local municipal, al menos desde 1863, sostenidos en la creciente fuerza del voto popular.[54] Carrasco y Aramayo, se preservaron al frente de la corporación como miembros natos bloqueando la participación a los elegidos popularmente.[55]
Conclusiones
Hemos presentado el desenvolvimiento de las comunidades políticas de la puna jujeña durante cuatro décadas claves de la configuración institucional de la provincia, como caso de análisis distintivo, primero, de la conformación de los poderes del gobierno local en las repúblicas emergentes hispanoamericanas y, segundo, de las características de este proceso en una sociedad con rostro indígena y asociado desde la conquista española a la “República de indios”.
Como vimos, las jefaturas políticas que se implementaron para la campaña inicialmente, hasta 1846, procedieron de la elección popular de los ciudadanos de cada distrito. Una reforma judicial procuró convertir al gobierno central provincial en baluarte de la selección de estas autoridades. Con la medida se interrumpió un particular ejercicio político de las comunidades locales que llevaba veinte de años de práctica (desde 1826). Las jefaturas políticas en Jujuy desaparecieron cuando fueron sustituidas por las municipalidades, desde 1856, también emanadas de voto popular y con capacidad soberana para elegir los jueces de paz, en el nuevo engranaje político- administrativo provincial.
Las cuestiones básicas que quisimos advertir a partir del examen exhaustivo de los actos electorales que analizamos fueron los niveles de participación de la ciudadanía activa, los grados de dispersión de candidaturas y las variantes de los elencos llamados a ocupar las figuras del gobierno local. La concurrencia a las urnas de los ciudadanos activos no fue uniforme en los distritos analizados ni en el correr del tiempo, pero con una proporción de votantes superior al piso y techo que se conoce para distintos países y regiones de Hispanoamérica (Sabato, 2016).
La práctica electoral permitió la conformación de un conglomerado de actores que terminaron por convertirse en figuras políticas de relevancia, también integrado por algunos sujetos de filiación étnica indígena. Hubo reiteración en la función pública de ciertos actores según evidencia el protagonismo de algunos elencos, pero ese patrón no fue absoluto, ni permanente. En este sentido de resaltar la apertura en la participación, se advirtió que hubo mayor frecuencia de candidaturas que se postularon una sola vez y continuos recambios de actores, sobre todo porque en los pueblos cabecera de los departamentos se renovó el plantel de vecinos, con radicaciones muchas veces “temporáneas” de sujetos y de familias nuevas. Ese comportamiento señala que cierta competencia política fue posible. Más allá de lo que revela el análisis cuantitativo, la situación que narramos para el departamento Cochinoca en cuanto al funcionamiento de su consejo municipal de mediados de la década de 1860, disputado por los miembros natos y los elegidos por voto popular, evidencia la existencia de facciones locales con intereses autónomos en lucha.
Lo observado para el departamento Yavi se aleja más de ese patrón porque allí vimos pasar en la función pública a cada uno de los administradores- mayordomos que tuvo en este tramo temporal la hacienda del “marquesado”, y a los foráneos que allí se radicaron transitoriamente como agentes estatales de aduana y/o postas. Es en este caso puntual, que hubo una clara proyección del dominio de agentes externos (el gran terrateniente absentista y/o funcionarios del gobierno central) y con capacidades políticas vinculadas y derivadas de otros centros de poder, es probable que la voluntad ciudadana estuviera sub- representada allí. En Rinconada los dueños de la hacienda homónima también ocuparon los cargos de representación local pero eran vecinos residentes del lugar, con redes relacionales (Uriburu y Baldiviezo fueron comandantes de los cuerpos militares de este departamento) más ligadas a la propia población.
Entonces, con la excepción de Yavi, los elencos políticos locales, no estuvieron preestablecidos por el goce de una condición dada (mestizos/ criollos, terratenientes y comerciantes) sino que se constituyeron en el propio proceso y sus cuotas de poder tuvieron que ser validadas en las urnas y en el accionar de sus gestiones. El ejercicio de las funciones como autoridad local se hacía en espacios pugnados entre el mandato gubernamental y las respuestas ofrecidas por los actores subordinados, y los contradictorios intereses personales de los vecinos. En ese campo de disputa el jefe político y/o el consejo municipal eran conscientes de sus propias limitaciones de poder, el que muchas veces debía ser refrendado en mediaciones y posicionamientos conciliadores y favorables a la mayoría de los habitantes de sus comunidades políticas. Tampoco fueron bases absolutas de su ascenso como grupo definido del poder local el tejido de articulaciones unísonas con las fuerzas políticas centrales, pues las lealtades tuvieron un carácter más efímero.
Todos estos elementos hablan por sí mismo de un espacio político con entidad propia, construido a partir de estas instituciones y tramas locales. Durante la primera etapa analizada las jefaturas políticas se encaminaron a constituirse en fuerzas políticas de peso en su territorio, comprendiendo y observando el juego impuesto de ser representantes elegidos por un pueblo que no se podía ignorar. Parecieron, en cambio, moverse con mucho margen de libertad respecto de los designios de las autoridades superiores, si nos atenemos a lo que vino luego en una segunda etapa. Así, la instauración de funcionarios públicos de carácter excepcional para la puna, como fueron los subdelegados, y también un juzgado de primera instancia con sede en ese territorio y un “comisario superior de la puna” (1858), se sustentaron en la necesidad de subordinar el accionar de comisarios, jefes políticos y jueces. En 1842 se consideró que la agitación política del momento no podía confiarse a “jefes sin la capacidad necesaria” y se estimó que la manera más óptima era recurrir a un subdelegado al cual se sujetasen los jefes políticos. Todos los fundamentos de esta medida indican que los jefes departamentales no eran fáciles de doblegar y controlar. No obstante, la mayor neutralización de las autoridades locales de parte del subdelegado de la puna se evidenció en el tramo en que fueron escogidas por el gobierno central de Jujuy (1847-1851). Al respecto, entonces la necesidad de sustituir el mecanismo del voto popular para la selección de los jefes políticos abona en el sentido de que en la práctica venía funcionando con bastante margen de autonomía, sino no hubiera sido materia de reforma. Otro argumento de la neutralización política de este momento está relacionado a la vigencia de la contribución directa de la puna. Los ciudadanos comunes de esta región entonces no participaban del juego político como “soldados”, una condición que fue medular en el ejercicio de la ciudadanía en otras geografías con poblaciones indígenas (Irurozqui Victoriano, 2012). Es probable que la falta de involucramiento que se advierte en el silencio de las fuentes sobre acciones concretas de la población en la trama de la lucha partidaria de comienzos de los cincuenta sea un reflejo de la desmovilización militar generalizada, por cuya vía muchas veces se expresaban la confluencia de diversos intereses políticos.
Esta inicial aproximación por la que pudimos visualizar el ejercicio real del acto electoral en la puna, tomar conocimiento de sus dimensiones, frecuencias, dinámicas y los nombres propios de los elencos llamados popularmente a ejercer como autoridades políticas locales, sin duda, formaliza la apertura de una agenda a seguir. Para indicar algunas metas inmediatas nos queda indagar en profundidad los perfiles sociales, económicos y étnicos de esos elencos así como sus tramas relacionales, por una parte; y abordar el otro componente del acto electoral, es decir, a los votantes, por el otro. Como lo ha hecho Lanteri (2008) en su estudio de los procesos electorales para la frontera de la provincia de Buenos Aires durante el régimen rosista, el cruzamiento de los ciudadanos activos en el voto con datos procedentes de fuentes fiscales y padrones militares son posibles de llevarse a cabo.
Como de historiar se trata, es decir, de “recordar lo que otros olvidan” (Hobsbawm, 1993, p. 9) en la puna jujeña de comienzos del siglo XIX hubo un mundo político denso y complejo, y también “revolucionario”, que espera ser desentrañado.
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[1] Un reciente balance historiográfico puede verse en Sica, Ratto y de Jong (2021).
[2] Como la “lentitud a la obediencia”, o la “sagacidad” frente al cobro de obligaciones fiscales y arriendos, Paz las engloba como parte de sus manifestaciones frente a lo que consideraban injusto o violento, propone el concepto de Stern “adaptación en resistencia” para entenderlas como el desarrollo de un amplio conjunto de estrategias.
[3] La organización de la provincia de Salta comenzó con el Reglamento Constitucional en 1821. De allí surgió la Junta Provincial y una Junta Permanente y la ley de abolición del Cabildo de Salta y el Reglamento de Administración de la Justicia, ambos de 1825. Además, una ley general para las elecciones de representantes del poder legislativo de 1823 y de las autoridades judiciales de 1825 (Marchionni, 2019).
[4] Registro Oficial, 1885, T I, p. 88.
[5] Previamente, en el año 1835 se sancionó un primer Estatuto general de Jujuy, que no llegó a ponerse en vigencia pero que fue modelo del que se aprobó en 1839.
[6] Registro Oficial, 1885, T. I, pp. 122- 126.
[7] La administración de la justicia quedaba a cargo de una pareja de jueces, de primera y segunda nominación, para causas civiles y criminales; y preveía la constitución de “tribunales eventuales” en caso de apelación.
[8] Estos estudios indican que las autoridades de los distintos distritos rurales para el ejercicio de la justicia y policía, y en algunos casos con funciones militares, eran nominadas y seleccionadas por el poder central (ejecutivo o cámara de representantes), Romano, 2004; Barral y Fradkin, 2005; Tío Vallejo, 2010; Sanjurjo, 2011, entre otros autores.
[9] Archivo Histórico de la Provincia de Salta (AHPS). Registro Administrativo, Poder Legislativo, año 1823, Reglamento de Elecciones de Representantes de la Provincia, Salta, 5 de septiembre de 1823. Registro Oficial, T. I, pp. 142-142.
[10] El dato electoral que prevalece es el de los informes con los resultados del sufragio (sin las actas que listan a los votantes), con los nombres de los cinco electores de la mesa (a veces los votos que tuvo cada uno de ellos) y la nominación de jefes políticos titulares, suplentes y tenientes juez que éstos hicieron. En ese informe muchas veces no se da cuenta de todos los candidatos votados, sino de los primeros cinco, como pudimos constatar en la única acta nominativa hallada, que corresponde a Rinconada en el año 1839. La otra cuestión sobre la que no tenemos mayor certeza es si siempre un voto emitido se corresponde con un solo su fragante, según establecía la normativa electoral. Nos llama la atención la abultada cifra de 449 votos de la elección de Yavi de 1839 y una leyenda del informe que dice se dio comienzo a la votación “sufragando cada individuo por los cinco que deben componer la mesa electoral”. Algo similar ocurre con la elección de 1840, que presenta una cifra de 329 votos emitidos. Para la elección de representantes a la sala legislativa en el mismo año en este departamento votaron solo 232 personas. De manera que no parece seguro el dato de 1839 de Yavi pero, por la normativa y los valores relativos volcados en el cuadro, confiamos que el resto de la información sobre la cantidad de votantes sea vea mejor reflejada en el número de votos emitidos.
[11] Elaboración propia sobre la base de AHJ, Caja Documento, Año 1839, Actas electorales de: Yavi, 17 de junio de 1839; Cochinoca, 3 de diciembre de 1839, Santa Catalina, 24 de junio de 1839, Rinconada, 24 de junio de 1839. Caja Documento, Año 1840, Actas electorales de: Cochinoca, 8 de diciembre de 1840; Rinconada, 15 de diciembre de 1840; Santa Catalina, 15 de diciembre de 1840; Yavi, 15 de diciembre de 1840. Caja Documento, año 1841, Actas electorales de: Rinconada, 15 de diciembre de 1841; Cochinoca, 25 de diciembre de 1841. AHJ. Fondo Documental Ricardo Rojas, Caja N° XIX, legajo 4, siguientes testimonios de actas electorales: Yavi, 24 de diciembre de 1842; Cochinoca, 8 de diciembre de 1842; Rinconada, 15 de diciembre de 1842, Yavi, 15 de diciembre de 1842; Santa Catalina, 25 de diciembre de 1842; Rinconada, 15 de diciembre de 1843; Yavi, 25 de diciembre de 1843; Cochinoca, 21 de diciembre de 1843; Santa Catalina, 31 de diciembre de 1843; Yavi, 22 de diciembre de 1844.
[12] Archivo Histórico de Jujuy (AHJ). Caja Documento, año 1843, Rinconada, 6 de noviembre de 1843.
[13] AHJ. Caja Documento, año 1843, Cochinoca y Yavi, 4 de diciembre de 1843.
[14] El 100% sería 25 personas distintas y fueron elegidas 13 sujetos en las cinco elecciones.
[15] De cinco elecciones contempladas, el 100% sería 25 candidaturas electas distintas y en realidad solo se dieron 14 candidaturas.
[16] Registro Oficial, 1885, T. I, p. 156.
[17] AHJ. Caja Documento, año 1841, Yavi, 8 de diciembre de 1841. De todos modos, para fines de 1842 ya se encontraba participando activamente en la política de este departamento.
[18] El gobernador y los jueces de primera instancia podían vetar la nominación de los jefes políticos. Registro Oficial, 1885, T. I, pp. 142- 143.
[19] AHJ. Caja Documento, Año 1843, Jujuy, 11 de enero de 1844 y 1 de febrero de 1844. AHJ. Caja Documento, año 1844, Yavi, 23 de enero de 1844.
[20] AHJ. Caja Documento, Año 1844, Yavi, 16 de enero de 1844.
[21] En algunas actuaciones judiciales y en la correspondencia oficial remitida desde los departamentos de la puna al gobierno central se señala la condición étnica de “indio” “indígena”, “alcalde de naturales” de estos y otros sujetos. También hubo fracciones de tiempo específicas en que en las parroquias de la puna los curas anotaron categorías étnicas en sus registros parroquiales. Así figura en las actas de bautismo del departamento de Santa Catalina 1840- 1844; de Rinconada 1840 y 1841 (defunciones 1825); Yavi 1843- 1845; Cochinoca 1829-1844 (defunciones y matrimonios 1830- 1844), que hemos consultado en https://www.familysearch.org/es/ y nos ha permitido adscribir a esos sujetos en este grupo.
[22] Luis Paredes, José Antonio Ruíz, Ceferino Eguía, y para la etapa municipal Manuel y Tomas Molina y Simeon Valdiviezo.
[23] No hay un detalle de la implicancia de esa función gubernativa. Algunas de ellas se fueron ordenando puntualmente con el correr del tiempo. Además de las disposiciones generales que se consignan en las compilaciones de leyes y decretos la actuación de las jefaturas políticas puede observarse a través de la correspondencia oficial que se cursó con las autoridades de Jujuy.
[24] AHJ. Caja Documento, año 1840, Correspondencia oficial, Santa Catalina, 19 de septiembre de 1840.
[25] AHJ. Caja Documento, año 1840, Correspondencia oficial, Cochinoca, 24 de septiembre de 1840
[26] Así, por ejemplo, el jefe político de Cochinoca, encargado por el gobierno central de constituir una comisión de arreglo para la recaudación de la contribución directa, solicitó “se lo separe para la recaudación. Los motivos que puedo exponer (…) son infinitos (…) y solo manifestaré el primer inconveniente que es tener que ausentarme de este departamento (…) siendo necesario hacer uso para esta recaudación del Cabildo de Naturales, será preciso despojar de este al Jefe Departamental. AHJ. Caja Documento, año 1842, Cochinoca, 10 de enero de 1841.
[28] AHJ. Caja Documento, año 1841, Yavi, 11 de septiembre de 1841.
[29] Registro Oficial, 1885, T. I, p. 213.
[30] Archivo Histórico de la Legislatura de la Provincia de Jujuy (AHLP), Caja Documento N° 6, años 1845- 1847, Carpeta Notas y Proyectos, 4 de diciembre de 1846.
[31] Elaboración propia sobre la base de Registro Oficial, Compilación de Leyes y Decretos de la Provincia de Jujuy, 1885, T. 1 y T 2.
[32] Era vecino de la ciudad de Jujuy, ámbito donde venía desempeñando cargos políticos y administrativos, por su entramado social y político se lo puede ubicar en el bando unitario, aunque muchas de sus funciones las desarrolló con gobiernos de signo federal.
[33] Yavi 18 de febrero de 1850; Yavi, 13 de marzo de 1850, Yavi, 15 de mayo de 1850.
[34] “Remito a Ud. unas notas respecto al manejo de Urzagasti jefe político de Cochinoca, nuevas causas tengo que este juez trata mas de contrario que de cumplir las órdenes”, señalaba el subdelegado en 1850. AHJ. Caja Documento, Año 1850, Santa Catalina, 13 de mayo de 1850.
[35] De La Quintana buscó apoyo en el comisario de Yavi, Mariano Burgos, el maestro de la posta de La Quiaca, Pascual Urzagasti, en los jefes políticos José Feliz Ontivero (Yavi) y Teodoro Frías (Cochinoca). AHJ. Caja Documento, año 1851, Yavi, 20 de octubre al 1 de noviembre de 1851.
[36] AHJ. Caja Documento, año 1851, Rinconada, 10 de septiembre de 1851.
[37] AHJ. Caja Documento, año 1851, Yavi, 31 de octubre de 1851.
[38] Registro Oficial, T. II, pp. 51-65.
[39] Registro Oficial, T. II, pp. 134-136.
[40] En la constitución de 1856 los comisarios de policía de la provincia dependían del poder ejecutivo tanto en la delimitación de sus funciones como en su nombramiento y remisión (Capítulo XI, artículo 109). Además del Consejo Municipal, los jueces de paz y los comisarios la estructura de los poderes locales departamentales se completó con los comandantes de la Guardia Nacional, que se institucionalizó en la provincia desde 1855, con la excepción de la puna cuyos cuadros quedaron establecidos recién a partir de 1867.
[41] Registro Oficial, T. II, p. 165
[42] AHJ. Caja Documento, año 1857, Rinconada, 11 de enero y Cochinoca, 10 de febrero de 1857.
[43] Es importante señalar que no hubo un procedimiento unánime de votación en los distintos casos plasmados en el cuadro 3. En Cochinoca en la elección de 1859 votaron por cinco candidatos (no por cuatro como establecía el reglamento de elecciones) y en el resumen final que elevan del escrutinio sumaron a cada candidato todos los votos que recibieron, sin diferenciar los emitidos para titular y para suplentes. Siendo que los cuatro munícipes nombrados fueron los que recibieron más votos (94 votos cada uno). En las elecciones de 1860, en la que votaron dos titulares y dos suplentes, para establecer el rango de votos se siguió el mismo criterio que en 1859, de sumar para cada candidato todos los votos recibidos sin importar el carácter de propietario y/o suplente. En las votaciones de 1862 y 1864, cada sufragante votó por cuatro candidatos, se siguió el criterio de nombrar como titulares a los dos más votados para ese cargo y los dos suplentes por los que obtuvieron mayoría en ese destino. El procedimiento de la elección de 1858 y de 1860 en Santa Catalina fue muy distinta a la de Cochinoca de 1859, pues cada votante emitió solo un voto, sin diferenciar entre titulares y suplentes, y por mayoría y subsiguientes rangos se definieron los munícipes electos. Recién en las elecciones de 1865 y 1866 aparece en este departamento cuatro votos por persona, dos para propietarios y dos para suplentes. En el departamento Rinconada, menos en la elección de 1859, se siguió el mecanismo de emisión de cuatro votos por ciudadano distinguiendo dos para titulares y dos para suplentes (En 1859 solo se votaron dos candidatos y en el acta se justifica el accionar porque la nota de convocatoria girada por el gobierno de la provincia no especificó su número). El mismo criterio se siguió para las dos elecciones que consignamos de Yavi.
[44] Elaboración propia sobre la base de AHJ. Caja Documento, año 1858, acta de elección municipal de Cochinoca, 6 de noviembre de 1858; de Santa Catalina, 7 de noviembre de 1858; de Rinconada, 1 de noviembre de 1850. Caja Documento, año 1859, acta de elección de Rinconada, 6 de diciembre de 1859; de Yavi, 11 de octubre de 1859. Caja Documento, año 1860, acta de elección de Cochinoca, 14 de octubre de 1860; de Santa Catalina, 25 de diciembre de 1860. Caja Documento, año 1862, acta de elección de Cochinoca, 19 de octubre de 1862; de Yavi, 7 de octubre de 1862; de Rinconada, 14 de octubre de 1862. Caja Documento, año 1864, acta de elecciones de Cochinoca, 2 de octubre de 1864; Santa Catalina, 12 de diciembre de 1864. Caja Documento, año 1865, acta de elección de Santa Catalina, 12 de diciembre de 1864 y 5 de octubre de 1865; de Rinconada, 17 de octubre de 1865. Aclaraciones: los nombres resaltados fueron los candidatos que fueron elegidos para integrar el consejo municipal (titulares y suplentes). *Los datos de la columna tres (% ciudadanos votantes) se calcularon en base a: A) Registro Cívico de Santa Catalina (301 inscriptos) y de Rinconada (250 inscriptos). AHJ. Caja Documento, año 1865, Santa Catalina, 1 de noviembre de 1865 y Rinconada, 13 de diciembre de 1865. Padrones de población (contabilizando los varones mayores de 21 años) de Yavi (550 personas) y de Cochinoca (314 personas): AHJ. Caja Documento, año 1864, Yavi, junio de 1864 y Cochinoca, 13 de enero de 1865. La cantidad de votantes se extrajeron de las propias actas, es preciso decir que algunas de ellas son nominativas por lo cual se puede contabilizar a cada uno los votantes y a quienes votan (Cochinoca: 1859, 1860, 1862, 1864; Rinconada: 1858 y 1859 y Santa Catalina: 1858 y 1860). Las otras solo contienen los candidatos, sus votos y eventualmente los que se escogieron en calidad de titulares y suplentes, pero como indican la cantidad de sufragios emitido por cada concurrente se calculó el número de votantes por una regla de tres simple considerando también el número total de votos hechos en esa elección.
[45] AHJ. Caja Documento, año 1858, Santa Catalina, 17 de noviembre de 1858.
[46] Para identificar estos casos se hicieron cruces con padrones de 1843 y registros parroquiales consultados de https://www.familysearch.org/es/.
[47] Es un término que aparece en documentos de la época y alude a la residenciaestacional de algunos vecinos de la puna.
[48] El juez estuvo en el pueblo de Cochinoca, en misión de mediación, para organizar la municipalidad con la incorporación de todos sus miembros, sin que pudiera armonizar los intereses y lograr su cometido. AHJ. Caja Documento, Año 1865, Cochinoca, 28 de agosto de 1865.
[49] No se practicaron elecciones municipales en Cochinoca en 1866 y 1867. La de 1868 se declaró nula porque según el artículo 2 de la ley de municipalidad, las de campaña se integraban por los miembros natos y dos personas por elección directa del pueblo, pero en el acta respectiva figuran elegidas tres personas (Registro Oficial, 1885, T. 2, p. 541). En 1870 desde Cochinoca se informa que no se pudo organizar la municipalidad por “varias dificultades”, hasta la ocultación de las llaves del cabildo que impidió la reunión del consejo, obligando a que ella se concrete en una casa particular y “todo a cuenta de la mala voluntad porque se organice dicho consejo” (AHJ. Caja Documento, año 1870, Cochinoca, 25 de mayo de 1870).
[50] AHJ. Caja Documento, Año 1865, Cochinoca, 11 de julio de 1865.
[51] Carrasco era de origen jujeño, de afiliación étnica blanco, comerciante y casado con Francisca Franco. Entre sus actuaciones públicas, además de ser munícipe electo y varias veces candidato, fue juez de paz e integró distintos cuerpos de la Guardia Nacional de Cochinoca.
[52] Aramayo responde al perfil de vecino con radicación reciente en la puna, era de origen boliviano y comerciante, blanco, casado con Encarnación Mercado, hija de otro migrante comercial boliviano que fue jefe político y parte del consejo municipal de Cochinoca. También fue candidato al consejo municipal y se desempeñó como comisario de policía varios años.
[53] Echenique era boliviano, de residencia reciente y “temporaria” en Cochinoca, comerciante, casado con Francisca Urzagasti (otra familia notable en las funciones públicas y que era de origen foráneo). No tenemos ninguna información del tipo para el otro sujeto Ríos, solo que es referido como el “boliviano”.
[54] Ríos había salido electo munícipe para el período 1860 pero fue reemplazado por decisión del consejo municipal saliente (AHJ. Caja Documento, año 1859, Cochinoca, 30 de noviembre de 1859). Se observa en el cuadro 3 que él y Echenique fueron candidatos otras veces y éste último consagrado como electo para 1865.
[55] AHJ. Caja Documento, año 1865, Cochinoca, 28 de agosto de 1865.