EL ARTÍCULO 33° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA PRESIDENTE PERÓN
(1951-1955). DOBLE VOTO SINDICAL: ORÍGENES Y PUESTA EN PRÁCTICA
Por MATIAS E. RODAS
Universidad Nacional de
Tres de Febrero (UNTREF)
Universidad Nacional de
General Sarmiento (UNGS)
Buenos Aires, Argentina.
PolHis, Revista Bibliográfica Del
Programa Interuniversitario De Historia Política,
Año 13, N° 25, pp. 189-214
Enero- Junio de 2020
ISSN 1853-7723
Fecha de
recepción: 22/4/2020 - Fecha de aceptación: 27/7/2020
Resumen
Este artículo se encarga de analizar
el artículo 33° de la Constitución provincial de Presidente Perón, ex
territorio nacional del Chaco, sancionada en 1951. Esta Constitución siguió, en
materia económica y social, los lineamientos de la Constitución Nacional reformada
por el peronismo en 1949, pero también incluía una innovación a nivel político:
el artículo 33° determinaba que la Legislatura Provincial estaría formada por
mitades, una mitad proveniente de los partidos políticos y otra mitad formada
por miembros de las entidades profesionales y elegidos por los miembros de
dichas asociaciones.
En este trabajo se analiza la puesta
en práctica del artículo 33° en las elecciones provinciales de 1953 y 1954, al
tiempo que se rastrean las posibles causas de que se haya sancionado solamente
en Chaco.
Palabras Clave
Provincialización
– Chaco – Artículo 33° – Corporativismo – Elecciones.
Article 33 of the Constitution of the
Presidente Perón province (1951-1955). Double union vote: origins and
implementation
Abstract
This article is
in charge of analyzing Article 33 of the provincial Constitution of President
Perón, the former national territory of Chaco, which passed in 1951. This
Constitution followed, both in economic and social matters, the guidelines of
the National Constitution that was reformed by the Peronism in 1949; but it
also included a political innovation: Article 33 determined that the Provincial
Legislature would be made up of halves, one half from the political parties,
and the other half formed by members of professional entities and elected by
the members of those associations. In this paper, it is analyzed the
implementation of Article 33 in the provincial elections of 1953 and 1954, and
it tracks the possible causes of the Article having been sanctioned only in
Chaco.
Keywords
Provincialization – Chaco – Article
33° – Corporativism – Elections.
El artículo 33°
de la Constitución de la provincia Presidente Perón (1951-1955). Doble voto
sindical: orígenes y puesta en práctica[1]
Cuando
escuchamos críticas interesadas, superficiales o subalternas, sobre el insólito
desarrollo de la organización de algunos sectores de la comunidad argentina, no
podemos menos de preguntar por qué los demás no hacen lo mismo si, lejos de
impedirlo u obstaculizarlo, el gobierno hace cinco años que ruega al pueblo
argentino que se organice, porque siendo su función la de gobernar, se da
cuenta de que no puede gobernarse lo inorgánico.
Juan
Domingo Perón, “Descartes”
Este trabajo analiza la Constitución de la
provincia Presidente Perón, ex territorio nacional del Chaco, sancionada el 22
de diciembre de 1951. En particular, se estudia su artículo 33°, el cual
incorporaba una novedad en relación al régimen electoral provincial:
El Poder
Legislativo se ejercerá por una Cámara de Representantes cuyo número será de
uno por cada catorce mil quinientos habitantes o fracción que no baje de siete
mil quinientas. Después de la realización de cada censo general, la Legislatura
fijará la representación con arreglo a aquél, pudiendo aumentar, pero no
disminuir el número de legisladores.
La mitad
de la representación será elegida por el pueblo de la provincia, dividida ésta
en tantas circunscripciones como número de legisladores componga esa mitad.
La otra
mitad de los representantes será elegida por los ciudadanos que pertenezcan a
las entidades profesionales que se rigen por la ley nacional de asociaciones
profesionales, debiendo estar integrada la lista de candidatos con miembros de
dichas entidades, dividida igualmente la provincia en tantas circunscripciones
como número de legisladores compongan esa mitad (Constitución de la provincia
Presidente Perón, 1951, Art. n° 33).
Este novedoso método fue pocas veces
estudiado desde las ciencias sociales. En gran medida, tal falencia se debió a la
falta de fuentes documentales. No obstante, hubo investigaciones académicas y
artículos de opinión que sí se ocuparon del tema, aunque no se centraron en el
artículo 33° en particular, sino que lo incluyeron en investigaciones más
amplias sobre la primera Constitución chaqueña.
En un escrito de 1953, el dirigente
socialista chaqueño Edgardo Rossi afirmó que este artículo negaba la democracia
y el sistema republicano de gobierno, ya que diferenciaba entre pueblo y
corporaciones, dando paso a un corporativismo antidemocrático heredero del
fascismo (Rossi, 1953, pp. 45-47).
Félix Luna sostuvo que el artículo 33° fue
una incorporación del peronismo a modo de prueba para luego ser expandida al
resto del país, como una dádiva al movimiento obrero, en caso de que surgiera
la necesidad de lograr mayor apoyo popular ante la exacerbación del conflicto
peronismo/antiperonismo (Luna, 2013, p. 301).
En un congreso de filosofía del año 2009,
en conmemoración de los sesenta años de la conferencia de Juan D. Perón “La Comunidad
Organizada”, Alberto Buela sostuvo que la innovación en el régimen electoral
chaqueño había significado el mayor grado de participación del pueblo en el
gobierno, porque permitía que los trabajadores tuvieran representantes directos
en la Legislatura Provincial (Buela, 2009, p. 9). Para él, fue una puesta en
práctica de la Comunidad Organizada conceptualizada por Perón, entendida como
el reconocimiento de las organizaciones libres del pueblo como intermediarias
entre el individuo y el Estado, estableciendo una tercera posición entre el
individualismo amoral del liberalismo y el colectivismo atomizador del
socialismo (Perón, 1970, p. 28). Para Buela, el artículo 33° implicó que una
entidad intermedia, los sindicatos, ejerciera representación política en la
Legislatura provincial por fuera de las estructuras partidarias (2009, p. 11).
En el año 2011, al cumplirse sesenta años
de la provincialización de Chaco, surgieron nuevas investigaciones que
analizaron su Constitución Provincial. En una ponencia en sintonía con el
planteo de Rossi, Hugo Beck afirmó que el sistema que instauró la Constitución
Provincial en su artículo 33° violaba el principio de igualdad ante la ley,
diferenciando entre pueblo y corporaciones. Además, sostuvo que un cuerpo
electoral corporativo representa intereses gremiales pero no al pueblo en su
condición de soberano (Beck, 2011, pp. 15-18). En contraposición, Ana Abraham,
María Fioravanti de Klees y Julio Sotelo plantearon que, más que instaurar un
sistema corporativista, el artículo 33° ampliaba el juego democrático al
incluir una nueva posibilidad de representación en paralelo a los partidos
políticos (2011: pp. 70-71). La historiadora María Silvia Leoni aportó un
interrogante por demás interesante: “¿Fue esta Constitución una prueba de
laboratorio, que [Perón] pensaba extender a todo el país?” (2001a, p. 37). Si
bien aclaró no poder dar una respuesta final a este punto, trajo a colación un
discurso de Perón de septiembre de 1955 donde ponderaba a la Constitución de la
provincia que llevaba su nombre y deseaba que en el futuro otras provincias
tuvieran una así (Leoni, 2001a, p. 37). Leoni afirmó no poder asegurar si Perón
y Eva Perón tuvieron alguna injerencia en la redacción de la Carta Magna
provincial, pero no descartó ver en el ministro de Asuntos Políticos Román
Subiza a la figura que dirigió o gestó el proyecto (2001a, p. 33).
Estas investigaciones no se interrogaron
acerca de por qué se implementó un artículo como el 33º en el ex territorio
nacional del Chaco pero no en otras provincias o a nivel nacional. A lo largo
de este artículo, se intenta dar una respuesta a tal interrogante y, a
diferencia de las investigaciones previas, el trabajo se caracteriza por
estudiar el artículo 33° en particular y no como un subtema dentro del estudio
de la Constitución Provincial en general.
El objetivo de este trabajo es ofrecer una
explicación a las siguientes preguntas: ¿en qué consistió el artículo 33° de la
Constitución de la provincia Presidente Perón? ¿Por qué se incorporó un
artículo de tales características allí y no en otras provincias? ¿Qué actor o
actores buscaron y consiguieron incorporarla en la Constitución? ¿Cómo se llevó
a cabo la implementación del mismo?
Respondiendo estas preguntas, este
artículo pretende aportar al campo de los estudios sobre el peronismo desde una
perspectiva extracéntrica, interesada en realizar una reconstrucción del
peronismo estudiando su devenir en las provincias y espacios subnacionales
(Macor y Tcach, 2003, p. 20-21).
Para ello, el trabajo se articula en cinco
apartados: a continuación (1) se describe el devenir chaqueño, desde su paso de
territorio nacional a provincia en julio de 1951. Luego se estudia (2) la
formación de la convención constituyente encargada de dictar la Constitución
Provincial, y se ahonda en particular en el artículo 33° de dicha Constitución.
En el siguiente apartado (3) se propone una interpretación que logre explicar
por qué este artículo se implementó en Chaco y no en otras provincias o en los
territorios nacionales que se provincializaron en la misma época, como La Pampa
y Misiones. En (4) se analizan las elecciones provinciales de 1953 y 1954, esto
es, la puesta en práctica del artículo 33°. Para terminar, se realizan
consideraciones finales sobre lo trabajado (5).
El artículo fue realizado a partir de la
consulta de las siguientes fuentes: el debate de la Convención Constituyente
del ex territorio nacional del Chaco de 1951, la Constitución Provincial de
Presidente Perón, constituciones provinciales y constituciones nacionales
extranjeras contemporáneas a la estudiada. También se hizo uso de prensa
periódica: de tirada nacional como La
Nación, Clarín y La Prensa, provincial como El
Territorio (Chaco), proclive al peronismo como Democracia y el diario gremial CGT
de la Confederación General del Trabajo. Además, se utilizaron los escritos
de personajes que actuaron políticamente en esos años, como los del dirigente
socialista Edgardo Rossi.
1.- La provincialización
del Chaco
Hasta 1951, Chaco no era provincia sino un
territorio nacional, un espacio dependiente del Estado Central. Los territorios
nacionales habían surgido como entidades políticas en la segunda mitad del
siglo XIX en la Argentina, como un intento de solucionar el problema de la
incorporación y organización de vastos espacios geográficos que el Estado había
ocupado tras las campañas militares conocidas como “Conquista del desierto” al
noreste y sur del país. Para hacer frente a este problema se crearon los territorios
nacionales, espacios geográficos dependientes del Estado Central, ya que éste
tenía la atribución de designar a los gobernadores de cada territorio, quienes
a su vez carecían de autonomía política frente a las disposiciones del Poder
Ejecutivo Nacional. También correspondía al Estado Nacional la recaudación de
impuestos y la financiación de presupuesto administrativo (Leoni, 2001b, pp.
43-46; Ruffini, 2006, pp. 65-67). En 1884, la ley 1.532 Orgánica de Territorios
Nacionales, estableció, entre otras cuestiones: los límites específicos de cada
territorio, las funciones de las autoridades locales correspondientes y todos
los aspectos relativos a la vida de los nueve territorios nacionales: Chaco,
Formosa, Misiones, La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, y Tierra
del Fuego.
La ley 1.532 estableció el tutelaje del Estado
Central sobre los territorios nacionales: la elite gobernante consideraba que
esos espacios geográficos no estaban capacitados para dirigir su futuro de
forma autónoma como las provincias, debido a que allí no hubo experiencia
política previa (Ruffini, 2006, pp. 63-65). A este argumento para justificar el
control directo del Estado Central sobre los territorios nacionales, se sumaba
el de la escasez de recursos y población. En este sentido, se argumentaba que
el Estado cuidaría el desarrollo de los territorios nacionales hasta que
pudieran manejarse autónomamente: se presentaba esta situación tutelada como
una de carácter temporario (Ruffini, 2006, p. 66).
Incluso en la letra de la ley 1.532 se
marcaba la transitoriedad de la dependencia: el artículo 4° de la ley
establecía que un territorio nacional sería convertido en provincia al alcanzar
los 60 mil habitantes. No obstante, no establecía los mecanismos por los cuales
se convertiría en provincia al territorio nacional que alcanzara el requisito
demográfico. De hecho, si bien ya en las primeras décadas del siglo XX varios
de los territorios nacionales habían superado la población marcada por la ley,
la provincialización no se llevó adelante sino hasta la llegada del gobierno de
Perón. Varias razones produjeron esta demora: provincializar suponía organizar
administrativamente nuevos espacios y a la vez clarificar una cuestión para
nada menor como era la de los derechos cívicos de sus habitantes en tanto
miembros de la comunidad nacional.
Desde finales de la década del diez fueron
presentados varios proyectos de provincialización en el Congreso Nacional,
tanto desde el Poder Ejecutivo Nacional como por parte de legisladores de
distinto signo político. Como señala Ruffini, la Unión Cívica Radical (en
adelante, UCR) presentó varios proyectos para la provincialización de los
territorios nacionales desde que accedió a la presidencia en 1916. Pero como
advierte la autora, los distintos proyectos fracasaron debido a divergencias
partidarias internas, así como por las críticas que recibieron de parte de
periódicos, asociaciones, y sectores opositores (Ruffini, 2006, p. 70).
En la década del treinta continuaron los
vaivenes en torno a la provincialización: durante su campaña electoral
presidencial, Agustín Justo sostuvo que, de ser electo, una de sus primeras
medidas de gobierno sería solicitar la provincialización al Congreso, idea
abandonada en su presidencia (Leoni, 2001b, pp. 56-59). La reflexión sobre la
situación de los territorios nacionales no se abandonó, sino que se mantuvo
encendida durante el gobierno de facto iniciado en 1943. En tal sentido, Leoni
afirma que la situación dio un nuevo giro: el gobierno militar tuvo entre sus
objetivos fomentar el desarrollo económico y modificar la organización
institucional de los territorios (2001b, p. 62).
La preocupación pendiente en torno a la
situación de los territorios nacionales fue retomada por el Congreso Nacional
bajo la primera y segunda presidencias de Perón. Esta vez sí, aunque no sin
discusiones y dilataciones, se convirtió en provincias a la totalidad de los
territorios nacionales, aunque en forma gradual.
Si bien desde el comienzo del gobierno de Perón
distintos legisladores presentaron proyectos de provincialización, recién en
julio de 1951, a raíz de un pedido de Eva Perón al Congreso Nacional, se
discutió en ambas Cámaras un proyecto propuesto por el peronismo de
provincialización del Chaco y La Pampa. Pese a que tanto el peronismo como la
oposición parlamentaria (de la cual su mayor exponente por cantidad era la UCR)
coincidían en la necesidad de la provincialización, diferían en el modo de
llevarla adelante: mientras que el peronismo proponía una provincialización que
abarcara a la totalidad de los territorios nacionales pero en forma gradual,
comenzando por Chaco y La Pampa, en tanto que la oposición exigía que se
provincializara en ese mismo momento a todos los territorios. De esta manera,
el proyecto de provincialización presentado por el bloque peronista fue
aprobado en el Senado, donde tenía unanimidad el peronismo, pero tuvieron que
sortear intensas discusiones con la oposición en la Cámara de Diputados para
que se aprobara el proyecto (Leoni, 2001b, p. 67; Rodas, 2016, pp. 55-57). De
esta forma, La Pampa y Chaco fueron convertidos en provincias mediante la ley
14.037 del 20 de julio de 1951. El siguiente paso era que las nuevas provincias
dictaran sus propias Constituciones.
2.- La Constitución de
la provincia Presidente Perón
La elección de convencionales
constituyentes de la nueva provincia se hizo en la misma fecha que la elección
presidencial nacional, el 11 de noviembre de 1951. La fórmula Perón-Quijano
obtuvo en Chaco el porcentaje de votos más alto de todo el país, alcanzando el
81%. Para la elección de los convencionales constituyentes se dividió a Chaco
en quince circunscripciones y por cada una fue electo un convencional por
mayoría simple. El peronismo obtuvo la totalidad de los quince convencionales,
lo que significó que tendría unanimidad en la Convención Constituyente (Leoni,
2001a, p. 30).
Es interesante recalcar que hubo primacía
del sector sindical del peronismo por sobre la rama política en la procedencia
de dichos convencionales: del total de los quince candidatos peronistas, siete
provenían del ala política del peronismo, mientras que ocho lo fueron por la
rama sindical, aunque sin mujeres en ninguno de los dos sectores.
La sesión de la Asamblea Constituyente
comenzó el 17 de diciembre de 1951, realizándose, según afirmó el convencional
Alejandro Warchavsky, en base a un anteproyecto sobre el que habían trabajado
los convencionales con anterioridad (Diario de sesiones de la Convención
Constituyente de la Provincia Presidente Perón [en adelante, DSCC], 1952, p. 30).
El preámbulo de la Constitución establecía
dos novedades: a la clásica fórmula “Nos, los representantes del pueblo” se la
adjetivaba como “pueblo trabajador”, y se le daba un nombre a la nueva
provincia, reemplazando “Chaco” por “Presidente Perón”. La Constitución
Provincial continuó, en materia social y económica, con los lineamientos de la
Constitución Nacional reformada por el peronismo en 1949, pero realizó una
innovación en materia política: el artículo 33°. En él se establecía un
novedoso método de representación: la Legislatura Provincial (unicameral) sería
conformada por dos mitades: una compuesta por representantes de los partidos
políticos, y otra constituida por representantes de asociaciones profesionales,
de la siguiente manera:
La mitad
de la representación será elegida por el pueblo de la provincia, dividida ésta
en tantas circunscripciones como número de legisladores componga esa mitad. La
otra mitad de los representantes será elegida por los ciudadanos que
pertenezcan a las entidades profesionales que se rigen por la ley nacional de
asociaciones profesionales, debiendo estar integrada la lista de candidatos con
miembros de dichas entidades, dividida igualmente la provincia en tantas
circunscripciones como número de legisladores compongan esa mitad (Constitución
de la provincia Presidente Perón, 1951, art. 33º).
Siguiendo la clasificación del
corporativismo que propone Juan Segovia, se puede decir que si bien el artículo
33° incluía representación de las asociaciones profesionales, no fue un caso de
corporativismo puro, sino lo que el autor llama “cuasicorporativismo o
democracia funcional”: un híbrido entre el corporativismo y la democracia
liberal, donde la representación parlamentaria es por dos vías, desde los
partidos políticos como en la democracia liberal y desde las profesiones u
oficios, propia de la representación corporativa que refleja una sociedad
dividida por posiciones económicas (Segovia, 2006: p. 278). La Constitución de
la nueva provincia Presidente Perón se mantenía dentro de los parámetros
democráticos pero rompía con el monopolio de la representación vía los partidos
políticos: con este novedoso artículo, la representación política comenzó a ser
mediada por las asociaciones profesionales en pie de igualdad con los partidos
políticos.
El artículo constitucional, al referirse a
asociaciones profesionales, aludía a los sindicatos obreros reglados por el
decreto 23.852/1945 y luego ratificado bajo la presidencia de Perón mediante la
ley 12.921 del 21 de diciembre de 1946.
Durante el debate de la Convención
Constituyente chaqueña los convencionales acordaron aprobar artículo por
artículo y destinar oradores para comentar sólo algunos de ellos, ya que el
anteproyecto constitucional era conocido por todos los convencionales (DSCC, 1952,
p. 30). Se destinaron oradores para comentar, entre otros: el preámbulo, el
reemplazo del nombre de “Chaco” por “Presidente Perón”, y el artículo 33°. Los
convencionales Carlos Gro y Prudencio Galiano (ambos provenientes del sector
gremial) definieron e informaron respecto a la innovación electoral que
implicaba el artículo 33°. En su intervención, Gro señaló que con este artículo
los miembros de las asociaciones profesionales comenzarían a votar dos veces: a
los representantes de los partidos políticos valiéndose de su identificación
personal y con su carnet de afiliación sindical a los representantes de las
entidades profesionales. Pero señalaba que:
No se
trata, señor presidente, de crear un privilegio; es simplemente un derecho al
alcance de todos los trabajadores, en el sentido más amplio del vocablo, es
decir, obreros, empleados, industriales, comerciantes, médicos, abogados,
trabajadores en cualquier rama del intelecto, que quieran seguir las sabias
orientaciones de nuestro líder y se decidan a organizarse cada uno dentro de la
rama u oficio que le compete. (Aplausos) Si así lo hicieran, todos
gozarían de la ventaja del doble voto, es decir, que a más de votar como
ciudadano, aportará su voto sindical a la elección de compañeros que integrarán
la Cámara de Representantes, y desde cuyas bancas podrán los trabajadores
lograr mayores conquistas sociales y consolidarán las ya existentes (DSCC,
1952, p. 88).
No puede dejar de señalarse la consonancia
entre esta referencia amplia a “trabajadores” con una de “las veinte verdades
del justicialismo”, la cual consideraba que “no existe para el peronismo más
que una sola clase de hombres: los que trabajan”. Esta referencia iba de la
mano con el preámbulo constitucional, el cual expresaba “nos los representantes
del pueblo trabajador de la provincia”, realizando una equivalencia entre
pueblo y trabajador.
El otro
convencional encargado de la defensa de la incorporación de este artículo
constitucional fue Galiano, quien en su exposición sólo se refirió a la
participación política que tendría el movimiento obrero:
El
trabajador, que antiguamente era un instrumento en manos del capitalismo
dominador, ha adquirido hoy día en la Nueva Argentina justicialista, la fuerza
que le da su organización y su unidad. La poderosa y disciplinada fuerza de
trabajo argentina ha cobrado así el derecho de participar en el gobierno de
nuestra patria que le correspondía por mérito propio (DSCC, 1952, p. 88).
Es clara la diferencia entre ambas
concepciones sobre quién sería el sujeto social beneficiado con el “doble voto
sindical”: si bien ambos convencionales provenían del sector gremial, diferían
sobre quiénes conforman el universo “trabajador”. Mientras Gro definía al
trabajador en sentido amplio, lo que podría implicar a futuro el doble voto
para una amplia gama de sectores además de los obreros, como los provenientes
de la Confederación General Económica (CGE) o la Confederación General de
Profesionales (CGP); en tanto que Galiano consideraba como trabajadores sólo al
movimiento obrero organizado, lo que tendría como consecuencia que el doble
voto debería ser sólo potestad de este grupo. No obstante esta diferenciación,
en el debate de la Convención Constituyente no hubo una discusión entre ambas
posturas, quedando en el texto del artículo 33° la referencia a las
asociaciones profesionales como las únicas beneficiarias de lo posteriormente
conocido como “doble voto sindical”.
3.- La innovación
política en Chaco
¿Por qué se estableció un artículo
constitucional de estas características en Chaco y no en los otros territorios
que se provincializaron de manera simultánea como La Pampa y Misiones? ¿Por qué
no se extendió a otras provincias?
Distintos autores explicaron el artículo
33° en Chaco como producto de un encuentro que tuvo lugar en Buenos Aires en el
que una delegación yugoslava les comunicó a Eva Perón y Román Subiza de qué
manera funcionaba el sistema corporativista yugoslavo (Buela, 2009, p. 9;
Leoni, 2001a, p. 35; Pajovic y Radovich, 2014, p. 4). Según la bibliografía
secundaria, ese encuentro convenció a Eva Perón sobre dicho sistema y de allí
surgió su incorporación al texto constitucional del recientemente
provincializado territorio nacional del Chaco. La fuente de la que dicha
bibliografía secundaria se sirve para sostener que el artículo 33° surgió como
fruto de la visita de una comitiva extraoficial yugoslava, es una entrevista
realizada en la década del ochenta a quien había sido el primer gobernador de
la provincia Presidente Perón, Felipe Gallardo, y al Fiscal de Estado Millán
Ford (Leoni, 2001a, p. 35). Para esta investigación se buscó en los archivos
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto información de tal visita de la
delegación yugoslava, pero no se encontraron registros, y tampoco se
encontraron referencias en diarios de tirada nacional como La Nación, La Prensa y Clarín, ni en diarios proclives al
peronismo como Democracia, ni en el
diario local del Chaco, El Territorio. Tampoco
se encontraron referencias a tal comitiva en el diario de la CGT a nivel
nacional.
Esta bibliografía sostiene que luego de
las elecciones nacionales de 1951, los quince convencionales electos por Chaco
viajaron a Buenos Aires con la excusa de felicitar a Juan Perón por su triunfo
electoral y preparar su labor de convencionales utilizando libros de las
bibliotecas bonaerenses que no podían encontrarse en Chaco; pero que en
realidad viajaron para reunirse con Eva Perón y Román Subiza, quienes los
anoticiaron sobre lo que luego sería el artículo 33°.
Uno de los miembros de la comitiva yugoslava
que se habría reunido con Eva Perón fue Jovan Djordjevich, constitucionalista y
figura central de la Yugoslavia gobernada por Josip Tito, quien posteriormente
describió el sistema político yugoslavo como la “vía yugoslava al socialismo”:
a la representación individual política se la complementaba con representación
grupal económica, expresada en comités y asambleas populares:
la
institución principal es la de los consejos obreros y los comités de gestión,
órganos representativos de las colectividades de trabajo. Estos órganos son la
expresión y el instrumento de un nuevo derecho que adquiere la clase obrera: el
de administrar los medios de producción, que pasan así gradualmente a la
sociedad de productores y constituyen una propiedad social.... Los Consejos de
Productores no representan a los productores individualmente, sino según un
nuevo principio de elección social. Representan a los productores constituidos
en organizaciones económicas.... Esta solución no confiere privilegio a ningún
grupo, sino que contribuye al desarrollo de los recursos sociales (Djordjevich, 1961, pp.
159-161).
Quienes vieron aquí el origen del artículo
33° (Buela, 2009, p. 9; Leoni, 2001a, p. 35; Luna, 2013, p. 301; Pajovic y
Radovich, 2014, p. 4), sostuvieron una lógica “de arriba hacia abajo”, en la
que los altos mandos peronistas lo impusieron sirviéndose del clima de época
sobre el acervo teórico y práctico de sistemas políticos no-liberales y nuevos
espacios para el movimiento obrero organizado.
No obstante, con esta explicación no se
puede responder por qué se incorporó este artículo en Chaco y no en La Pampa,
siendo que ambos territorios nacionales habían sido provincializados
simultáneamente, y en ambos el peronismo había obtenido la totalidad de los
convencionales constituyentes en las elecciones de noviembre de 1951. En La
Pampa, renombrada como provincia Eva Perón, se sancionó la Constitución
Provincial el 29 de enero de 1952, e incluía artículos muy similares a los de
Chaco, pero no contenía ninguno como el 33°. En 1953, el territorio nacional de
Misiones fue provincializado, pero en su Constitución sancionada el 12 de
noviembre de 1954 tampoco hubo un artículo de dichas características. El resto
de las provincias, las cuales habían reformado sus Constituciones a lo largo de
1949 para adecuarlas a la Constitución Nacional sancionada ese año, tampoco
incluyeron una disposición similar ni la incluyeron luego.
Explicar la incorporación del artículo 33°
en Chaco como una imposición “desde arriba” no permite explicar por qué se dio
esta experiencia en Chaco y no en otras provincias o incluso a nivel nacional.
La misma dificultad puede encontrarse en el argumento de quienes sostienen que
fue una incorporación del gobierno peronista a modo de prueba piloto para luego
ser expandida al resto del país (Leoni, 2001a, p. 37; Luna, 2013, p. 301).
Sin negar la interpretación “desde
arriba”, puede enriquecerse la explicación teniendo en cuenta el juego de poder
del peronismo chaqueño: una explicación “de abajo hacia arriba”, planteando que
el sindicalismo peronista chaqueño tuvo la suficiente fuerza política para
imponer una representación política alternativa propia y por fuera del sistema
partidario tradicional pero dentro del peronismo. Podría pensarse la
incorporación del artículo 33° como una pulseada dentro del movimiento
peronista entre el sindicalismo chaqueño frente a la rama política masculina y
femenina, en la cual triunfó el sindicalismo. El peso político del sindicalismo
chaqueño no era una novedad, ya que la creciente industrialización acontecida
en Chaco desde mediados de la década del ‘40 había dado mayor visibilidad a los
sindicatos, en los cuales habían perdido prédica tanto el anarquismo como el
comunismo (Maggio, 2014: p. 102). Así, se produjeron los primeros acercamientos
entre la Secretaría de Trabajo y Previsión encabezada por Perón y los
dirigentes sindicales de las ramas fabriles, agrarias y forestales. Estos
primeros contactos positivos entre Perón y el sindicalismo chaqueño fueron
afianzados una vez que éste alcanzó la presidencia, sobre todo con los
sindicatos de creación reciente que agrupaban actividades forestales,
industriales y de oficios varios en el interior del territorio (Maggio, 2010:
p. 20).
No puede dejar de notarse que el
movimiento obrero organizado chaqueño que formaba parte del peronismo,
detentaba importantes cuotas de poder político en Chaco. Se ve el poder
político de los sindicatos peronistas chaqueños en los siguientes hechos: por
un lado, fue la CGT local quien más insistió durante años por la provincialización
y sus representantes tuvieron varias reuniones con Eva Perón entre 1947 y 1949,
hasta lograr su compromiso de que se provincializaría Chaco (Leoni, 2001a, pp.
18-19). Luego, en las elecciones para convencionales constituyentes logró que de
los quince candidatos a convencionales, ocho fueran procedentes del movimiento
obrero frente a siete del sector político. El sindicalismo peronista chaqueño
logró imponerse frente a la rama política, en contraste con el caso pampeano,
donde los también quince convencionales fueron repartidos de distinta manera:
seis para el Partido Peronista Masculino, cuatro para el Partido Peronista
Femenino (PPF) y cinco para la CGT, quedando la rama sindical en franca minoría
frente a las ramas políticas.
Este argumento del poder político del
sindicalismo chaqueño se ve reforzado por el hecho de que una vez sancionada la
Constitución Provincial, aún restaban elegir autoridades provinciales. Para el
cargo de gobernador y vicegobernador, el Partido Peronista triunfó con la
fórmula Felipe Gallardo-Deolindo Bittel: Gallardo proveniente del sector
sindical, relegando al cargo de vicegobernador a la rama política, un nuevo
triunfo para el sindicalismo chaqueño.
Podría pensarse que el sindicalismo
peronista chaqueño tenía mayor poder político que en otras provincias, logrando
imponerse ampliamente frente a las ramas políticas del peronismo: en la
elección de convencionales de 1951 consiguió imponerse como mayoría frente al
sector político, trastocando la incipiente división por tercios del peronismo,
e incluso quedando el PPF sin postulaciones; por medio del artículo 33° se
aseguró representación política para la Legislatura Provincial en pie de
igualdad con el sector político del peronismo, teniendo que dividirse la otra
mitad de la representación entre las ramas políticas masculina y femenina; y
logró imponer a un miembro propio como candidato peronista a gobernador,
relegando al segundo escalón al sector político.
Recapitulando, si bien no se puede
sostener que el artículo 33° haya surgido enteramente como una imposición de
las altas cúpulas de poder del gobierno de Perón, tampoco sería convincente
pensar que surgió como una pura conquista del sindicalismo chaqueño. Más bien,
en el artículo 33° confluyeron tanto fuerzas “desde arriba” como “desde abajo”:
sería difícil pensar que una innovación política de este tenor se hubiera
implementado sin tener el visto bueno de Perón, en un momento donde su poder
era indiscutido dentro y fuera del Movimiento Peronista. Podría sostenerse que
ambos polos buscaron y confluyeron hacia esta innovación electoral, los
sindicatos peronistas chaqueños buscando reflejar su poder político en
representación política dentro del peronismo pero por fuera de las estructuras
partidarias. En tanto que las altas cúpulas peronistas, iniciando un proyecto
político que superara la partidocracia liberal. En definitiva, un juego de
poder donde ambas partes tuvieron participación.
El poder político del sindicalismo de
Chaco formó parte de un novedoso proceso de representación política de los
trabajadores a nivel nacional que llevó adelante el peronismo. A continuación
se presentan los nuevos espacios políticos ocupados por el movimiento obrero
organizado durante el gobierno de Perón.
3.1.- El nuevo lugar
político del movimiento obrero durante el peronismo
El gobierno peronista otorgó un nuevo
lugar al movimiento obrero organizado sobre todo en dos ámbitos: desde lo
político-partidario y desde el Estado, como se muestra a continuación.
3.1.1.- La incorporación
sindical desde lo político-partidario
Al poco tiempo de ganar las elecciones de
1946, Perón ordenó la caducidad de las autoridades partidarias que habían
formado la coalición que lo llevó al triunfo presidencial: la UCR Junta
Renovadora, el Partido Laborista, y los Centros Cívicos Independientes fueron
llamados a unificarse en el Partido Único de la Revolución Nacional (Mackinnon,
2002, pp. 38-41).
Una vez lograda la difícil unificación,
surgió el problema de cómo afiliar a un mismo partido a personas provenientes de
distintos sectores, en especial por la puja entre sindicalistas y políticos.
Finalmente, luego de duras negociaciones en las que debió intervenir el propio
Perón, se decidió que la inscripción de los afiliados a los padrones del
partido unificado fuera por doble vía: una para afiliados obreros y otra para
los pertenecientes a la rama política. De ese modo, los sindicatos ganaron una
batalla frente a los radicales renovadores, quienes querían absorber la
afiliación únicamente desde los comités políticos: el sindicalismo demostró ser
un actor que la cúpula partidaria no podía ignorar (Mackinnon, 2002, pp.
70-75). Luego de meses de turbulentas luchas intestinas entre distintas
facciones del Partido Único, se estableció el Partido Peronista en 1947.
Posteriormente a la formación del Partido
Peronista Femenino en 1949, el peronismo quedó conformado por tres ramas, con
una división de candidatos y recursos donde el movimiento obrero estaba en pie
de igualdad con las ramas políticas masculina y femenina. Esa fue la llamada
“división por tercios del peronismo” entre Confederación General del Trabajo,
Partido Peronista Masculino, y Partido Peronista Femenino.
3.1.2.- La incorporación
sindical desde el Estado
Otra experiencia que reflejó un nuevo
lugar político para el movimiento obrero fue la incorporación de agregados
obreros en el servicio de diplomacia argentina en las embajadas en el exterior
del país, práctica llevada adelante por el peronismo apenas asumido el poder.
Claudio Panella señala que el 23 de agosto
de 1946 Perón realizó el decreto 7.976 que creaba un curso de perfeccionamiento
para delegados obreros en el que los beneficiarios serían dirigentes sindicales
propuestos por sus gremios. La primera promoción de agregados obreros se
diplomó a comienzos de 1947 luego de tres meses de curso, en 1949 hubo una
segunda promoción que se formó durante todo 1948, y desde ese momento el curso
pasó a ser de dos años de duración (Panella, 1994, p. 38). Este curso de
capacitación se mantuvo ininterrumpidamente desde 1946 hasta el golpe de Estado
de 1955, lo que indudablemente sentó un precedente en la representación de
asociaciones intermedias en general y obrera en particular: de la misma manera
que ya existían en las embajadas argentinas representantes diplomáticos que no
eran diplomáticos de carrera, como los agregados militares y comerciales, el
peronismo también sumó a los agregados obreros.
Entre los agregados obreros hubo hombres y
también mujeres, y su función consistía en generar vínculos con el movimiento
obrero de sus países de destino, ser difusores de la realidad sindical y
laboral de “La Nueva Argentina”, y realizar informes periódicos sobre su
desempeño en tierras extranjeras (Panella, 1994, p. 40).
Este nuevo lugar político para el
movimiento obrero organizado seguramente sentó un precedente para el artículo
33° de la Constitución de Presidente Perón, el cual se puso en práctica en dos
elecciones provinciales, como se muestra a continuación.
4.- Las dos elecciones
durante la vigencia del artículo 33°
El artículo 33° se aplicó en dos
elecciones: el 12 de abril de 1953 y el 25 de abril de 1954. La primera fue
para establecer las autoridades provinciales, mientras que la segunda fue de
renovación legislativa.
El 12 de abril de 1953 se realizaron las
primeras elecciones locales en la novel provincia Presidente Perón. En dichos
comicios se eligieron autoridades provinciales: gobernador y vicegobernador,
diputados y senadores nacionales, y la Cámara Legislativa Local en su parte
política y gremial. Argumentando falta de garantías para llevar adelante la
campaña electoral, ausencia de lugar para las minorías dado el establecimiento
de circunscripciones electorales uninominales, y entendiendo al artículo 33°
como antidemocrático, la UCR y el Partido Socialista se abstuvieron de
participar de las elecciones (Leoni, 2001a, p. 39-40). De esta manera, los
únicos partidos políticos que compitieron en estas votaciones fueron el Partido
Peronista y el Partido Comunista.
Debido a que en esta primera elección en
la nueva provincia aún no existía una ley electoral provincial, la elección se
reglamentó mediante el decreto 3.605 del 6 de marzo de 1953. Allí se establecía
que los comicios se regirían por la ley 14.032 de elecciones nacionales, y que
para la elección de la mitad gremial de la Legislatura local habrían dos urnas
y dos cuartos oscuros por cada mesa de votación. De esa forma, quien fuera
parte de alguna asociación profesional primero votaría por los candidatos
generales y luego por las asociaciones profesionales, entregando al presidente
de mesa tanto su libreta de enrolamiento o cívica como el carnet gremial.
La Disposición Transitoria Novena de la
Constitución de Presidente Perón establecía que treinta días antes de la
elección, la entidad central de asociaciones profesionales con mayor cantidad
de afiliados debía entregar al Poder Ejecutivo provincial un listado de los
individuos habilitados a votar por pertenecer a una asociación profesional;
tarea que le correspondió a la CGT. Asimismo, los artículos 4° y 5° del decreto
3.605 establecían que los candidatos por las asociaciones profesionales serían
proclamados por los partidos políticos y que la boleta con los nombres de tales
candidatos formaría parte del juego de boletas electorales.
Al igual que en 1951, en la elección de
abril de 1953 el peronismo chaqueño obtuvo un amplio triunfo electoral: fue
electo para la gobernación el binomio peronista Felipe Gallardo–Deolindo
Bittel: Gallardo proveniente del sindicalismo y Bittel del ala política;
también triunfaron todos los candidatos peronistas a diputados y senadores
nacionales. En la Legislatura provincial, tanto la parte política como gremial,
el peronismo obtuvo todas las bancas en disputa (Leoni, 2001a, p. 41).
La Disposición Transitoria Tercera de la
Constitución Provincial establecía que, con el fin de unificar los mandatos
legislativos, la mitad de los legisladores terminarían su mandato en 1958 y la
otra mitad en 1955, a determinarse por sorteo. Pese a que la elección de
autoridades provinciales se demoró y en lugar de realizarse en 1952 recién tuvo
lugar en 1953, la primera renovación legislativa se mantuvo para el año 1955.
Junto a las elecciones legislativas nacionales y a vicepresidente de 1954, la
provincia Presidente Perón renovó la mitad de su Legislatura, utilizándose
nuevamente el novedoso sistema electoral establecido en su Constitución.
Debido a que para la fecha de esta
elección aún la Legislatura provincial no había dictado una ley electoral, el
gobernador Felipe Gallardo dictó el decreto 351 del 9 de marzo de 1954, con el
cual mantenía la misma mecánica electoral efectuada en las elecciones de 1953.
En la elección legislativa nacional y de vicepresidente, compitieron el Partido
Peronista, la UCR, el Partido Socialista y el Partido Comunista, pero para los
cargos provinciales nuevamente participaron solamente el Partido Peronista y el
Partido Comunista. Las razones de la abstención fueron las mismas que en la
elección de 1953: reclamos por carencia de garantías para llevar adelante la
campaña electoral, ausencia de lugar para las minorías dado el establecimiento
de circunscripciones electorales uninominales, y denuncias de
inconstitucionalidad al artículo 33° (El
Territorio, 24/04/1954).
Siete diputados del sector sindical y ocho
del sector político finalizaban su mandato de acuerdo al sorteo marcado en la
Disposición Transitoria Tercera que determinó la finalización de la mitad de
los legisladores provinciales, escaños a disputarse en la elección del 25 de
abril de 1954. El Partido Peronista obtuvo nuevamente la totalidad de los
cargos en disputa con abrumadora mayoría (El
Territorio, 27/04/1954).
La Constitución Provincial de Presidente
Perón dejó de tener vigencia mediante la proclama del gobierno de facto
realizada el 27 de abril de 1956, en la cual declaraba vigente la Constitución
Nacional de 1853 y establecía la vigencia de las Constituciones Provinciales
previas al peronismo, dejando sin efecto las Constituciones de Chaco, La Pampa
y Misiones. Finalmente, en 1957 se llamó a elecciones para convencionales
constituyentes en Chaco con el peronismo proscripto; la nueva Constitución
Provincial de 1957 no incluyó un artículo similar al 33° de 1951.
5.- Consideraciones
finales
La Constitución de la provincia Presidente
Perón y, en particular su artículo 33°, fue una experiencia totalmente sui generis a nivel nacional y
diferenciada de ciertas experiencias similares del resto del mundo. Cuando se
realizó el golpe de Estado de 1955, el gobierno de facto intervino la
provincia, al tiempo que su Constitución fue derogada y se suprimieron todos
los poderes, incluida la Legislatura local, tanto la parte representativa de
los partidos políticos como la de las asociaciones profesionales.
En 1957, con el peronismo proscripto, se
sancionó una nueva Constitución provincial, basada en los lineamientos
liberales de la Constitución Nacional de 1853/60 y sin ningún resabio de
representación gremial ni de ningún tipo que no fuera la mediada por partidos
políticos. También se restableció el nombre de Chaco a la provincia, dejando
sin efecto el de Presidente Perón y el escudo provincial que otrora fuera de
tónica peronista.
A lo largo del artículo se analizó en qué
consistió la puesta en práctica del artículo 33° de la Constitución Provincial
de Presidente Perón. Implicó el fin del monopolio de la representación política
mediante los partidos políticos, base de la democracia representativa liberal.
De esta manera, el artículo 33° atacaba el corazón de la democracia
partidocrática según la cual el pueblo no gobierna ni delibera sino por medio
de los partidos políticos. Sin embargo, pese a poner en igualdad la
representación política parlamentaria provincial vía los partidos políticos y
mediante las entidades profesionales, en este trabajo se argumentó que el
artículo 33° no implicaba abandonar la democracia ni ingresar completamente en
un corporativismo. En lugar de esto, podría pensarse al artículo 33° como una
tercera posición entre uno y otro, por lo que aquí se lo denominó, siguiendo la
tipología de Segovia, “democracia funcional o cuasicorporativismo”: un sistema
político donde la representación parlamentaria es por dos vías, individual
desde los partidos políticos y grupal desde las profesiones u oficios (Segovia,
2006, p. 278).
Respecto a las causas por las cuales se
implementó este artículo en la Constitución de Presidente Perón, se mostró que
la respuesta tradicional hizo hincapié en una explicación “desde arriba hacia
abajo”: las altas cúpulas del peronismo habrían sido convencidas, a partir de
la visita de una delegación yugoslava, de las bondades de un sistema así y lo
habrían impuesto en Chaco. Sin negar esta posibilidad, en este trabajo se
presentaron aspectos que no pueden ser aclarados por dicha explicación: ¿por
qué un artículo de estas características se implementó sólo en Chaco y no
también en las casi simultáneas constituciones de La Pampa y Misiones o en
otras provincias? Ante esta falencia explicativa, en este artículo se argumentó
que dicha cuestión podría ser respondida complementando la anterior explicación
con una interpretación “desde abajo hacia arriba”: podría pensarse que el
artículo 33° se impuso en Chaco fruto de una pulseada de poder dentro del
peronismo local entre el ala política y el ala sindical, resultando victorioso
el sector sindical.
El movimiento obrero chaqueño habría
tenido la suficiente fuerza como para lograr imponer una representación
política alternativa propia y por fuera del sector político pero dentro del
peronismo, dando como resultado el artículo 33° en la Constitución Provincial.
Esta fuerza del movimiento obrero organizado chaqueño fue resaltada en esta
tesis en los siguientes hechos: en las elecciones para convencionales
constituyentes de 1951 lograron que la lista peronista de quince convencionales
estuviera conformada por siete candidatos provenientes del sector político
frente a ocho surgidos del ala sindical. Esa primacía les habría permitido
imponer el artículo 33° en el anteproyecto constitucional y modificar la
clásica fórmula del preámbulo: “nos los representantes del pueblo trabajador”.
Además, tuvieron un nuevo triunfo en las elecciones de 1953, en las cuales el
candidato a gobernador fue sindicalista, debiendo conformarse el sector
político del peronismo con el cargo de vicegobernador.
Un tema de análisis que queda pendiente para
futuras investigaciones es el grado de sindicalización, de desarrollo obrero y
de la CGT en Chaco. En la medida en que no surjan nuevas investigaciones sobre
estos temas, aquí se sostiene que la explicación más plausible que permita
entender por qué el artículo 33° se incorporó en Chaco y no en otras
provincias, es el poder político que acumuló el sindicalismo peronista chaqueño
y que expresó en vitales momentos.
En definitiva, aquí se propuso considerar
que en el artículo 33° confluyeron tanto fuerzas “desde arriba” como “desde
abajo”: sería difícil pensar que una innovación política de tal tenor se
hubiera implementado sin tener el visto bueno de Perón, en un momento donde su
poder era indiscutido dentro y fuera del Movimiento Peronista. Más bien, podría
sostenerse que ambos polos buscaron y confluyeron hacia esta innovación
electoral. Los sindicatos peronistas chaqueños buscando reflejar su poder
político en representación política dentro del peronismo pero por fuera de las
estructuras partidarias, en tanto que las altas cúpulas peronistas iniciando un
proyecto político que superara la partidocracia liberal.
En suma, en 1951 el ex territorio nacional
del Chaco sancionó su primera Constitución como provincia soberana y lo hizo
bajo el signo peronista, distinguiéndose de otras constituciones a nivel
nacional e internacional por su artículo 33°, el cual habilitaba la
representación política en pie de igualdad entre los sindicatos de trabajadores
y la tradicional representación vía los partidos políticos. Dicha experiencia
se cristalizó entre 1953 y 1955, cuando en la renombrada como provincia
Presidente Perón se inauguró la Legislatura Provincial conformada por una mitad
de legisladores provenientes de los partidos políticos y otra mitad
perteneciente a las asociaciones profesionales y elegidos por miembros de tales
entidades. En este artículo constitucional se expresó el mayor grado de poder
político alcanzado por el movimiento obrero organizado argentino, el cual en
esta experiencia histórica detentó representación política provincial dentro
del peronismo pero por fuera y en paralelo al Partido, lo que significó una
experiencia totalmente novedosa que no volvió a repetirse pero que mantiene su
potencia ante el contexto contemporáneo de la llamada crisis de representación
de los partidos políticos.
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Sotelo, J. (2001). Chaco:
constitución provincial de 1951, Resistencia: Cámara de Diputados de Chaco.
[1] Este trabajo surge a partir de nuestra Tesis de Maestría en Historia
en la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF), titulada: “El artículo
33° de la Constitución de la provincia Presidente Perón. Doble voto sindical:
orígenes, discusión y puesta en práctica”, bajo la dirección de la Dra.
Carolina Barry y defendida en diciembre de 2019. Agradezco muy especialmente el
acompañamiento y dedicación de mi directora de tesis y los comentarios del
jurado, Dr. Gustavo Castagnola, Dra. Moira Mackinnon, y Dr. Claudio Panella.
Gracias a sus comentarios, dicha tesis pudo transformarse en este artículo, no
obstante lo cual, las omisiones, argumentaciones débiles y demás errores son de
nuestra entera responsabilidad.