Universidad,
formación jurídica y reformismo político: los casos de José Nicolás Matienzo y
Rodolfo Rivarola.
Por EDUARDO ZIMMERMANN
Departamento de Humanidades
de la Universidad de San Andrés (UDESA)
Buenos Aires, Argentina.
PolHis,
Revista Bibliográfica Del Programa Interuniversitario De Historia Política,
Año
13, N° 25, pp. 14-43
Enero-
Junio de 2020
ISSN
1853-7723
Fecha de
recepción: 08/4/2020 - Fecha de aceptación: 06/07/2020
Resumen
El artículo
analiza las trayectorias intelectuales de José Nicolás Matienzo y Rodolfo
Rivarola durante su paso por las distintas universidades en las que actuaron.
Se enfoca en las convicciones que ambos compartieron respecto al papel que
cumplía jugar a los académicos en el proceso de mejoramiento de las
instituciones políticas y jurídicas en la Argentina de comienzos del siglo
veinte. Intenta de ese modo contribuir a un retrato colectivo de la vida
académica del período y de la interacción entre la vida académica y los
movimientos reformistas que marcaron la época. Se concentra en particular en la
forma en que los procesos de renovación de la educación jurídica,
principalmente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires se
entrelazaron con visiones más amplias sobre la evolución de la política y la
administración del estado durante los procesos de democratización generados por
la reforma electoral de 1912 y la Reforma Universitaria de 1918. Finalmente, se
analizan propuestas más específicas impulsadas por ambos en torno a la competencia
y jurisdicción que hacían al funcionamiento de la justicia federal.
Palabras Clave
Universidad, derecho, abogacía, reforma política,
enseñanza jurídica.
Universities, Legal Education, and Political
Reform: the cases of José Nicolás Matienzo and Rodolfo Rivarola
Abstract
The article
focuses on the intellectual trajectories of José Nicolás Matienzo and Rodolfo
Rivarola in early twentieth-century Argentine universities. It focuses on the
shared conviction about the central role that academics had to play in the
process of reform of political and judicial institutions. It thus contributes
to the reconstruction of a collective portrait of academic life during the
period, and of the interaction between academia and the reformist movements
that characterized the age. It pays special attention to the ways in which
innovations in legal education, particularly at the Buenos Aires Law School,
were closely linked to more general visions about the evolution of national
politics and the administration of state institutions in the aftermath of the
1912 electoral reform and the 1918 Reforma
Universitaria movement. Lastly, it touches upon specific proposals of
reform of the jurisdiction of federal judicial institutions advanced by
Matienzo and Rivarola.
Keywords
University,
legal thought, law studies, political reform, legal education.
Universidad,
formación jurídica y reformismo político: los casos de José Nicolás Matienzo y
Rodolfo Rivarola
Introducción
Son muchos los puntos de contacto en las
trayectorias intelectuales de José N. Matienzo y Rodolfo Rivarola: ambos
formados en el Colegio Central de Buenos Aires y la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires; ambos influidos en su momento por la figura de
José Manuel Estrada, y ambos con una larga trayectoria en la docencia
universitaria en la que combinaron un saber particular, el de las ciencias
jurídicas, con un afán renovador que se proyectaría luego a sus posiciones
reformistas en lo político.
Es sobre este último aspecto en el que van a
enfocarse estas páginas: la profunda convicción compartida por ambos en que los
ámbitos universitarios, y en particular las escuelas de Derecho, eran el motor
generador que debía impulsar un nuevo movimiento reformista en la cultura
política argentina de comienzos del siglo veinte. Esa convicción se alimentaba
de los nutrientes que el positivismo y las nuevas ciencias sociales proveían a
una nueva generación, empeñada en renovar el contenido de la educación universitaria,
para luego proyectar esos nuevos enfoques hacia una reforma de la cultura
política argentina toda, y eventualmente alcanzar posiciones de prominencia en
el escenario público en el que ese proceso tendría lugar. Fue en ese contexto
marcado por la estrecha relación entre el proceso de formación de las elites
dirigentes argentinas y la proyección de un nuevo espíritu reformista dentro y
fuera de las aulas, que, -como bien señalo Pablo Buchbinder-, llegó a
constituir una verdadera “cuestión universitaria”, en el que se inscribieron
las trayectorias de ambos.[1]
El rosarino Rivarola sumó a la práctica
profesional como abogado una amplia actuación en el ámbito judicial, para luego
concentrarse en la actividad académica y la producción intelectual. Tuvo escasa
o nula proyección en otros ámbitos de la administración pública o la política
nacional. En lo que hace a la vida universitaria su trayectoria fue destacable:
titular de distintas cátedras, fue decano de la Facultad de Filosofía y Letras
de la Universidad de Buenos Aires entre 1913 y 1918, y sucedió luego a Joaquín
V. González en la presidencia de la Universidad Nacional de La Plata. Sus
experiencias en el dictado de distintas cátedras ocuparon un rango notable de
materias: Psicología, Metafísica (en la Facultad de Filosofía y Letras),
Derecho Civil, Derecho Penal en las facultades de Derecho de Buenos Aires y La
Plata. Junto a Matienzo y a Norberto Piñero elaboraron el proyecto de reformas
al Código Penal de 1898. A esto debe sumarse su papel como fundador y director
de dos importantes publicaciones periódicas: la
Revista de la Universidad de
Buenos Aires, desde 1904; y la Revista
Argentina de Ciencias Políticas, desde 1910. Fue, además, fundador y primer
presidente de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas. Dos de sus
libros, Partidos políticos unitario y
federal (1905) y Del régimen
federativo al unitario (1908) plantearon abiertamente la necesidad de
reconsiderar la validez del federalismo como forma de organización para la
Argentina y se insertaron, al igual que muchos de los trabajos publicados en la
RACP en una importante agenda de reflexión colectiva sobre las instituciones
políticas del país, de la que también participaría José Nicolás Matienzo.[2]
El tucumano Matienzo vivió también una larga trayectoria pública, en la que la labor universitaria, la
participación en el debate público, y la actuación política, se vieron
fuertemente marcadas por su interés en los temas constitucionales y de
organización política. Nacido en Tucumán en 1860, hijo de Agustín Matienzo,
boliviano exiliado por razones políticas que llegó a Tucumán a mediados del
siglo diecinueve, había estudiado primero en su provincia y luego en Buenos
Aires, bajo la dirección de José Manuel Estrada, de quien reconocería su
influencia en sus trabajos de madurez. Doctorado en jurisprudencia en la
Universidad de Buenos Aires, fue luego profesor tanto en Buenos Aires como en
la Universidad de La Plata, presidente de la Academia de Derecho y Ciencias
Sociales, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos
Aires, y Procurador General de la Nación.[3] Como primer Presidente del Departamento Nacional del Trabajo creado en
1907, Matienzo representó las aspiraciones reformistas de una fracción del
pensamiento liberal argentino de comienzos de siglo, que repartía sus
iniciativas entre la reforma moral, social y política. En su clásico análisis
del sistema político argentino de 1910, El
gobierno representativo federal en la República Argentina, Matienzo culpaba
al "sentimiento oligárquico" por el deterioro de la moral pública
ejemplificado por "las pensiones, los subsidios y otras formas de ayudas
pecuniarias con que se recargan los presupuestos." Esta misma causa
explicaba "muchas omisiones de la legislación, entre ellas las que afectan
a los obreros."[4] Pocos años más tarde, las aspiraciones reformistas de Matienzo
encontrarían un nuevo cauce: los acontecimientos de la Reforma Universitaria de
1918 lo tendrían como participante al ser designado interventor de la
Universidad de Córdoba por el presidente Yrigoyen, intentando llevar adelante
una gestión marcada por el "liberalismo científico" que, según los
dirigentes estudiantiles, enfrentaba al clericalismo y al dogmatismo vigentes.
Como consejero y ex-decano de la Facultad de Filosofía y Letras de la
Universidad de Buenos Aires (1906-1912), también allí defendió en 1918 un
proyecto de reforma que asegurase “el continuo perfeccionamiento de la
institución”, de acuerdo a su tradición progresista y liberal.[5] Más tarde, su participación en el gabinete de Marcelo T. de Alvear como
Ministro del Interior reflejaría en mayor medida su compromiso con el
constitucionalismo liberal y sus preocupaciones en torno a la evolución que el
proceso de democratización política había tomado en el país.[6]
Su preocupación por el
perfeccionamiento de la educación superior en la Argentina y del necesario
vínculo que debía establecerse entre las universidades y la mejora
institucional argentina fue compartida con Rivarola, como ya se ha mencionado,
a lo largo de sus carreras. Ambas quedarían entrelazadas e impregnadas por esa
combinación de tres elementos típica de comienzos del siglo veinte: la coincidencia en
que los ámbitos universitarios eran el motor generador de la fuerza del
reformismo institucional que ambos encarnaban; el optimismo en las
posibilidades políticas de ese reformismo institucional ilustrado; y el
contenido “cientificista” que proveían las nuevas fuerzas del positivismo y las
ciencias sociales para dotar de impulso a ese proyecto.
Educación superior,
universidades y reforma política
La Universidad de Buenos Aires experimentó en
las primeras dos décadas del siglo XX un proceso de renovación cultural y
científica que apuntó a consolidar el primer esfuerzo iniciado por las
corrientes positivistas a favor de las actividades vinculadas con las ciencias.
Sobre una orientación general que era todavía eminentemente profesionalista, la
investigación científica hizo sus primeras apariciones a través de la creación
de los primeros institutos de investigación. Sobre todo, comenzó a percibirse
una revalorización general entre las elites letradas de la investigación como
parte de la misión de
Tanto Rivarola como Matienzo vincularon los
defectos institucionales argentinos que ellos apuntaban a corregir con la falta
de reflexión sistemática en torno a los mismos, sobre todo a nivel
universitario. En Del régimen federativo
al unitario (1908), Rivarola imputaba entre las “causas morales” de la
crisis política del país a “la ausencia de examen crítico de las instituciones,
o despreocupación de las mismas, de que dan muestra, en general, los hombres
políticos y los partidos, para quienes todas las instituciones son buenas” y a
“la ineducación común de la conciencia cívica” (p. ix). Del mismo modo, en la
introducción a El gobierno representativo
(pp. 9-17), Matienzo apuntaba a la centralidad de la educación superior en el
“experimento” político que llevaban adelante las nuevas naciones:
Los pueblos latino-americanos
estamos haciendo un gran experimento: estamos ensayando el modo de gobernarnos
bien, el modo de tener gobiernos que atiendan debidamente nuestras necesidades
y estimulen eficazmente el progreso de nuestra cultura mental, de nuestra
riqueza económica y de nuestra libertad.
Es un experimento inmenso, nunca
visto en la historia de la Humanidad, y, sin embargo, cosa extraña, pasa
desapercibido para muchas de nuestras Universidades, que no lo consignan en sus
programas de estudio y no lo presentan a atención de los alumnos de hoy, que
serán los profesores de mañana. La causa de esta omisión lamentable estriba en
el excesivo respeto con que se conservan los hábitos de la enseñanza superior y
las clasificaciones tradicionales de las ciencias y disciplinas profesionales
en la cátedra.
Pocos
años después, en 1915, Rodolfo Rivarola ensayaba una parecida interpretación
sobre la necesaria vinculación entre las aulas universitarias y la educación
política, en sus dos sentidos, el de la formación de una elite dirigente
capacitada para dirigir el estado, y el de la creación de un electorado que
pudiera estar a la altura de lo que reforma política generada por la ley Sáenz
Peña demandaba. Esa línea de interpretación culminaría en su discurso en la
Universidad Nacional de La Plata, en 1918, al asumir la presidencia de la
misma: “El gobierno de los pueblos, por lo que vemos, y sin pensar en sus
formas pasadas, exige ciencia política y técnica administrativa” (…) las
Universidades tienen por misión preparar, como aparatos de selección, las
clases dirigentes de la sociedad […] Las Universidades son la más alta
expresión de la cultura del país, y de ellas salen los hombres que influyen
después en los destinos del mismo o toman su dirección”(Cárdenes (2015). Puede concluirse, entonces, como
bien señaló Darío Roldán (2008), que “Ciencia, Universidad y élite política
constituyen un trípode esencial en la visión que Rivarola ofrece de la política
argentina” (p.35); diagnóstico que con toda justicia podría extenderse también
a la figura de Matienzo.
La Facultad de Derecho de
la Universidad de Buenos Aires y la renovación en la formación jurídica
Ya desde fines del siglo diecinueve eran
repetidos los señalamientos sobre otros problemas de la educación superior en
general, y de la formación jurídica en particular: el del peligro que
representaba la sobreproducción de abogados que podía culminar en la aparición
de un “proletariado intelectual” de funestas consecuencias sociales; y el de la resultante postergación de la
formación en los conocimientos “prácticos” que demandaba la etapa de desarrollo
que enfrentaba el país. Esa línea de pensamiento, que reproducía viejos debates
europeos sobre el “exceso de hombres de
letras” y sus consecuencias en las sociedades democráticas, escondía
frecuentemente un deseo más básico: el de ahuyentar a los advenedizos de los
mercados de las profesiones liberales, revelando la proximidad de la batalla
por establecer la autoridad simbólica de las nuevas disciplinas y los nuevos
mecanismos institucionales de demarcación.[8] Antes de
examinar las posiciones de Matienzo y Rivarola sobre el tema, sólo cabe apuntar
aquí algunos indicios de la presencia de esas preocupaciones en
Como orador en la Colación de Grados de la
Facultad en 1898, Baldomero Llerena, no reconocía un problema potencial en la superpoblación
de graduados universitarios, sino en la degradación de la calidad de los
mismos: “el mal no está en que las puertas de la Universidad se abran a todos
los que quieran entrar en ella; el mal está en que las puertas de la sociedad
no se cierran a las nulidades patentadas que pretenden saberlo todo.”[9] En 1907, Héctor
Lafaille, insistía en esa línea: quienes hablaban del exceso de abogados “están
transportando el pesimismo de Malthus al orden intelectual; aunque hay plétora
de abogados, faltan jurisconsultos”. En 1909, en cambio Antonio Dellepiane ya
advertía sobre el peligro de un “proletariado de levita, desocupado”; y tres
años más tarde Carlos Octavio Bunge extendía sus preocupaciones por la crisis
de los estudios jurídicos, también al campo “gremial”, y recomendaba “encarecer
a los jueces la aplicación de medidas disciplinarias, y también (...) el
establecimiento de un colegio de abogados, que excluya a los indignos por
órgano de un tribunal de honor.”[10] Cabe
recordar que desde comienzos del siglo XX habían empezado a multiplicarse las
iniciativas para establecer la colegiación obligatoria en la ciudad de Buenos
Aires. En 1900 Miguel Cané presentó un proyecto, aprobado por el Senado en 1903
no llegó a convertirse en ley, y sus fundamentos apuntaban especialmente a la
exclusión de los “indignos” del acceso al desempeño profesional: “abogados que
han prostituido la profesión, hasta tal punto de convertirla en una verdadera
maquinación contra los desgraciados que necesitaban acudir a la justicia (…)
aves negras, por fin, como el enérgico lenguaje popular ha calificado a la
sombría y movediza legión de las uñas largas que se arrastran en los pretorios
para caer sobre los desventurados…”.[11]
Es en ese contexto en el que la huelga de
estudiantes de la Facultad de Derecho iniciada a fines de 1903 impulsaría un
proceso de replanteamiento de la vida interna de la Facultad que excedería en
mucho las demandas iniciales que habían dado lugar al movimiento. Una solicitud
de reforma del calendario de exámenes parciales y finales de noviembre de 1903,
que ya había sido rechazada en anteriores oportunidades por las autoridades de
El conflicto desató un intenso proceso de
revisión de la enseñanza jurídica en la Facultad, que trascendía por mucho los
problemas de regulación de clases y exámenes, para orientarse al contenido de
los planes de estudio. A pocos meses de iniciado el conflicto, Juan Agustín García intentaba explicar la
huelga de los estudiantes como una cara más
de la “progresiva decadencia” de
Ese mismo espíritu de renovación del papel que
la Facultad debía cumplir es el que impulsaba al proyecto de reformas al plan
de estudio que José Nicolás Matienzo presentó en agosto de 1904. En sus fundamentos Matienzo aceptaba como
legítima la crítica que se hacía a
Ni bien recibido el proyecto de Matienzo, el
Decano de la Facultad, Benjamín Victorica, formó una comisión especial encargada
de estudiar el proyecto y proponer las reformas que consideraran convenientes,
integrada por los académicos Manuel Obarrio, Baldomero Llerena, Wenceslao
Escalante, Juan M.Garro, Emilio Lamarca, y el mismo Matienzo. Acto seguido
elevó al claustro una encuesta requiriendo la opinión sobre cuestiones como la
enseñanza de derecho y la enseñanza de ciencias sociales en
Finalmente, en el mes de octubre la Comisión
presentó al nuevo Decano, Wenceslao Escalante, un nuevo plan de reformas al
plan de estudios (firmado por Juan M. Garro, Estanislao Zeballos, Eduardo L.
Bidau, Francisco Canale y Ángel Pizarro). Con fundamentos parecidos al proyecto
de Matienzo (“es empequeñecer y desnaturalizar la misión de
Como he sugerido anteriormente (Zimmermann
(2010), los objetivos principales de esas propuestas renovadoras en la Facultad
de Derecho apuntaban a trascender la formación puramente “profesional” de los
abogados, y lo hacían desde tres vertientes diferenciables: primero, la crítica del formalismo y la exégesis de
los códigos como método de enseñanza del derecho; segundo, la incorporación de
las ciencias sociales positivas en la formación jurídica; finalmente, la
percepción de la formación jurídica como un “saber de estado” (Plotkin y Zimmermann, 2012), orientado a la mejora en
la dirección y administración del estado y sus instituciones. En estas tres
dimensiones se enmarcaban las contribuciones de Matienzo y Rivarola a esos
debates. Habiendo ambos reconocido la fuerte influencia de José Manuel Estrada
en su educación, cabe recordar que fue el mismo Estrada no sólo quien primero
criticó el excesivo tono “profesionalista” en la formación jurídica impartida
en la Facultad de Derecho de Buenos Aires, sino también el primero en insistir
en el percibir la política como “una ciencia experimental”, principio que sus
dos discípulos abrazarían con entusiasmo.[16]
La crítica a la exégesis y
al formalismo. Las ciencias sociales y el derecho
La entrada en vigencia
del Código Civil (1871) y su adopción como instrumento de educación jurídica,
principalmente por el liderazgo del titular de la cátedra de Derecho Civil,
José M. Moreno, consolidó la predominancia de la escuela de la exégesis
francesa, que dominaría por décadas la formación de abogados. El formalismo
jurídico, coincidente con los rasgos generales del pensamiento jurídico clásico,
impondría entonces al estudio minucioso del articulado del Código como el ideal
de formación jurídica, y postergaría durante mucho tiempo la apertura a métodos
alternativos, como la interacción con las nacientes ciencias sociales como instrumento explicativo
de los principios del derecho civil, o la formación práctica en el estudio de
casos concretos. Del mismo modo, la sacralización del texto reforzaría los
argumentos de defensa de los contenidos doctrinarios del código, herederos de
la codificación liberal europea.[17]
En 1902 Rodolfo Rivarola
intentó modificar el programa de derecho civil para apartarse de esa tendencia,
al hacerse cargo de un curso como profesor suplente, generando un serio
conflicto que tras sucesivos intercambios de notas con las autoridades de la
Facultad terminó con la separación de Rivarola del curso. El intercambio de
notas entre Rodolfo Rivarola, la Comisión de Enseñanza, el Decano Juan José
Montes de Oca, el Rector Basavilbaso, y las respectivas resoluciones, fueron
reproducidos en la Revista de Derecho,
Historia y Letras. La simpatía que Estanislao Zeballos, director de la Revista, sentía por la causa renovadora en
"La ciencia política tiene que ser positiva
y experimental, como las demás biológicas, so pena de degenerar, cayendo al
rango de las disertaciones puramente verbales", sostendría luego Matienzo
en El gobierno representativo en la
República Argentina (1910). Sus
presentaciones en tal sentido en el Congreso Científico Panamericano, reunido en Santiago de Chile en diciembre de
1908, culminaron en una resolución por la que se recomendaba “a las
Universidades de las repúblicas americanas el estudio comparativo de la
práctica de sus respectivas instituciones políticas, con el de las extranjeras
análogas, con el propósito de inferir las condiciones y leyes sociológicas a
que se ajustan el funcionamiento y desarrollo de la forma republicana de
gobierno.” Y finalmente, en sus Lecciones
de Derecho Constitucional, concluía:
Las
instituciones políticas son un fenómeno general de la humanidad, fenómeno cuyo
origen y desarrollo estudia la Sociología, de la que el Derecho Constitucional
no es sino una parte más o menos especial y concreta. De ahí, que el estudio
del Derecho Constitucional tiene que ser comparativo, sin lo cual no podrá
alcanzar el carácter de científico. Naturalmente, no son los textos los únicos
objetos de comparación: más que los textos, hay que comparar los hechos, las
prácticas y las costumbres constitucionales.[21]
En su estudio de 1914 sobre la enseñanza del
derecho en la Universidad de Buenos Aires, Agustín Pestalardo señalaba al
prestigio alcanzado por el positivismo en las ciencias naturales, y el
ascendiente de algunas personalidades asociadas al mismo, como Florentino
Ameghino y José María Ramos Mejía, como elementos facilitadores para su llegada
a las aulas de la Facultad de Derecho.[22] Las propuestas de reformas a los planes de
estudio ya mencionadas reflejaban esa convicción en torno a la centralidad de
las nuevas disciplinas para la formación de los abogados, y poco a poco la
aparición de una mayor cantidad de cursos signados por los nuevos contenidos
reflejó el avance de las nuevas tendencias. Siguiendo los cambios ideológicos
de la primera posguerra, también en la Facultad de Derecho la “obsesión
cientificista” fue gradualmente debilitándose y ya en los años veinte se
percibe una marcada declinación de esos argumentos, en parte acelerada también
por la muerte de muchos de sus principales expositores
Si esos argumentos tendieron a debilitarse con el paso del tiempo,
la idea que la formación jurídica debía orientarse a la preparación de “hombres
de estado” fue cobrando, en cambio, creciente fuerza en las décadas siguientes.
La formación jurídica como
“saber de estado”
La tercera vertiente que alimentaba los reclamos
renovadores, se orientaba a la necesidad de mejorar la enseñanza del derecho
para garantizar que la Facultad cumpliera adecuadamente su papel como
proveedora de hombres aptos para poblar la administración de los poderes del
estado. Como hemos visto, esta línea de argumentación estaba siempre presente,
dada la predominancia de los abogados en la elite política del período, pero su
importancia se incrementó con la reforma del sistema electoral de 1912, y los
consecuentes temores en torno a los efectos que la democratización podía
producir en el perfil y las capacidades de los llamados a ejercer funciones
públicas. Del mismo modo, la intención por fomentar una discusión del sistema
político que trascendiera la “cuestión electoral” para encarar la construcción
de un verdadero gobierno representativo,
a través de diversas reformas institucionales, necesariamente incorporaba al
debate la cuestión de los elencos responsables por llevar adelante esos
procesos de cambio.
La Revista
Argentina de Ciencias Políticas, fundada por Rivarola, ocupó un lugar
central en el intento de los círculos intelectuales y políticos de conformar
una opinión pública racional y objetiva, un ámbito de deliberación de los
asuntos públicos abstraído de los intereses partidistas y capaz de orientar el
proceso de construcción de la ciudadanía en el que esos grupos estaban
fuertemente involucrados. Los
intelectuales allí congregados enfocaron su espíritu reformista hacia un amplio
listado de problemas: el sistema presidencialista, el federalismo, los partidos
políticos, la política fiscal, el funcionamiento del poder judicial, la
legislación laboral, la legislación penal, la política educativa, la
inmigración y los problemas sociales, fueron temas sobre los podían encontrarse
propuestas en las páginas de la Revista.[23] Las demandas por conseguir que las universidades
proveyeran entonces recursos humanos capacitados y operasen como cuerpos de
consulta técnica para la elaboración de las políticas de estado estaban bien
sintetizadas en las páginas de la Revista. Podemos citar como ejemplo la
propuesta de Leopoldo Maupas de formar cuerpos consultivos para delinear las
políticas de estado, con autonomía respecto a los resultados producidos por el
régimen electoral:
Las universidades, verdaderos
establecimientos científicos, imponen con sus investigaciones, direcciones a la
acción gubernamental, y con sus enseñanzas forman individuos idóneos para el
cuerpo administrativo. Las asociaciones libres, adelantándose a la acción
oficial, estudian, proponen, y exigen de las autoridades, leyes y medidas de
carácter político y administrativo que responden a sus intereses. En estas
condiciones, se comprende la poca importancia que relativamente pueden tener
los resultados de las elecciones populares, como no sea en lo que se refiere a
la dirección general de la política.
El verdadero problema de la política argentina,
concluía Maupas, era el de la ausencia de los cuerpos que contaban con el saber
especializado; la falta de esos cuerpos consultivos era consecuencia de “la acción casi nula de nuestras
universidades”.[24] Pero también en este punto, se oían argumentos
contrarios a esa intención de convertir las universidades en proveedoras de
planteles para la administración pública. En su discurso de incorporación a
Las asignaturas político-sociales
no ofrecen muy señalada utilidad sino para los abogados que, sin ejercer la
profesión, se dediquen a especulaciones científicas o a funciones gubernativas.
Son éstos unos pocos, a quienes no pueden sacrificarse los intereses positivos
de la mayoría, destinada a vivir de los honorarios que a cada cual proporcione
el ejercicio de la profesión.
Pero sobre todo, Bunge se mostraba
particularmente crítico de ese ideal impulsado por tantos de ver a la Facultad
como “semillero” de hombres de estado:
Al darse en la facultad jurídica
una enseñanza de orientación política se alientan ilusiones perturbadoras, que
contados estudiantes verán después realizarse. No es posible que todos sean
llamados a funciones de administración y gobierno, porque entonces llegaría la
hora en que la república contase tantos ciudadanos que vivieran a costa del
presupuesto como los que se desvivieran para costear el presupuesto.
Para Bunge, la solución residía en restaurar la
formación técnica profesional para todos, y relegar “los estudios políticos y
sociales” a los cursos de doctorado en la misma Facultad de Derecho, o a los
ofrecidos en la Facultad de Filosofía y Letras.[25] Raimundo Wilmart, en cambio, se oponía también a
la idea que la facultad debía convertirse en un semillero de hombres de estado,
pero por razones distintas: creía que la Facultad debía cultivar la ciencia por
la ciencia misma, y consideraba perniciosa la pretensión de que la institución
se convirtiese en una “fábrica de conductores de pueblos” (Buchbinder, 2012: 124.).
Como hemos visto, tanto Matienzo como Rivarola
apuntaban en la dirección contraria. La formación jurídica, iluminada por
enfoques positivistas y comparativistas, debía ser un elemento central para
orientar la discusión de los problemas institucionales argentinos. Uno de esos
problemas que concitaría la mayor atención fue el de la revisión del modelo
federal sobre el cual organizar el país, y en particular el papel que la
justicia federal debía cumplir en ese modelo.
Federalismo e instituciones
judiciales
Tanto Matienzo como Rivarola reaccionaron en sus
escritos e intervenciones públicas contra algunas de las consecuencias que el
afianzamiento definitivo del gobierno nacional en todo el territorio producido
tras la federalización de Buenos Aires y la asunción a la presidencia del
General Roca en 1880. Para el momento en el que el roquismo entraba en crisis,
ya en la primera década del siglo veinte, las consecuencias de ese proceso
centralizador habían desatado un intenso debate sobre el sistema político en
general y sobre las posibilidades del federalismo en la Argentina en
particular.
Si bien los dos autores diferían en cuanto a la
eventual solución de dicha crisis, –Rivarola postulando la necesidad de
abandonar el experimento federalista y adoptar un sistema unitario de gobierno;
Matienzo intentando rescatar una versión mas centralizadora del federalismo,
acorde con la fórmula original de la Constitución de 1853– ambos estaban de
acuerdo en que el exagerado poder de los localismos provinciales constituía un
serio obstáculo en el proceso de saneamiento institucional de la república.[26]
Para Rivarola, el modelo de federalismo que
había implantado el roquismo adolecía de una insalvable contradicción que
lesionaba especialmente el correcto funcionamiento de las instituciones
judiciales:
mientras en todos los ramos de
administración y de gobierno, en cuanto a intereses generales de educación, de
obras públicas, de vías de comunicación, etc, las funciones del Gobierno
Nacional se han extendido y extienden considerablemente a punto de substituir
en sus funciones a los gobiernos provinciales, en materia de educación y de
justicia se mantienen doctrinas federalistas inconciliables con los
antecedentes y las conveniencias actuales y futuras del país.
Rivarola consideraba entre las causas de este
fenómeno a “cierta tendencia de las cátedras de la Facultad de Derecho de
Buenos Aires”, que desde 1860 en adelante habían estado marcadas por un
excesivo localismo porteño. Sus conclusiones apuntaban a una reforma profunda
en esta área, y “aún cuando el federalismo debiera persistir todavía por algún
tiempo” debía llegarse a una reforma de la administración general que
estableciera “una sola justicia nacional”.[27]
Tanto para Rivarola como para Matienzo, el fortalecimiento
de la justicia federal era un necesario primer paso, dado que la reforma
constitucional de 1860 había debilitado a la justicia federal de varios modos:
1) confiando a los tribunales de provincia la aplicación ordinaria de los
códigos nacionales en materia civil, comercial, penal y de minería; 2)
excluyendo de la jurisdicción federal la libertad de imprenta y los recursos de
fuerza; 3) quitando a la Corte Suprema la decisión de los conflictos entre los
distintos poderes públicos de una misma provincia y la de las causas entre una
provincia y sus propios vecinos.[28]
Además de lo dicho en su libro, en 1912, al cumplirse
exactamente medio siglo de la organización de la justicia nacional por ley del
Congreso, Matienzo amplió su análisis crítico en un artículo publicado en la Revista
Argentina de Ciencias Políticas, sobre
el cual conviene detenerse con más detalle.
El artículo era una reelaboración de una nota publicada en El
Diario en septiembre de 1902, que bajo el título “La reforma judicial”
discutía la ley de reorganización de la justicia federal sancionada en enero de
ese año, y retomaba argumentos que Matienzo había desarrollado también en El
gobierno representativo federal, en 1910. La reforma constitucional de 1860
había deformado trágicamente el sistema diseñado según el texto de 1853,
introduciendo bajo la inspiración de un fuerte “espíritu provincialista” una
serie de restricciones y trabas a las facultades de los poderes nacionales que,
en particular, habían debilitado a la justicia federal y acrecentado las
jurisdicciones provinciales (proceso agravado por un número de leyes
sancionadas por el congreso en el mismo sentido en los años siguientes a la
reforma constitucional). Por la reforma de 1860 el congreso nacional había sido
privado de la facultad de examinar las
constituciones provinciales para asegurar la administración de justicia y
el cumplimiento de las garantías federales de funcionamiento de las
instituciones locales de acuerdo con la constitución nacional, y se había
quitado a la cámara de diputados el derecho de acusar ante el senado a los
gobernadores de provincia. Estas modificaciones habían otorgado a los gobiernos
de provincia un margen mayor de maniobra sobre los sistemas judiciales,
facilitando aún más la concentración de poder en la persona de los
gobernadores. Las leyes orgánicas de 1863 y 1878 habían restringido aún más la
jurisdicción federal, excluyendo de la competencia de los jueces federales a
una gran cantidad de casos. Según Matienzo, la ley de 1902 no había modificado
mayormente la situación del poder judicial federal respecto de los
provinciales. Pero la evolución del marco legal-institucional era sólo
meramente indicativa de los que las prácticas políticas habían conseguido:
Todas las referidas limitaciones
puestas desde 1860 al ejercicio de la justicia nacional han servido en
definitiva para favorecer la arbitrariedad y desamparar el derecho, expuesto a
todo género de incertidumbres en presencia de quince administraciones de
justicia diferentes, sin que se haya conseguido realizar el régimen
federativo de los Estados Unidos, a cuya imposible imitación se han sacrificado
los antecedentes y necesidades reales de la República Argentina.
Los verdaderos resultados jurídicos de la soberanía
provincial, nombre que los defensores de la reforma de 1860 daban a lo que
para Matienzo no era más que “el poder excesivo confiado al caciquismo local”,
eran una absurda diversidad de interpretaciones locales dadas a los códigos
nacionales, una arbitraria variedad de procedimientos, y el facilitar la
indebida influencia de los poderes políticos provinciales sobre sus
instituciones judiciales: “una larga experiencia ha demostrado que los jueces de provincia hacen lo posible
para no fallar contra su gobierno, o mejor dicho, contra los deseos del
gobernador, salvo escasas y honrosas excepciones.” Las soluciones
residían en una reforma constitucional que eliminara las cláusulas introducidas
en 1860 (solución ya propuesta en El gobierno representativo federal) y
en la derogación de las leyes del congreso que habían transferido a los jueces
locales atribuciones de carácter federal. En lo que hace a la jurisprudencia,
convenía que ésta adquiriera “rumbos más nacionalistas, estableciendo el
principio general de que, en caso de duda, las cuestiones de competencia entre
jueces federales y provinciales deban decidirse a favor de los primeros; porque
ellos representan la justicia suprema del país…” Las leyes orgánicas
posteriores sancionadas por el Congreso habían debilitado aún más la justicia
federal al sustraerle la competencia en una serie de asuntos (concursos de
acreedores, partición de herencia, etc.), y la jurisprudencia de la Corte
Suprema, “bajo la influencia de las teorías americanas”, había limitado la
competencia de los tribunales federales, terminando por exagerar “el
provincialismo judicial, cooperando a consolidar la arbitrariedad de los
gobernadores, que (…) no tienen nada que temer de los jueces que ellos nombran…”
Paradójicamente, Matienzo que defendía contra las aspiraciones unitarias de
Rivarola la vigencia del federalismo, concluía contemplando como solución “la
concentración de todo el Poder Judicial en manos de los jueces federales”. [29]
Conclusiones
La experiencia de la era radical iniciada en
1916 tuvo un impacto considerable en el pensamiento de Rivarola y Matienzo.
Ambos habían coincidido en los años anteriores en un mismo punto de observación
de la política argentina: ambos habían relativizado el poder transformador que
el perfeccionamiento de la cuestión electoral podía tener sobre el
funcionamiento institucional en términos más generales, para concentrarse en el
análisis de los mecanismos que pudieran implementar un genuino gobierno
representativo en la Argentina: desde el sistema presidencialista y el papel de
los ministros en el mismo, el régimen municipal, el sistema de partidos, hasta
el funcionamiento del federalismo y las instituciones judiciales habían
concitado su atención y ocupado una buena cantidad de páginas en sus libros y
artículos.[30]
Luego de la sanción de la ley Sáenz Peña, dos
artículos de Matienzo en la RACP,
“Los deberes de la democracia” (1914), y “El gobierno de la opinión pública”
(1915), habían profundizado ese análisis, y más tarde, ya durante el primer
gobierno de Yrigoyen, la segunda edición del El gobierno representativo (1917), culminaba esa línea marcada por
la preocupación por dilucidar el cambio y la continuidad en el desarrollo del
sistema político institucional y la cultura política argentina tras la reforma del sistema electoral. Se ponía el
acento en esos artículos en la necesidad de contar con partidos políticos que
fueran auténticos canales de una opinión pública ilustrada, a la que se veía
como la mejor garantía de funcionamiento del gobierno representativo. Tras el
golpe militar de 1930, Matienzo orientó su análisis al fenómeno del
personalismo, que, lejos de ser visto como un mal introducido por Yrigoyen en
la política argentina, era más bien otra expresión de las dificultades de la
cultura política argentina por desarraigar rasgos que venían de mucho más atrás
en el tiempo.[31]
Rivarola, por su parte, también se permitió
profundizar su análisis del sistema democrático argentino a la luz de la
primera experiencia yrigoyenista en un par de artículos publicados en 1917 en
la RACP. El tono de los mismos, más
bien desesperanzado, señala Roldán, está marcado claramente por la apreciación
que los efectos de la democratización social y política iban a tener sobre la
estructura y funcionamiento del sistema político:
la inquietud de Rivarola se debe
a la certeza del progresivo desplazamiento de las viejas élites sociales
–incapaces de reconstruirse un lugar en el seno de los nuevos mecanismos de
selección– o de las nuevas élites
científicas –en las que, a pesar de todo, deposita una persistente confianza–
debido a la conjunción de la prioridad absoluta del principio mayoritario con
la ausencia de restricciones para participar en aquellos procesos que,
ampliados al conjunto de la ciudadanía, se fundan en el sufragio universal.
Para los años treinta, esas conclusiones
convergerían con viejas preocupaciones de Rivarola en torno a la necesidad de
incorporar a las instituciones políticas mejores mecanismos de representación
de los distintos intereses sociales y lo llevarán a una apreciación de
experimentos políticos de muy distinto signo, como la Constitución brasilera de
1934. (Roldán, 2008: 29-49.)
Ese mismo tono de desilusión con las
consecuencias que esa primera experiencia de democratización del siglo veinte
había producido, seguiría impregnando los debates en la Facultad de Derecho por
unos cuantos años. Si Matienzo y Rivarola habían inspirado sus reflexiones
desde el conocimiento de la ciencia política y el derecho constitucional, sería
ahora un nuevo tipo de discurso proveniente desde el derecho administrativo el
que reclamaría la necesidad de purificar y profesionalizar la administración
pública, a la que se veía en un proceso de deterioro alarmante, producido por el avance del “caciquismo” y el “spoils system” que la nueva política
generaba.[32] El temor al progresivo desplazamiento del
sistema político de las tradicionales elites sociales o las nuevas elites
científicas que había expresado Rivarola, se veía ahora confirmado en un proceso
paralelo en la administración pública, según el análisis que Rafael Bielsa
hacía, ya en los años treinta, de la experiencia yrigoyenista en la burocracia
estatal:
Desde el punto de vista de la
condición social, la burocracia actual –salvo excepciones- se recluta en la
pequeña burguesía y en la clase proletaria y, desde luego, también en las
familias de burócratas. (...) El advenimiento del partido radical al gobierno y
a
Finalmente, también la apreciación de la
Universidad como generadora de ideas para la reforma político-institucional se
vería transformada en los años de entreguerras. La Reforma Universitaria
iniciada en 1918 sería a los ojos de muchos de los colaboradores de la Revista Argentina de Ciencias Políticas
(de la que Rivarola ya había dejado la Dirección) la expresión de un parecido
deterioro: la invasión de la política electoralista en los claustros
universitarios inauguraba una forma de articular la universidad y la política
completamente distinta a la que Matienzo y Rivarola habían soñado (Buchbinder,
2006: 237-268). Las décadas siguientes mostrarían el escaso éxito que
alcanzarían sus visiones iniciales sobre el papel que le cabía a los claustros
universitarios en la conformación de un movimiento cultural que contribuyera a
sanear los problemas del sistema político argentino, problemas que la
regeneración electoral no parecía haber curado.
Referencias
bibliográficas
Agulla, J.C. (h) (1995).
Crisis en la
Facultad de Derecho de Buenos Aires (Una huelga estudiantil a principios de
siglo). Revista de Historia del Derecho
“R. Levene”, 31.
Altamirano, C. (2004). Entre el naturalismo y la psicología: el
comienzo de la ciencia social en la Argentina. En Federico Neiburg y Mariano
Plotkin, comps. Intelectuales y expertos: la constitución del conocimiento
social en la Argentina. Buenos Aires: Paidós.
Bacolla, N. (2017). A
propósito de Rafael Bielsa. Semblanza para una historia de la Ciencia Política
en Argentina en los inicios del siglo XX. Araucaria, 38.
Bosch, G. (2001). Confrontaciones
discursivas en la “Revista Argentina de Ciencias Políticas”. Regeneracionismo y
reformismo en Argentina, fines del siglo XIX y principios del XX. Tesis de
Maestría. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.
Buchbinder, P. (1997) Historia de la Facultad de Filosofía y
Letras. Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires: Eudeba.
Buchbinder, P. (2005). Historia
de las Universidades Argentinas. Buenos Aires: Editorial Sudamericana.
Buchbinder, P. (2006).De la impugnación al profesionalismo a la
crítica de la Reforma: perspectivas de la Universidad. En Roldán (2006).
Buchbinder, P. (2012). Formación de sectores dirigentes y
controversias políticas en el ámbito universitario: el caso de las Facultades
de Derecho, 1890-1912. Boletín del
Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”, 37.
Bunge, Carlos Octavio, “La crisis de los estudios jurídicos”,
Discurso de recepción en la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos
Aires, 17 de diciembre de 1912. Buenos Aires, 1913.
Cárdenes, A. (2013). Una aproximación al pensamiento de Rodolfo
Rivarola sobre el régimen político argentino a través de la Revista Argentina de Ciencias Políticas.
En Tulio Ortiz (coord.) Facultad de Derecho de la Universidad de
Buenos Aires: su legado histórico. Buenos Aires: Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.
Cárdenes, A. (2015).
Rodolfo Rivarola y la Universidad: a cien años de la publicación de Universidad social - Teoría de la
Universidad moderna. En Tulio Ortiz
(coord.), Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales: Enseñanzas de su historia. Buenos Aires: Facultad de Derecho,
UBA.
Charle, C. (2000). Los
intelectuales en el siglo XIX. Madrid: Siglo XXI.
Cutolo, V. (1975). Nuevo Diccionario Biográfico Argentino
(1750-1930). Vol. IV. Buenos Aires: Editorial Elche.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Proyecto de Reformas de Plan de Estudios (con sus antecedentes).Buenos
Aires: Imprenta Didot de Félix Lajouanne, 1904.
Halperín Donghi, T. (2002, 2da edic.). Historia de la Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires: Eudeba.
Leiva, A. (1985). La opinión del claustro de la Facultad de
Derecho de Buenos Aires sobre el proyecto de reformas al plan de estudios
(1904). Revista de Historia del Derecho,13.
Leiva, A. (2002). Historia
del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Buenos Aires: Ad Hoc.
Leiva, A. (2005). Historia
del Foro de Buenos Aires. Buenos Aires: Ad Hoc.
Lucero, I. (1991-1992).
El pensamiento de Rodolfo Rivarola. Cuyo: Anuario de filosofía argentina y americana, 8-9,145-178.
Menegazzi, F. (1940). Biobibliografía de José Nicolás Matienzo.
Buenos Aires: Casa Peuser.
Myers, J. (2006). La ciencia política argentina y la cuestión de los
partidos políticos: discusiones en la Revista Argentina de Ciencias Políticas
(1910-1916). En Roldán
(2006).
O’Boyle, L. (1970).The
Problem of an Excess of Educated Men in Western Europe 1800-1850. The Journal of Modern History, 42.
Persello, A.V. (2004). Administración pública y
partido gobernante. Capítulo 4 de la Tesis de Doctorado El partido radical. Gobierno y oposición, 1890-1943. Universidad de
Buenos Aires.
Pestalardo, A. (1914). Historia
de la enseñanza de las ciencias jurídicas y sociales en la Universidad de
Buenos Aires. Buenos Aires: Imprenta Alsina.
Plotkin, M.B. y Zimmermann, E. (2012), “Introducción:
Saberes de Estado en la Argentina, siglos XIX y XX”, en Plotkin, M.B. y Zimmermann,
E. (2012) comps., Los saberes del Estado. Buenos Aires: Edhasa.
Pp. 9-28.
Polotto, M.R. (2006). Hacia una nueva experiencia del Derecho. El
debate en torno a la enseñanza práctica del derecho en la Universidad de Buenos
Aires a comienzos del siglo XX. Revista
de Historia del Derecho, 34
Portantiero,J.C. (1978). Estudiantes y política en América Latina. El proceso de la reforma
universitaria (1918-1938). México: Siglo XXI.
Roldán, D. (1993). Joaquín
V. González, a propósito del pensamiento político-liberal (1880-1920).Buenos
Aires: CEAL.
Roldán, D. (2006). Crear la Democracia. La Revista. Argentina de Ciencias Políticas
y el debate en torno de la República Verdadera. Buenos Aires: FCE.
Roldán, D. (2008).
Rodolfo Rivarola y el impasse democrático de la derecha liberal. Estudios Sociales, 34.
Safford, F. (1976). The Ideal of the Practical. Colombia´s
Struggle to Form a Technical Elite. Austin:The University of Texas Press.
Seoane, M.I. (1981). La
enseñanza del derecho en la Argentina. Desde sus orígenes hasta la primera
década del siglo XX. Buenos Aires: Editorial Perrot.
Stagnaro, Andrés, “Las colaciones de grado de la Facultad de
Derecho de Buenos Aires, el espejo de los abogados porteños en el cambio de
siglo, 1884-
Tau Anzoátegui, V. (1977). Las
ideas jurídicas en la Argentina. Buenos Aires: Editorial Perrot.
Tau Anzoátegui, V.
(2007). Antología del Pensamiento
Jurídico Argentino (1901-1945). Buenos Aires: Instituto de Investigaciones
de Historia del Derecho.
Uribe, V. (1999). Colonial
Lawyers, Republican Lawyers and the Administration of Justice in Spanish
America. En Eduardo Zimmermann, ed., Judicial
Institutions in Nineteenth-Century Latin America. Londres: ILAS.
Wright I. y Nekhom L.
(1990), Diccionario Histórico Argentino.
Buenos Aires: Emecé Editores.
Zeberio, B. (2008). Los derechos civiles en la transición.
Controversias jurídicas y proyectos políticos. En Marta Bonaudo, Andrea Reguera
y Blanca Zeberio (coords). Las escalas de
la historia comparada. Vol. I: Dinámicas sociales, poderes políticos y sistemas
jurídicos. Buenos Aires: Miño y Dávila.
Zimmermann, E. (1992). Los intelectuales, las ciencias sociales y el reformismo liberal:
Argentina, 1890-1916. Desarrollo
Económico, 31, 124.
Zimmermann, E. (1995). Los liberales reformistas. La cuestión
social en la Argentina, 1890-1916. Buenos
Aires: Editorial Sudamericana.
Zimmermann, E. (1999).
The Education of Lawyers and Judges in Argentina’s Organización Nacional (1860-1880). En Eduardo Zimmermann, ed., Judicial Institutions in Nineteenth-Century
Latin America. Londres: ILAS.
Zimmermann, E. (2005). Libéralisme et
sciences sociales en Argentine á la fin du dix-neuviéme siécle: des Lumières á la nouvelle ‘connaisance
sociale’. En D. Roldán, coord. La question libérale en Argentine au 19ème
siècle (Le libéralisme argentin en héritage. París:
ALHIM.
Zimmermann, E. (2006). José Nicolás Matienzo en la Revista Argentina de Ciencias Políticas: los
límites del reformismo liberal de comienzos de siglo. En Roldán (2006).
Zimmermann, E. (2008). Los deberes de la Revolución: José Nicolás Matienzo y
el golpe militar en la Argentina de 1930. Estudios
Sociales 34.
Zimmermann, E. (2010), Abogados,
científicos y estadistas. Debates sobre la enseñanza jurídica en la Argentina del primer
Centenario. Ciencia Hoy, 20, 119.
[1] Sobre ese contexto
véase Buchbinder, 2012: 115-142.
[2] Sobre aspectos
biográficos de Rodolfo Rivarola y su trayectoria intelectual véase Lucero
(1991); Roldán, “La Revista Argentina de Ciencias Políticas” y “La República
Verdadera impugnada”, en Roldán (2006); Roldán (2008); Cárdenes (2013) y
Cárdenes (2015).
[3] Autor de El
gobierno representativo federal en la República Argentina, su obra más
importante publicada en Buenos Aires en 1910, con una segunda edición en Madrid
en 1917; Cuestiones de derecho público
argentino, Lecciones de Derecho
Constitucional, y colecciones de ensayos y artículos como Temas políticos e históricos (1916), Nuevos temas políticos e históricos
(1928), Remedios contra el gobierno
personal (1930). Para una bibliografía completa de Matienzo, véase Menegazzi (1940). Para otros aspectos biográficos pueden
verse también Cutolo (1975); Wright y Nekhom (1990).
[4] Sobre Matienzo y la
cuestión social de comienzos de siglo, véase Zimmermann (1995).
[5] Portantiero, 1978: 30-57; Buchbinder, 1997: 90. Ya en la introducción de
El gobierno representativo y federal en
la República Argentina (1910, 1917), Matienzo había sostenido que el
desinterés por el estudio de los procesos políticos latinoamericanos se
originaba en "el excesivo respeto con que se conservan los hábitos de la
enseñanza superior y las clasificaciones tradicionales de las ciencias y
disciplinas profesionales en la cátedra" (p. 9).
[6] En Zimmermann (2006,
2008) anticipé mucho del análisis aquí desarrollado sobre la trayectoria de
Matienzo.
[7] Halperín Donghi (2002, 2da edic); Buchbinder (1997); Buchbinder (2005);
Roldán (1993).
[8] Charle,
2000: 126-127. Para otros antecedentes de estos debates en la historia europea,
O’Boyle (1970). Para similares debates sobre el “excesivo” número de juristas y
letrados en Hispanoamérica y en la Argentina del siglo diecinueve, véase, Uribe
(1999) y Zimmermann (1999). Para los debates en torno a la educación letrada y
la educación “práctica”, Safford (1976).
[9] Baldomero
Llerana, “Discurso de Colación de Grados, Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales, 8 de julio de
[10] Héctor Lafaille,
“Colación de Grados 1907. Discurso Universitario”, Revista Jurídica y de Ciencias Sociales, 1907 Antonio Dellepiane,
“Discurso de Colación de Grados”, Revista
Jurídica y de Ciencias Sociales, 1909, ambos en Stagnaro, ms.; Bunge
(1913).
[11] Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 1900, p. 157, citado
en Leiva, 2005: 228. El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires fue
fundado en 1913. La colegiación obligatoria llegaría décadas más tarde, pese a
la reiteración de proyectos en esa dirección. Véase Leiva, (2005) y Leiva (2002).
[12] Sobre la huelga de
estudiantes, Halperín Donghi (2002); Buchbinder (2005). Sobre el papel de La Prensa en el movimiento, Agulla
(1995).
[13] Ibid. Véase también Leiva (1985).
[14] Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales, Proyecto de Reformas
de Plan de Estudios (con sus antecedentes).Buenos Aires: Imprenta Didot de
Félix Lajouanne, 1904., p. 78.
[15] “Nuevo plan de
estudios de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales”, Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, no. 2, enero
1908, pp.304-309. Para observaciones parecidas sobre “la falta de estímulo
social suficiente” pueden verse los discursos de apertura de cursos del Decano
Wenceslao Escalante en 1907 o 1910, publicados por la Facultad en esos años.
[16] Rodolfo Rivarola,
“El maestro José Manuel Estrada en la ciencia política argentina”, Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales, Discursos
Académicos, tomo II, 1911-1921 (2da. Parte), Buenos Aires, 1921. Veáse
también José Manuel Estrada. “Reforma Universitaria. Enseñanza científica.
Enseñanza profesional (1873), en José Manuel Estrada, Miscelánea, Buenos
Aires, 1904, en Buchbinder, 2012: 118.
[17]Pestalardo (1914); Polotto (2006); Tau Anzoátegui (1977); Seoane (1981);
Zeberio (2008).
[18] Rodolfo
Rivarola, “Cuestiones universitarias. El caso de la Facultad de Derecho”, Revista de Derecho, Historia y Letras,
1902, 5-28.
[19] Lucero (1991);
Cárdenes (2015).
[20] Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales, Proyecto de Reformas
de Plan de Estudios (con sus antecedentes) (Buenos Aires: Imprenta Didot de
Félix Lajouanne, 1904), pp. 23-26.
[21] José Nicolás
Matienzo, Lecciones de Derecho
Constitucional (Buenos Aires, 1916), p. 10. Para una discusión más general
sobre el impacto de las nacientes ciencias sociales argentinas en la formación
universitaria de comienzos de siglo veinte, Zimmermann (1992); Zimmermann
(2005); Altamirano (2004).
[22] Pestalardo (1914);
Tau Anzoátegui (1977); y su “Introducción. Peculiaridad del pensamiento
jurídico argentino”, en Tau Anzoátegui (2007).
[23] Roldán, “la revista
argentina de ciencias políticas” y “la república verdadera impugnada” en Roldán
(2006); Myers (2006). Sobre la vinculación entre
política y conocimiento ilustrado en la RACP véase también Bosch (2001).
[24] Leopoldo Maupas,
“Trascendencias Políticas de la Nueva Ley Electoral”, Revista Argentina de Ciencia Política, Tomo IV, 1912, citado en
Myers, 2006: 121-122.
[25] Carlos Octavio
Bunge, “La actual crisis de los estudios jurídicos”, Discurso de recepción en
la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, 17 de diciembre de
1912 (Buenos Aires, 1913).
[26] Rodolfo Rivarola, Partidos políticos unitario y federal (Buenos
Aires, 1905) y Del régimen federativo al
unitario (Buenos Aires, 1908); José Nicolás Matienzo, El gobierno representativo federal en la República Argentina,
(Madrid, 1912).
[27] Rivarola, Del régimen federativo al unitario, pp.
233, 239-40.
[28] Matienzo, El gobierno representativo, pp. 293-303.
[29] José N. Matienzo,
"Ampliación de la justicia federal", Revista Argentina de Ciencias
Políticas, vol. IV, 1912.
[30] Roldán,
“La república verdadera impugnada”, en Roldán, 2006: 53-102.
[31] Cf. Zimmermann,
2006: 269-297; y
Zimmermann, 2008: 51-73.
[32] Rafael Bielsa, El cacique en la función pública (Buenos
Aires, Imprenta “Nacional” de J. Lajouanne & Cia., 1928); Rafael Bielsa, Ciencia de la administración (Rosario:
Facultad de Ciencias Económicas, Comerciales y Políticas, Universidad Nacional
del Litoral, 1937). Véase también Persello (2004), y Bacolla (2017).
[33] Rafael Bielsa, Ciencia de la administración (Rosario:
Facultad de Ciencias Económicas, Comerciales y Políticas, Universidad Nacional
del Litoral, 1937).p. 119.