“OCTUBRE SE VENGA DE
MAYO”. EL ANTIPERONISMO FRENTE A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1949.
Instituto de
Altos Estudios Sociales (IDAES)
Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)
Universidad
Nacional de San Martín (UNSAM)
San Martín,
Provincia de
Buenos Aires, Argentina
PolHis, Revista Bibliográfica Del
Programa Interuniversitario De Historia Política,
Año 12, N° 24, pp. 3-28
Julio- Diciembre de 2019
ISSN 1853-7723
Fecha de recepción: 30/7/2019 - Fecha de aceptación: 04/11/2019
“Octubre
se venga de Mayo”. El antiperonismo frente a la reforma constitucional de 1949
Resumen
El
proceso de reforma constitucional llevado a cabo entre 1948 y 1949
indudablemente marcó algún tipo de inflexión en la estrategia política del
campo antiperonista. Desde que Perón anunció su voluntad de llevar adelante la
reforma, la cuestión fue vista por la mayoría de la oposición como la
confirmación de sus peores pronósticos respecto a la consagración del
totalitarismo en el país. A través un relato anclado en la tradición liberal
histórica, aquellos sectores reivindicaron a la Constitución de 1853 como una
suerte de esencia de la nacionalidad argentina y, a la vez, el último pilar de
defensa frente al avance peronista sobre la institucionalidad democrática.
Este
trabajo rastrea los posicionamientos de las fuerzas antiperonistas desde el
envío del proyecto anunciado por Perón hasta los debates de la Convención
Constituyente. Su hipótesis central es que la sanción de una nueva Constitución
marcó el inicio de un proceso de radicalización política en la mayoría de los
partidos opositores. En ese sentido, durante el período analizado pueden
advertirse dos movimientos en la trayectoria de dichas fuerzas: la condensación
de la defensa de las libertades públicas como eje rector del discurso
antiperonista y, por otro lado, el anticipo del despliegue de una gramática más
combativa frente al gobierno.
Palabras
Clave
Peronismo
– Antiperonismo – Constitución de 1949 – Radicalización
« October takes revenge on May ». Anti-Peronism against the constitutional reform of 1949
Abstract
The reform
of the Constitution between 1948 and 1949 undoubtedly marked some kind of
inflection in the political strategy of anti-Peronist parties. Since Perón announced
it, the reform was seen by the opposition as a breakdown of democracy. With a
discourse based on the historical liberal tradition, those parties defended the
Constitution of 1853 as an essential part of the Argentine nationality and the
last barrier against the Peronist advance on democratic institutions.
This
article tracks the positions of the anti-Peronist forces from the moment the
Bill was sent to Congress to the debates in the Constituent Convention. The
main hypothesis is that the sanction of a new Constitution in 1949 marked the
beginning of a process of political radicalization in most opposition parties.
In that sense, during the analyzed period, two movements can be seen: the
consolidation of the defense of public liberties as the main issue of the
anti-Peronist forces and, on the other hand, the anticipation of a more
combative discourse against the government.
Keywords
Peronism
– Anti-Peronism – Constitution of 1949 – Radicalization
“Octubre
se venga de Mayo”. El antiperonismo frente a la reforma constitucional de 1949
Recientemente se han cumplido setenta años de
la sanción de la Constitución de 1949. Aquel proceso de reforma constituye uno
de los hechos más importantes y rico en análisis de la primera experiencia del
peronismo en el poder. Sin embargo, más allá de las miradas propiamente
jurídicas, el tema ha sido escasamente estudiado por la historiografía y las
ciencias sociales, al menos en comparación a otras dimensiones de ese período,
a pesar de algunas publicaciones de los últimos años (Regolo, 2012; Negretto,
2015; Ajmechet, 2018; Benente, 2019).
Esta carencia se superpone con otra, que es
la relativa a los estudios sobre la oposición política durante el primer
peronismo. Más allá de los trabajos sobre actores que formaron parte de ella
como la Iglesia, sectores de las Fuerzas Armadas, grupos intelectuales o el
movimiento estudiantil, no existe una producción significativa sobre las
fuerzas políticas antiperonistas. Aunque en los últimos años también se han
realizado algunas contribuciones relevantes (García Sebastiani, 2005; Spinelli,
2005; Nállim, 2014; Azzolini, 2018), los estudios sobre el antiperonismo entre
1943 y 1955 siguen siendo materia pendiente de la investigación histórica
especializada.[1] Uno de los aspectos a
profundizar, precisamente, es la relación entre la oposición y la reforma
constitucional de 1949.
En este trabajo, la recepción de las fuerzas
opositoras del proceso de reforma iniciado en 1948 se analizará en relación con
el endurecimiento de su discurso frente al gobierno peronista. Como ha
advertido cierta bibliografía, para el antiperonismo, la consumación de la
reforma constitucional marcó el inicio de un proceso de radicalización de sus
estrategias de oposición política. Si en los primeros años de la presidencia de
Perón, los partidos opositores habían ensayado una lectura que oscilaba entre
el reconocimiento a la legalidad del gobierno y la condena a una legitimidad de
origen que consideraban escasa o nula (Pizzorno, 2018), a partir de la
aprobación de la reforma constitucional, esta caracterización empezaría a
resolverse en una formulación que desconocía tanto una como la otra. La segunda
presidencia de Perón, y en particular sus últimos años, estarían signados por
ese tipo de oposición más radicalizada, habilitando la introducción de
prácticas extra institucionales e incluso de violencia política hacia el final
de la etapa.
García Sebastiani (2005) ha observado en la
coyuntura de mediados de 1948, coincidente con el primer recambio legislativo y
la declaración de necesidad de la reforma votada por el Congreso, el cierre de
una etapa de dos años caracterizada por una relación relativamente normal entre
oficialismo y oposición en el ámbito parlamentario. A partir de allí, el refuerzo
presidencialista que implicó la reforma, la menor representación institucional
de la oposición y el excesivo control gubernamental sobre el Congreso, que
derivaría en sanciones y expulsiones a diputados opositores, harían que la
Cámara de Diputados dejara de ser el espacio idóneo para que la oposición
postulase iniciativas y organizase estrategias políticas (2005, p. 121). Por su
parte, otros estudios han señalado a la reforma constitucional como un episodio
determinante para la radicalización de la oposición partidaria al gobierno, que
interpretó dicha reforma como un momento de quiebre de la legalidad política
(Spinelli, 2005, p. 191) y de derrumbe del orden institucional (Tcach, 2006, p.
184).
Si bien es evidente que un proceso de
creciente radicalización política atravesó la relación entre peronistas y
antiperonistas entre 1945 y 1955, no sería adecuado identificar un momento
único y definitivo que opere como un punto de quiebre hacia la adopción de
mecanismos extra institucionales por parte de los grupos opositores.[2] Tampoco sería correcto
interpretar este proceso de modo linealmente ascendente ni atribuirlo
únicamente a uno de los dos campos en disputa. Por el contrario, la dimensión
relacional de la radicalización resulta central para comprender las
retroalimentaciones mutuas de ambos polos, que justificaban sus estrategias
disruptivas de acuerdo con las trasgresiones del otro. En esa dinámica, incluso
es posible advertir ensayos de descompresión y búsquedas de entendimiento entre
el gobierno y ciertos sectores de la oposición, aunque frecuentemente
resultaran treguas fugaces que no terminaban logrando su cometido.
Una hipótesis subyacente de este trabajo es
que, más allá de establecer un evento puntual, efectivamente el período
sucedido entre la sanción de la reforma constitucional y la reelección de Perón
opera como una transición hacia un mayor endurecimiento de la relación entre
oficialismo y oposición. En ese lapso, el gobierno peronista reforzaría el uso
de mecanismos de coerción política, a la vez que extendería su influencia sobre
diversos ámbitos de la sociedad civil, adelantando algunos rasgos que serían
característicos del segundo mandato. Por su parte, tras la reforma de 1949,
buena parte del campo antiperonista empezaría a contemplar progresivamente la
adopción de estrategias extra institucionales para desalojar al peronismo del
poder. La participación de dirigentes opositores en los preparativos del
frustrado levantamiento militar liderado por el general retirado Benjamín
Menéndez el 28 de septiembre de 1951 dan cuenta de este proceso, así como la
negativa de la mayoría de la oposición a condenar públicamente dicha asonada.
Esta actitud se reforzaría particularmente a partir de la sanción del “estado
de guerra interno” efectuada por Perón después de aquel episodio (Pizzorno,
2018).
En este trabajo se intentará restituir cómo
fue percibido el proceso de reforma constitucional por parte del antiperonismo
y cuáles fueron sus estrategias para enfrentarlo. Allí se reconstruirá la
caracterización de las fuerzas opositoras sobre el momento político que vivía
el país y los distintos matices entre ellas -visibles particularmente al
interior del radicalismo- respecto a los modos de enfrentar la reforma. Sin
embargo, la oposición coincidiría en rechazar íntegramente la nueva
Constitución por considerarla un principio de ruptura del marco democrático y
el avance hacia un régimen de tipo totalitario. En ese sentido, por un lado, el
proceso de reforma condensaría a la defensa de las libertades públicas y la
clave antiautoritaria como el eje ordenador del discurso antiperonista, y por
otro, adelantaría el despliegue de una gramática más combativa que anticipa el
proceso de radicalización política en curso desde entonces.
La antesala de la reforma
La discusión respecto a la reforma de la
Constitución Nacional de 1853 no era un tema nuevo en 1948. Frente a un texto
constitucional que se mantenía prácticamente inalterable desde hacía casi un
siglo, la gran mayoría de los actores políticos coincidía en términos generales
en la necesidad de una actualización de la Carta Magna. El Congreso no había
sido ajeno a aquellos debates: allí se habían presentado desde 1900 hasta 1948
a razón de un proyecto de reforma por año, promedio que aumentaba
considerablemente a partir de la década de 1930 (Regolo, 2012, p. 224). Por
otro lado, a tono con las transformaciones del período de entreguerras, una
oleada de reformas constitucionales se había extendido en los años previos por
una gran parte del continente (Regolo, 2012, pp. 260-274). Se trataba del
“constitucionalismo social”, que incorporaba los llamados derechos de segunda
generación y que, con el antecedente de la Constitución mexicana de 1917, había
retomado protagonismo en la década de 1930 a partir de las reformas de Brasil,
Uruguay y Colombia (Herrera, 2014).
La cuestión de una nueva Constitución tampoco
era nueva para el peronismo. Entre 1946 y 1947, diputados oficialistas habían
presentado cuatro proyectos distintos de reforma que no habían prosperado en su
tratamiento. La oposición, sin embargo, sospechaba que Perón en algún momento
daría el visto bueno y así lo había denunciado en la campaña para las
elecciones legislativas del 7 de marzo de 1948.[3]
El pronóstico opositor no era desacertado: el
peronismo, tras una abultada victoria, alcanzó los dos tercios en la Cámara de
Diputados y, al poco tiempo, Perón expresó su voluntad de avanzar en una
reforma constitucional. Lo hizo en su discurso por el inicio de sesiones
ordinarias del Congreso, el 1 de mayo de 1948, ante la Asamblea Legislativa.
Allí, el presidente llamó a modernizar la Carta Magna, enfatizando la necesidad
de “actualizarla en lo que sea incompatible con los tiempos modernos” y
señalando que “la Constitución no puede ser un artículo de museo que, cuanto mayor
es su antigüedad, mayor es su mérito”. Sin embargo, en su anuncio, Perón se
mostró contrario a incluir la reelección presidencial en la reforma y aseguró
que en sus propias filas existían muchos hombres jóvenes capaces de continuar
su obra.[4]
El proyecto fue llevado al recinto a mediados de agosto. La cuestión
enseguida suscitó las quejas del bloque radical debido a que la sesión fue
convocada de urgencia y sin debate previo en comisión. Aquella no era la única
objeción procedimental: los diputados radicales denunciaron que la iniciativa
oficial era simplemente una declaración que no especificaba cuáles eran los
puntos que pretendía modificar. El texto se limitaba a declarar necesaria la
revisión y reforma de la Constitución Nacional, “a los efectos de suprimir,
modificar, agregar y corregir sus disposiciones, para la mejor defensa de los
derechos del pueblo y del bienestar de la Nación”, y en ese sentido convocaba a
elecciones para formar la Convención Constituyente.[5]
La principal controversia, sin embargo, se
manifestó en torno a qué tipo de mayoría era necesaria para que la Cámara
aprobara la declaración de necesidad de la reforma. El artículo 30 de la
Constitución de 1853 establecía que ésta debía ser aprobada con el voto de, al
menos, dos terceras partes de los miembros de la Cámara. Aunque la
interpretación tradicional de la ley entendía que se trataba de dos tercios de
la totalidad de los diputados, el bloque oficialista afirmó que bastaba con que
fueran dos tercios de los legisladores presentes en el recinto, y así fue
aprobado el proyecto.[6]
En el debate, la bancada radical no tardó en
denunciar la ilegitimidad de la reforma que estaba proponiendo el peronismo. El
diputado Alfredo Vítolo sostuvo que las irregularidades marcaban un “acto
ilegítimo” y “un nuevo golpe de estado”. “Lo que el pueblo argentino quiere”,
agregó, “no es una reforma constitucional, sino que los diarios puedan emitir
sus ideas sin censura previa, que las radios estén al alcance de todos los
ciudadanos y que las tribunas parlamentaria y pública puedan ser usadas sin
restricciones”.[7] De este modo, el mendocino
esgrimía un argumento basado en las condiciones inapropiadas que reinaban en el
país para dar un debate de esa naturaleza, adelantando así la principal
objeción del antiperonismo a la reforma.
El peronismo, por su parte, fundamentó su
propuesta en base al presunto agotamiento de la Constitución de 1853. Según el
diputado Joaquín Díaz de Vivar, su anacronismo se basaba en el apego a
determinados privilegios y jerarquías incompatibles con la nueva etapa abierta
en el país. Si bien aquella Carta Magna había cumplido su función histórica, la
de afianzar la consolidación de una democracia política, la era de la
democracia social abierta por el gobierno de Perón requería un nuevo texto
constitucional.[8] Éste sería el corazón del
argumento del bloque oficialista para avanzar en la necesidad de la reforma.
Como ha señalado Martínez Mazzola (2012), la
discusión en torno a la reforma constitucional adoptó la forma de una disputa
en torno a los sentidos de la tradición liberal argentina, de una forma que no
había estado presente en los primeros años del peronismo. En el debate en el
Congreso, y luego en la Convención Constituyente, el oficialismo daría la
querella contra el liberalismo de forma más decidida -que no había sido un
rasgo distintivo de su prédica inicial-, asociando la Constitución de 1853 a
una cosmovisión burguesa e individualista que había quedado obsoleta. La
oposición radical, por su parte, contestó afirmando que las objeciones a las
falencias del liberalismo económico no podían hacerse barriendo al liberalismo
político.
Esta formulación fue desarrollada en aquella
sesión por Ricardo Balbín, quien alertó sobre los peligros que veía en una
propuesta que expandiera una supuesta justicia social a costa de los principios
de la libertad. “En muchos países”, decía el jefe del bloque radical, “cuando
el Estado tomó para sí el derecho de hacer felices a los hombres que el Estado
quería, mediante una legislación de ese tipo, se oyó decir con frecuencia: ¡qué
importa que falte un poco de libertad si ahora estamos más satisfechos que
antes! Y esos pueblos murieron luego en el hambre, en la miseria y en la
desesperación”.[9] En su discurso, Balbín recordó
que la convención de su partido no se había mostrado contraria a una
modificación de la Constitución, para “adecuarla a la actual vida económica y
social del país”, aunque el organismo había considerado “poco apropiado el
momento para encarar esa reforma”.[10]
Tras la aprobación de la declaración de necesidad de la reforma por la
Cámara de Diputados en la madrugada del 14 de agosto, el Senado, sin presencia
opositora, completó el trámite el 27 de ese mes. A los pocos días, el Ejecutivo
promulgó la ley y, hacia fines de septiembre, convocó a elecciones de
constituyentes para el 5 de diciembre de 1948. Para el antiperonismo, mientras
tanto, se abría una disyuntiva respecto a los modos de enfrentar la inminente
reforma constitucional de Perón.
Las posturas frente a las
elecciones constituyentes de 1948
El proceso de reforma constitucional
anunciado por Perón, primero, y luego la declaración aprobada por el Congreso,
reintrodujeron un clima de movilización y efervescencia opositora similar al de
la campaña electoral previa a los comicios de febrero de 1946. Los grupos
antiperonistas vivieron la proclamada reforma como una inflexión decisiva en el
avance del gobierno sobre el patrimonio cultural de la nacionalidad misma. La
Constitución de 1853, en ese sentido, condensaba aquel espíritu opositor anclado
en la tradición liberal que había abrazado la causa antifascista y ahora
resistía como podía la consolidación del peronismo en el poder.
Por otro lado, al igual que en la campaña de
1945/46, la movilización opositora desbordó los canales partidarios e involucró
a diversos actores de la sociedad civil que se sumaron al rechazo de la
reforma. Múltiples asociaciones “constitucionales” se formaron en diversos
ámbitos sociales y profesionales, emulando la proliferación de las entidades
“democráticas” durante la última campaña presidencial. La más destacada de
ellas sería el Club del 53, creado premonitoriamente en septiembre de
1947, que reunía a diversas figuras partidarias, intelectuales y personalidades
de la cultura en defensa de la Constitución de 1853.[11] Por su parte, los periódicos opositores,
a través de La Prensa y La Nación, volverían a tomar claro
partido en la disputa electoral, recuperando el tono encendido de campaña que
había suavizado luego del triunfo de Perón.
Como en aquella ocasión, también se
reactivaron fuertemente las imágenes que comparaban a Perón con Juan Manuel de
Rosas, vislumbrando una suerte de revancha rosista tardía que pretendía barrer
el texto constitucional emergido de la derrota del caudillo bonaerense en
Caseros. En este relato, la Constitución de 1853 era el último bastión de la
Argentina liberal frente al resurgir del autoritarismo criollo. Diría el
referente socialista Américo Ghioldi: “Es la venganza que se toma Rosas sobre
Caseros. Octubre, el mes de la tiranía argentina, se venga así de Mayo, el mes
de la libertad y de la patria”.[12] Por su parte, Balbín
exclamaría: “En 1853 cayó una dictadura y se levantó una Constitución; ahora,
en 1948, cae una Constitución y se levanta una dictadura”.[13]
La figura de la reelección presidencial era
clave en esa lectura. A pesar de que Perón había negado que ella fuera a
incluirse en la reforma, los grupos opositores sospechaban que la declaración
de necesidad votada por el Congreso abría un cheque en blanco para que el tema
fuera incorporado a posteriori. Así, el Club del 53 denunciaba que,
…Pese a
que la fórmula aprobada nada ilustra, no es un secreto que la intención que la
inspira no es la que neblinosamente se anuncia. Lo que se persigue es una cosa
muy distinta. Se quiere suprimir el artículo 77, que prohíbe la reelección
inmediata del presidente y vicepresidente de la Nación, y se quieren hacer
revivir sistemas de opresión imperantes en épocas en el que el país vivía
sometido al vasallaje colonial o bajo la férula del tirano derrocado en Caseros.[14]
La derogación de la cláusula que impedía la
reelección era vista por estos sectores como el principal objetivo de la
reforma, por lo que descreían de la promesa de Perón ante la Asamblea
Legislativa en mayo de 1948. Para estos grupos, en caso de concretarse, la
reelección consolidaría el ejercicio personalista y antidemocrático del poder
que ejercía el peronismo. En ese sentido, el socialista Alfredo Palacios
consideraba que la Constitución de 1853 constituía “un obstáculo para las
ambiciones desordenadas de los gobernantes” y que su reforma daría paso al
“entronizamiento definitivo del sistema totalitario que ha repudiado el mundo”.[15]
En paralelo a estas críticas, la convocatoria
a elecciones constituyentes reactivó fuertemente un debate al interior del
antiperonismo respecto a las condiciones que regían para participar en los
comicios. El Partido Socialista (PS) ya había sostenido, frente a las
elecciones legislativas de marzo, que la restricción a las libertades públicas
-especialmente la de prensa, con el cierre de publicaciones opositoras como La Vanguardia- hacía fraudulenta
cualquier convocatoria electoral. El ínfimo caudal de votos obtenido por el
socialismo en aquellas elecciones no hizo más que ratificar aquellas presunciones.
Esto alentó al PS a tomar una decisión inédita en su historia: la de abstenerse
de participar en las elecciones venideras.
En junio de 1948, cuando el Parlamento aún no
había aprobado la declaración de necesidad, el PS celebró su 32° Congreso en
Mar del Plata. El tema destacado fue la postura frente a la reforma
constitucional, donde el socialismo debió conciliar su rechazo abierto a la
propuesta peronista con su tradicional programa reformista. En ese sentido, el
partido señaló que no se opondría jamás a la reforma si imperase un régimen de
libertad e igualdad política. Sin embargo, denunció como “peligrosa, por
aviesa, la reforma de la Constitución en las presentes circunstancias, como es
notorio, por la falta de las libertades públicas”. [16]
Esta manifestación, que anticipa la actitud
abstencionista del PS desde antes de la polémica en la Cámara de Diputados,
sería ratificada por Américo Ghioldi en su participación en el encuentro
partidario: “Yo soy partidario de que todos los partidos se abstengan en caso
de que el Congreso apruebe la reforma y se llame a elecciones para
constituyentes. Desearía que la reforma la hagan ellos [los peronistas]”.[17]
En octubre, el PS anunció formalmente su
abstención, aconsejando a los ciudadanos votar por el lema “Contra la reforma
fascista de la Constitución”, o en blanco. Allí se señalaba que el partido “no
desea complicarse con una reforma que es insanablemente nula en cuanto la ley
que declara la necesidad de la reforma es inconstitucional, así como lo es la
misma convocatoria”.[18] De esta forma, el socialismo
dejaba en claro su vocación abstencionista más allá de las irregularidades
emanadas de la votación en el Congreso: la propia convocatoria era ilegítima
por el contexto en el que se realizaba.
Por su parte, en la Unión Cívica Radical
(UCR), la discusión sería mucho más ardua debido al enfrentamiento entre los
dos sectores rivales del partido: el unionismo, la vieja dirección alvearista
que había promovido la formación de la Unión Democrática en 1945, y la intransigencia,
más identificada con la herencia yrigoyenista, que prevalecía en el bloque
parlamentario a través de los liderazgos de Balbín y Arturo Frondizi, y que a
inicios de 1948 había logrado hacerse de la conducción partidaria (Del Mazo,
1957; Babini, 1984; Persello, 2007). Desde el anuncio de Perón, el unionismo
había hecho una lectura similar a la del socialismo, basada en desconocer la
legitimidad de cualquier convocatoria constituyente. En cambio, la
intransigencia fue en líneas generales contraria a la posición abstencionista y
defendió la concurrencia electoral para hacer oír la voz radical en la
convención.
En junio de 1948 se celebró la Convención
Nacional de la UCR, de la que fue designado presidente Ricardo Rojas, veterano
escritor y ex rector de la Universidad de Buenos Aires. Tras asumir la
presidencia por unanimidad, Rojas se refirió en su discurso inaugural al
proyecto de reforma constitucional anunciado por Perón. Allí dijo que el bloque
de diputados debía votar en contra de la iniciativa y agregó que si la
convención radical resolvía ir a elecciones, él no aceptaría ser candidato. En
ese sentido, se preguntaba:
¿En qué prensa vamos a hablar los radicales si Provincias Unidas sigue cerrada por orden municipal? ¿En qué radiotelefonía vamos a hablar, si en otros tiempos se estaría irradiando lo que digo a la República y mi palabra muere ahora entre estas cuatro paredes? ¿Dónde vamos a decir nuestra palabra, si al bloque radical lo ahogan con las mociones de cierre de debate y estar fuera de la cuestión a cada instante?[19]
Las palabras de Rojas, que, al igual que la
postura del socialismo, parecían adoptar la posición abstencionista incluso
desde antes de la votación del Congreso, no representarían por igual a todo el
partido. En octubre, con la declaración de reforma aprobada, unionistas e
intransigentes se trenzarían en la Convención Nacional por la actitud a tomar
de cara a la elección constituyente y la asamblea reformadora. Aunque ambos
sectores pudieron ponerse de acuerdo en presentar candidatos a los comicios,
divergían en lo debía hacerse luego: los unionistas pretendían ir a la
convención a impugnar la convocatoria y retirarse inmediatamente, mientras que
los intransigentes esperaban asumir las bancas y ver cómo se desarrollaban los
acontecimientos. En una agitada convención, el partido finalmente acordó una
posición intermedia: los convencionales asumirían su banca, desde donde
denunciarían la ilegitimidad de la convocatoria, pero se abstendrían de
presentar proyecto o modificación alguna.[20]
En el resto del antiperonismo, demócratas
progresistas y conservadores también rechazaron el proceso de reforma por
considerarlo imbuido en un clima de restricción a las libertades públicas.
Recordando las limitaciones a la prensa y a la radiofonía, el Partido Demócrata
Progresista (PDP) sostuvo que “en este ambiente político y moral es una
temeridad emprender la reforma de la Constitución” y llamó a postergarla para
cuando estuvieran “eliminados los factores que hoy perturban, seducen y
corrompen a no poca porción del electorado”.[21] En consecuencia, el PDP adoptó
la abstención de cara a las elecciones constituyentes.[22]
A su vez, los conservadores del Partido
Demócrata (PD) aseguraron que el país vivía “una verdadera conmoción provocada
por la acción omnipresente del Estado, que en todo interviene. Un partido,
usando y abusando de todos los resortes del poder, domina en todos los ámbitos
del país”. Por ese motivo, concluían: “La elección de convencionales reflejará
exactamente esa situación, no porque ella traduzca el predominio legítimo del
oficialismo, sino porque no hay libertad de expresión ni libertad electoral
para variarla”.[23] De este modo, el PD también
definió su abstención de cara a las elecciones de diciembre.[24]
Por su parte, el Partido Comunista (PC), a
diferencia de los otros grupos opositores minoritarios, decidió presentarse a
la elección. A pesar de sus críticas al gobierno, el PC consideró que la
reforma constitucional ofrecía “la
oportunidad para asestar un rudo golpe a los enemigos jurados del pueblo y de
la Nación: a la oligarquía y al imperialismo”, y en ese sentido, realizó una
advertencia sobre “los propósitos de algunos sectores reaccionarios incrustados
en el Partido Peronista y en el gobierno” que aspiraban a sancionar “una Constitución
clerical-fascista, reaccionaria”.[25] No obstante, el PC también se distanció
fuertemente del abstencionismo que promovían los partidos, a los que calificaba
despectivamente como “oposición sistemática”, donde incluía a conservadores,
socialistas y radicales unionistas. Sin embargo, el resultado electoral no le
permitió obtener representantes en la asamblea.[26]
En las elecciones constituyentes del 5 de
diciembre de 1948, el peronismo se impuso ampliamente por 1.724.817 votos
frente a 767.952 de la UCR y 83.518 del PC. En tanto, el voto en blanco,
impulsado por el socialismo y otros grupos antiperonistas, alcanzó alrededor de
180.000 sufragios.[27] De esta forma, el oficialismo
obtuvo 110 convencionales frente a 48 del radicalismo, asegurándose la mayoría
absoluta de la Convención Constituyente. Sin embargo, la UCR se concentró en
difundir la consolidación de su propio caudal electoral. “La resistencia a los
desvaríos dictatoriales ha encontrado su interpretación y su cauce en la Unión
Cívica Radical”, afirmó la mesa directiva del Comité Nacional.[28]
El debate en la Convención
Constituyente
La Convención Constituyente inició sus
sesiones en Buenos Aires el 24 de enero de 1949. Desde la sesión preparatoria,
el bloque de convencionales radicales se aprestó a manifestar su impugnación de
la asamblea. La posición fue llevada adelante por el radical intransigente
bonaerense Moisés Lebensohn, quien junto a su colega cordobés Antonio Sobral,
proveniente del sector intransigente que se referenciaba en el ex gobernador
Amadeo Sabattini, serían los oradores destacados del bloque a lo largo de los
sucesivos debates.
Lebensohn, en su discurso inaugural, aclaró
que la impugnación de su bancada a la Convención no suponía una concepción
intangible de la Constitución de 1853, aunque resaltó que la “filosofía
política” de aquella “constituye la doctrina de la nacionalidad e interpreta el
pensamiento de Mayo”.[29] De este modo, el bloque radical
abrazó el relato liberal histórico para cuestionar la reforma peronista como un
experimento totalitario ajeno a la fisonomía institucional argentina; o en
palabras de Lebensohn, como “un absolutismo incompatible con el sentido
argentino de la vida”.[30]
En su exposición, el jefe del bloque radical
reiteró la prédica opositora que consideraba ilegítima a la declaración
legislativa que había promovido la reforma y que, en líneas generales, entendía
que en el país no regía el clima de libertad apropiado para un debate de esa
naturaleza. En ese sentido, agregó:
El
gobierno al apartarse del orden constitucional perdió su legitimidad y se ha
transformado en gobierno de hecho, asistido y resguardado únicamente en la
fuerza que posee. Esta Asamblea emerge de esa alteración de las esencias
republicanas y es la consecuencia del régimen de concentración de poderes y de
regulación de libertades que configura la realidad argentina. La reforma que se
dicte no será una expresión del derecho, sino de los factores de poder
dominantes por la gravitación desnuda de la fuerza, y perdurará sólo en tanto
prevalezcan esos factores.[31]
Las conclusiones que Lebensohn sacaba de lo
dicho eran evidentes: el gobierno se había apartado de toda legitimidad y
basaba su reforma constitucional en una aprobación hecha por la fuerza. De este
modo, no sólo se aprestaba a sancionar una Constitución insanablemente nula,
sino que, al estar únicamente basada en la coacción, aquella estaba destinada a
desaparecer una vez que el peronismo perdiera su capacidad de imponerla.
Este pasaje es significativo porque allí
parece empezar a resolverse la tensión ya explorada entre los márgenes de
legitimidad y legalidad que el antiperonismo reconocía al gobierno. Si desde el
24 de febrero de 1946, la oposición había concebido al peronismo como un
fenómeno de origen ilegítimo pero con fachada legal, a partir de la nueva
coyuntura relatada por Lebensohn, que describía al peronismo cada vez más
esencialmente como un hecho de fuerza, la pregunta que parece inevitable es
cuáles otros métodos además de la fuerza podrían emplearse para enfrentarlo.
El oficialismo, por su parte, inició la
Convención con la presentación de un anteproyecto de reforma elaborado por un
grupo de juristas y girado a una comisión a cargo del convencional Arturo
Sampay, encargada de dar forma al texto finalmente sancionado. En líneas
generales, el proyecto daba rango constitucional a la batería de políticas
sociales del peronismo, estableciendo derechos del trabajador, de la familia,
de la ancianidad y a la educación y la cultura; y propiciaba la intervención
estatal en la economía al declarar la función social de la propiedad privada y
de la actividad económica, además de afirmar la nacionalización irrevocable de
los recursos naturales y los servicios públicos.
Estos principios serían reafirmados por Perón
en la segunda sesión de la Convención, a la que fue invitado por iniciativa del
bloque oficialista. Sin la presencia de los radicales, quienes objetaron la
invitación por considerar que nunca en la historia argentina un presidente
había sido parte de una asamblea constituyente, el mandatario dio un discurso
donde evitó criticar el legado de la Constitución de 1853, sino que apuntó a su
presunto agotamiento histórico. Para Perón, la fórmula de la libertad era la
esencia y el aporte de los hombres del siglo XIX, pero los avatares del siglo
XX habían demostrado que aquella libertad no podía hacerse efectiva sin que
rigiera un marco de igualdad y de justicia. “Esto quiere decir”, afirmó, “que
de la democracia liberal hemos pasado a la democracia social”.[32]
En su discurso, Perón se excusó de realizar
comentarios al anteproyecto presentado por su partido, aduciendo que le habría
llevado un tiempo excesivo. De este modo evitó referirse a la cuestión de la
reelección presidencial, que suscitaba las principales especulaciones dentro y
fuera del gobierno. Aunque el mandatario se había negado rotundamente a su
inclusión el año anterior, en una reunión con su bloque manifestó nuevamente su
desacuerdo con el tema, aunque esta vez sólo invocando motivos de cansancio
personal. Las señales poco claras de Perón se fueron resolviendo con el correr
de la Convención y finalmente el bloque oficialista terminó incluyendo la
reforma al artículo 77 que permitía la reelección indefinida del presidente,
como había sospechado la oposición desde un principio.[33]
La introducción de la cláusula de la
reelección sería vista por el bloque radical como la confirmación de un avance
totalitario. A la vez, también se cuestionarían otros rasgos que reforzaban la
centralización política en manos del Poder Ejecutivo, principalmente la atribución
de decretar el “estado de prevención y alarma”, una figura de menor magnitud
que el estado de sitio, pero duramente criticada por la oposición por su
eventual uso discrecional en manos del gobierno. Sin embargo, la reforma estaba
lejos de ser el proyecto fascista que el antiperonismo había denunciado durante
la campaña electoral. Como afirma Altamirano (2002, p. 236), se trataba de la
institución de la doctrina peronista, que innovaba principalmente en lo
tendiente a derechos y garantías. Algo de esto admitió el PS cuando, de cara al
inicio de la Convención, se atribuyó haber impedido sus peores pronósticos
gracias a la abstención electoral: “Por lo menos se ha conseguido impedir la
introducción del corporativismo fascista”.[34]
La voz oficialista fue defendida
principalmente por Sampay, quien el 8 de marzo presentó el informe de la
mayoría y expuso los rasgos centrales de la nueva Constitución. La respuesta
corrió por cuenta de Sobral, encargado del informe de la minoría. En su
discurso, aseguró que la asamblea se encontraba deliberando “en un momento en
que ya está instaurada de hecho la abolición de todas las garantías y la
vigencia de todo el absolutismo”. Y agregó: “No vamos a entrar en el campo de
las teorizaciones. Ésta no es una hora serena y tranquila, ésta es una hora de
montonera, hora de irracionalidad”.[35]
Durante su exposición, a partir de su crítica
a la supresión de las milicias provinciales que establecía el proyecto oficial,
Sobral afirmó que por más que las milicias fueran abolidas, éstas eran llevadas
en la sangre por los radicales. Y exclamó:
Llevamos el sentido miliciano porque el hombre se sabe al servicio del hombre mismo. Y cuando llegue la hora de ponerse en servicio para defender todas las garantías y todos los derechos que hacen al hombre, cada uno de nosotros, en todos los ámbitos de la Nación, a pesar de esta reforma, integrará esa milicia en un levantamiento magnífico para defender, frente al absolutismo, frente a toda prepotencia de cualquier dictadura, frente al totalitarismo estatal, nuestra libertad y el permanente destino de la patria. Por ello desde mañana la Unión Cívica Radical será una heroica milicia.[36]
El discurso de Sobral entregaba así una
poderosa imagen que se corresponde con el interrogante que se desprendía de la
intervención anterior de Lebensohn. Si la reforma peronista era esencialmente
un hecho de fuerza, que consagraba una dictadura totalitaria a través de
mecanismos que se apartaban de todo tipo de legitimidad, el camino que se abría
para enfrentarla no desconocía el uso de la fuerza, en una batalla que el
radicalismo debía afrontar como una milicia. Aunque no puede establecerse la
carga de literalidad que llevan las palabras de Sobral, lo que importa sobre
todo en este caso es rastrear el despliegue de una gramática cada vez más
combativa en su trato con el adversario político.
Para Sobral, las circunstancias que rodeaban
al proceso de reforma eran las del enfrentamiento entre dos expresiones
políticas, el peronismo y el radicalismo, que recogían a su vez dos grandes
concepciones de vida ancladas en tradiciones históricamente arraigadas en el
país: una autocrática, cesarista y justificadora de dictaduras; la otra,
portadora de la libertad y la democracia, heredera de la filiación de Mayo. En
el cierre de su intervención, Sobral afirmó que ambas corrientes se aprestaban
a librar su final batalla:
Esto no
va como una profecía, sino que es el capítulo final del drama. Esta reforma es
el enfrentamiento -ya varias veces hecho en nuestra historia y en el
desenvolvimiento político- de esas dos corrientes. Una de las dos tiene que
sucumbir definitivamente, una de las dos tiene que quedar en el camino como un
antecedente de la evolución política argentina: la que ustedes representan o la
que representamos y sentimos nosotros (…). Esta es nuestra radicalidad en
función de la patria, ésta es nuestra lucha, que después de la reforma de la
Constitución nosotros juramos sostener hasta el final en todas las
circunstancias y aun con el riesgo de nuestra vida, en bien de la patria.[37]
Para Sobral, a partir de la reforma, ya no
era posible la coexistencia pacífica entre ambas corrientes: una debía sucumbir
para dejar paso a la otra. Aquí, la metáfora militar del pasaje anterior
adquiere todo su potencial sentido cuando el radical afirma que es la propia
vida la que está en juego en esa lucha. La sanción de la Constitución
peronista, de este modo, es presentada como un quiebre definitivo en el vínculo
político entre el radicalismo y el gobierno.
La última presentación del bloque radical en
la Convención, ese mismo 8 de marzo, estuvo nuevamente a cargo de Lebensohn. El
jefe de bloque afirmó que la reforma debía entenderse como la consagración
definitiva de las “condiciones totalitarias”: “Reelección presidencial,
constitucionalización de la legislación represiva del régimen, culminación del
proceso de centralización. He ahí la reforma. Todos sus demás aspectos estaban
en la legislación o podían alcanzarse mediante la legislación”, señaló. El
peronismo, concluyó, había necesitado reformar la Constitución para garantizar
la reelección presidencial, que era su única y principal preocupación: “Sin
continuidad del jefe, no existe continuidad del sistema y no se concibe al jefe
sin la total concentración del poder”.[38]
Al cierre de su discurso, Lebensohn anunció
la retirada de su bloque de la Convención. “La representación radical desiste
de seguir participando en este debate, que constituye una farsa”, afirmó.[39] De este modo, el radicalismo
dejó sesionando en soledad al peronismo, que continuó sus tareas hasta aprobar
la nueva Constitución el 11 de marzo. “Ya nada teníamos que hacer en un cuerpo
que confesadamente desnaturalizaba el pretendido poder constituyente de la
Nación, postrándolo en beneficio de una ambición personal”,[40] dijo el bloque radical en una
última declaración.
Conclusiones
El proceso de reforma constitucional llevado
a cabo entre 1948 y 1949 indudablemente marcó un endurecimiento en la
estrategia política del campo antiperonista. Desde que Perón anunció su
voluntad de llevar adelante la reforma, la cuestión fue vista por la mayoría de
la oposición como la consumación de sus peores pronósticos respecto a la
consagración del totalitarismo en el país. Esto produjo la movilización de
sectores partidarios y extrapartidarios que se manifestaron en defensa de la
Constitución de 1853, a la que presentaban como el último pilar de defensa
frente al avance peronista sobre la institucionalidad democrática, y como
esencia de la nacionalidad argentina.
A lo largo del proceso de reforma, se
ratificaron dos elementos que tendrían un lugar cada vez más importante en el
discurso opositor. Por un lado, se consagró definitivamente la defensa de las
libertades públicas como el principal eje del discurso antiperonista. Así,
socialistas, conservadores y demócrata progresistas rechazarían íntegramente la
reforma por considerar que no existía el clima apropiado para su debate y, de
ese modo, adoptarían la abstención para las elecciones constituyentes,
adelantando una postura que se profundizaría en la oposición tras la reelección
de Perón. Dicha lectura era compartida por el sector unionista de la UCR, pero
no así por su conducción intransigente, que defendió la participación en la
Convención como trinchera de difusión de la doctrina radical. Sin embargo, en
sus intervenciones, los convencionales radicales defenderían el rol de la
Constitución de 1853 desde una mirada esencialmente liberal, como un freno al
presunto poder despótico que pretendía instaurar el gobierno.
El otro elemento discursivo consagrado en la
Convención es el despliegue de una gramática más combativa frente al peronismo.
En ese sentido, la tensión propia de los dos primeros años de la oposición
entre el reconocimiento a la legalidad del gobierno, contrapuesto a su carencia
de legitimidad de origen, empieza a resolverse a partir de entonces en una
lectura que niega tanto una como la otra. Esta percepción será fomentada,
sancionada la nueva Constitución, por una mayor hostilidad del peronismo hacia la
oposición, profundizando las sanciones a los diputados radicales y las
restricciones a la participación política opositora. De este modo, a pesar de
que la conducción de la UCR, principalmente la intransigencia bonaerense,
insistirá en una estrategia eminentemente institucional, sus rivales internos y
los grupos menores del antiperonismo, contemplarán cada vez más a partir de
allí las vías de acción extra institucionales para enfrentar al gobierno.
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[1] Este trabajo parte de
la premisa de considerar al antiperonismo como una identidad política, esto es,
un campo identitario que fue capaz de articular expresiones políticas de
diversa trayectoria y procedencia ideológica. En ese sentido, es importante aclarar
que aquí se emplea el término “antiperonista” de forma amplia para describir la
formación de un campo opositor que supo cobijar distintos niveles de
intensidad. Véase Pizzorno (2018).
[2] Existe una abundante
literatura politológica que ha indagado en las condiciones básicas para la
supervivencia de las democracias en contextos de polarización política. En
líneas generales, dicha literatura describe a la radicalización como un proceso
por el cual la creciente distancia de los principales actores conlleva a que
éstos se sitúen en los extremos del espectro político, aumentando la urgencia y
la intransigencia de sus planteos. A medida que se radicalizan, los actores
están menos dispuestos a esperar o a negociar para alcanzar sus objetivos de
política pública, y en tanto disminuyen sus “preferencias normativas” por la
democracia, pueden dejar de lado su acatamiento a las reglas de juego
institucional y optar por actitudes “semileales” o “desleales” con el régimen
político. Véase García Holgado (2015).
[3] “Hoy terminará la
campaña electoral para los comicios del domingo”, en La Prensa, 5 de marzo de 1948.
[4] Juan D. Perón, “Al
inaugurar el 82° Período Legislativo en el Honorable Congreso de la Nación”,
discurso pronunciado el 1 de mayo de 1948 en Obras Completas, Buenos Aires, Docencia Editorial, 2002, Tomo X,
pp. 143-193.
[5] Diario de Sesiones de
la Cámara de Diputados de la Nación (DSCD), 1948, IV, p. 2649.
[6] A pesar de que la
controversia por los dos tercios fue uno de los principales motivos invocados
por la “Revolución Libertadora” para derogar la Constitución de 1949, existían
antecedentes históricos a favor del peronismo: las reformas constitucionales de
1860 y 1866 se aprobaron con dos tercios de los presentes, mientras que la de
1898 se hizo sobre dos tercios totales (Regolo, 2012, p. 228).
[7]
DSCD, 1948, IV, p. 2661.
[8]
DSCD, 1948, IV, p. 2667.
[9]
DSCD, 1948, IV, p. 2670.
[10]
DSCD, 1948, IV, p. 2668.
[11] “Quedó constituida una
entidad que se llamará “Club del 53””, en La
Prensa, 7 de septiembre de 1947.
[12] “En un mitin socialista
objetóse la proyectada reforma constitucional”, en La Prensa, 5 de septiembre de 1948.
[13] “La Unión Cívica
Radical realizó un acto en defensa de la Constitución”, en La Prensa, 29 de agosto de 1948.
[14] “Formúlanse reparos al
proyecto de reforma de la Constitución Nacional”, en La Prensa, 19 de agosto de 1948.
[15] “De la demagogia y la
tiranía habló el doctor Alfredo L. Palacios”, en La Prensa, 31 de agosto de 1948.
[16] “El C. Socialista dio
una declaración sobre la reforma de la Constitución”, en La Prensa, 30 de junio de 1948.
[17] “Finalizó su labor el
36° Congreso Nacional del Partido Socialista”, en La Prensa, 1 de julio de 1948.
[18] “El socialismo no
presentará candidatos a constituyentes”, en La
Prensa, 13 de octubre de 1948.
[19] “La Convención del
radicalismo prosigue sus deliberaciones”, en La Prensa, 28 de junio de 1948.
[20] La Prensa, 12 y 13 de octubre de 1948.
[21] “Formúlanse…”, en La Prensa, 19 de agosto de 1948.
[22] “Fijaron su posición en
las elecciones los demócrata progresistas”, en La Prensa, 21 de octubre de 1948.
[23] “El Partido Demócrata
censura el proyecto de reforma constitucional”, en La Prensa, 16 de agosto de 1948.
[24] “El Partido Demócrata
no concurrirá a los próximos comicios”, en La
Prensa, 16 de octubre de 1948.
[25] “Por una reforma
constitucional antioligárquica y antiimperialista. Posición del Partido
Comunista sobre la Reforma de la Constitución”, 1948, p. 3.
[26] Sin dudas, el PC es la
fuerza con más dificultades para ser enrolada en el campo antiperonista por su
marcada oscilación entre el oficialismo y la oposición a lo largo de la década.
Tras la derrota de la Unión Democrática en 1946, el comunismo abandonó la
identificación del peronismo con el fascismo y reconoció el aporte de los
trabajadores en el triunfo de Perón. Por ese motivo, desplegó una política de
acercamiento a la base obrera del peronismo y se mantuvo a distancia del resto
de la oposición, aunque en diversas coyunturas expresó fuertes críticas al
gobierno. Véase Pizzorno (2018).
[27] Sobre un total de
3.914.138 electores hábiles, de los cuales fueron a votar 2.739.302, en un
nivel de participación del 69,9%. Los porcentajes finales varían en relación a cómo
se cuente el voto no positivo. En líneas generales, el escenario que se
configura a partir de 1948, y permanece estable hasta la caída de Perón, es el de
una mayoría oficialista de dos tercios del electorado, frente a un tercio no
peronista cada vez más representado por el radicalismo en desmedro de las
fuerzas menores. Vease Cantón (1973).
[28] “El Comité Nacional del
radicalismo dirigió un mensaje a sus afiliados”, en La Prensa, 17 de diciembre de 1948.
[29] Diario de Sesiones de
la Convención Nacional Constituyente de 1949 (DSCNC), p. 16.
[30] DSCNC, p. 17.
[31] DSCNC, p. 18.
[32] DSCNC, p.29.
[33] Según Luna (2013, p.
285), las señales confusas de Perón se entendían porque éste “no deseaba
aparecer codiciando una nueva presidencia, sino aceptando resignadamente una
imposición abrumadora de su partido”. Esto llevó a La Nación a informar erróneamente el 2 de febrero de 1949 que el
gobierno retiraba del proyecto la idea de la reelección, debiendo rectificarse
al día siguiente. Bonasso (1997, p. 66) y Gambini (2014, p. 523) han recogido
testimonios respecto de las internas del oficialismo sobre este tema, con el
supuesto recelo de Perón por la emergente figura del gobernador bonaerense
Domingo Mercante, y el rol de Eva Perón alentando a los convencionales a
incluir la cláusula de la reelección.
[34] “Estudia la proyectada
reforma el Comité Ejecutivo socialista”, en La
Prensa, 22 de enero de 1949.
[35] DSCNC, p. 293.
[36] DSCNC, p. 297.
[37] DSCNC, p. 306.
[38] DSCNC, p. 331.
[39] DSCNC, p. 338.
[40] “Los dos bloques de la
Convención dieron sendas declaraciones”, en La
Prensa, 10 de marzo de 1949.