EL ARTÍCULO 33° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA PRESIDENTE PERÓN (1951-1955). DOBLE VOTO SINDICAL: ORÍGENES Y PUESTA EN PRÁCTICA

Por MATIAS E. RODAS

Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF)

Universidad Nacional de General Sarmiento (UNGS)

Buenos Aires, Argentina.

 

PolHis, Revista Bibliográfica Del Programa Interuniversitario De Historia Política,

Año 13, N° 25, pp. 189-214

Enero- Junio de 2020

ISSN 1853-7723

 

Fecha de recepción: 22/4/2020 - Fecha de aceptación: 27/7/2020

 

Resumen

Este artículo se encarga de analizar el artículo 33° de la Constitución provincial de Presidente Perón, ex territorio nacional del Chaco, sancionada en 1951. Esta Constitución siguió, en materia económica y social, los lineamientos de la Constitución Nacional reformada por el peronismo en 1949, pero también incluía una innovación a nivel político: el artículo 33° determinaba que la Legislatura Provincial estaría formada por mitades, una mitad proveniente de los partidos políticos y otra mitad formada por miembros de las entidades profesionales y elegidos por los miembros de dichas asociaciones.

En este trabajo se analiza la puesta en práctica del artículo 33° en las elecciones provinciales de 1953 y 1954, al tiempo que se rastrean las posibles causas de que se haya sancionado solamente en Chaco.

 

Palabras Clave

Provincialización – Chaco – Artículo 33° – Corporativismo – Elecciones.

Article 33 of the Constitution of the Presidente Perón province (1951-1955). Double union vote: origins and implementation

Abstract

This article is in charge of analyzing Article 33 of the provincial Constitution of President Perón, the former national territory of Chaco, which passed in 1951. This Constitution followed, both in economic and social matters, the guidelines of the National Constitution that was reformed by the Peronism in 1949; but it also included a political innovation: Article 33 determined that the Provincial Legislature would be made up of halves, one half from the political parties, and the other half formed by members of professional entities and elected by the members of those associations. In this paper, it is analyzed the implementation of Article 33 in the provincial elections of 1953 and 1954, and it tracks the possible causes of the Article having been sanctioned only in Chaco.

 

Keywords

Provincialization – Chaco – Article 33° – Corporativism – Elections.

 

El artículo 33° de la Constitución de la provincia Presidente Perón (1951-1955). Doble voto sindical: orígenes y puesta en práctica[1]

Cuando escuchamos críticas interesadas, superficiales o subalternas, sobre el insólito desarrollo de la organización de algunos sectores de la comunidad argentina, no podemos menos de preguntar por qué los demás no hacen lo mismo si, lejos de impedirlo u obstaculizarlo, el gobierno hace cinco años que ruega al pueblo argentino que se organice, porque siendo su función la de gobernar, se da cuenta de que no puede gobernarse lo inorgánico.

Juan Domingo Perón, “Descartes”

 

Este trabajo analiza la Constitución de la provincia Presidente Perón, ex territorio nacional del Chaco, sancionada el 22 de diciembre de 1951. En particular, se estudia su artículo 33°, el cual incorporaba una novedad en relación al régimen electoral provincial:

El Poder Legislativo se ejercerá por una Cámara de Representantes cuyo número será de uno por cada catorce mil quinientos habitantes o fracción que no baje de siete mil quinientas. Después de la realización de cada censo general, la Legislatura fijará la representación con arreglo a aquél, pudiendo aumentar, pero no disminuir el número de legisladores.

La mitad de la representación será elegida por el pueblo de la provincia, dividida ésta en tantas circunscripciones como número de legisladores componga esa mitad.

La otra mitad de los representantes será elegida por los ciudadanos que pertenezcan a las entidades profesionales que se rigen por la ley nacional de asociaciones profesionales, debiendo estar integrada la lista de candidatos con miembros de dichas entidades, dividida igualmente la provincia en tantas circunscripciones como número de legisladores compongan esa mitad (Constitución de la provincia Presidente Perón, 1951, Art. n° 33).

Este novedoso método fue pocas veces estudiado desde las ciencias sociales. En gran medida, tal falencia se debió a la falta de fuentes documentales. No obstante, hubo investigaciones académicas y artículos de opinión que sí se ocuparon del tema, aunque no se centraron en el artículo 33° en particular, sino que lo incluyeron en investigaciones más amplias sobre la primera Constitución chaqueña.

En un escrito de 1953, el dirigente socialista chaqueño Edgardo Rossi afirmó que este artículo negaba la democracia y el sistema republicano de gobierno, ya que diferenciaba entre pueblo y corporaciones, dando paso a un corporativismo antidemocrático heredero del fascismo (Rossi, 1953, pp. 45-47).

Félix Luna sostuvo que el artículo 33° fue una incorporación del peronismo a modo de prueba para luego ser expandida al resto del país, como una dádiva al movimiento obrero, en caso de que surgiera la necesidad de lograr mayor apoyo popular ante la exacerbación del conflicto peronismo/antiperonismo (Luna, 2013, p. 301).

En un congreso de filosofía del año 2009, en conmemoración de los sesenta años de la conferencia de Juan D. Perón “La Comunidad Organizada”, Alberto Buela sostuvo que la innovación en el régimen electoral chaqueño había significado el mayor grado de participación del pueblo en el gobierno, porque permitía que los trabajadores tuvieran representantes directos en la Legislatura Provincial (Buela, 2009, p. 9). Para él, fue una puesta en práctica de la Comunidad Organizada conceptualizada por Perón, entendida como el reconocimiento de las organizaciones libres del pueblo como intermediarias entre el individuo y el Estado, estableciendo una tercera posición entre el individualismo amoral del liberalismo y el colectivismo atomizador del socialismo (Perón, 1970, p. 28). Para Buela, el artículo 33° implicó que una entidad intermedia, los sindicatos, ejerciera representación política en la Legislatura provincial por fuera de las estructuras partidarias (2009, p. 11).

En el año 2011, al cumplirse sesenta años de la provincialización de Chaco, surgieron nuevas investigaciones que analizaron su Constitución Provincial. En una ponencia en sintonía con el planteo de Rossi, Hugo Beck afirmó que el sistema que instauró la Constitución Provincial en su artículo 33° violaba el principio de igualdad ante la ley, diferenciando entre pueblo y corporaciones. Además, sostuvo que un cuerpo electoral corporativo representa intereses gremiales pero no al pueblo en su condición de soberano (Beck, 2011, pp. 15-18). En contraposición, Ana Abraham, María Fioravanti de Klees y Julio Sotelo plantearon que, más que instaurar un sistema corporativista, el artículo 33° ampliaba el juego democrático al incluir una nueva posibilidad de representación en paralelo a los partidos políticos (2011: pp. 70-71). La historiadora María Silvia Leoni aportó un interrogante por demás interesante: “¿Fue esta Constitución una prueba de laboratorio, que [Perón] pensaba extender a todo el país?” (2001a, p. 37). Si bien aclaró no poder dar una respuesta final a este punto, trajo a colación un discurso de Perón de septiembre de 1955 donde ponderaba a la Constitución de la provincia que llevaba su nombre y deseaba que en el futuro otras provincias tuvieran una así (Leoni, 2001a, p. 37). Leoni afirmó no poder asegurar si Perón y Eva Perón tuvieron alguna injerencia en la redacción de la Carta Magna provincial, pero no descartó ver en el ministro de Asuntos Políticos Román Subiza a la figura que dirigió o gestó el proyecto (2001a, p. 33).

Estas investigaciones no se interrogaron acerca de por qué se implementó un artículo como el 33º en el ex territorio nacional del Chaco pero no en otras provincias o a nivel nacional. A lo largo de este artículo, se intenta dar una respuesta a tal interrogante y, a diferencia de las investigaciones previas, el trabajo se caracteriza por estudiar el artículo 33° en particular y no como un subtema dentro del estudio de la Constitución Provincial en general.

El objetivo de este trabajo es ofrecer una explicación a las siguientes preguntas: ¿en qué consistió el artículo 33° de la Constitución de la provincia Presidente Perón? ¿Por qué se incorporó un artículo de tales características allí y no en otras provincias? ¿Qué actor o actores buscaron y consiguieron incorporarla en la Constitución? ¿Cómo se llevó a cabo la implementación del mismo?

Respondiendo estas preguntas, este artículo pretende aportar al campo de los estudios sobre el peronismo desde una perspectiva extracéntrica, interesada en realizar una reconstrucción del peronismo estudiando su devenir en las provincias y espacios subnacionales (Macor y Tcach, 2003, p. 20-21).

Para ello, el trabajo se articula en cinco apartados: a continuación (1) se describe el devenir chaqueño, desde su paso de territorio nacional a provincia en julio de 1951. Luego se estudia (2) la formación de la convención constituyente encargada de dictar la Constitución Provincial, y se ahonda en particular en el artículo 33° de dicha Constitución. En el siguiente apartado (3) se propone una interpretación que logre explicar por qué este artículo se implementó en Chaco y no en otras provincias o en los territorios nacionales que se provincializaron en la misma época, como La Pampa y Misiones. En (4) se analizan las elecciones provinciales de 1953 y 1954, esto es, la puesta en práctica del artículo 33°. Para terminar, se realizan consideraciones finales sobre lo trabajado (5).

El artículo fue realizado a partir de la consulta de las siguientes fuentes: el debate de la Convención Constituyente del ex territorio nacional del Chaco de 1951, la Constitución Provincial de Presidente Perón, constituciones provinciales y constituciones nacionales extranjeras contemporáneas a la estudiada. También se hizo uso de prensa periódica: de tirada nacional como La Nación, Clarín y La Prensa, provincial como El Territorio (Chaco), proclive al peronismo como Democracia y el diario gremial CGT de la Confederación General del Trabajo. Además, se utilizaron los escritos de personajes que actuaron políticamente en esos años, como los del dirigente socialista Edgardo Rossi.

 

1.- La provincialización del Chaco

Hasta 1951, Chaco no era provincia sino un territorio nacional, un espacio dependiente del Estado Central. Los territorios nacionales habían surgido como entidades políticas en la segunda mitad del siglo XIX en la Argentina, como un intento de solucionar el problema de la incorporación y organización de vastos espacios geográficos que el Estado había ocupado tras las campañas militares conocidas como “Conquista del desierto” al noreste y sur del país. Para hacer frente a este problema se crearon los territorios nacionales, espacios geográficos dependientes del Estado Central, ya que éste tenía la atribución de designar a los gobernadores de cada territorio, quienes a su vez carecían de autonomía política frente a las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional. También correspondía al Estado Nacional la recaudación de impuestos y la financiación de presupuesto administrativo (Leoni, 2001b, pp. 43-46; Ruffini, 2006, pp. 65-67). En 1884, la ley 1.532 Orgánica de Territorios Nacionales, estableció, entre otras cuestiones: los límites específicos de cada territorio, las funciones de las autoridades locales correspondientes y todos los aspectos relativos a la vida de los nueve territorios nacionales: Chaco, Formosa, Misiones, La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, y Tierra del Fuego.

La ley 1.532 estableció el tutelaje del Estado Central sobre los territorios nacionales: la elite gobernante consideraba que esos espacios geográficos no estaban capacitados para dirigir su futuro de forma autónoma como las provincias, debido a que allí no hubo experiencia política previa (Ruffini, 2006, pp. 63-65). A este argumento para justificar el control directo del Estado Central sobre los territorios nacionales, se sumaba el de la escasez de recursos y población. En este sentido, se argumentaba que el Estado cuidaría el desarrollo de los territorios nacionales hasta que pudieran manejarse autónomamente: se presentaba esta situación tutelada como una de carácter temporario (Ruffini, 2006, p. 66).

Incluso en la letra de la ley 1.532 se marcaba la transitoriedad de la dependencia: el artículo 4° de la ley establecía que un territorio nacional sería convertido en provincia al alcanzar los 60 mil habitantes. No obstante, no establecía los mecanismos por los cuales se convertiría en provincia al territorio nacional que alcanzara el requisito demográfico. De hecho, si bien ya en las primeras décadas del siglo XX varios de los territorios nacionales habían superado la población marcada por la ley, la provincialización no se llevó adelante sino hasta la llegada del gobierno de Perón. Varias razones produjeron esta demora: provincializar suponía organizar administrativamente nuevos espacios y a la vez clarificar una cuestión para nada menor como era la de los derechos cívicos de sus habitantes en tanto miembros de la comunidad nacional.

Desde finales de la década del diez fueron presentados varios proyectos de provincialización en el Congreso Nacional, tanto desde el Poder Ejecutivo Nacional como por parte de legisladores de distinto signo político. Como señala Ruffini, la Unión Cívica Radical (en adelante, UCR) presentó varios proyectos para la provincialización de los territorios nacionales desde que accedió a la presidencia en 1916. Pero como advierte la autora, los distintos proyectos fracasaron debido a divergencias partidarias internas, así como por las críticas que recibieron de parte de periódicos, asociaciones, y sectores opositores (Ruffini, 2006, p. 70).

En la década del treinta continuaron los vaivenes en torno a la provincialización: durante su campaña electoral presidencial, Agustín Justo sostuvo que, de ser electo, una de sus primeras medidas de gobierno sería solicitar la provincialización al Congreso, idea abandonada en su presidencia (Leoni, 2001b, pp. 56-59). La reflexión sobre la situación de los territorios nacionales no se abandonó, sino que se mantuvo encendida durante el gobierno de facto iniciado en 1943. En tal sentido, Leoni afirma que la situación dio un nuevo giro: el gobierno militar tuvo entre sus objetivos fomentar el desarrollo económico y modificar la organización institucional de los territorios (2001b, p. 62).

La preocupación pendiente en torno a la situación de los territorios nacionales fue retomada por el Congreso Nacional bajo la primera y segunda presidencias de Perón. Esta vez sí, aunque no sin discusiones y dilataciones, se convirtió en provincias a la totalidad de los territorios nacionales, aunque en forma gradual.

Si bien desde el comienzo del gobierno de Perón distintos legisladores presentaron proyectos de provincialización, recién en julio de 1951, a raíz de un pedido de Eva Perón al Congreso Nacional, se discutió en ambas Cámaras un proyecto propuesto por el peronismo de provincialización del Chaco y La Pampa. Pese a que tanto el peronismo como la oposición parlamentaria (de la cual su mayor exponente por cantidad era la UCR) coincidían en la necesidad de la provincialización, diferían en el modo de llevarla adelante: mientras que el peronismo proponía una provincialización que abarcara a la totalidad de los territorios nacionales pero en forma gradual, comenzando por Chaco y La Pampa, en tanto que la oposición exigía que se provincializara en ese mismo momento a todos los territorios. De esta manera, el proyecto de provincialización presentado por el bloque peronista fue aprobado en el Senado, donde tenía unanimidad el peronismo, pero tuvieron que sortear intensas discusiones con la oposición en la Cámara de Diputados para que se aprobara el proyecto (Leoni, 2001b, p. 67; Rodas, 2016, pp. 55-57). De esta forma, La Pampa y Chaco fueron convertidos en provincias mediante la ley 14.037 del 20 de julio de 1951. El siguiente paso era que las nuevas provincias dictaran sus propias Constituciones.

 

2.- La Constitución de la provincia Presidente Perón

La elección de convencionales constituyentes de la nueva provincia se hizo en la misma fecha que la elección presidencial nacional, el 11 de noviembre de 1951. La fórmula Perón-Quijano obtuvo en Chaco el porcentaje de votos más alto de todo el país, alcanzando el 81%. Para la elección de los convencionales constituyentes se dividió a Chaco en quince circunscripciones y por cada una fue electo un convencional por mayoría simple. El peronismo obtuvo la totalidad de los quince convencionales, lo que significó que tendría unanimidad en la Convención Constituyente (Leoni, 2001a, p. 30).

Es interesante recalcar que hubo primacía del sector sindical del peronismo por sobre la rama política en la procedencia de dichos convencionales: del total de los quince candidatos peronistas, siete provenían del ala política del peronismo, mientras que ocho lo fueron por la rama sindical, aunque sin mujeres en ninguno de los dos sectores.

La sesión de la Asamblea Constituyente comenzó el 17 de diciembre de 1951, realizándose, según afirmó el convencional Alejandro Warchavsky, en base a un anteproyecto sobre el que habían trabajado los convencionales con anterioridad (Diario de sesiones de la Convención Constituyente de la Provincia Presidente Perón [en adelante, DSCC], 1952, p. 30).

El preámbulo de la Constitución establecía dos novedades: a la clásica fórmula “Nos, los representantes del pueblo” se la adjetivaba como “pueblo trabajador”, y se le daba un nombre a la nueva provincia, reemplazando “Chaco” por “Presidente Perón”. La Constitución Provincial continuó, en materia social y económica, con los lineamientos de la Constitución Nacional reformada por el peronismo en 1949, pero realizó una innovación en materia política: el artículo 33°. En él se establecía un novedoso método de representación: la Legislatura Provincial (unicameral) sería conformada por dos mitades: una compuesta por representantes de los partidos políticos, y otra constituida por representantes de asociaciones profesionales, de la siguiente manera:

La mitad de la representación será elegida por el pueblo de la provincia, dividida ésta en tantas circunscripciones como número de legisladores componga esa mitad. La otra mitad de los representantes será elegida por los ciudadanos que pertenezcan a las entidades profesionales que se rigen por la ley nacional de asociaciones profesionales, debiendo estar integrada la lista de candidatos con miembros de dichas entidades, dividida igualmente la provincia en tantas circunscripciones como número de legisladores compongan esa mitad (Constitución de la provincia Presidente Perón, 1951, art. 33º).

Siguiendo la clasificación del corporativismo que propone Juan Segovia, se puede decir que si bien el artículo 33° incluía representación de las asociaciones profesionales, no fue un caso de corporativismo puro, sino lo que el autor llama “cuasicorporativismo o democracia funcional”: un híbrido entre el corporativismo y la democracia liberal, donde la representación parlamentaria es por dos vías, desde los partidos políticos como en la democracia liberal y desde las profesiones u oficios, propia de la representación corporativa que refleja una sociedad dividida por posiciones económicas (Segovia, 2006: p. 278). La Constitución de la nueva provincia Presidente Perón se mantenía dentro de los parámetros democráticos pero rompía con el monopolio de la representación vía los partidos políticos: con este novedoso artículo, la representación política comenzó a ser mediada por las asociaciones profesionales en pie de igualdad con los partidos políticos.

El artículo constitucional, al referirse a asociaciones profesionales, aludía a los sindicatos obreros reglados por el decreto 23.852/1945 y luego ratificado bajo la presidencia de Perón mediante la ley 12.921 del 21 de diciembre de 1946.

Durante el debate de la Convención Constituyente chaqueña los convencionales acordaron aprobar artículo por artículo y destinar oradores para comentar sólo algunos de ellos, ya que el anteproyecto constitucional era conocido por todos los convencionales (DSCC, 1952, p. 30). Se destinaron oradores para comentar, entre otros: el preámbulo, el reemplazo del nombre de “Chaco” por “Presidente Perón”, y el artículo 33°. Los convencionales Carlos Gro y Prudencio Galiano (ambos provenientes del sector gremial) definieron e informaron respecto a la innovación electoral que implicaba el artículo 33°. En su intervención, Gro señaló que con este artículo los miembros de las asociaciones profesionales comenzarían a votar dos veces: a los representantes de los partidos políticos valiéndose de su identificación personal y con su carnet de afiliación sindical a los representantes de las entidades profesionales. Pero señalaba que:

No se trata, señor presidente, de crear un privilegio; es simplemente un derecho al alcance de todos los trabajadores, en el sentido más amplio del vocablo, es decir, obreros, empleados, industriales, comerciantes, médicos, abogados, trabajadores en cualquier rama del intelecto, que quieran seguir las sabias orientaciones de nuestro líder y se decidan a organizarse cada uno dentro de la rama u oficio que le compete. (Aplausos) Si así lo hicieran, todos gozarían de la ventaja del doble voto, es decir, que a más de votar como ciudadano, aportará su voto sindical a la elección de compañeros que integrarán la Cámara de Representantes, y desde cuyas bancas podrán los trabajadores lograr mayores conquistas sociales y consolidarán las ya existentes (DSCC, 1952, p. 88).

No puede dejar de señalarse la consonancia entre esta referencia amplia a “trabajadores” con una de “las veinte verdades del justicialismo”, la cual consideraba que “no existe para el peronismo más que una sola clase de hombres: los que trabajan”. Esta referencia iba de la mano con el preámbulo constitucional, el cual expresaba “nos los representantes del pueblo trabajador de la provincia”, realizando una equivalencia entre pueblo y trabajador.

El otro convencional encargado de la defensa de la incorporación de este artículo constitucional fue Galiano, quien en su exposición sólo se refirió a la participación política que tendría el movimiento obrero:

El trabajador, que antiguamente era un instrumento en manos del capitalismo dominador, ha adquirido hoy día en la Nueva Argentina justicialista, la fuerza que le da su organización y su unidad. La poderosa y disciplinada fuerza de trabajo argentina ha cobrado así el derecho de participar en el gobierno de nuestra patria que le correspondía por mérito propio (DSCC, 1952, p. 88).

Es clara la diferencia entre ambas concepciones sobre quién sería el sujeto social beneficiado con el “doble voto sindical”: si bien ambos convencionales provenían del sector gremial, diferían sobre quiénes conforman el universo “trabajador”. Mientras Gro definía al trabajador en sentido amplio, lo que podría implicar a futuro el doble voto para una amplia gama de sectores además de los obreros, como los provenientes de la Confederación General Económica (CGE) o la Confederación General de Profesionales (CGP); en tanto que Galiano consideraba como trabajadores sólo al movimiento obrero organizado, lo que tendría como consecuencia que el doble voto debería ser sólo potestad de este grupo. No obstante esta diferenciación, en el debate de la Convención Constituyente no hubo una discusión entre ambas posturas, quedando en el texto del artículo 33° la referencia a las asociaciones profesionales como las únicas beneficiarias de lo posteriormente conocido como “doble voto sindical”.

 

3.- La innovación política en Chaco

¿Por qué se estableció un artículo constitucional de estas características en Chaco y no en los otros territorios que se provincializaron de manera simultánea como La Pampa y Misiones? ¿Por qué no se extendió a otras provincias?

Distintos autores explicaron el artículo 33° en Chaco como producto de un encuentro que tuvo lugar en Buenos Aires en el que una delegación yugoslava les comunicó a Eva Perón y Román Subiza de qué manera funcionaba el sistema corporativista yugoslavo (Buela, 2009, p. 9; Leoni, 2001a, p. 35; Pajovic y Radovich, 2014, p. 4). Según la bibliografía secundaria, ese encuentro convenció a Eva Perón sobre dicho sistema y de allí surgió su incorporación al texto constitucional del recientemente provincializado territorio nacional del Chaco. La fuente de la que dicha bibliografía secundaria se sirve para sostener que el artículo 33° surgió como fruto de la visita de una comitiva extraoficial yugoslava, es una entrevista realizada en la década del ochenta a quien había sido el primer gobernador de la provincia Presidente Perón, Felipe Gallardo, y al Fiscal de Estado Millán Ford (Leoni, 2001a, p. 35). Para esta investigación se buscó en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto información de tal visita de la delegación yugoslava, pero no se encontraron registros, y tampoco se encontraron referencias en diarios de tirada nacional como La Nación, La Prensa y Clarín, ni en diarios proclives al peronismo como Democracia, ni en el diario local del Chaco, El Territorio. Tampoco se encontraron referencias a tal comitiva en el diario de la CGT a nivel nacional.

Esta bibliografía sostiene que luego de las elecciones nacionales de 1951, los quince convencionales electos por Chaco viajaron a Buenos Aires con la excusa de felicitar a Juan Perón por su triunfo electoral y preparar su labor de convencionales utilizando libros de las bibliotecas bonaerenses que no podían encontrarse en Chaco; pero que en realidad viajaron para reunirse con Eva Perón y Román Subiza, quienes los anoticiaron sobre lo que luego sería el artículo 33°.

Uno de los miembros de la comitiva yugoslava que se habría reunido con Eva Perón fue Jovan Djordjevich, constitucionalista y figura central de la Yugoslavia gobernada por Josip Tito, quien posteriormente describió el sistema político yugoslavo como la “vía yugoslava al socialismo”: a la representación individual política se la complementaba con representación grupal económica, expresada en comités y asambleas populares:

la institución principal es la de los consejos obreros y los comités de gestión, órganos representativos de las colectividades de trabajo. Estos órganos son la expresión y el instrumento de un nuevo derecho que adquiere la clase obrera: el de administrar los medios de producción, que pasan así gradualmente a la sociedad de productores y constituyen una propiedad social.... Los Consejos de Productores no representan a los productores individualmente, sino según un nuevo principio de elección social. Representan a los productores constituidos en organizaciones económicas.... Esta solución no confiere privilegio a ningún grupo, sino que contribuye al desarrollo de los recursos sociales (Djordjevich, 1961, pp. 159-161).

Quienes vieron aquí el origen del artículo 33° (Buela, 2009, p. 9; Leoni, 2001a, p. 35; Luna, 2013, p. 301; Pajovic y Radovich, 2014, p. 4), sostuvieron una lógica “de arriba hacia abajo”, en la que los altos mandos peronistas lo impusieron sirviéndose del clima de época sobre el acervo teórico y práctico de sistemas políticos no-liberales y nuevos espacios para el movimiento obrero organizado.

No obstante, con esta explicación no se puede responder por qué se incorporó este artículo en Chaco y no en La Pampa, siendo que ambos territorios nacionales habían sido provincializados simultáneamente, y en ambos el peronismo había obtenido la totalidad de los convencionales constituyentes en las elecciones de noviembre de 1951. En La Pampa, renombrada como provincia Eva Perón, se sancionó la Constitución Provincial el 29 de enero de 1952, e incluía artículos muy similares a los de Chaco, pero no contenía ninguno como el 33°. En 1953, el territorio nacional de Misiones fue provincializado, pero en su Constitución sancionada el 12 de noviembre de 1954 tampoco hubo un artículo de dichas características. El resto de las provincias, las cuales habían reformado sus Constituciones a lo largo de 1949 para adecuarlas a la Constitución Nacional sancionada ese año, tampoco incluyeron una disposición similar ni la incluyeron luego.

Explicar la incorporación del artículo 33° en Chaco como una imposición “desde arriba” no permite explicar por qué se dio esta experiencia en Chaco y no en otras provincias o incluso a nivel nacional. La misma dificultad puede encontrarse en el argumento de quienes sostienen que fue una incorporación del gobierno peronista a modo de prueba piloto para luego ser expandida al resto del país (Leoni, 2001a, p. 37; Luna, 2013, p. 301).

Sin negar la interpretación “desde arriba”, puede enriquecerse la explicación teniendo en cuenta el juego de poder del peronismo chaqueño: una explicación “de abajo hacia arriba”, planteando que el sindicalismo peronista chaqueño tuvo la suficiente fuerza política para imponer una representación política alternativa propia y por fuera del sistema partidario tradicional pero dentro del peronismo. Podría pensarse la incorporación del artículo 33° como una pulseada dentro del movimiento peronista entre el sindicalismo chaqueño frente a la rama política masculina y femenina, en la cual triunfó el sindicalismo. El peso político del sindicalismo chaqueño no era una novedad, ya que la creciente industrialización acontecida en Chaco desde mediados de la década del ‘40 había dado mayor visibilidad a los sindicatos, en los cuales habían perdido prédica tanto el anarquismo como el comunismo (Maggio, 2014: p. 102). Así, se produjeron los primeros acercamientos entre la Secretaría de Trabajo y Previsión encabezada por Perón y los dirigentes sindicales de las ramas fabriles, agrarias y forestales. Estos primeros contactos positivos entre Perón y el sindicalismo chaqueño fueron afianzados una vez que éste alcanzó la presidencia, sobre todo con los sindicatos de creación reciente que agrupaban actividades forestales, industriales y de oficios varios en el interior del territorio (Maggio, 2010: p. 20).

No puede dejar de notarse que el movimiento obrero organizado chaqueño que formaba parte del peronismo, detentaba importantes cuotas de poder político en Chaco. Se ve el poder político de los sindicatos peronistas chaqueños en los siguientes hechos: por un lado, fue la CGT local quien más insistió durante años por la provincialización y sus representantes tuvieron varias reuniones con Eva Perón entre 1947 y 1949, hasta lograr su compromiso de que se provincializaría Chaco (Leoni, 2001a, pp. 18-19). Luego, en las elecciones para convencionales constituyentes logró que de los quince candidatos a convencionales, ocho fueran procedentes del movimiento obrero frente a siete del sector político. El sindicalismo peronista chaqueño logró imponerse frente a la rama política, en contraste con el caso pampeano, donde los también quince convencionales fueron repartidos de distinta manera: seis para el Partido Peronista Masculino, cuatro para el Partido Peronista Femenino (PPF) y cinco para la CGT, quedando la rama sindical en franca minoría frente a las ramas políticas.

Este argumento del poder político del sindicalismo chaqueño se ve reforzado por el hecho de que una vez sancionada la Constitución Provincial, aún restaban elegir autoridades provinciales. Para el cargo de gobernador y vicegobernador, el Partido Peronista triunfó con la fórmula Felipe Gallardo-Deolindo Bittel: Gallardo proveniente del sector sindical, relegando al cargo de vicegobernador a la rama política, un nuevo triunfo para el sindicalismo chaqueño.

Podría pensarse que el sindicalismo peronista chaqueño tenía mayor poder político que en otras provincias, logrando imponerse ampliamente frente a las ramas políticas del peronismo: en la elección de convencionales de 1951 consiguió imponerse como mayoría frente al sector político, trastocando la incipiente división por tercios del peronismo, e incluso quedando el PPF sin postulaciones; por medio del artículo 33° se aseguró representación política para la Legislatura Provincial en pie de igualdad con el sector político del peronismo, teniendo que dividirse la otra mitad de la representación entre las ramas políticas masculina y femenina; y logró imponer a un miembro propio como candidato peronista a gobernador, relegando al segundo escalón al sector político.

Recapitulando, si bien no se puede sostener que el artículo 33° haya surgido enteramente como una imposición de las altas cúpulas de poder del gobierno de Perón, tampoco sería convincente pensar que surgió como una pura conquista del sindicalismo chaqueño. Más bien, en el artículo 33° confluyeron tanto fuerzas “desde arriba” como “desde abajo”: sería difícil pensar que una innovación política de este tenor se hubiera implementado sin tener el visto bueno de Perón, en un momento donde su poder era indiscutido dentro y fuera del Movimiento Peronista. Podría sostenerse que ambos polos buscaron y confluyeron hacia esta innovación electoral, los sindicatos peronistas chaqueños buscando reflejar su poder político en representación política dentro del peronismo pero por fuera de las estructuras partidarias. En tanto que las altas cúpulas peronistas, iniciando un proyecto político que superara la partidocracia liberal. En definitiva, un juego de poder donde ambas partes tuvieron participación.

El poder político del sindicalismo de Chaco formó parte de un novedoso proceso de representación política de los trabajadores a nivel nacional que llevó adelante el peronismo. A continuación se presentan los nuevos espacios políticos ocupados por el movimiento obrero organizado durante el gobierno de Perón.

3.1.- El nuevo lugar político del movimiento obrero durante el peronismo

El gobierno peronista otorgó un nuevo lugar al movimiento obrero organizado sobre todo en dos ámbitos: desde lo político-partidario y desde el Estado, como se muestra a continuación.

3.1.1.- La incorporación sindical desde lo político-partidario

Al poco tiempo de ganar las elecciones de 1946, Perón ordenó la caducidad de las autoridades partidarias que habían formado la coalición que lo llevó al triunfo presidencial: la UCR Junta Renovadora, el Partido Laborista, y los Centros Cívicos Independientes fueron llamados a unificarse en el Partido Único de la Revolución Nacional (Mackinnon, 2002, pp. 38-41).

Una vez lograda la difícil unificación, surgió el problema de cómo afiliar a un mismo partido a personas provenientes de distintos sectores, en especial por la puja entre sindicalistas y políticos. Finalmente, luego de duras negociaciones en las que debió intervenir el propio Perón, se decidió que la inscripción de los afiliados a los padrones del partido unificado fuera por doble vía: una para afiliados obreros y otra para los pertenecientes a la rama política. De ese modo, los sindicatos ganaron una batalla frente a los radicales renovadores, quienes querían absorber la afiliación únicamente desde los comités políticos: el sindicalismo demostró ser un actor que la cúpula partidaria no podía ignorar (Mackinnon, 2002, pp. 70-75). Luego de meses de turbulentas luchas intestinas entre distintas facciones del Partido Único, se estableció el Partido Peronista en 1947.

Posteriormente a la formación del Partido Peronista Femenino en 1949, el peronismo quedó conformado por tres ramas, con una división de candidatos y recursos donde el movimiento obrero estaba en pie de igualdad con las ramas políticas masculina y femenina. Esa fue la llamada “división por tercios del peronismo” entre Confederación General del Trabajo, Partido Peronista Masculino, y Partido Peronista Femenino.

3.1.2.- La incorporación sindical desde el Estado

Otra experiencia que reflejó un nuevo lugar político para el movimiento obrero fue la incorporación de agregados obreros en el servicio de diplomacia argentina en las embajadas en el exterior del país, práctica llevada adelante por el peronismo apenas asumido el poder.

Claudio Panella señala que el 23 de agosto de 1946 Perón realizó el decreto 7.976 que creaba un curso de perfeccionamiento para delegados obreros en el que los beneficiarios serían dirigentes sindicales propuestos por sus gremios. La primera promoción de agregados obreros se diplomó a comienzos de 1947 luego de tres meses de curso, en 1949 hubo una segunda promoción que se formó durante todo 1948, y desde ese momento el curso pasó a ser de dos años de duración (Panella, 1994, p. 38). Este curso de capacitación se mantuvo ininterrumpidamente desde 1946 hasta el golpe de Estado de 1955, lo que indudablemente sentó un precedente en la representación de asociaciones intermedias en general y obrera en particular: de la misma manera que ya existían en las embajadas argentinas representantes diplomáticos que no eran diplomáticos de carrera, como los agregados militares y comerciales, el peronismo también sumó a los agregados obreros.

Entre los agregados obreros hubo hombres y también mujeres, y su función consistía en generar vínculos con el movimiento obrero de sus países de destino, ser difusores de la realidad sindical y laboral de “La Nueva Argentina”, y realizar informes periódicos sobre su desempeño en tierras extranjeras (Panella, 1994, p. 40).

Este nuevo lugar político para el movimiento obrero organizado seguramente sentó un precedente para el artículo 33° de la Constitución de Presidente Perón, el cual se puso en práctica en dos elecciones provinciales, como se muestra a continuación.

 

4.- Las dos elecciones durante la vigencia del artículo 33°

El artículo 33° se aplicó en dos elecciones: el 12 de abril de 1953 y el 25 de abril de 1954. La primera fue para establecer las autoridades provinciales, mientras que la segunda fue de renovación legislativa.

El 12 de abril de 1953 se realizaron las primeras elecciones locales en la novel provincia Presidente Perón. En dichos comicios se eligieron autoridades provinciales: gobernador y vicegobernador, diputados y senadores nacionales, y la Cámara Legislativa Local en su parte política y gremial. Argumentando falta de garantías para llevar adelante la campaña electoral, ausencia de lugar para las minorías dado el establecimiento de circunscripciones electorales uninominales, y entendiendo al artículo 33° como antidemocrático, la UCR y el Partido Socialista se abstuvieron de participar de las elecciones (Leoni, 2001a, p. 39-40). De esta manera, los únicos partidos políticos que compitieron en estas votaciones fueron el Partido Peronista y el Partido Comunista.

Debido a que en esta primera elección en la nueva provincia aún no existía una ley electoral provincial, la elección se reglamentó mediante el decreto 3.605 del 6 de marzo de 1953. Allí se establecía que los comicios se regirían por la ley 14.032 de elecciones nacionales, y que para la elección de la mitad gremial de la Legislatura local habrían dos urnas y dos cuartos oscuros por cada mesa de votación. De esa forma, quien fuera parte de alguna asociación profesional primero votaría por los candidatos generales y luego por las asociaciones profesionales, entregando al presidente de mesa tanto su libreta de enrolamiento o cívica como el carnet gremial.

La Disposición Transitoria Novena de la Constitución de Presidente Perón establecía que treinta días antes de la elección, la entidad central de asociaciones profesionales con mayor cantidad de afiliados debía entregar al Poder Ejecutivo provincial un listado de los individuos habilitados a votar por pertenecer a una asociación profesional; tarea que le correspondió a la CGT. Asimismo, los artículos 4° y 5° del decreto 3.605 establecían que los candidatos por las asociaciones profesionales serían proclamados por los partidos políticos y que la boleta con los nombres de tales candidatos formaría parte del juego de boletas electorales.

Al igual que en 1951, en la elección de abril de 1953 el peronismo chaqueño obtuvo un amplio triunfo electoral: fue electo para la gobernación el binomio peronista Felipe Gallardo–Deolindo Bittel: Gallardo proveniente del sindicalismo y Bittel del ala política; también triunfaron todos los candidatos peronistas a diputados y senadores nacionales. En la Legislatura provincial, tanto la parte política como gremial, el peronismo obtuvo todas las bancas en disputa (Leoni, 2001a, p. 41).

La Disposición Transitoria Tercera de la Constitución Provincial establecía que, con el fin de unificar los mandatos legislativos, la mitad de los legisladores terminarían su mandato en 1958 y la otra mitad en 1955, a determinarse por sorteo. Pese a que la elección de autoridades provinciales se demoró y en lugar de realizarse en 1952 recién tuvo lugar en 1953, la primera renovación legislativa se mantuvo para el año 1955. Junto a las elecciones legislativas nacionales y a vicepresidente de 1954, la provincia Presidente Perón renovó la mitad de su Legislatura, utilizándose nuevamente el novedoso sistema electoral establecido en su Constitución.

Debido a que para la fecha de esta elección aún la Legislatura provincial no había dictado una ley electoral, el gobernador Felipe Gallardo dictó el decreto 351 del 9 de marzo de 1954, con el cual mantenía la misma mecánica electoral efectuada en las elecciones de 1953. En la elección legislativa nacional y de vicepresidente, compitieron el Partido Peronista, la UCR, el Partido Socialista y el Partido Comunista, pero para los cargos provinciales nuevamente participaron solamente el Partido Peronista y el Partido Comunista. Las razones de la abstención fueron las mismas que en la elección de 1953: reclamos por carencia de garantías para llevar adelante la campaña electoral, ausencia de lugar para las minorías dado el establecimiento de circunscripciones electorales uninominales, y denuncias de inconstitucionalidad al artículo 33° (El Territorio, 24/04/1954).

Siete diputados del sector sindical y ocho del sector político finalizaban su mandato de acuerdo al sorteo marcado en la Disposición Transitoria Tercera que determinó la finalización de la mitad de los legisladores provinciales, escaños a disputarse en la elección del 25 de abril de 1954. El Partido Peronista obtuvo nuevamente la totalidad de los cargos en disputa con abrumadora mayoría (El Territorio, 27/04/1954).

La Constitución Provincial de Presidente Perón dejó de tener vigencia mediante la proclama del gobierno de facto realizada el 27 de abril de 1956, en la cual declaraba vigente la Constitución Nacional de 1853 y establecía la vigencia de las Constituciones Provinciales previas al peronismo, dejando sin efecto las Constituciones de Chaco, La Pampa y Misiones. Finalmente, en 1957 se llamó a elecciones para convencionales constituyentes en Chaco con el peronismo proscripto; la nueva Constitución Provincial de 1957 no incluyó un artículo similar al 33° de 1951.

 

5.- Consideraciones finales

La Constitución de la provincia Presidente Perón y, en particular su artículo 33°, fue una experiencia totalmente sui generis a nivel nacional y diferenciada de ciertas experiencias similares del resto del mundo. Cuando se realizó el golpe de Estado de 1955, el gobierno de facto intervino la provincia, al tiempo que su Constitución fue derogada y se suprimieron todos los poderes, incluida la Legislatura local, tanto la parte representativa de los partidos políticos como la de las asociaciones profesionales.

En 1957, con el peronismo proscripto, se sancionó una nueva Constitución provincial, basada en los lineamientos liberales de la Constitución Nacional de 1853/60 y sin ningún resabio de representación gremial ni de ningún tipo que no fuera la mediada por partidos políticos. También se restableció el nombre de Chaco a la provincia, dejando sin efecto el de Presidente Perón y el escudo provincial que otrora fuera de tónica peronista.

A lo largo del artículo se analizó en qué consistió la puesta en práctica del artículo 33° de la Constitución Provincial de Presidente Perón. Implicó el fin del monopolio de la representación política mediante los partidos políticos, base de la democracia representativa liberal. De esta manera, el artículo 33° atacaba el corazón de la democracia partidocrática según la cual el pueblo no gobierna ni delibera sino por medio de los partidos políticos. Sin embargo, pese a poner en igualdad la representación política parlamentaria provincial vía los partidos políticos y mediante las entidades profesionales, en este trabajo se argumentó que el artículo 33° no implicaba abandonar la democracia ni ingresar completamente en un corporativismo. En lugar de esto, podría pensarse al artículo 33° como una tercera posición entre uno y otro, por lo que aquí se lo denominó, siguiendo la tipología de Segovia, “democracia funcional o cuasicorporativismo”: un sistema político donde la representación parlamentaria es por dos vías, individual desde los partidos políticos y grupal desde las profesiones u oficios (Segovia, 2006, p. 278).

Respecto a las causas por las cuales se implementó este artículo en la Constitución de Presidente Perón, se mostró que la respuesta tradicional hizo hincapié en una explicación “desde arriba hacia abajo”: las altas cúpulas del peronismo habrían sido convencidas, a partir de la visita de una delegación yugoslava, de las bondades de un sistema así y lo habrían impuesto en Chaco. Sin negar esta posibilidad, en este trabajo se presentaron aspectos que no pueden ser aclarados por dicha explicación: ¿por qué un artículo de estas características se implementó sólo en Chaco y no también en las casi simultáneas constituciones de La Pampa y Misiones o en otras provincias? Ante esta falencia explicativa, en este artículo se argumentó que dicha cuestión podría ser respondida complementando la anterior explicación con una interpretación “desde abajo hacia arriba”: podría pensarse que el artículo 33° se impuso en Chaco fruto de una pulseada de poder dentro del peronismo local entre el ala política y el ala sindical, resultando victorioso el sector sindical.

El movimiento obrero chaqueño habría tenido la suficiente fuerza como para lograr imponer una representación política alternativa propia y por fuera del sector político pero dentro del peronismo, dando como resultado el artículo 33° en la Constitución Provincial. Esta fuerza del movimiento obrero organizado chaqueño fue resaltada en esta tesis en los siguientes hechos: en las elecciones para convencionales constituyentes de 1951 lograron que la lista peronista de quince convencionales estuviera conformada por siete candidatos provenientes del sector político frente a ocho surgidos del ala sindical. Esa primacía les habría permitido imponer el artículo 33° en el anteproyecto constitucional y modificar la clásica fórmula del preámbulo: “nos los representantes del pueblo trabajador”. Además, tuvieron un nuevo triunfo en las elecciones de 1953, en las cuales el candidato a gobernador fue sindicalista, debiendo conformarse el sector político del peronismo con el cargo de vicegobernador.

Un tema de análisis que queda pendiente para futuras investigaciones es el grado de sindicalización, de desarrollo obrero y de la CGT en Chaco. En la medida en que no surjan nuevas investigaciones sobre estos temas, aquí se sostiene que la explicación más plausible que permita entender por qué el artículo 33° se incorporó en Chaco y no en otras provincias, es el poder político que acumuló el sindicalismo peronista chaqueño y que expresó en vitales momentos.

En definitiva, aquí se propuso considerar que en el artículo 33° confluyeron tanto fuerzas “desde arriba” como “desde abajo”: sería difícil pensar que una innovación política de tal tenor se hubiera implementado sin tener el visto bueno de Perón, en un momento donde su poder era indiscutido dentro y fuera del Movimiento Peronista. Más bien, podría sostenerse que ambos polos buscaron y confluyeron hacia esta innovación electoral. Los sindicatos peronistas chaqueños buscando reflejar su poder político en representación política dentro del peronismo pero por fuera de las estructuras partidarias, en tanto que las altas cúpulas peronistas iniciando un proyecto político que superara la partidocracia liberal.

En suma, en 1951 el ex territorio nacional del Chaco sancionó su primera Constitución como provincia soberana y lo hizo bajo el signo peronista, distinguiéndose de otras constituciones a nivel nacional e internacional por su artículo 33°, el cual habilitaba la representación política en pie de igualdad entre los sindicatos de trabajadores y la tradicional representación vía los partidos políticos. Dicha experiencia se cristalizó entre 1953 y 1955, cuando en la renombrada como provincia Presidente Perón se inauguró la Legislatura Provincial conformada por una mitad de legisladores provenientes de los partidos políticos y otra mitad perteneciente a las asociaciones profesionales y elegidos por miembros de tales entidades. En este artículo constitucional se expresó el mayor grado de poder político alcanzado por el movimiento obrero organizado argentino, el cual en esta experiencia histórica detentó representación política provincial dentro del peronismo pero por fuera y en paralelo al Partido, lo que significó una experiencia totalmente novedosa que no volvió a repetirse pero que mantiene su potencia ante el contexto contemporáneo de la llamada crisis de representación de los partidos políticos.

 

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[1] Este trabajo surge a partir de nuestra Tesis de Maestría en Historia en la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF), titulada: “El artículo 33° de la Constitución de la provincia Presidente Perón. Doble voto sindical: orígenes, discusión y puesta en práctica”, bajo la dirección de la Dra. Carolina Barry y defendida en diciembre de 2019. Agradezco muy especialmente el acompañamiento y dedicación de mi directora de tesis y los comentarios del jurado, Dr. Gustavo Castagnola, Dra. Moira Mackinnon, y Dr. Claudio Panella. Gracias a sus comentarios, dicha tesis pudo transformarse en este artículo, no obstante lo cual, las omisiones, argumentaciones débiles y demás errores son de nuestra entera responsabilidad.